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4 abr 2019
Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
Qué ha cambiado (6 artículos)
Norma tercera▾
Eliminado1. Las entidades publicarán, en la forma que se indica en el apartado 3 de esta Norma, los tipos de interés y las comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a su clientela, en el formato establecido en el anejo 1 de la presente Circular, sobre las operaciones realizadas en cada trimestre natural para los diferentes perfiles de productos y clientes reflejados en dicho anejo. Dicha información se actualizará trimestralmente al tiempo de enviarla al Banco de España conforme a lo previsto en la norma decimosexta. Cuando la entidad no preste a su clientela alguno de los servicios reflejados en el anejo 1, hará constar expresamente, en ese apartado del formato establecido en el anejo, la expresión «NO PRACTICADO».
EliminadoNo se incluirán en esta información los tipos de interés o las comisiones practicados en otros servicios bancarios prestados por la entidad, sin perjuicio de su reflejo en los correspondientes contratos y de lo dispuesto legalmente sobre explicaciones adecuadas e información precontractual.
AntesNo obstante, la entidad que ofrezca habitualmente otro tipo de productos bancarios de activo (por ejemplo, préstamos con garantía de valores), pasivo (por ejemplo, certificados de depósito) o servicios (por ejemplo, órdenes de pago mediante entrega de efectivo) distintos de los mencionados en el anejo 1 podrá elaborar un documento complementario del establecido en el citado anejo, como adenda al mismo, bajo el título «Otras operaciones y servicios bancarios habituales», siempre que lo haya comunicado previamente al Banco de España, al menos un mes antes de su primera publicación, con información acreditativa de que esos productos se prestan, al menos, a un 10% de la clientela correspondiente al tipo de producto; esta última información deberá acreditarse anualmente ante el Banco de España.
Ahora1. Las entidades publicarán, en la forma que se indica en el apartado 3 de esta Norma, los tipos de interés y las comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a su clientela, en el formato establecido en el anejo 1 de la presente Circular, sobre las operaciones realizadas en cada trimestre natural para los diferentes perfiles de productos y clientes reflejados en dicho anejo. Dicha información se actualizará trimestralmente al tiempo de enviarla al Banco de España conforme a lo previsto en la norma decimosexta. Cuando la entidad no preste a su clientela alguno de los servicios reflejados en el anejo 1, hará constar expresamente, en ese apartado del formato establecido en el anejo, la expresión “NO PRACTICADO”.
Párrafo añadido
No se incluirán en esta información las comisiones, los gastos y los intereses aplicados a los servicios asociados a cuentas de pago. Esta información deberá suministrarse al cliente, de la forma que se establece en la norma 7 de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica parcialmente la presente circular.
Párrafo añadido
De igual modo, no se incluirán en esta información los tipos de interés o las comisiones practicados en otros servicios bancarios prestados por la entidad, sin perjuicio de su reflejo en los correspondientes contratos y de lo dispuesto legalmente sobre explicaciones adecuadas e información precontractual.
Párrafo añadido
No obstante, la entidad que ofrezca habitualmente otro tipo de productos bancarios de activo (por ejemplo, préstamos con garantía de valores), pasivo (por ejemplo, certificados de depósito) o servicios (por ejemplo, órdenes de pago mediante entrega de efectivo) distintos de los mencionados en el anejo 1 podrá elaborar un documento complementario del establecido en el mencionado anejo 1, como adenda al mismo, bajo el título “Otras operaciones y servicios bancarios habituales”, siempre que lo haya comunicado previamente al Banco de España, al menos un mes antes de su primera publicación, con información acreditativa de que esos productos se prestan, al menos, a un 10% de la clientela correspondiente al tipo de producto; esta última información deberá acreditarse anualmente ante el Banco de España.
Norma quinta▾
Antes1. Antes de iniciar cualquier relación contractual con un cliente, las entidades facilitarán a este las explicaciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden, incluso en el caso de operaciones y servicios en los que no se haya establecido legalmente una información precontractual específica. En particular, cuando la relación contractual vaya a girar sobre operaciones de activo, de pasivo o de servicios incluidas en el anejo 1, dichas explicaciones incluirán una mención a la existencia de dicho anejo, a su contenido y al lugar en que el cliente pueda consultarlo.
Ahora1. Antes de iniciar cualquier relación contractual con un cliente, las entidades facilitarán a este las explicaciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden, incluso en el caso de operaciones y servicios en los que no se haya establecido legalmente una información precontractual específica. En particular, cuando la relación contractual vaya a girar sobre operaciones de activo, de pasivo o de servicios incluidas en el anejo 1, dichas explicaciones incluirán una mención a la existencia de dicho anejo, a su contenido y al lugar en que el cliente pueda consultarlo. Asimismo, cuando la relación contractual contemple la prestación de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, se deberá informar de la existencia del Documento Informativo de las Comisiones previsto en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (en adelante, el Real Decreto-ley 19/2017), y de la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.
Norma undécima▾
Antes2. Las entidades remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior. Dicha comunicación habrá de ajustarse al modelo incluido en el anejo 5 de esta Circular.
Ahora2. Las entidades remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente (excepto las comisiones, los intereses y los gastos cobrados o pagados por servicios asociados a cuentas de pago) durante el año anterior. Dicha comunicación habrá de ajustarse al modelo incluido en el anejo 5 de esta Circular.
Párrafo añadido
En los casos de información relacionada con cuentas de pago, la entidad remitirá a los clientes, anualmente y durante el mes de enero de cada año, el Estado de Comisiones previsto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2017, por cada una de las cuentas de pago que el cliente tenga contratadas con la entidad.
Antes5. Las entidades facilitarán la información a que se refieren los apartados anteriores de manera gratuita en la forma convenida por las partes, siempre que permita al cliente almacenar la información y reproducirla sin cambios.
Ahora5. Las entidades facilitarán la información a que se refieren los apartados anteriores de manera gratuita en la forma convenida por las partes, siempre que permita al cliente almacenar la información y reproducirla sin cambios. En el caso del Estado de Comisiones, se deberán tener en cuenta los requisitos contenidos en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2017 y las previsiones de la Circular 2/2019, y se deberá utilizar el formulario normalizado incluido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del Estado de Comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento y del Consejo.
Norma decimosexta▾
Eliminado5. Las entidades que incluyan en el anejo 1 información sobre cuentas de pago básicas, de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión Europea, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, indicarán también, en la declaración correspondiente al último trimestre del año, en una hoja separada, la siguiente información sobre dichas cuentas de pago básicas:
Eliminado– número de cuentas de pago básicas abiertas a 31 de diciembre;
Eliminado– solicitudes de cuentas básicas de pago aceptadas y solicitudes rechazadas en el año, indicando, en este caso, como información complementaria, las causas más habituales de rechazo de las solicitudes;
Antes– cancelaciones unilaterales por la entidad de cuentas básicas de pago en el año.
Ahora5.**(Suprimido).**
ANEJO 1▾
Eliminado3. Depósitos a la vista (cuentas corrientes o de ahorro) que no admitan disposiciones mediante tarjeta ni domiciliación de pagos o recibos.
EliminadoInformaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal durante el trimestre anterior de las operaciones contratadas y TAE. Comisión modal aplicable a las transferencias SEPA realizadas (bajo el supuesto de un importe de 500 euros) a cuentas del propio titular en otras entidades.
Eliminado4. Otros depósitos a la vista (cuentas corrientes o de ahorros, incluso materializadas en libreta), siempre que no remuneren los saldos en efectivo o lo hagan con un tipo de interés igual o inferior al 1%.
Eliminado4.1 Que no requieran contar con nómina o pensión domiciliada ni con un saldo mínimo, movilizables mediante cheque, en los que uno o dos cotitulares puedan utilizar tarjeta de débito, y sin límites en cuanto a los pagos domiciliados.
EliminadoInformaciones que se han de facilitar: Para la oferta más representativa (de las aplicadas al menos al 10% de los clientes de la entidad con esas características) mantenida durante el trimestre anterior para ese tipo de clientes: coste anual que supondría para ese cliente mantener la cuenta abierta, poder ingresar fondos sin restricciones, y realizar mensualmente hasta cinco retiradas de efectivo en oficinas o cajeros automáticos de la propia entidad, dos transferencias SEPA, los pagos asociados a diez domiciliaciones mensuales, y el uso del talonario de cheques y de las tarjetas para hacer pagos con cargo al saldo de la cuenta. Si la entidad reintegra parte del coste, o abona algún importe en efectivo, en función de las operaciones realizadas, se mencionará en observaciones.
Eliminado4.2 Cuando se ofrezcan o contraten:
Eliminado4.2.1 Que incluyan al menos una nómina o pensión domiciliada, y siempre que uno o dos cotitulares puedan utilizar tarjeta de débito, pero no de crédito.
EliminadoInformaciones que se han de facilitar: Para la oferta más representativa (de las aplicadas al menos al 10% de los clientes de la entidad con esas características) mantenida durante el trimestre anterior para ese tipo de clientes: coste anual que supondría para ese cliente mantener la cuenta abierta, poder ingresar fondos sin restricciones, realizar mensualmente hasta cinco retiradas de efectivo en oficinas o cajeros automáticos de la propia entidad, dos transferencias SEPA, los pagos asociados a las domiciliaciones realizadas (hasta diez pagos mensuales) y el uso de las tarjetas para hacer pagos con cargo al saldo de la cuenta. Si la entidad reintegra parte del coste, o abona algún importe en efectivo, en función de las operaciones realizadas, se mencionará en observaciones.
Eliminado4.2.2 Que incluyan al menos una nómina o pensión domiciliada, movilizables mediante cheque y siempre que uno o dos cotitulares puedan utilizar tarjeta de débito y de crédito con abono de los cargos en la propia cuenta.
EliminadoInformaciones que se han de facilitar: Para la oferta más representativa (de las aplicadas al menos al 10% de los clientes de la entidad con esas características) mantenida durante el trimestre anterior para ese tipo de clientes: coste anual que supondría para ese cliente mantener la cuenta abierta, poder ingresar fondos sin restricciones, y realizar mensualmente hasta cinco retiradas de efectivo en oficinas o cajeros automáticos de la propia entidad, dos transferencias SEPA, los pagos asociados a las domiciliaciones realizadas (hasta diez pagos mensuales) y el uso del talonario de cheques y de las tarjetas para hacer pagos con cargo al saldo de la cuenta o del límite de crédito. Si la entidad reintegra parte del coste, o abona algún importe en efectivo, en función de las operaciones realizadas, se mencionará en observaciones.
Eliminado4.2.3 Cuenta de pago básica: Que, tal y como prevé la Recomendación de la Comisión Europea, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, no requiera para su apertura contar con nómina o pensión domiciliada ni saldo mínimo alguno, sea movilizable exclusivamente mediante retiradas de efectivo, transferencia o tarjeta de débito, y sin límites en cuanto a los pagos domiciliados; y no admita descubiertos, ni siquiera tácitos.
AntesInformaciones que se han de facilitar, sobre las que tenga abiertas la entidad y en relación con las que presenten la comisión de mantenimiento modal: coste anual que supondría para ese cliente mantener la cuenta abierta, poder ingresar fondos sin restricciones, y realizar mensualmente hasta seis retiradas de efectivo en oficinas o cajeros automáticos de la propia entidad, 2 transferencias SEPA, los pagos asociados a diez domiciliaciones mensuales, y el uso de la tarjeta. Si la entidad reintegra parte del coste, o abona algún importe en efectivo, en función de las operaciones realizadas, se mencionará en observaciones.
Ahora3. y 4**(Suprimidos).**
Eliminado2. Tarjeta de débito o de crédito con pago mensual (y límite no superior a 4.000 euros), sin contar las potenciales prestaciones accesorias vinculadas a la tarjeta distintas de un mero seguro de accidentes.
EliminadoInformaciones que se han de facilitar: Para la oferta más representativa (de las aplicadas al menos al 10% de los clientes de la entidad con esas características) mantenida durante el trimestre anterior: comisión anual por emisión/renovación y gasto anual por uso en cajeros de la propia entidad seis veces al mes; por consulta de saldo dos veces al mes. Si la oferta está vinculada a la contratación de la tarjeta a distancia, se hará constar en observaciones.
Eliminado3. Transferencias SEPA normalizadas con cargo a cuenta corriente.
Eliminado3.1 Emitidas mediante orden a distancia (por teléfono o Internet); recibidas.
EliminadoInformaciones que se han de facilitar: Importe cobrado durante el trimestre anterior en porcentaje del total de las transferencias emitidas o recibidas en las que se haya cobrado comisión, y porcentaje que estas representan sobre las totales de esas características emitidas o recibidas por la entidad.
Eliminado3.2 Emitidas mediante orden física (o por correo electrónico); recibidas.
EliminadoInformaciones que se han de facilitar: Importe cobrado durante el trimestre anterior en porcentaje del total de las transferencias emitidas o recibidas en las que se haya cobrado comisión, y porcentaje que estas representan sobre las totales de esas características emitidas o recibidas por la entidad.
Eliminado4. Obtención de cheques conformados o bancarios de importe igual o inferior a 300.000 euros.
AntesInformaciones que se han de facilitar: Importe cobrado durante el trimestre anterior en porcentaje del importe total de cheques conformados o bancarios emitidos.
Ahora2. a 4.**(Suprimidos).**
Eliminado| Operación | Coste anual de mantener la cuenta abierta | Observaciones |
| --- | --- | --- |
| B.4.1 | | |
Eliminado| Operación | Comisión anual por emisión/renovación | Gasto anual por uso en cajeros de la propia entidad seis veces al mes | Gasto anual por consulta de saldo dos veces al mes | Observaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| C.2 | | | | |
ANEJO 5▸
Antes1.2 Tarjetas de crédito (siempre que incluyan financiación con cargo de intereses)
Ahora1.2 Tarjetas de crédito (siempre que incluyan financiación con cargo de intereses y cuya información no deba facilitarse en el Estado de Comisiones previsto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2017).
Eliminado2.1 Depósitos a la vista
Eliminado– Depósito a la vista A
Eliminado– Intereses abonados.
Eliminado– Intereses de descubiertos aplicados.
Eliminado– Comisiones cargadas en la cuenta (que no sean objeto de información separada con arreglo a lo establecido a estos efectos), separadas por los siguientes conceptos: mantenimiento; administración o domiciliación de operaciones; transferencias y traspasos; estudio, apertura, emisión, formalización, renovación o mantenimiento de tarjetas de pago; modificación o novación de las condiciones de la cuenta; gestión y devolución de cheques al cobro; disposiciones en efectivo, sean o no mediante tarjeta; reclamación de posiciones deudoras; y otros, entre los que se incluirán, bajo la denominación de tarifa plana y con una nota al pie que haga explícito su alcance, las comisiones percibidas por un conjunto de servicios instrumentados a través de la propia cuenta, que excluirán cualquier comisión derivada de operaciones con valores
Eliminado– Gastos repercutidos, separados en iguales conceptos (los gastos de correo deberán unirse bajo un concepto único).
Antes– Depósito a la vista B
Ahora2.1**(Suprimido).**