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8 mar 2019

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Antese) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
Ahorae) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.
Artículo 38
Párrafo añadido
4. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo, directamente o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá su labor de vigilancia sobre las empresas con ayudas públicas para verificar la implantación del plan o de las medidas referidas en el artículo 86 de la Ley de Cantabria para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Si no se cumpliera, se propondrá la revocación de las ayudas y el reintegro de las mismas.
Párrafo añadido
5. A estos efectos, las empresas que hayan recibido una ayuda pública para la implantación de los planes o medidas de igualdad estarán obligadas a elaborar, anualmente, un informe sobre el nivel de implantación».