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1 abr 2019

Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Eliminado3. Los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 la cifra total de la población de derecho de las tres provincias.
Antesb) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
Ahora3. Los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a la población incluida en el censo electoral que rija para la correspondiente convocatoria electoral, conforme al siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 la cifra total la población censal de las tres provincias.
Párrafo añadido
b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población censal provincial por la cuota de reparto.
Antes4. Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, el número de habitantes dividido por el número de escaños en la provincia más poblada superara en 2,75 veces al de la provincia menos poblada, corresponderá a la provincia de mayor población el número de Diputados de la provincia de menor población que sea indispensable para que no se supere dicho límite.
Ahora4. Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, la población censal dividida por el número de escaños en la provincia más poblada superara en 2,75 veces al de la provincia menos poblada, corresponderá a la provincia de mayor población censal el número de Diputados de la provincia de menor población censal que sea indispensable para que no se supere dicho límite.