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4 abr 2019

Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
AntesEs objeto de esta ley instrumentar la participación efectiva de todos los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de las Illes Balears.
AhoraEl objeto de esta ley es instrumentar la participación efectiva de todos los sectores sociales y las entidades jurídicas del ámbito de las Illes Balears afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears.
Artículo 3
Párrafo añadido
9. Fomento de una mayor coordinación entre los diferentes niveles de la administración (autonómica, insular y local), los centros educativos y las entidades sociales y culturales.
Párrafo añadido
10. Comunicación de los acuerdos del Consejo Escolar de las Illes Balears a la sociedad y, especialmente, a la comunidad educativa.
Artículo 3 bis
Artículo nuevo
Artículo 3 bis. 1. Las reuniones de todos los órganos de los consejos escolares regulados en esta ley se realizarán fuera del horario laboral y escolar, para posibilitar la participación de los representantes de los padres y madres y de los alumnos. 2. Los representantes del Consejo Escolar de las Illes Balears, provenientes de Menorca, Eivissa y Formentera tienen el derecho a participar telemáticamente y con plenos efectos en las reuniones de todos sus órganos. 3. Los representantes de los alumnos en los consejos escolares regulados en esta ley recibirán de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para posibilitar su participación y, a este efecto, adoptarán medidas como la adaptación de la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos o de realización de exámenes. La dedicación a tareas de representación se valorará a efectos académicos de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 6
Antes3. Los proyectos de decreto elaborados por el Gobierno en ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears en materia educativa.
Ahora3. Los proyectos de decreto y las órdenes en materia educativa.
Artículo 7
Párrafo añadido
11. Coordinación entre las administraciones, los centros educativos y la red asociativa social y cultural para prevenir el fracaso escolar y atender a la diversidad.
Artículo 8
Antes2. El Consejo Escolar de las Illes Balears, con carácter anual, aprobará por mayoría absoluta y hará público un informe sobre el estado del sistema educativo en las Illes Balears. Este informe será elaborado por la comisión permanente del mencionado Consejo Escolar.
Ahora2. Con carácter anual, el Consejo Escolar de las Illes Balears aprobará por mayoría absoluta y hará público un informe sobre el estado del sistema educativo en las Illes Balears. Este informe, que elaborará la Comisión Permanente del Consejo Escolar, debe tener un carácter explicativo y transformador más que descriptivo, de manera que tiene que aportar un marco con predicciones explicativas en relación con diferentes variables que pueden desembocar en propuestas de solución para los problemas concretos que se analicen.
Artículo 9
Eliminado1. El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por las personas siguientes:
Eliminadoa) Diez personas en representación de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestas por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre los sectores público y privado de la enseñanza. Siete de estas personas tienen que corresponder a la enseñanza pública y tres, a la enseñanza concertada.
Eliminadob) Siete padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad. Cuatro tienen que pertenecer a centros públicos y tres, a centros concertados.
Eliminadoc) Tres alumnos de la enseñanza no universitaria, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Dos tienen que ser alumnos de centros públicos y uno, de un centro concertado.
Eliminadod) Dos personas en representación del personal de administración y servicios de los centros educativos, propuestas por las centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.
Antese) Dos personas en representación de los titulares de centros privados, propuestas por las organizaciones correspondientes en proporción a su representatividad.
Ahora1. El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por las siguientes personas:
Párrafo añadido
a) Diez personas en representación de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestas por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad en cada uno de los sectores, público o privado, de la enseñanza. Siete de estas personas corresponderán a la enseñanza pública y tres, a la enseñanza concertada.
Párrafo añadido
b) Diez personas en representación de los padres y madres de alumnos, propuestas por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad en cada uno de los sectores, público o privado, de la enseñanza. Seis de ellas pertenecerán a centros públicos y cuatro, a centros concertados.
Párrafo añadido
c) Cuatro personas en representación del alumnado de la enseñanza no universitaria, propuestas por las asociaciones de alumnos de acuerdo con su representatividad. Dos de ellas lo serán en representación de alumnos de centros públicos y dos, en representación de alumnos de centros concertados.
Párrafo añadido
d) Dos personas en representación del personal de administración y servicios de los centros educativos, propuestas por las centrales y las asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
e) Dos personas en representación de los titulares de centros privados, propuestas por las correspondientes organizaciones en proporción a su representatividad.
Antesh) Tres personas en representación de la consejería competente en materia de educación, designadas por el consejero.
Ahorah) Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación, designada por el consejero.
Antesj) Cuatro personas en representación de la Administración local, tres de las cuales propuestas por las entidades representativas de los intereses de los entes locales -una por los de Mallorca, otra por los de Menorca y otra por los de Ibiza- y una en representación del Ayuntamiento de Palma.
Ahoraj) Cuatro personas en representación de la administración local, tres de ellas propuestas por las entidades representativas de los intereses de los entes locales –una por los de Mallorca, otra por los de Menorca y otra por los de Eivissa– y una en representación del Ayuntamiento de Palma.
Eliminadom) Cuatro personalidades de prestigio reconocido en el campo de la educación, designadas por el consejero competente en materia de educación, alguna de las cuales tiene que pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o a una institución reconocida en el ámbito educativo.
Eliminadon) Una persona en representación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de las Illes Balears.
Eliminadoo) Una persona en representación del sector de cooperativas de la enseñanza de trabajo asociado de las Illes Balears.
Eliminado2. Los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por orden del Consejero competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente sean determinados.
Eliminado3. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, de entre los miembros de este órgano consultivo. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears tomarán posesión de sus cargos respectivos frente al Presidente del Gobierno de las Illes Balears.
Antes4. El Secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears será nombrado por el Consejero competente en materia de educación. El Secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears tendrá que ser un funcionario, adscrito a la consejería competente en materia de educación.
Ahoram) Dos personalidades de prestigio reconocido en el campo de la educación, cooptadas por el plenario del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Párrafo añadido
n) Dos personas en representación de los colegios profesionales vinculadas a la educación, una de las cuales corresponderá al Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.
Párrafo añadido
o) Una persona en representación del sector de cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza de las Illes Balears.
Párrafo añadido
p) Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.
Párrafo añadido
q) Dos personas en representación de las federaciones de asociaciones de directores, una de las cuales lo será de una asociación de directores de centros de educación infantil o de educación primaria, y la otra, de una asociación de directores de centros de educación secundaria o de escuelas de adultos.
Párrafo añadido
r) Una persona en representación de las asociaciones o federaciones de inspectores de educación según su representatividad.
Párrafo añadido
s) Una persona en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de profesionales de 0-3 años, legalmente constituidas y acreditadas ante la administración, en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
t) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears vinculada a una federación o asociación de jóvenes reconocida por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
Párrafo añadido
2. El ámbito territorial de referencia para las diferentes organizaciones, entidades y asociaciones mencionadas en el apartado anterior como proponentes en función de su representatividad es el de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. Los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los correspondientes grupos en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
4. El presidente y el vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad. El propio Consejo Escolar de las Illes Balears elegirá a las personas propuestas por mayoría de dos tercios en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.
Párrafo añadido
En caso de no alcanzarse las mayorías citadas, después de las votaciones, el consejero de Educación y Universidad propondrá a las personas que deben ser nombradas presidente y vicepresidente entre los miembros de este órgano.
Párrafo añadido
El presidente y el vicepresidente tomarán posesión de su cargo ante el presidente del Gobierno de las Illes Balears.
Párrafo añadido
5. El secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears será nombrado por el consejero de Educación y Universidad y será un funcionario adscrito a la consejería competente en materia de educación.
Párrafo añadido
6. El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears recibirá las dietas o las retribuciones adecuadas al más eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10
Párrafo añadido
3. El presidente y el vicepresidente cesarán en sus cargos, además de por las causas indicadas en el apartado 2 de este artículo, por la revocación de su designación por acuerdo de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears.