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2 abr 2019
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene el deber de garantizar un servicio público de mediación familiar gratuito de acuerdo con el artículo 6 de esta ley.
Artículo 3▾
Antes1. El ámbito de aplicación de esta ley es territorial y afecta a las actuaciones de mediación familiar que se lleven a cabo en las Illes Balears con la participación de un mediador o una mediadora inscrito en el Registro de Mediadores de las Illes Balears.
Ahora1. El ámbito de aplicación de esta ley es territorial y afecta a las actuaciones de mediación familiar que se lleven a cabo en las Illes Balears.
Artículo 5▾
Antes2. Los menores de edad, si tienen suficiente juicio, y en todos los casos los mayores de 12 años pueden intervenir en los procedimientos de mediación que les afecten. Excepcionalmente en los casos en que exista contradicción de intereses, los menores de edad pueden participar asistidos por un defensor o una defensora.
Ahora2. Los menores de edad tienen derecho a ser oídos y escuchados sin ninguna discriminación por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, y deben tenerse debidamente en cuenta sus opiniones, según su edad y madurez, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Párrafo añadido
3. Las partes sujetas a mediación tienen que actuar entre sí de acuerdo con los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo. Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación, las partes no pueden interponer contra la otra o las otras ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con las cuestiones tratadas en la mediación, a excepción de la solicitud de medidas cautelares o de otras urgentes e imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos. Las partes prestarán colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador o mediadora.
Artículo 6▾
Antes1. La consejería competente en materia de familia creará y gestionará directamente o mediante entes de derecho público o de derecho privado, adscritos o dependientes, servicios públicos gratuitos de mediación familiar. Estos servicios se desarrollarán reglamentariamente.
Ahora1. Obligatoriamente, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación creará y gestionará directamente o mediante entes de derecho público o de derecho privado, adscritos o dependientes, un servicio público de mediación familiar de carácter gratuito. Se accederá a este servicio por derivación del juzgado competente o por acuerdo mutuo de las partes que hayan sometido a la jurisdicción competente un conflicto relativo a materias susceptibles de mediación familiar o hayan firmado previamente una declaración jurada de someter un conflicto a mediación antes de iniciar un procedimiento judicial, de acuerdo con el apartado b) del artículo 10.1 de esta ley. Este servicio se desarrollará reglamentariamente.
Antes3. Los consejos insulares y los ayuntamientos pueden crear y gestionar servicios públicos de mediación, que se desarrollarán reglamentariamente.
Ahora3. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios, de acuerdo con sus competencias respectivas, pueden crear y gestionar servicios de mediación familiar, que se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 8▾
Párrafo añadido
g) Suscribir un seguro o una garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
Antesb) La que comporte una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona.
Ahorab) La información que comporte una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona, sin perjuicio de la obligación del mediador o mediadora de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes cuando se pueda derivar la posible comisión de algún tipo de ilícito penal.
Párrafo añadido
c) La información que soliciten los jueces del orden jurisdiccional penal mediante una resolución judicial motivada.
Artículo 10▸
Eliminado1. La mediación puede llevarse a cabo:
Eliminadoa) Antes de iniciar el proceso judicial, cuando se producen los conflictos de convivencia o las discrepancias.
Eliminadob) Cuando el proceso judicial está pendiente, en cualquiera de las instancias y los recursos, en ejecución de sentencia o en la modificación de las medidas establecidas por una resolución judicial firme, en los términos que determine la legislación procesal.
Eliminado2. La mediación se inicia a petición de:
Eliminadoa) Las partes interesadas de mutuo acuerdo.
Antesb) De una de las partes interesadas. En este caso, el mediador o la mediadora debe citar a la otra o a las otras partes para que expresen por escrito si aceptan la mediación, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. En caso de que en este plazo no se haya aceptado, la mediación no debe iniciarse.
Ahora1. La mediación se puede llevar a cabo:
Párrafo añadido
a) Antes de iniciar el proceso judicial, cuando se producen los conflictos susceptibles de mediación que prevé esta ley.
Párrafo añadido
b) Cuando el proceso judicial está pendiente, en cualquiera de las instancias y recursos, en ejecución de sentencia o en la modificación de las medidas establecidas por una resolución judicial firme, en los términos que determine la legislación procesal.
Párrafo añadido
2. El proceso de mediación se inicia por acuerdo mutuo de las partes, o por una de las partes en cumplimiento de un acto previo entre las partes de sumisión a la mediación.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de mediación que lleve a cabo el Servicio Público de Mediación Familiar, de acuerdo con el artículo 6 de esta ley, las partes presentarán una solicitud de mediación, que se resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses. La resolución tendrá el contenido previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, e incluirá expresamente la designación del mediador o mediadora. Si transcurre este plazo sin una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Párrafo añadido
4. Cuando, de manera voluntaria, se inicie una mediación mientras está en curso un proceso judicial, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo que dispone la legislación procesal.
Párrafo añadido
5. En situaciones excepcionales y sobrevenidas que hagan imposible la presencia simultánea de las partes, se podrán utilizar medios técnicos que faciliten la comunicación a distancia, siempre que se garanticen los principios que tienen que regir la mediación y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Sesión informativa y designación del mediador o la mediadora.
Eliminado1. En la sesión informativa previa, las personas son asesoradas sobre el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación. En función de este conocimiento y del caso concreto, deciden si optan o no por la mediación.
Eliminado2. En los casos de mediación prestada por un servicio público, corresponde al Servicio de Mediación designar al mediador o a la mediadora que corresponda. Se debe designar a la persona a quien corresponda por turno de reparto, teniendo en cuenta la localidad donde se debe llevar a cabo la mediación.
Eliminado3. En caso de que lleven a cabo la mediación entidades de derecho privado o colegios profesionales, los sujetos de las partes en conflicto tienen la facultad de elegir el mediador o la mediadora de común acuerdo entre las personas que consten en la lista que la entidad o el colegio profesional les facilite.
EliminadoEn caso de que no lleguen a un acuerdo sobre el mediador o la mediadora, corresponde a las entidades de derecho privado o a los colegios profesionales designar a quien corresponda entre la lista de persones inscritas en sus registros.
Antes4. En caso de que haya alguna causa de incompatibilidad de las que establece el artículo 7 de esta ley, el mediador o la mediadora debe declinar la designación, salvo que las partes acepten que la mediación continúe. Si las partes no aceptan la continuación de la mediación y la persona designada no se abstiene, las partes la pueden recusar.
AhoraArtículo 11. Sesión informativa y designación del mediador o mediadora.
Párrafo añadido
1. En la sesión informativa previa, las personas son asesoradas sobre el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación.
Párrafo añadido
2. En los casos de mediación prestada por un servicio público, corresponde al Servicio de Mediación designar al mediador o mediadora que corresponda, por turno de reparto, teniendo en cuenta la localidad donde se llevará a cabo la mediación. El mediador o mediadora designado citará a las partes a la primera sesión, de carácter informativo. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de que parte o que partes no asisten a la sesión no es confidencial.
Párrafo añadido
3. En caso de que lleven a cabo la mediación entidades de derecho privado o colegios profesionales, los sujetos de las partes en conflicto tendrán la facultad de escoger al mediador o mediadora de común acuerdo entre las personas que consten en la lista que la entidad o el colegio profesional les facilite.
Párrafo añadido
4. En caso de que haya alguna causa de incompatibilidad de las que establece el artículo 7 de esta ley, el mediador o mediadora declinará la designación, a no ser que las partes acepten expresamente por escrito que la mediación continúe y el mediador o mediadora asegure poder llevar a cabo la mediación con total imparcialidad. Si las partes no aceptan la continuación de la mediación y la persona designada no se abstiene, las partes la pueden recusar.
Párrafo añadido
5. Se pueden organizar sesiones orientativas para las personas interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, las cuales, en ningún caso, sustituirán las sesiones informativas previas que prevé el apartado 1 de este artículo.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Reunión inicial.
EliminadoUna vez designado, el mediador o la mediadora invitará a las partes a una reunión inicial en la que se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Eliminadoa) Las partes tienen que acreditar sus datos personales, y tienen que consignar el nombre y los apellidos, el documento nacional de identidad (o un documento equivalente), la mayoría de edad –o, si no, la emancipación– y la residencia habitual. También tienen que consignar la condición civil de matrimonio, soltería, viudedad, separación o divorcio; la circunstancia de constituir pareja estable, de hecho o grupo de convivencia, y, si procede, el régimen económico matrimonial o de la pareja.
Eliminadob) El mediador o la mediadora entregará a las partes un pliego que contenga los principios por los que se rige la mediación y los derechos y las obligaciones de ambas partes.
Eliminadoc) El mediador o la mediadora informará a las partes, verbalmente y de manera comprensible, de las características principales del proceso de mediación y de sus efectos.
Eliminadod) El mediador o la mediadora indicará sus datos personales y su número de registre.
Eliminadoe) El mediador o la mediadora informará, en su caso, del coste económico del procedimiento de mediación.
Antesf) El mediador o la mediadora fijará, junto a las partes, la planificación de las sesiones que puedan ser necesarias.
AhoraArtículo 13. Sesión constitutiva.
Párrafo añadido
1. El mediador o mediadora convocará a las partes a la sesión constitutiva, en la que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Las partes acreditarán sus datos personales y consignarán el nombre y los apellidos, el documento nacional de identidad (o un documento equivalente), la mayoría de edad –o, si no, la emancipación– y la residencia habitual. También consignarán la condición civil de matrimonio, soltería, viudedad, separación o divorcio; la circunstancia de constituir pareja estable, de hecho o grupo de convivencia, y, si procede, el régimen económico matrimonial o de la pareja.
Párrafo añadido
b) El mediador o mediadora entregará a las partes un pliego que contenga los principios por los que se rige la mediación, así como los derechos y las obligaciones de ambas partes. En ningún caso este pliego contendrá datos personales de los implicados.
Párrafo añadido
c) El mediador o mediadora informará a las partes, verbalmente y de manera comprensible, de las características principales del procedimiento de mediación y de sus efectos.
Párrafo añadido
d) El mediador o mediadora indicará sus datos identificativos y, si procede, su número de registro.
Párrafo añadido
e) El mediador o mediadora informará, si procede, del coste económico del procedimiento de mediación, que, salvo pacto en contra, se dividirá por igual entre las partes.
Párrafo añadido
f) El mediador o mediadora fijará, junto con las partes, la planificación de las sesiones que puedan ser necesarias.
Párrafo añadido
2. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a esta sesión, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de que parte o que partes no asisten a la sesión no es confidencial.
Párrafo añadido
3. En esta sesión, el mediador o mediadora informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia, así como de las características de la mediación, el coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pueda alcanzar.
Párrafo añadido
4. Se pueden acumular en un único acto la sesión informativa y la sesión constitutiva, siempre que las partes y el mediador o mediadora manifiesten su conformidad.
Artículo 14▸
Antes1. De la reunión inicial se levantará un acta en la cual se tiene que hacer constar el lugar y la fecha, las personas que han asistido, la materia objeto de mediación y la aceptación de los principios de la mediación. La firmarán las partes de la mediación como prueba de conformidad con las condiciones de la mediación. Se entregará una copia a cada parte.
Ahora1. De la sesión constitutiva se extenderá un acta en la que se harán constar el lugar y la fecha, las personas que han asistido, la materia objeto de mediación y la aceptación de los principios de la mediación. La firmarán el mediador o mediadora y las partes de la mediación como prueba de conformidad con las condiciones de la mediación. Se debe entregar una copia a cada parte.
Artículo 15▸
Antes1. La duración del procedimiento de mediación familiar depende de la naturaleza y la conflictividad de las cuestiones que se tratarán, pero en ningún caso puede ser superior a tres meses, a contar desde el día de la reunión inicial. El mediador o la mediadora y las partes pueden acordar, si lo consideran adecuado, prorrogar este plazo por el tiempo que el mediador o la mediadora considere necesario en relación con la expectativa de acuerdo existente.
Ahora1. La duración del procedimiento de mediación familiar depende de la naturaleza y la conflictividad de las cuestiones a tratar, pero, en todo caso, se procurará concentrar las actuaciones y evitar dilaciones que alarguen indebidamente el procedimiento.
Artículo 18▸
Eliminado1. Los acuerdos que puede adoptar la parte familiar en conflicto no excederán nunca las materias enumeradas en el artículo 4 de esta ley. Necesariamente tendrán por objeto lo que se ha determinado en el acta inicial, a menos que todos los sujetos amplíen de común acuerdo la materia a cuestiones conexas con las determinadas previamente.
Eliminado2. Estos acuerdos deben ser producto de las diversas opciones planteadas y generadas en el marco del proceso de la mediación.
Antes3. En cualquier caso, los acuerdos que se adoptan tendrán como prioridad el interés superior de los y las menores y de las personas con discapacidad.
Ahora1. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación y no excederá nunca las materias enumeradas en el artículo 4 de esta ley. Necesariamente tendrá como objeto los aspectos determinados en el acta inicial, a menos que todos los sujetos, de común acuerdo, amplíen la materia a cuestiones conexas con las determinadas previamente. En todo caso, los acuerdos que se adopten deberán tener como prioridad el interés superior de los menores y de las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
2. En el acuerdo de mediación constarán la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y la fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume, y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta ley, con indicación de los mediadores que han intervenido y, si procede, de la institución de mediación en la que se ha desarrollado el procedimiento.
Párrafo añadido
3. Firmarán el acuerdo de mediación las partes o las personas que las representen. Se entregará un ejemplar a cada una de las partes, y el mediador o mediadora se reservará otro para conservarlo. En los supuestos de mediación familiar por derivación judicial, se hará constar en el acta final el envío posterior de los acuerdos al juzgado correspondiente.
Párrafo añadido
4. El mediador o mediadora informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y del hecho de que pueden instar su elevación a escritura pública para configurar el acuerdo como un título ejecutivo.
Párrafo añadido
5. Los acuerdos que afecten a intereses de personas menores de edad o personas mayores de edad incapacitadas judicialmente se convalidarán judicialmente para configurar el acuerdo como un título ejecutivo.
TÍTULO III▸
AntesOrganización administrativa del servicio de mediación de las Illes Balears
AhoraOrganización de la mediación familiar en las Illes Balears
Artículo 21▸
Eliminadoa) Fomentar, facilitar y difundir el acceso a la mediación familiar regulada en esta ley en el ámbito de las Illes Balears, y especialmente en los ámbitos profesionales afectados por esta ley.
Eliminadob) Estudiar los avances en las técnicas de mediación familiar.
Eliminadoc) Coordinar y gestionar el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas y el Registro de Mediadores.
Eliminadod) Homologar la formación específica en materia de mediación familiar, con la finalidad de inscribir a los mediadores y a las mediadoras en el Registro de Mediadores y de habilitarlos para ejercer la profesión.
Eliminadoe) Designar al mediador o la mediadora a instancia de los sujetos de las partes en conflicto cuando no lleguen a un acuerdo los familiares en conflicto, y se trate de mediación familiar derivada de la firma de un contrato entre las partes.
Eliminadof) Promover cursos y estudios destinados a la formación especializada de los mediadores y las mediadoras familiares, y colaborar en estos cursos y estudios.
Eliminadog) Elaborar una memoria anual en la cual se recojan todas las actividades que lleva a cabo el Servicio de Mediación.
Antesh) Colaborar con los poderes públicos elaborando estudios, propuestas y estadísticas y emitiendo los informes que le requiera el consejero o la consejera competente en materia de familia.
Ahora1. Gestionar el servicio público de mediación familiar al que hace referencia el artículo 6 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Coordinar y gestionar el Registro de mediadores y el Registro de centros de mediación.
Párrafo añadido
3. Fomentar, facilitar y difundir el acceso a la mediación familiar regulada en esta ley en el ámbito territorial de las Illes Balears y, especialmente, en los ámbitos profesionales afectados por esta ley.
Párrafo añadido
4. Estudiar los avances en las técnicas de mediación familiar.
Párrafo añadido
5. Promover cursos y estudios destinados a la formación especializada de los mediadores familiares, y colaborar en estos cursos y estudios.
Párrafo añadido
6. Elaborar una memoria anual en la que se recojan todas las actividades que lleva a cabo el Servicio de Mediación.
Párrafo añadido
7. Colaborar con los poderes públicos, elaborando estudios, propuestas y estadísticas y emitiendo los informes que le requiera el consejero o consejera competente en materia de familia.
Artículo 22▸
EliminadoArtículo 22. Requisitos de los mediadores y las mediadoras.
Eliminado1. Pueden ejercer como mediadores y mediadoras las personas licenciadas, diplomadas o en posesión de un grado universitario en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social o educación social que, con capacidad de actuar y sin incurrir en ninguna causa de incompatibilidad del artículo 7 de esta ley, acrediten el aprovechamiento de una formación en materia de mediación familiar que establezca y homologue el Gobierno de las Illes Balears mediante el desarrollo reglamentario.
Antes2. El mediador o la mediadora se debe inscribir en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
AhoraArtículo 22. Requisitos de los mediadores.
Párrafo añadido
1. Pueden ejercer como mediadores las personas que dispongan de un título oficial universitario o de formación profesional superior y de la formación específica para ejercer la mediación familiar, que se adquiere mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, con validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio español.
Párrafo añadido
2. Los requisitos que deben cumplir los mediadores para formar parte del servicio público de mediación familiar se regularán mediante un reglamento.
Artículo 23▸
EliminadoSon centros de mediación reconocidos:
Eliminadoa) Los centros que creen entidades públicas, inscritos en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas y Privadas e integrados por mediadores y mediadoras dependientes de una administración pública que estén inscritos previamente en el Registro de Mediadores.
Eliminadob) Los centros que creen los colegios profesionales, inscritos en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas y Privadas e integrados por colegiadas y colegiados inscritos en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
EliminadoLos colegios profesionales pueden tener y gestionar un registro propio de mediadores y mediadoras, aunque todas las personas que se inscriban lo deben haber hecho previamente en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
Antesc) Los centros que creen entidades privadas, constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas y Privadas e integrados por mediadores y mediadoras inscritos previamente en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
Ahora1. Tienen la consideración de centros de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus finalidades el impulso de la mediación, facilitando su acceso y administración, incluida la designación de mediadores, con garantía de transparencia.
Párrafo añadido
2. Los centros de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen en su ámbito e informarán, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación.
Artículo 24▸
EliminadoArtículo 24. Obligaciones de los centros de mediación.
EliminadoLos centros de mediación reconocidos de acuerdo con los requisitos que exige esta ley tienen las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Inscribirse en el Registro de Centros de Mediación.
Eliminadob) Disponer de un libro de registro de los mediadores y las mediadoras que prestan servicios en su centro, que se deberán haber inscrito previamente en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears, el cual se actualizará periódicamente.
Eliminadoc) Disponer de un libro de registro de las personas usuarias del centro, que será confidencial y que se actualizará periódicamente.
Antesd) Enviar al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears una memoria anual de las actividades que hayan llevado a cabo.
AhoraArtículo 24. Obligaciones de los centros de mediación que presten servicios de mediación pública.
Párrafo añadido
Los centros de mediación que presten servicios de mediación pública tienen las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) Inscribirse en el Registro de centros de mediación.
Párrafo añadido
b) Disponer de un libro de registro de los mediadores que presten servicios en el centro, que se tienen que haber inscrito previamente en el Registro de mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears, el cual se actualizará periódicamente.
Párrafo añadido
c) Enviar al servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears una memoria anual de las actividades que el centro haya llevado a cabo.
CAPÍTULO III▸
AntesRegistro de Mediadores y Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas
AhoraRegistro de mediadores y Registro de centros de mediación
Artículo 25▸
Eliminado1. El Registro de Mediadores y el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas dependen del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears de la consejería competente en materia de familia.
Eliminado2. La organización, la gestión y las funciones del Registro de Mediadores y del Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas se desarrollarán reglamentariamente.
Antes3. Con la finalidad de informar a la ciudadanía, el Registro de Mediadores dispondrá de una lista de las personas inscritas y de los programas y los servicios públicos en materia de mediación familiar.
Ahora1. El Registro de mediadores y el Registro de centros de mediación dependen del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Párrafo añadido
2. Estos registros tienen como objetivo facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación mediante la publicidad de los mediadores y de los centros de mediación que ejercen esta tarea en el ámbito territorial de las Illes Balears. El Registro de mediadores dispondrá de una lista de las personas inscritas y de los programas y los servicios públicos en materia de mediación familiar.
Párrafo añadido
3. La organización, la gestión y las funciones del Registro de mediadores y del Registro de centros de mediación se desarrollarán reglamentariamente. Estos registros son de carácter público e informativo y se constituyen como una base de datos informatizada, accesible mediante la página web de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Párrafo añadido
4. La inscripción en estos registros, tanto para las personas como para los centros que desarrollen la actividad de mediación en el ámbito territorial de las Illes Balears, es voluntaria, excepto para las personas y los centros que trabajen para el servicio público de mediación familiar de las Illes Balears. En este caso, la inscripción es obligatoria.
Artículo 28▸
Antesc) No enviar la memoria de actividades.
Ahorac) No enviar la memoria de actividades en los supuestos en que proceda.
Antesa) Actuar en procedimientos de mediación familiar sin estar inscrito en el Registro de Mediadores o actuar con una suspensión temporal.
Ahoraa) Actuar en procedimientos de mediación familiar sin estar inscrito en el Registro de mediadores, si procede, o actuar estando inhabilitado.
Artículo 31▸
AntesArtículo 31. Infracciones de los centros de mediación.
AhoraArtículo 31. Infracciones de los centros de mediación que presten servicios de mediación pública.
Eliminadoa) No tener actualizado el libro de registro de personas usuarias del centro.
Eliminadob) No tener actualizado el libro de registro de mediadores y mediadoras del centro.
Eliminadoc) No enviar al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears la memoria anual.
Eliminado2. Son infracciones graves de los centros de mediación:
Eliminadoa) No disponer del libro de registro de mediadores y mediadoras del centro.
Antesb) No disponer del libro de registro de personas usuarias del centro.
Ahoraa) No tener actualizado el libro de registro de mediadores del centro.
Párrafo añadido
b) No enviar la memoria anual al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Es una infracción grave de los centros de mediación no disponer del libro de registro de mediadores del centro.
Eliminadoa) Prestar servicios de mediación intentando ocultar la naturaleza verdadera con la finalidad de eludir la aplicación de la legislación vigente.
Eliminadob) Llevar a cabo la actividad de centro de mediación sin estar inscritos previamente en el Registro de Centros del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
Eliminadoc) Haber inscrito en el libro de registro del centro, mediadores y mediadoras profesionales no inscritos en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
Antesd) Faltar a la confidencialidad sobre la identidad de las personas registradas en el libro de usuarios y usuarias.
Ahoraa) Prestar servicios de mediación intentando ocultar su naturaleza verdadera con la finalidad de eludir la aplicación de la legislación vigente.
Párrafo añadido
b) Llevar a cabo la actividad de mediación sin estar inscritos previamente en el Registro de centros del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.