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30 mar 2019

Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Eliminadoa) Presidencia: El titular de la Subsecretaría del Interior.
Antesb) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
Ahoraa) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Interior.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
EliminadoEl titular de la Jefatura Central de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía.
EliminadoEl titular del Mando de Apoyo e Innovación de la Dirección General de la Guardia Civil.
EliminadoEl titular del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado de la Secretaría de Estado de Seguridad.
EliminadoEl titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.
EliminadoEl titular de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
EliminadoEl titular de la Gerencia de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
EliminadoEl titular de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales de la Dirección General de Política Interior.
EliminadoEl titular de la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico.
EliminadoEl titular de la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
EliminadoEl titular de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación de la Secretaría General Técnica.
EliminadoEl Inspector coordinador de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
EliminadoUn representante de la Unidad responsable de información y atención al ciudadano, con rango de Subdirector General o asimilado.
EliminadoEl Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
Eliminadod) Un funcionario de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto.
AntesCada Vocal titular podrá designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente de aquél.
Ahora1.º La persona titular del Gabinete del Ministro.
Párrafo añadido
2.º La persona titular de la Dirección General de la Policía.
Párrafo añadido
3.º La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
4.º La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
5.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Párrafo añadido
6.º La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
Párrafo añadido
7.º La persona titular de la Dirección General de Tráfico.
Párrafo añadido
8.º La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Párrafo añadido
9.º La persona titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Párrafo añadido
10.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrados por la persona titular de la misma entre las personas titulares de los órganos de coordinación y las Subdirecciones Generales dependientes de la misma.
Párrafo añadido
11.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Párrafo añadido
12.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Párrafo añadido
Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.
Párrafo añadido
d) La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto. Actuará como suplente, la persona que ostente el cargo de Subdirector/a Adjunto/a en dicha Subdirección General.
Eliminadoa) Presidencia: El titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
Antesb) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
Ahoraa) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
EliminadoUn representante de la División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía.
EliminadoUn representante de la Jefatura de Servicios Técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil.
EliminadoUn representante del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
EliminadoUn representante de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
EliminadoUn representante de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
EliminadoUn representante de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
EliminadoUn representante de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales.
EliminadoUn representante de la Gerencia de Informática de la Dirección General de Tráfico.
EliminadoUn representante de la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias.
EliminadoUn Inspector de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
EliminadoUn representante de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.
EliminadoUn representante de la Unidad responsable de información y atención al ciudadano
EliminadoUn representante de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
Eliminadod) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación de la Subsecretaría, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
AntesLos Vocales de la Comisión Permanente deberán ser funcionarios que estén ocupando un puesto de trabajo con categoría mínima de nivel de complemento de destino 28. Por cada Vocal se nombrará un Vocal suplente, designado por cada Vocal del Pleno, dependiente jerárquicamente y que deberá ser funcionario del subgrupo A1 ocupando preferentemente un puesto de trabajo con categoría mínima de nivel de complemento de destino 28 y en cualquier caso con categoría mínima de nivel de complemento de destino 26.
Ahora1.º Un representante del Gabinete del Ministro.
Párrafo añadido
2.º Dos representantes de la Dirección General de la Policía.
Párrafo añadido
3.º Dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
4.º Dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
5.º Un representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Párrafo añadido
6.º Dos representante de la Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
7.º Un representante de la Dirección General de Política Interior.
Párrafo añadido
8.º Dos representantes de la Dirección General de Tráfico.
Párrafo añadido
9.º Dos representantes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Párrafo añadido
10.º Un representante de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Párrafo añadido
11.º La persona titular del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
Párrafo añadido
12.º La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
Párrafo añadido
13.º La persona titular de la Gerencia de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Párrafo añadido
14.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Párrafo añadido
15.º El Inspector coordinador de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
Párrafo añadido
16.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Interior.
Párrafo añadido
d) Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, designado por la persona titular de la Subdirección General que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
Los miembros de la Comisión Permanente y sus suplentes serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio, incluyendo a los responsables de las actividades más relevantes del Departamento en atención a las funciones atribuidas a la Comisión, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 y de nivel 29 o 30. En las Unidades administrativas cuya relación de puestos de trabajo no prevea dichos niveles, el suplente será designado por el titular de la Unidad administrativa afectada.
Artículo 3
Antes4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla cuando resulte necesario, y específicamente para informar los asuntos indicados en el artículo 4.2.f).
Ahora4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla cuando resulte necesario.
Artículo 4
Eliminadoa) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Eliminadob) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Secretaría General de Administración Digital en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Eliminadoc) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, para la elaboración de los planes de acción del Departamento para la transformación digital, que serán aprobados por el Pleno.
Eliminadod) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la Secretaría General de Administración Digital, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en el párrafo anterior, para las contrataciones no excluidas del informe técnico de dicha Secretaría General en el artículo 16.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Eliminadoe) Apoyar a las Unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el plan de acción del Departamento para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
Eliminadof) Informar técnicamente la Memoria, pliegos de prescripciones técnicas y cuadros de características de las contrataciones de bienes y servicios TIC del Ministerio del Interior comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, así como con los tramitados de conformidad con el artículo 168.a).3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la excepción de los contratos de cuantía menor. El informe se emitirá exclusivamente en la fase de Pliegos, si bien las Unidades deberán remitir mensualmente las adjudicaciones de los contratos realizadas y relación de las contrataciones de cuantía menor a efectos estadísticos y de control de la ejecución.
Eliminadog) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, salvo los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consulta política, excluidos en el artículo 14.2, párrafo tercero, del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital, para su conocimiento y valoración.
Eliminadoh) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del plan de acción para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
Eliminadoi) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
Eliminadoj) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
Eliminadok) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
Antesl) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
Ahoraa) Elaborar y seguir la evolución del plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Párrafo añadido
b) Elaborar y seguir la evolución del plan de acción del Ministerio para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Secretaría General de Administración Digital en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Párrafo añadido
c) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, para la elaboración de los planes de acción del Ministerio para la transformación digital, que serán aprobados por el Pleno.
Párrafo añadido
d) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la Secretaría General de Administración Digital, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en el párrafo anterior, para las contrataciones no excluidas del informe técnico de dicha Secretaría General en el artículo 16.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Párrafo añadido
e) Apoyar a las Unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el plan de acción del Ministerio para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
Párrafo añadido
f) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, Convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, que le sean sometidos por la Unidad proponente, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, salvo los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consulta política, excluidos en el artículo 14.2, párrafo tercero, del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.
Párrafo añadido
g) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital del Ministerio y elaborar con periodicidad anual un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
Párrafo añadido
h) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado, para su remisión al órgano competente.
Párrafo añadido
i) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
Párrafo añadido
j) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
Párrafo añadido
k) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.