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20 mar 2019
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
4. Las competencias en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística, recogidas en los capítulos I, II y III del título VII, relativo a la disciplina urbanística, podrán ser ejercidas por un Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja, en los términos que se prevean en sus Estatutos.
Artículo 6 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 6 bis. Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja.
1. Se autoriza la creación de un Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja, como un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica propia y sujeto al régimen de presupuestos, contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que quede adscrito. Serán actividades propias del consorcio el ejercicio en común, por la Administración autonómica y los municipios que en él se integren, de las competencias que en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística se recogen en el título VII, relativo a la disciplina urbanística, así como el desempeño de cuantas otras funciones le asignen sus Estatutos para el ejercicio de las atribuciones que le hayan sido otorgadas.
2. Serán miembros del Consorcio la Administración autonómica y los municipios que se integren en él, bien por haber concurrido a su constitución, bien a través del correspondiente convenio de adhesión posterior.
3. El régimen del personal al servicio del consorcio se determinará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por la normativa de la Administración Pública a la que quede adscrito.
Artículo 221▾
Antes5. El cumplimiento de las obligaciones que se impongan en las resoluciones a que se refieren los artículos 211 y 212 dentro del plazo otorgado para ello podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un cincuenta por ciento del importe de la sanción principal. Corresponderá acordar la condonación así como su importe al órgano que haya dictado la resolución sancionadora.
Ahora5. Iniciado el procedimiento sancionador, si el presunto infractor reconoce su responsabilidad con carácter previo a la resolución, se aplicará una reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará asimismo la reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siendo ambas reducciones acumulables entre sí. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Párrafo añadido
6. El cumplimiento de las obligaciones que se impongan en las resoluciones a que se refieren los artículos 211 y 212 dentro del plazo otorgado para ello podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un cincuenta por ciento del importe de la sanción impuesta. Corresponderá acordar la condonación así como su importe al órgano que haya dictado la resolución sancionadora.
Artículo 222▾
Eliminado1. Corresponde al Alcalde sancionar por las infracciones leves y al Ayuntamiento Pleno por las graves y muy graves, salvo en el caso de Logroño, en que corresponderá a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local.
Eliminado2. El Director General competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá subrogarse, para las infracciones graves y muy graves, en las competencias municipales, cuando tras requerir al órgano competente del Ayuntamiento para que incoe el expediente sancionador, éste no lo tramitara o lo mantuviera paralizado por más de seis meses.
Eliminado3. En todo caso, cuando la Comunidad Autónoma ejerza por subrogación o directamente competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, corresponderá al Director General con competencias en materia de urbanismo ejercer la potestad sancionadora.
Antes4. El importe de las multas corresponderá a los Ayuntamientos, salvo en los casos en que el órgano autonómico hubiera iniciado y tramitado el expediente sancionador ante la inactividad municipal, siempre que hubiera precedido requerimiento al respecto.
Ahora1. Corresponde al alcalde sancionar por las infracciones leves y al Ayuntamiento Pleno por las graves y muy graves, salvo en el caso de Logroño, en que corresponderá a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá subrogarse, para las infracciones graves y muy graves, en las competencias municipales, cuando tras requerir al órgano competente del Ayuntamiento para que incoe el expediente sancionador, este no lo tramitara o lo mantuviera paralizado por más de seis meses.
Párrafo añadido
3. En todo caso, cuando la Comunidad Autónoma ejerza por subrogación o directamente competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, corresponderá al consejero con competencias en materia de urbanismo ejercer la potestad sancionadora.
Párrafo añadido
4. El Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística ejercerá, en los municipios que se hayan adherido al mismo, las competencias atribuidas a los ayuntamientos en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística.
Párrafo añadido
5. Asimismo, creado el Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística, este podrá tramitar las infracciones en las que la Comunidad Autónoma actúe por subrogación o directamente, si así se dispone en sus Estatutos.
Párrafo añadido
6. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.
Párrafo añadido
7. El importe de las multas de los expedientes sancionadores corresponderá:
Párrafo añadido
a) A los ayuntamientos en los expedientes sancionadores que tramiten.
Párrafo añadido
b) A la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando hubiera iniciado y tramitado por subrogación el expediente sancionador, siempre que hubiera precedido requerimiento al respecto.
Párrafo añadido
c) Al Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística y a las administraciones que lo componen, en la cuantía y forma que se determine en sus Estatutos, cuando tenga aquel asumida la tramitación del expediente sancionador.