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6 abr 2019

Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Antesa) No se supere el 0,3% del total de la obligación de financiación de obra europea del prestador.
Ahoraa) No se supere el 0,3% del total de la obligación de financiación de obra europea del prestador, salvo en el caso de los prestadores cuya cifra de ingresos computables sea inferior a ocho millones de euros, que podrán cumplir el total de su obligación solo con la compra de derechos de explotación de obra ya terminada.