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6 abr 2019
Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Antesa) No se supere el 0,3% del total de la obligación de financiación de obra europea del prestador.
Ahoraa) No se supere el 0,3% del total de la obligación de financiación de obra europea del prestador, salvo en el caso de los prestadores cuya cifra de ingresos computables sea inferior a ocho millones de euros, que podrán cumplir el total de su obligación solo con la compra de derechos de explotación de obra ya terminada.