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19 mar 2019

Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 2
Antesd) Solicitante de ayuda: Será aquel proveedor de productos o servicios y de manera excepcional los centros escolares, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 11.
Ahorad) Solicitante de ayuda: aquel proveedor de productos o servicios y los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 11.
Artículo 3
Eliminado1. De acuerdo al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en coordinación con las comunidades autónomas, será el responsable de la elaboración de la Estrategia para la aplicación del programa escolar en todo el territorio nacional, que cubrirá un periodo de seis años. La Estrategia, que tendrá ámbito nacional, será aprobada y comunicada a la Comisión por la Dirección General de la Industria Alimentaria y estará disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/.
Eliminado2. A efectos de la elaboración de la Estrategia nacional las comunidades autónomas prepararán una memoria conforme al modelo de intercambio de datos que se recoge en el anexo I y la remitirán, con carácter general, antes del 1 de marzo que precede al primer curso escolar cubierto por la estrategia a la Dirección General de la Industria Alimentaria, con el fin de asegurar que la información a incorporar en la Estrategia nacional se ajusta a los Reglamentos (UE).
AntesPara la Estrategia con inicio en el curso escolar 2017/2018, el plazo máximo para la remisión de la memoria será el 15 de junio de 2017.
Ahora1. De acuerdo al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en coordinación con las comunidades autónomas, será el responsable de la elaboración de la Estrategia para la aplicación del programa escolar en todo el territorio nacional, que cubrirá un periodo de seis años. La Estrategia, que tendrá ámbito nacional, será aprobada y comunicada a la Comisión por la Dirección General de la Industria Alimentaria y estará disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/.
Párrafo añadido
2. A efectos de la elaboración y mantenimiento convenientemente actualizada de la Estrategia nacional, las comunidades autónomas prepararán una memoria conforme al modelo de intercambio de datos que se recoge en el anexo I y la remitirán, con carácter general, antes del 1 de marzo que preceda a cada curso escolar cubierto por la estrategia a la Dirección General de la Industria Alimentaria, con el fin de asegurar que la información a incorporar en la Estrategia nacional se ajusta a los reglamentos de la Unión Europea.
Artículo 4
Antes1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente garantizará la pertinente participación de las autoridades nacionales encargadas de la salud y la nutrición en la elaboración de la lista de productos a distribuir. Podrán ser objeto de distribución en el programa escolar los siguientes grupos de productos:
Ahora1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantizará la pertinente participación de las autoridades nacionales encargadas de la salud y la nutrición en la elaboración de la lista de productos a distribuir. Podrán ser objeto de distribución en el programa escolar los siguientes grupos de productos:
Antes3. La ayuda de la Unión Europea se destinará preferentemente a la distribución de los grupos de productos recogidos en el apartado 1.
Ahora3. La ayuda de la Unión Europea se destinará preferentemente a la distribución de los grupos de productos recogidos en el apartado 1, siendo preceptiva la distribución de productos del apartado 1 para poder distribuir los productos del apartado 2.
Antes5. Los límites máximos de sal y grasas añadidos autorizados por la AECOSAN estarán disponibles en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/.
Ahora5. Los límites máximos de sal y grasas añadidos autorizados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) estarán disponibles en el sitio web https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/normativa_de_aplicacion.aspx.
Antes7. Los quesos podrán contener como máximo un 10% de ingredientes no lácticos.
Ahora7. Los quesos podrán contener como máximo un 10 % de ingredientes no lácteos.
Artículo 5
Eliminado2. El importe máximo aplicable al producto en euros/Kg para el suministro y distribución, incluidos los costes de logística y reparto, será el establecido en el anexo II. No obstante, dada la gran dispersión geográfica de algunos centros escolares del territorio nacional, cuando las rutas de distribución supongan más de 350 kilómetros se podrá complementar el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg, para cubrir gastos extra de transporte tal y como se establece en el anexo II.
EliminadoLos importes previstos en el anexo II, excepto los gastos extra de transporte, podrán incrementarse hasta un máximo del 20 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.
EliminadoPara los productos distribuidos a los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Extremadura, así como aquellas otras comunidades autónomas que en un futuro puedan ser consideradas regiones menos desarrolladas de acuerdo al anexo I de la Decisión de ejecución de la Comisión, de 18 de febrero de 2014 que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, el valor máximo aplicable al producto en euros/kg contemplado en el anexo II podrá incrementarse hasta un 20%.
EliminadoAdemás, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto, las comunidades autónomas podrán complementar el valor máximo aplicable al producto en euros/kg con fondos propios.
AntesEn virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, en caso de los productos no se ofrezcan gratuitamente, la estrategia comunicada a la Comisión recogerá las medidas puestas en marcha para garantizar que la ayuda de la Unión se refleje en el precio al que se facilitan los productos a los centros escolares.
Ahora2. El valor máximo aplicable al producto en euros/Kg para el suministro y distribución, incluidos los costes de logística y reparto, será el establecido en el anexo II. No obstante, dada la gran dispersión geográfica de algunos centros escolares del territorio nacional, cuando las rutas de distribución supongan más de 350 kilómetros se podrá complementar el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg para cubrir gastos extra de transporte tal y como se establece en el anexo II. Por el mismo motivo, en el caso del transporte marítimo de los alimentos a distribuir entre islas será aplicable un único suplemento de 0,1083 €/Kg, recogido en el anexo II.
Párrafo añadido
Los valores previstos en el anexo II, excepto los gastos extra de transporte, podrán incrementarse hasta un máximo del 30 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16.1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Párrafo añadido
Para los productos distribuidos a los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras comunidades autónomas que en un futuro pudieren ser consideradas regiones menos desarrolladas de acuerdo al anexo I de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg contemplado en el anexo II podrá incrementarse hasta un 20 %.
Párrafo añadido
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su condición de región ultraperiférica, el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg contemplado en el anexo II podrá incrementarse hasta un 25 %.
Párrafo añadido
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, las comunidades autónomas podrán complementar el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg con fondos propios.
Artículo 6
Eliminadoa) Medidas educativas de acompañamiento, y
Antesb) costes de publicidad, de seguimiento y de evaluación del programa escolar.
Ahoraa) medidas educativas de acompañamiento, y
Párrafo añadido
b) costes de equipamiento, de publicidad, de seguimiento y de evaluación del programa escolar.
Antesa) Aumentar, a corto y largo plazo, el consumo de los productos objeto del programa escolar y reconectar a los niños con la agricultura y la producción alimentaria.
Ahoraa) Aumentar, a corto y largo plazo, el consumo de los productos objeto del programa escolar y reconectar a los niños con la agricultura y la alimentación
EliminadoComo objetivos complementarios, dichas medidas estarán orientadas a incrementar el conocimiento por parte de los alumnos abordando otros temas conexos como las cadenas alimentarias locales*,*la agricultura ecológica, la producción sostenible o la lucha contra el desperdicio de alimentos.
Eliminado3. Las encargadas del diseño de las medidas educativas de acompañamiento serán las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vayan a desarrollar. No obstante, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las comunidades autónomas, podrá desarrollar medidas educativas de acompañamiento del programa escolar, incluida la producción de materiales y su puesta a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas y los centros escolares, así como realizar la evaluación del programa escolar en el conjunto del territorio nacional.
EliminadoDichas medidas serán diseñadas y desarrolladas sobre la base de las recomendaciones elaboradas por el Grupo nacional de expertos en medidas de acompañamiento, creado en virtud de las directrices de la Comisión Europea al respecto, que cuenta entre sus miembros con asesores vinculados con los sectores educativo y sanitario. Las recomendaciones del Grupo nacional de expertos son de acceso público en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/.
Eliminado4. De manera complementaria a los productos previstos en el artículo 4, las medidas educativas de acompañamiento podrán incluir la distribución para su degustación de otros productos agrícolas nacionales, como aceite de oliva, aceitunas de mesa deshuesada y miel, previa participación preceptiva en su elaboración de la AECOSAN.
Antes5. La ayuda de la Unión Europea a las actividades recogidas en las letras a) y b) del apartado 1 estará limitada, respectivamente, al 15% y al 10% de la cantidad de ayuda comunicada por cada comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del anexo IV.
AhoraComo objetivos complementarios, dichas medidas estarán orientadas a incrementar el conocimiento por parte de los alumnos abordando otros temas conexos como las cadenas alimentarias locales, la agricultura ecológica, la producción sostenible o la lucha contra el desperdicio de alimentos.
Párrafo añadido
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vayan a desarrollar las medidas de acompañamiento, serán las encargadas de su diseño. En las medidas educativas de acompañamiento se asegurará la promoción de la alimentación y estilos de vida saludables según las recomendaciones de las instituciones sanitarias nacionales e internacionales.
Párrafo añadido
No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y con las comunidades autónomas, así como los agentes que realicen el suministro y distribución de productos, podrán igualmente desarrollar medidas educativas de acompañamiento del programa escolar, incluida la producción de materiales y su puesta a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas y los centros escolares. La AESAN revisará la adecuación de las medidas educativas de acompañamiento a la promoción de la alimentación y estilos de vida saludables previstas en este párrafo según las recomendaciones de las instituciones sanitarias nacionales e internacionales.
Párrafo añadido
Dichas medidas se diseñarán y desarrollarán sobre la base de las recomendaciones elaboradas por el Grupo nacional de expertos en medidas de acompañamiento, creado en virtud de las directrices de la Comisión Europea al respecto, que cuenta entre sus miembros con asesores vinculados con los sectores educativo y sanitario. Las recomendaciones del Grupo nacional de expertos son de acceso público en el sitio web https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/normativa_de_aplicacion.aspx.
Párrafo añadido
4. De manera complementaria a los productos previstos en el artículo 4, las medidas educativas de acompañamiento podrán incluir la distribución para su degustación de otros productos agrícolas nacionales, como aceite de oliva, aceitunas de mesa deshuesada y miel. En este caso será preceptiva la participación de la AESAN en su elaboración.
Párrafo añadido
5. La ayuda de la Unión Europea a las actividades recogidas en las letras a) y b) del apartado 1 estará limitada, respectivamente, al 15 % y al 10 % de la cantidad de asignada a cada comunidad autónoma por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del anexo IV.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Solicitantes de ayuda para el suministro y la distribución de productos.
Eliminado1. La ayuda para el suministro y distribución de productos se solicitará por los proveedores de los mismos que estén interesados en la participación en el programa escolar.
Antes2. De manera excepcional, las comunidades autónomas podrán determinar que la ayuda pueda ser solicitada por centros escolares.
AhoraArtículo 8. Solicitantes de ayuda para el suministro y la distribución de productos y/o la realización de las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
1. La ayuda para el suministro y distribución de productos y/o la realización de las medidas de acompañamiento se solicitará por los proveedores de los mismos que estén interesados en la participación en el programa escolar.
Párrafo añadido
2. Las comunidades autónomas podrán determinar que la ayuda pueda ser solicitada por centros escolares.
EliminadoEn el caso de que la contratación del suministro y distribución se realice mediante procedimientos de contratación pública, no será necesaria la suscripción previa de los compromisos a los que se refieren los apartados a), c), e) y f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 2017/40, siempre que se incluyan en las condiciones de participación en dicho procedimiento.
AntesEste procedimiento no podrá suponer la exclusión de la ayuda de la Unión Europea a ningún proveedor, siempre que su participación haya sido aprobada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9, y cumpla los requisitos indicados en apartado 1 de dicho artículo establecidos por las comunidades autónomas donde estén ubicados los centros escolares en los que vayan a realizar el suministro y distribución.
AhoraEn el caso de que la contratación del suministro y distribución se realice mediante procedimientos de contratación pública, no será necesaria la suscripción previa de los compromisos a los que se refiere el anexo III, excepto los apartados 8 y 9 siempre que se incluyan en las condiciones de participación en dicho procedimiento.
Párrafo añadido
En el caso de que la contratación para la realización de las medidas de acompañamiento se realice mediante procedimientos de contratación pública, no será necesaria la suscripción previa de los compromisos a los que se refiere el anexo III, excepto los apartados 1 y 2 siempre que se incluyan en las condiciones de participación en dicho procedimiento.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Procedimiento para participar en la distribución de productos.
Eliminado1. Las comunidades autónomas establecerán los periodos de suministro y calendarios de distribución, así como disposiciones relativas a las categorías y calidad de los productos que vayan a ser distribuidos en centros escolares de su ámbito territorial, y cualquier otro requisito respecto a los grupos objetivo y centros escolares donde se distribuyan los productos, siempre que sean acordes a la Estrategia nacional. Dicha información deberá estar a disposición de los posibles solicitantes con la suficiente antelación a efectos de que puedan presentar las declaraciones de participación indicadas en el siguiente apartado.
Eliminado2. Los interesados previstos en el artículo 8 que quieran participar en el programa escolar, excepto si participan en procedimientos de contratación pública de acuerdo al párrafo segundo del apartado 3 de dicho artículo, deberán presentar a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al inicio del curso escolar, una declaración de participación de acuerdo al modelo establecido en el anexo III ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su sede social, para su aprobación, que tendrá validez en el todo el territorio nacional y una duración de un curso escolar, excepto si es suspendida o retirada en virtud del artículo 15.
EliminadoPara el curso escolar 2017/2018 las declaraciones de participación deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado3. Las comunidades autónomas enviarán al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) vía electrónica a más tardar el 15 de octubre del año anterior al inicio del curso escolar copia de las declaraciones de participación que hayan sido aprobadas.
EliminadoDe acuerdo con esta información, el FEGA elaborará, para cada comunidad autónoma, un listado con los participantes aprobados que, de acuerdo a sus declaraciones de participación tienen prevista la distribución de producto en su ámbito territorial, así como las categorías y cantidades de productos que pueden distribuir, y se lo comunicará a las comunidades autónomas a más tardar el 15 de noviembre de cada año.
EliminadoPara el curso escolar 2017/2018 el plazo previsto en el primer párrafo será de 20 días contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones de participación y para el previsto en el segundo párrafo, 20 días contados desde el día siguiente a la finalización de plazo anterior.
Antes4. Asimismo, el FEGA mantendrá un registro actualizado del estado de las declaraciones de participación, incluyendo las suspensiones o retiradas a consecuencia de los incumplimientos previstos en el artículo 15, que estará disponible en su página web.
AhoraArtículo 9. Procedimiento para el suministro y la distribución de productos y/o la realización de las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
1. Las comunidades autónomas establecerán los periodos de suministro y calendarios de distribución, así como disposiciones relativas a las categorías y las calidades de los productos que vayan a distribuirse en centros escolares de su ámbito territorial, y cualquier otro requisito respecto a los grupos objetivo y centros escolares, siempre que sean acordes a la Estrategia nacional.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas igualmente serán las competentes para establecer las disposiciones preceptivas para el desarrollo de las medidas de acompañamiento en su territorio.
Párrafo añadido
2. Los interesados previstos en el artículo 8 que quieran participar deberán presentar una solicitud de ayuda ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicados los centros escolares donde pretenda ejecutar el suministro y distribución de los productos y/o medidas de acompañamiento. La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que establezca la comunidad autónoma, junto con un compromiso de acuerdo al modelo establecido en el anexo III. La presentación se realizará a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de la fecha fijada por el órgano competente.
Párrafo añadido
3. Las comunidades autónomas serán las competentes para examinar y resolver las solicitudes de participación en la distribución de los productos y/o en la realización de las medidas de acompañamiento en su territorio.
Párrafo añadido
4. Las comunidades autónomas comunicarán al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) por vía electrónica la relación definitiva de los solicitantes autorizados que van a participar en el régimen de ayuda en su ámbito territorial para ese curso escolar. El FEGA se encargará de mantener una lista única actualizada de solicitantes autorizados en su página web.
Párrafo añadido
5. Las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA las incidencias en el menor plazo posible y este organismo se encargará de trasladar esta información al resto de comunidades autónomas a los efectos que procedan.
Artículo 10
Eliminadoc) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos en el período cubierto por la solicitud de ayuda.
Eliminado3. Junto con la solicitud de pago será necesaria la presentación de un recibo o factura de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas.
Eliminado4. En caso de que una comunidad autónoma haya establecido sistemas de pago sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, financiación a tipo fijo o cantidades a tanto alzado, los importes declarados en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas alternativas que muestren que los productos han sido distribuidos o suministrados y debidamente pagados.
Eliminado5. Si el plazo de presentación de la solicitud de pago establecido en el apartado 1 se sobrepasa en menos de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:
Eliminadoa) Un 5%, si el plazo se supera entre 1 a 30 días naturales;
Eliminadob) Un 10%, si el plazo de supera entre 31 a 60 días naturales.
EliminadoCuando el plazo se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además en un 1% por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
Eliminado6. El plazo máximo para abonar la ayuda por parte de las autoridades competentes será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago correctamente cumplimentada, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución y realizar el pago en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas.
Antes7. No se abonará ninguna ayuda relativa al curso escolar 2017/2018 antes del inicio de dicho curso.
Ahorac) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en los centros escolares que vayan a recibir los productos incluidos en el programa escolar en el período cubierto por la solicitud de ayuda.
Párrafo añadido
3. Las comunidades autónomas determinarán los documentos exigibles para proceder al pago de la ayuda, pudiéndose realizar a través de:
Párrafo añadido
a) Justificantes presentados por los beneficiarios.
Párrafo añadido
Se deberán tener en cuenta los valores máximos por producto, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes. En este caso, junto con la solicitud de pago, será necesaria la presentación de un recibo o factura de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas.
Párrafo añadido
b) Baremos estándar de costes unitarios.
Párrafo añadido
El método de cálculo utilizado para su determinación deberá ser justo, equitativo y verificable, basado en:
Párrafo añadido
1.º datos estadísticos u otra información objetiva; o
Párrafo añadido
2.º los datos históricos verificados de beneficiarios concretos; o
Párrafo añadido
3.º la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios.
Párrafo añadido
Los importes declarados en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas alternativas que muestren que los productos han sido distribuidos o suministrados
Párrafo añadido
4. Si el plazo de presentación de la solicitud de pago establecido en el apartado 1 se sobrepasa, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 a 30 días naturales;
Párrafo añadido
b) Un 10 %, si el plazo de supera entre 31 a 60 días naturales.
Párrafo añadido
c) Si se supera el plazo en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
Párrafo añadido
5. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución y realizar el pago en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas.
Artículo 11
Eliminado2. Las comunidades autónomas y, en su caso, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente serán los solicitantes de ayuda para las actividades previstas en el apartado 1, que se desarrollen y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación de la Unión Europea.
Eliminado3. Los pliegos que se elaboren en el marco de los procedimientos de adjudicación deberán incluir, al menos, la suscripción por escrito de los compromisos establecidos de las letras b) a la f), excepto la letra c), del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 2017/40.
Antes4. Para la obtención de la financiación de la Unión Europea, las autoridades competentes, o en su caso el FEGA, si dichas acciones han sido objeto de contratación pública por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, deberán disponer de pruebas que demuestren la entrega de los materiales y servicios prestados junto con un recibo o prueba de pago o equivalente, así como pruebas documentales que contengan un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes.
Ahora2. Las comunidades autónomas y, en su caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los proveedores de producto o cualquier otra empresa o entidad que autoricen las autoridades competentes en las comunidades autónomas podrán ser los solicitantes de ayuda para las actividades previstas en el apartado 1, que se desarrollen y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación de la Unión Europea.
Párrafo añadido
3. Para la obtención de la financiación de la Unión Europea, las autoridades competentes, o en su caso el FEGA, si dichas acciones han sido objeto de contratación pública por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán disponer de pruebas que demuestren la entrega de los materiales y servicios prestados junto con un recibo o prueba de pago o equivalente, así como pruebas documentales que contengan un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes.
Artículo 13
Eliminado1. A fin de que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda presentar a las autoridades de la Unión Europea la solicitud de ayuda para el Reino de España establecida en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año anterior al inicio de cada curso escolar, información sobre los fondos de la Unión Europea necesarios para el desarrollo del programa escolar en su comunidad autónoma para el siguiente curso escolar, de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.
EliminadoPara el curso escolar 2017/2018 el plazo previsto en el apartado anterior será de 10 días contado desde la finalización del plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 9.3 del presente real decreto.
Eliminado2. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 3.2.b) del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y garantizar el máximo aprovechamiento de los fondos de la Unión Europea, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año escolar en curso, de acuerdo al anexo IV las cantidades de ayuda que no vayan a ser utilizadas en dicho curso, para su reasignación.
Eliminado3. Una vez conocidas las necesidades de fondos en el ámbito nacional, en caso de que sea necesaria la realización de transferencias de fondos entre los dos programas escolares según lo previsto en el artículo 23.bis.4 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por encima del límite del 25% marcado en dicho artículo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en particular la Dirección General de la Industria Alimentaria, ajustará las cantidades solicitadas por las comunidades autónomas a través del anexo IV, a los porcentajes reglamentariamente establecidos, reduciendo en caso necesario los fondos en aquellas comunidades autónomas que, según los datos comunicados, hayan rebasado el límite del 25% y se lo notificará.
Antes4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, será acordado cada año en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Ahora1. A fin de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda presentar a las autoridades de la Unión Europea la solicitud de ayuda para el Reino de España establecida en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año anterior al inicio de cada curso escolar, información sobre los fondos de la Unión Europea necesarios para el desarrollo del programa escolar en su comunidad autónoma para el siguiente curso escolar, de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.
Párrafo añadido
2. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 3.b.ii del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y garantizar el máximo aprovechamiento de los fondos de la Unión Europea, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año escolar en curso, de acuerdo al anexo IV las cantidades de ayuda que no vayan a ser utilizadas en dicho curso, para su reasignación.
Párrafo añadido
3. Una vez conocidas las necesidades de fondos en el ámbito nacional, en caso de que sea necesaria la realización de transferencias de fondos entre los dos programas escolares según lo previsto en el artículo 23 bis.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por encima del límite del 25 % marcado en dicho artículo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular la Dirección General de la Industria Alimentaria, ajustará las cantidades solicitadas por las comunidades autónomas a través del anexo IV, a los porcentajes reglamentariamente establecidos.
Párrafo añadido
4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, será acordado en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 17
EliminadoEn aplicación de los artículos 8 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, y a efectos de comunicar los datos previstos del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, y sin perjuicio de la forma y contenido que la Comisión Europea defina para estas comunicaciones, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un informe anual de seguimiento del programa escolar de acuerdo al modelo establecido en el anexo V, a más tardar el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe.
AntesEn lo que respecta a la información sobre los controles sobre el terreno efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en el apartado 4 del mencionado artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, las comunidades autónomas deberán remitirla al Fondo Español de Garantía Agraria, a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente a la finalización del curso escolar de que se trata, de acuerdo con los modelos puesto a disposición por la Comisión.
AhoraLas autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vaya a desarrollar el Programa serán las encargadas de realizar un informe de evaluación de la aplicación en su territorio, correspondiente al período de ejecución que cubra los cinco primeros cursos escolares de la Estrategia nacional. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y las comunidades autónomas, deberá realizar la evaluación del programa escolar en el conjunto del territorio nacional.
Párrafo añadido
En aplicación de los artículos 8 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, y a efectos de comunicar los datos previstos del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, y sin perjuicio de la forma y contenido que la Comisión Europea defina para estas comunicaciones, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe anual de seguimiento del programa escolar de acuerdo al modelo establecido en el anexo V, a más tardar el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe.
Párrafo añadido
En lo que respecta a la información sobre los controles sobre el terreno efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en el artículo 9.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, las comunidades autónomas deberán remitirla al Fondo Español de Garantía Agraria a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la finalización del curso escolar de que se trata, de acuerdo con los modelos puesto a disposición por la Comisión.
Disposición final segunda
AntesSe faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
AhoraSe faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
Disposición final tercera
AntesEl Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.
AhoraEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.
ANEXO II
EliminadoValor máximo aplicable al producto en Euros/Kg
EliminadoA) Frutas y verduras.
Eliminado| Producto | Valor máximo aplicable al producto – Euros/kilogramo | | --- | --- | | Acelga | 2,03 | | Ajo | 4,12 | | Albaricoques | 3,70 | | Alcachofa | 2,57 | | Apio | 1,56 | | Berenjenas | 2,25 | | Brócoli | 2,28 | | Calabacín | 1,88 | | Calabaza | 1,88 | | Caqui | 2,25 | | Cebolla | 1,27 | | Cereza | 4,74 | | Champiñón | 3,39 | | Ciruela | 2,69 | | Clementinas | 2,72 | | Coliflores | 1,67 | | Escarola | 2,33 | | Espárrago | 5,45 | | Espinaca | 2,36 | | Fresa/Fresón | 3,75 | | Frutas de cáscara (castaña, almendra, avellana...)* | 10,59 | | Frutas tropicales (aguacate, chirimoya, mango, papaya...) | 2,62 | | Frutos rojos (frambuesa, arándanos, grosella...) | 12,87 | | Granada | 2,70 | | Haba verde | 2,96 | | Híbridos de pequeños cítricos | 2,07 | | Higo fresco | 4,38 | | Judía Verde | 3,92 | | Kiwi | 2,99 | | Lechuga | 2,59 | | Limones | 2,20 | | Mandarinas | 2,02 | | Manzanas | 1,88 | | Melocotones | 2,41 | | Melones | 2,99 | | Nabo, nabicol y chirivía | 3,23 | | Naranjas | 1,98 | | Nectarinas | 2,56 | | Níspero | 3,92 | | Paraguaya | 2,97 | | Pepino | 2,05 | | Peras | 2,19 | | Pimiento | 2,44 | | Plátano | 1,46 | | * No está permitida la distribución de cacahuete. | | | Puerro | 2,31 | | Repollo/Col | 1,72 | | Sandías | 1,16 | | Tomates (1 de junio - 31 octubre) | 1,20 | | Tomates (1 de noviembre - 31 de mayo) | 2,37 | | Uvas | 3,23 | | Zanahoria | 1,86 |
Eliminado| Producto | Valor máximo aplicable al producto – Euros/kilogramo | | --- | --- | | Frutas IV gama | 9,31 | | Hortalizas IV gama | 9,5 | | Sopas/cremas de hortalizas | 2,87 | | Zumo de hortalizas | 2,75 | | Zumos de fruta exprimida | 1,95 | | Zumos de fruta procedentes de concentrados | 1,53 |
EliminadoB) Leche y productos lácteos.
Eliminado| Producto | Valor máximo aplicable al producto – Euros/kilogramo | | --- | --- | | Leche tratada térmicamente (pasterizada) | 1,3 | | Leche tratada térmicamente (las demás) en envases de 200 c.c. | 1,34 | | Leche tratada térmicamente (las demás) en envases distintos de 200 c.c. | 0,95 | | Leche tratada térmicamente, sin lactosa, en envases de 200 c.c. | 1,36 | | Leche tratada térmicamente, sin lactosa, en envases distintos de 200 c.c. | 0,96 | | Queso, cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas frutos secos o cacao | 1,43 |
EliminadoC) Transporte.
Antes| Trayecto total de la ruta de distribución | Ayuda complementaria para gastos de transporte Euros/kilogramo | | --- | --- | | Más de 350 km, pero menos de 500 km | 0,0726 | | Más de 500 km, pero menos de 750 km | 0,0953 | | Más de 750 km | 0,1083 | | Suplemento por transporte frigorífico | 0,0085 |
AhoraValor máximo aplicable al producto en €/kg
Párrafo añadido
A) Frutas y verduras
Párrafo añadido
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/kg | | --- | --- | | Acelga | 2,03 | | Ajo | 4,12 | | Albaricoques | 3,70 | | Alcachofa | 2,57 | | Apio | 1,56 | | Berenjenas | 2,25 | | Brócoli | 2,28 | | Calabacín | 1,88 | | Calabaza | 1,88 | | Caqui | 2,25 | | Cebolla | 1,27 | | Cereza | 4,74 | | Champiñón | 3,39 | | Ciruela | 2,69 | | Coliflores | 1,67 | | Escarola | 2,33 | | Espárrago | 5,45 | | Espinaca | 2,36 | | Fresa/Fresón | 3,75 | | Frutas de cáscara (castaña, almendra, avellana…) * | 10,59 | | Frutas tropicales (aguacate, chirimoya, mango, papaya y otros productos tropicales no indicados específicamente en este anexo) | 2,62 | | Frutos rojos (frambuesa, arándanos, grosella...) | 12,87 | | Granada | 2,70 | | Haba verde | 2,96 | | Híbridos de pequeños cítricos | 2,07 | | Higo fresco | 4,38 | | Judía Verde | 3,92 | | Kiwi | 2,99 | | Lechuga | 2,59 | | Limones | 2,20 | | Mandarinas | 2,72 | | Manzanas | 1,88 | | Melocotones | 2,41 | | Melones | 2,99 | | Nabo | 3,23 | | Naranjas | 1,98 | | Nectarinas | 2,56 | | Níspero | 3,92 | | Paraguaya | 2,97 | | Pepino | 2,05 | | Peras | 2,19 | | Pimiento | 2,44 | | Plátano | 2,45 | | Puerro | 2,31 | | Repollo/Col | 1,72 | | Sandías | 1,16 | | Tomates (1 de junio-31 octubre) | 1,20 | | Tomates (1 de nov-31 de mayo) | 2,37 | | Tomate cherry | 3,52 | | Uvas | 3,23 | | Zanahoria | 1,86 |
Párrafo añadido
* No está permitida la distribución de cacahuete
Párrafo añadido
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/kg | | --- | --- | | Frutas IV gama | 9,31 | | Hortalizas IV gama | 9,5 | | Sopas/cremas de hortalizas | 2,87 | | Zumo de hortalizas | 2,75 | | Zumos de fruta exprimida | 1,95 | | Zumos de fruta procedentes de concentrados | 1,53 |
Párrafo añadido
B) Leche y productos lácteos
Párrafo añadido
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/l | | --- | --- | | Leche tratada térmicamente (pasterizada) | 1,3 | | Leche tratada térmicamente (las demás) | 1,34 | | Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. | 1,36 | | Queso fresco | 7,34 | | Otros quesos | 9,04 | | Cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao | 3,07 |
Párrafo añadido
C) Transporte
Párrafo añadido
| Trayecto total de la ruta de distribución | Ayuda complementaria para gastos de transporte (€/Kg) | | --- | --- | | Más de 350 km, pero menos de 500 km | 0,0726 | | Más de 500 km, pero menos de 750 km | 0,0953 | | Más de 750 km | 0,1083 | | Suplemento por transporte frigorífico | 0,0085 | | Suplemento único por transporte marítimo | 0,1083 |
ANEXO III
EliminadoContenido mínimo de la declaración de participación en el Programa Escolar
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2017/124/05776_9538.png)
Antes![2](/datos/imagenes/disp/2017/124/05776_9613.png)
AhoraContenido mínimo de los compromisos de los solicitantes de ayuda en el Programa Escolar
Párrafo añadido
Declaración perteneciente a (marcar lo que proceda).
Párrafo añadido
| Proveedor de productos/servicios | | | --- | --- | | Centro escolar | |
Párrafo añadido
| Nombre o razón social del solicitante | NIF | | | --- | --- | --- | | Teléfono | Fax | | | Domicilio social | | | | Localidad | Provincia | Código Postal | | Apellidos y nombre del representante | NIF | | | El representante actúa en calidad de (1): | | |
Párrafo añadido
EXPONE QUE SE COMPROMETE A:
Párrafo añadido
1. Garantizar que los productos financiados por la Unión Europea en virtud del Programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda.
Párrafo añadido
2. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión Europea.
Párrafo añadido
3. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.
Párrafo añadido
4. Permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física.
Párrafo añadido
5. Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas que los reciban y de los productos y cantidades vendidos o suministrados.
Párrafo añadido
6. Garantizar que la ayuda de la Unión se refleja en el precio al que se facilitan los productos a los centros escolares.
Párrafo añadido
7. Respetar en todo caso los límites máximos de sal y grasa añadidos autorizados por la AESAN.
Párrafo añadido
8. Utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad de acuerdo con los objetivos del programa escolar.
Párrafo añadido
9. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta.
Párrafo añadido
DECLARA QUE:
Párrafo añadido
Dispone de capacidad y medios suficientes para realizar la distribución con los requisitos fijados por la comunidad autónoma en la que realice la distribución.
Párrafo añadido
SOLICITA:
Párrafo añadido
La aprobación para participar en el Programa escolar y realizar la distribución de productos/servicios*(táchese lo que no proceda),*hasta el punto de entrega establecido por la comunidad autónoma, a los niños de centros escolares del ámbito territorial que corresponda.
Párrafo añadido
En________________________ a_______ de____________________de 20__
Párrafo añadido
EL (1) _________________________
Párrafo añadido
Fdo:_____________________________
Párrafo añadido
(1) Presidente, director, gerente, etc.
Párrafo añadido
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente dirección de correo electrónico: PlanFrutaEscuelas@mapama.es
ANEXO IV
EliminadoInformación sobre los fondos solicitados por las CC. AA.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2017/124/05776_9706.png)
Antes![2](/datos/imagenes/disp/2017/124/05776_9741.png)
AhoraInformación sobre los fondos solicitados por las comunidades autónomas
Párrafo añadido
Curso escolar:………./………
Párrafo añadido
Solicitud inicial/ modificación1:
Párrafo añadido
Comunidad Autónoma:……………………………….
Párrafo añadido
1. Fondos para el suministro y distribución2de los productos
Párrafo añadido
| | Fruta y verdura en las escuelas | Leche en las escuelas | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Frescos | Transformados | Frescos | Transformados | | | Proveedor (artículo 8.1). | | | | | | Centro escolar (excepción artículo 8.2). | | | | | | Comunidad autónoma (artículo 8.3). | | | | | | Total parcial. | | | | | | Total. | | | | |
Párrafo añadido
2. Fondos para medidas de acompañamiento y gastos conexos.
Párrafo añadido
| | Fruta y verdura en las escuelas | Leche en las escuelas | Total | | --- | --- | --- | --- | | Ayuda UE. | | | | | Ayuda CCAA. | | | | | Fondos Públicos. | | | | | Fondos Privados. | | | | | Comentarios. | | | | | 1Táchese la que no proceda. 10Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos. | | | |
Párrafo añadido
| | Fruta y verdura en las escuelas | Leche en las escuelas | Total | | --- | --- | --- | --- | | Ayuda UE. | | | | | Ayuda CCAA. | | | | | Fondos Públicos. | | | | | Fondos Privados. | | | | | Comentarios. | | | |
Párrafo añadido
3. Productos a distribuir:
Párrafo añadido
| Frutas y Hortalizas | Tipo de distribuidor | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Producto | Cantidad | Proveedores | Centros escolares | CCAA | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
| Leche y Productos lácteos | Tipo de distribuidor | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Producto | Cantidad | Proveedores | Centros escolares | CCAA | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
4. Participantes mediante sistema de contratación3:
Párrafo añadido
| Actividad | Fruta y verdura en las escuelas | Leche en las escuelas | Elementos comunes | | --- | --- | --- | --- | | Suministro y distribución de producto. | | | | | Medidas de acompañamiento. | | | | | Publicidad. | | | | | Seguimiento y evaluación. | | | | | 3 Especificar sistema de adjudicación empleado, y cuando proceda, nombre del/los adjudicatario(s) | | | |
ANEXO V
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2017/124/05776_9828.png)
Eliminado![2](/datos/imagenes/disp/2017/124/05776_9902.png)
Antes![3](/datos/imagenes/disp/2017/124/05776_9976.png)
Ahora1.1 Fondos para el suministro/distribución de los productos (EUR).
Párrafo añadido
| | Fondos utilizados para el suministro/distribución de los productos | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | | | | | | | Frescos. | Transformados. | Leche líquida y versiones sin lactosa. | Queso, cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao. | Productos lácteos fermentados o no, con fruta, o zumo de frutas, o chocolate, o aromatizados de forma natural aromatizados. | | | Art. 23(3)(a) del Reglamento (UE) 1308/2013. | Art. 23(4)(a) del Reglamento (UE) 1308/2013. | Art. 23(3)(b) del Reglamento (UE) 1308/2013. | Art. 23(4)(b) del Reglamento (UE) 1308/2013. | Art. 23(5), Anexo V del Reglamento (UE) 1308/2013. | | Ayuda UE. | | | | | | | Ayuda CCAA (Público/Privado) de los cuales son de origen público de los cuales son de origen privado. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Comentarios. | | | | | |
Párrafo añadido
1.2 Fondos para medidas de acompañamiento (EUR).
Párrafo añadido
| | Fondos utilizados para medidas de acompañamiento (EUR) | | | | --- | --- | --- | --- | | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | Total | | | Ayuda UE. | | | | | Ayuda CCAA (Público/Privado). | | | | | de los cuales son de origen público. | | | | | de los cuales son de origen privado. | | | | | Comentarios. | | | |
Párrafo añadido
1.3 Fondos para gastos conexos (EUR).
Párrafo añadido
| | Fondos utilizados para gastos conexos (EUR) | | | | --- | --- | --- | --- | | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | Total | | | Ayuda UE. | | | | | Ayuda CCAA (Público/Privado). | | | | | de los cuales son de origen público. | | | | | de los cuales son de origen privado. | | | | | Comentarios. | | | |
Párrafo añadido
2.1 Niños participantes.
Párrafo añadido
| | Niños participantes | | | | --- | --- | --- | --- | | Número de niños participantes | Número de niños que participaron en el Programa de fruta y verdura | Número de niños que participaron en el Programa de leche | | | Guarderías/Centros preescolares. | | | | | de los cuales: guarderías. | | | | | de los cuales: centros preeescolares. | | | | | Centros de primaria. | | | | | Centros de secundaria. | | | | | Comentarios. | | | |
Párrafo añadido
2.2 Número de niños del grupo objetivo establecido en la estrategia.
Párrafo añadido
| | Número de niños del grupo objetivo establecido en la estrategia | | --- | --- | | Guarderías/Centros preescolares. | | | de los cuales: guarderías. | | | de los cuales: centros preeescolares. | | | Centros de primaria. | | | Centros de secundaria. | | | Comentarios. | |
Párrafo añadido
2.3 Número de niños elegibles.
Párrafo añadido
| | Número de niños elegibles | | --- | --- | | Guarderías/Centros preescolares. | | | de los cuales: guarderías. | | | de los cuales: centros preeescolares. | | | Centros de primaria. | | | Centros de secundaria. | | | Comentarios. | |
Párrafo añadido
3.1 Colegios participantes.
Párrafo añadido
| | Colegios participantes | | | | --- | --- | --- | --- | | Número de colegios que participan en el Programa de fruta y verdura y leche | Número de colegios que participan en el Programa de fruta y verdura | Número de colegios que participan en el Programa de leche | | | Guarderías/Centros preescolares. | | | | | de los cuales: guarderías. | | | | | de los cuales: centros preeescolares. | | | | | Centros de primaria. | | | | | Centros de secundaria. | | | | | Comentarios. | | | |
Párrafo añadido
3.2 Número de centros educativos objetivo de la estrategia.
Párrafo añadido
| | Número de centros educativos objetivo de la estrategia | | | | --- | --- | --- | --- | | Programa de fruta y verdura y leche | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | | | Guarderías/Centros preescolares. | | | | | de los cuales: guarderías. | | | | | de los cuales: centros preeescolares. | | | | | Centros de primaria. | | | | | Centros de secundaria. | | | | | Comentarios. | | | |
Párrafo añadido
3.3 Número total de centros educativos.
Párrafo añadido
| | Número total de centros educativos | | --- | --- | | Guarderías/Centros preescolares. | | | de los cuales: guarderías. | | | de los cuales: centros preeescolares. | | | Centros de primaria. | | | Centros de secundaria. | | | Comentarios. | |
Párrafo añadido
4.1.1 Fruta fresca suministrada/distribuida a los niños y la incluida en las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
| Nombre de producto | | --- | | | | | | | | ... |
Párrafo añadido
4.1.1 Comentarios.
Párrafo añadido
| Comentarios | | | --- | --- | | | |
Párrafo añadido
4.1.2 Verdura fresca suministrada/distribuida a los niños y la incluida en las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
| Nombre de producto | | --- | | | | | | | | ... |
Párrafo añadido
4.1.2 Comentarios.
Párrafo añadido
| Comentarios | | | --- | --- | | | |
Párrafo añadido
4.1.3 Fruta y verdura transformada suministrada/distribuida a los niños y la incluida en las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
| | Seleccione el producto | | --- | --- | | Zumos de frutas. | | | Puré de fruta/compotas. | | | Mermeladas. | | | Frutos secos. | | | Zumos de vegetales. | | | Sopas vegetales. | | | Otros: especificar en comentarios. | |
Párrafo añadido
4.1.3 Comentarios.
Párrafo añadido
| Comentarios | | | --- | --- | | | |
Párrafo añadido
4.1.4 Leche y productos lácteos suministrada/distribuida a los niños y la incluida en las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
| Nombre de producto | | --- | | | | | | | | ... |
Párrafo añadido
4.1.4 Comentarios.
Párrafo añadido
| Comentarios | | | --- | --- | | | |
Párrafo añadido
4.1.5 Otros productos agrícolas distribuidos en las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
| | Seleccione el producto | | --- | --- | | Aceitunas de mesa deshuesada. | | | Aceite de oliva. | | | Miel. | | | Otros: especificar en comentarios. | |
Párrafo añadido
4.1.5 Comentarios.
Párrafo añadido
| Comentarios | | | --- | --- | | | |
Párrafo añadido
4.1 a) Prioridades para la elección de fruta, verdura y leche suministrada/distribuida.
Párrafo añadido
| | Sí/No | Comentarios | | --- | --- | --- | | Local o regional. | | | | Ecológico. | | | | Cadenas de distribución cortas. | | | | Esquemas de calidad. | | | | Comercio justo. | | | | Otros: especificar en comentarios. | | |
Párrafo añadido
4.2 Tamaño medio de la porción.
Párrafo añadido
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | | --- | --- | --- | | Kg . | | | | Litros. | | | | Comentarios. | | |
Párrafo añadido
4.3 Coste medio de la porción.
Párrafo añadido
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | | --- | --- | --- | | Ayuda UE. | | | | Ayuda CCAA (Público/Privado). | | | | Comentarios. | | |
Párrafo añadido
4.3 a) Coste medio de la porción en el Programa de fruta y verdura.
Párrafo añadido
| | Programa de fruta y verdura | | --- | --- | | Ayuda UE. | | | Ayuda CCAA (Público/Privado). | | | Comentarios. | |
Párrafo añadido
4.3 b) Coste medio de la porción en el Programa de leche.
Párrafo añadido
| | Programa de leche | | --- | --- | | Ayuda UE. | | | Ayuda CCAA (Público/Privado). | | | Comentarios. | |
Párrafo añadido
4.4 Frecuencia de suministro/distribución de fruta, verdura y leche.
Párrafo añadido
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | | --- | --- | --- | | Una vez/semana. | | | | Dos veces/ semana. | | | | Tres veces/ semana. | | | | Tres veces/ semana. | | | | Diario. | | | | Otras: especificar en comentarios. | | | | Comentarios. | | |
Párrafo añadido
4.5 Duración del suministro/distribución de fruta, verdura y leche.
Párrafo añadido
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | | --- | --- | --- | | ≤ 2 semanas. | | | | > 2 y ≤ 4 semanas. | | | | > 4 y ≤ 12 semanas. | | | | > 12 y ≤ 24 semanas. | | | | > 24 y ≤ 36 semanas. | | | | Curso escolar completo. | | | | Comentarios. | | |
Párrafo añadido
4.6.1 Cantidades de fruta y verdura fresca.
Párrafo añadido
| | | Cantidad | Comentarios | | --- | --- | --- | --- | | Fruta y verdura fresca. | Cantidad en kg. | | | | de los cuales: fruta. | Cantidad en kg. | | | | de los cuales: verdura. | Cantidad en kg. | | |
Párrafo añadido
4.6.2 Cantidades de fruta y verdura transformada.
Párrafo añadido
| | | Cantidad | Comentarios | | --- | --- | --- | --- | | Fruta y verdura transformada. | Cantidad en kg. | | | | Cantidad en litros. | | | | | de los cuales: zumo de frutas. | Cantidad en litros. | | | | de los cuales: puré(comporta de fruta). | Cantidad en kg. | | | | de los cuales: frutos secos. | Cantidad en kg. | | | | de los cuales: zumo de verduras. | Cantidad en litros. | | | | de los cuales: sopa de vegetales. | Cantidad en litros. | | | | Otros: especificar en comentarios. | Cantidad en kg. | | |
Párrafo añadido
4.6.3 Cantidades de leche y productos lácteos.
Párrafo añadido
| | | Cantidad | Comentarios | | --- | --- | --- | --- | | Leche líquida y versiones sin lactosa. | Cantidad en litros. | | | | Queso fresco. | Cantidad en kg. | | | | Otros quesos. | Cantidad en kg. | | | | Yogur natural. | Cantidad en kg. | | | | Cuajada. | Cantidad en kg. | | | | Otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao. | Cantidad en kg. | | |
Párrafo añadido
4.6.4 Cantidad de otros productos agrícolas y los incluidos en las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
| | | Cantidad | Comentarios | | --- | --- | --- | --- | | Aceituna de mesa deshuesada/aceite de oliva. | Cantidad en kg | | | | Cantidad en litros | | | | | Miel. | Cantidad en kg | | | | Otros: especificar en comentarios. | Cantidad en kg | | |
Párrafo añadido
5.1 Medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
| | | Número de niños | Comentarios | | --- | --- | --- | --- | | Tipo de medida. | Huertos escolares. | | | | Visitas a granjas, explotaciones, industrias frutícolas o lecheras, mercados agrícolas y actividades similares (especificar en comentarios). | | | | | Degustaciones, talleres de cocina, otros (especificar). | | | | | Conferencias, talleres. | | | | | Otras actividades: competiciones, juegos, semanas temáticas, otros (especificar en comentarios). | | | |
Párrafo añadido
5.2 Temática de las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
| | | Sí/No | Comentarios | | --- | --- | --- | --- | | Tema (s) | Reconectar a los niños con la agricultura. | | | | Hábitos alimentarios saludables. | | | | | Cadenas de distribución locales. | | | | | Ecología. | | | | | Producción sostenible. | | | | | Desperdicio alimentario. | | | | | Otros: especificar en comentarios. | | | |
Párrafo añadido
6. Publicidad/comunicación.
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| | | Sí/No | Comentarios | | --- | --- | --- | --- | | Acciones y herramientas. | Carteles en colegios. | | | | Carteles en otros lugares relevantes (especificar). | | | | | Website específico. | | | | | Material gráfico informativo. | | | | | Campaña de información y divulgación (TV, radio, redes sociales). | | | | | Otros: especificar en comentarios. | | | |
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7. Autoridades y agentes implicados.
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| | | | Nombre autoridad/agente | Participa en la planificación | Participa en la aplicación | Participa en el seguimiento | Participa en la evaluación | Cómo | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Autoridades/agentes. | Agricultura. | Autoridad. | | | | | | | | Agente. | | | | | | | | | | Salud pública. | Autoridad. | | | | | | | | | Agente. | | | | | | | | | | Educación. | Autoridad. | | | | | | | | | Agente. | | | | | | | | | | Otros. | Autoridad. | | | | | | | | | Agente. | | | | | | » | | |