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5 mar 2019
Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra
Qué ha cambiado (35 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoA los efectos de esta Ley Foral se entenderá por:
Eliminadoa) Emergencia: situación que sobreviene de modo súbito en la cual la vida o la integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños.
Eliminadob) Catástrofe: emergencia que por su gravedad genera una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas por los daños producidos o factibles y las posibilidades del sistema para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atención.
Eliminadoc) Calamidad pública: catástrofe en la que hay una afección generalizada a la población.
Antesd) Riesgo: situación en que la posibilidad de generación de daños sobre personas o bienes a causa de un fenómeno determinado es mayor de lo habitual.
AhoraA los efectos de esta ley foral se entenderá por:
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Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
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Vulnerabilidad: La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.
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Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
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Riesgo: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
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Emergencia: Situación que sobreviene de modo súbito en la cual la vida o la integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
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Emergencia extraordinaria: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe.
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Se diferencia de la emergencia ordinaria en que esta última no tiene afectación colectiva.
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Catástrofe: Situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
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Servicios esenciales: Los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones Públicas.
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Calamidad pública: Catástrofe en la que hay una afección generalizada a la población.
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Atención de emergencias: Aquellas actuaciones urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de emergencia tanto por causas naturales como humanas.
Artículo 3▾
Eliminadob) La implantación de medidas de prevención frente a cada riesgo que reduzcan o eliminen la posibilidad de que se produzcan daños.
Antesc) Promover entre los distintos colectivos la autoprotección de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas y bienes, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias y facilitar la evacuación.
Ahorab) La implantación de sistemas de detección, alarma y transmisiones, que permitan una alerta temprana y adoptar las medidas preventivas necesarias en cada caso.
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c) La implantación de medidas que promuevan y favorezcan la autoprotección, de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas y bienes, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo y reducir sus consecuencias.
Eliminadoe) La intervención simultánea sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensión y se reduzcan sus efectos.
Eliminadof) El restablecimiento de los servicios esenciales y propiciar programas de recuperación para las zonas afectadas por los siniestros.
Eliminadog) La preparación adecuada del personal de los servicios de intervención.
Antesh) La información y formación de los ciudadanos que pueden resultar afectados por las situaciones de emergencia.
Ahorae) La intervención simultánea sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensión, se reduzcan sus efectos y se proteja y socorra a los ciudadanos.
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f) El restablecimiento de los servicios esenciales y propiciar programas para la recuperación del tejido socioeconómico y medioambiental afectado por el siniestro.
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g) La creación y mantenimiento de los servicios de intervención y la preparación adecuada de su personal.
Párrafo añadido
h) La información, sensibilización y formación de los ciudadanos que pueden resultar afectados por las situaciones de emergencia.
Artículo 4▾
Antes1. El conjunto de las Administraciones públicas de Navarra, en cumplimiento de los fines de esta Ley Foral y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de gestión de emergencias, integrado y compatible, que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.
Ahora1. El conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra, en cumplimiento de los fines de esta ley foral y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de gestión de emergencias público, integrado y compatible, que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.
Artículo 5▾
AntesLas actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, la intervención una vez activos los planes de protección civil, la recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios de protección civil.
AhoraLas actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, la intervención, la coordinación, la dirección, la recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios de emergencia.
Artículo 7▾
Eliminado3. Reglamentariamente se establecerá un Catálogo de Actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes, así como de los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en las que se desarrollen tales actividades. Dicho Catálogo se elaborará previa audiencia, bien de manera directa o a través de organizaciones representativas, de los titulares de las actividades a las que afecte.
Eliminado4. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones y dependencias con actividades comprendidas en el Catálogo al que se refiere el apartado anterior, deberán disponer de un plan de autoprotección, en los términos que establece el artículo 15 de la presente Ley Foral, y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general.
Eliminado5. La celebración de cualquier espectáculo o actividad que genere gran concentración de personas o desplazamientos de personas o equipos exigirá la previa autorización del organismo competente según la normativa sectorial aplicable, la cual deberá solicitarse acompañada de la relación de medios humanos, materiales y organizativos previstos para la prevención del riesgo generado y, en su caso, para activar la evacuación, así como de los seguros contratados para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general. El órgano competente en materia de protección civil de la correspondiente Administración pública revisará y emitirá informe previo al otorgamiento de la autorización. Este informe será vinculante cuando sea negativo o imponga medidas preventivas.
Antes6. En los diferentes cursos académicos en los que se dividen los distintos niveles del sistema educativo será obligatorio realizar actividades formativas e informativas en relación con las situaciones de emergencia y deberá realizarse periódicamente un simulacro de evacuación de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.
Ahora3. Reglamentariamente se establecerá un Catálogo de Actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes, así como de los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en las que se desarrollen tales actividades, cuyos titulares deberán disponer de un plan de autoprotección, en los términos que establece el artículo 15 de la presente ley foral, y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general. Igualmente en el catálogo se podrán establecer los establecimientos que estarán sujetos a informe preceptivo sobre sus condiciones de seguridad con carácter previo al otorgamiento de la licencia para su construcción. Este informe será vinculante cuando sea negativo o imponga medidas correctoras.
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4. Las personas y los titulares de empresas y entidades que realizan actividades que puedan generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a proporcionar a las autoridades competentes en materia de protección civil información sobre sus actividades destinadas a asegurar la protección adecuada, así como la información que detecten sobre riesgos de protección civil y su evolución.
Párrafo añadido
5. La celebración de cualquier espectáculo o actividad que genere gran concentración de personas o desplazamientos de personas o equipos exigirá la previa autorización del organismo competente según la normativa sectorial aplicable, la cual deberá solicitarse acompañada de la relación de medios humanos, materiales y organizativos previstos para la prevención del riesgo generado y, en su caso, para activar la evacuación, así como de los seguros contratados para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general. El órgano competente en materia de protección civil de la correspondiente Administración Pública revisará y emitirá informe previo al otorgamiento de la autorización. Este informe será vinculante cuando sea negativo o imponga medidas preventivas. Reglamentariamente se establecerán cuáles de estas actividades deberán presentar además un Plan de Autoprotección.
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6. En los diferentes cursos académicos en los que se dividen los distintos niveles del sistema educativo obligatorio, se deberán realizar actividades formativas e informativas en relación con las situaciones de emergencia y deberá realizarse anualmente un simulacro de actuación.
Artículo 7 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Red de alarma y alerta.
Se crea la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra como sistema de previsión, detección y seguimiento de las situaciones de emergencia y como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes y a los servicios de emergencia e información a la ciudadanía.
La gestión de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra corresponderá al Centro de Gestión de Emergencias dependiente del departamento competente en materia de protección civil.
Todos los departamentos del Gobierno de Navarra y organismos de su sector público titulares de redes y sistemas que puedan contribuir a la previsión, detección y seguimiento de situaciones de emergencia adecuarán sus sistemas para facilitar toda la información de la que dispongan en tiempo real al Gestor de la Red de Alarma y Alerta. El Gestor de la Red de Alarma y Alerta determinará las condiciones en las que debe ser entregada la información.
El resto de organismos y Administraciones Públicas titulares de redes y sistemas que puedan contribuir a la previsión, detección y seguimiento de situaciones de emergencia comunicarán de inmediato al Gestor de la Red de Alarma y Alerta cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una situación de emergencia.
El Gestor de la Red de Alarma y Alerta promoverá con dichos organismos y Administraciones Públicas convenios de colaboración que garanticen la correcta transmisión de información e integración de los diferentes sistemas.
El Gestor de la Red de Alarma y Alerta en colaboración con los titulares de la información establecerá umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción de daños a las personas o bienes y establecerá los avisos que deben ser notificados en cada umbral a las autoridades, servicios de emergencia y ciudadanía, sin menoscabo de la normativa aplicable que así ya lo establezca.
El Gestor de la Red de Alarma y Alerta realizará la difusión de la información, tanto de forma preventiva como reactiva, a la ciudadanía y a las entidades locales. Para ello establecerá diferentes canales y sistemas de aviso que garanticen la eficacia de la difusión.
Artículo 8▸
Antes3. En los casos de planeamiento urbanístico aprobado sin ejecutar, el órgano con competencias urbanísticas podrá promover, en las áreas de riesgo, las modificaciones necesarias para su reducción o, si esto no fuera posible, la anulación de las licencias.
Ahora3. En los casos de planeamiento urbanístico aprobado sin ejecutar, el órgano con competencias urbanísticas promoverá, en las áreas de riesgo, las modificaciones necesarias para su reducción o, si esto no fuera posible, la anulación de las licencias.
Artículo 8 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Formación e información.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de su competencia, promoverán campañas de prevención, información, divulgación y sensibilización ante los diferentes riesgos y sobre la forma de proceder ante los mismos.
La Administración de la Comunidad Foral garantizará la adecuada formación del personal de los servicios de emergencia.
Igualmente garantizará la adecuada formación de los miembros de las organizaciones de voluntariado que trabajen en el ámbito de protección civil.
Artículo 11▸
Eliminado3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del Departamento competente en materia de protección civil y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Navarra, aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra. Para su homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
Antes4. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra tendrá la consideración de instrumento de ordenación territorial a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Ahora3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejería titular del departamento competente en materia de protección civil y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Navarra, aprobar por Acuerdo de Gobierno el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.
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4. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra tendrá la consideración de instrumento de ordenación territorial a los efectos de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 13▸
Eliminado3. Los planes especiales serán aprobados por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del Departamento competente en materia de protección civil y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra. A los efectos de homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
Eliminado4. Los planes específicos son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos de especial trascendencia en Navarra, que no dispongan de la correspondiente directriz básica de planificación para su elaboración.
Antes5. Los planes específicos serán elaborados por el Departamento competente en materia de protección civil, atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley Foral y en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, y aprobados por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra.
Ahora3. Los planes especiales establecerán, si procede, los municipios obligados a la elaboración y aprobación de planes de actuación municipal para responder ante determinados riesgos.
Párrafo añadido
4. Los planes especiales serán aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejería titular del departamento competente en materia de protección civil y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra.
Párrafo añadido
5. Los planes específicos son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos de especial trascendencia en Navarra, que no dispongan de la correspondiente directriz básica de planificación para su elaboración. Entre los planes específicos se incluyen los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos.
Párrafo añadido
6. Los planes específicos serán elaborados por el departamento competente en materia de protección civil, atendiendo a los criterios establecidos en esta ley foral y en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, y aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejería titular de dicho departamento, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra.
Artículo 13 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 13 bis. Planes de contingencia para los servicios esenciales básicos.
Los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos tienen una doble finalidad:
Prever medidas y procedimientos que permitan la continuidad, pronta recuperación o restauración de servicios básicos para la comunidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, asegurando la supervivencia de las funciones esenciales de la actividad durante y después de la emergencia.
Prever medidas y procedimientos redundantes que permitan la continuidad de la actividad ante el fallo o interrupción de los sistemas ordinarios para la prestación del servicio.
Los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos deberán constar de un análisis y evaluación de los riesgos y elementos vulnerables; de los impactos y áreas críticas para la continuidad del servicio y su recuperación; de los medios redundantes para garantizar unas condiciones mínimas de servicio; análisis y evaluación de tiempos que pueden permanecer con sistemas redundantes; de las medidas para la recuperación de los procesos críticos y los recursos destinables a tal fin, y de las medidas precisas para la implementación, mantenimiento y actualización de los planes.
Los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos deberán coordinarse y complementarse con los de protección de las infraestructuras críticas según la normativa en vigor.
Los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos relacionados con suministro de agua, suministro de energía, suministro de gasolina y gasoil, comunicaciones, saneamiento y recogida de basuras, así como otros que determine la autoridad competente en protección civil, se remitirán a la administración competente en materia de protección civil por los titulares o representantes legales. La administración competente en materia de protección civil será quien apruebe estos planes tras contar con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra.
La administración competente en materia de protección civil elaborará un plan de contingencia para los servicios públicos de emergencia.
Artículo 14▸
Antes2. La estructura y contenido de los planes de actuación municipal se ajustará a las directrices que establezca el correspondiente plan especial o específico.
Ahora2.**(Suprimido).**
Artículo 15▸
Eliminadoa) Una descripción de la actividad y de las instalaciones en las que se realiza.
Eliminadob) La identificación y evaluación de los riesgos que genere la actividad.
Eliminadoc) Un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducir o eliminar los riesgos.
Eliminadod) Un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante dichas situaciones, tales como la alarma, socorro y evacuación.
Eliminadoe) Las medidas de información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajan en las instalaciones y, para los supuestos en que reglamentariamente sea exigido, la organización de grupos profesionales especializados de socorro y auxilio integrados con recursos propios.
Eliminadof) Designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.
Antesg) Los criterios de coordinación e integración con los planes territoriales, especiales o específicos que les afecten.
Ahoraa) Identificación de la persona titular responsable y de la Directora o Director del Plan de Autoprotección.
Párrafo añadido
b) Una descripción de la actividad y de las instalaciones en las que se realiza.
Párrafo añadido
c) La identificación y evaluación de los riesgos que genere la actividad.
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d) Un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducir o eliminar los riesgos.
Párrafo añadido
e) Un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante dichas situaciones, tales como la alarma, socorro y evacuación.
Párrafo añadido
f) Las medidas de información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajan en las instalaciones y, para los supuestos en que reglamentariamente sea exigido, la organización de grupos profesionales especializados de socorro y auxilio integrados con recursos propios.
Párrafo añadido
g) Designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.
Párrafo añadido
h) Los criterios de coordinación e integración con los planes territoriales, especiales o específicos que les afecten.
Antes4. Los planes de autoprotección y sus modificaciones, se remitirán a las administraciones competentes en materia de protección civil, por los titulares o representantes legales de los centros o establecimientos obligados.
Ahora4. Los planes de autoprotección y sus modificaciones se remitirán a las administraciones competentes en materia de protección civil por los titulares o representantes legales de los centros o establecimientos obligados. Igualmente se remitirá una ficha de los mismos con los datos registrables según la normativa específica.
Párrafo añadido
7. Los titulares de empresas y entidades sujetos a disponer de un plan de autoprotección están obligados a colaborar con las autoridades de protección civil competentes, facilitando toda la información que les sea requerida sobre su plan, y también los medios técnicos y materiales necesarios para la resolución correcta de las emergencias que generen, en caso de que afecten al exterior de las instalaciones. Igualmente están obligados a colaborar en la difusión de información y promoción de medidas de autoprotección para la ciudadanía en el entorno afectado por su actividad.
Párrafo añadido
8. Los titulares de empresas y entidades sujetos a disponer de un plan de autoprotección están obligados a participar en todas las tareas preventivas u operativas para las cuales sean requeridos por las autoridades y responsables de los servicios públicos de protección civil; a asistir a las reuniones a las que sean convocados, y a comunicar a las autoridades cualquier circunstancia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad del mismo, así como la activación del plan de autoprotección.
Párrafo añadido
9. Los planes de autoprotección deben ser redactados por personal graduado en títulos técnicos debidamente capacitado en temas de seguridad, bajo la responsabilidad de la empresa o entidad titular de la actividad, e informados, homologados y aprobados de acuerdo a esta ley foral y de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, en función de cada tipo de plan.
Artículo 16▸
Antes2. El Gobierno de Navarra determinará reglamentariamente la estructura del contenido de los planes de protección civil municipales o supramunicipales, de los planes especiales o específicos y de los planes de autoprotección, salvo que esté contenida en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.
Ahora2. El Gobierno de Navarra podrá completar reglamentariamente la estructura del contenido de los planes de protección civil municipales o supramunicipales, de los planes especiales o específicos y de los planes de autoprotección, salvo que esté contenida en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.
Artículo 20▸
AntesArtículo 20. Movilización de recursos. Principios.
AhoraArtículo 20. Coordinación y dirección.
Párrafo añadido
4. El Centro de Gestión de Emergencias a que se refiere el artículo 41 de esta ley foral será el centro de coordinación y dirección de las emergencias ordinarias y el centro de coordinación de las emergencias extraordinarias tras la activación de los planes correspondientes, siendo el centro sobre el que se estructura el puesto de mando principal para ejercer la dirección en los planes cuyo interés o ámbito sea la Comunidad Foral.
Artículo 25▸
Párrafo añadido
f) Colaborar con la red de alerta y alarma en los términos establecidos en esta ley foral.
Artículo 26▸
Antesh) Establecer y mantener servicios de intervención en emergencias.
Ahorah) Establecer y mantener servicios propios de intervención en emergencias.
Artículo 29▸
Eliminadob) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra y los planes especiales que hayan de homologarse en la Comisión Nacional de Protección Civil, así como los planes específicos.
Antesc) Homologar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.
Ahorab) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, los planes especiales y los planes específicos.
Párrafo añadido
c) Informar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.
Artículo 30 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Derecho a la protección en caso de catástrofe.
1. Todas las personas residentes en la Comunidad Foral tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones Públicas en caso de emergencia, tanto ordinaria como extraordinaria, sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.
2. Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de emergencia sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia.
3. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y ofrecerán información precisa a sus familiares o personas allegadas.
Artículo 31▸
EliminadoArtículo 31. Derechos de información y colaboración.
Eliminado1. Los ciudadanos tienen derecho a recibir información relativa a los riesgos colectivos graves que puedan afectarles, las causas y consecuencias de los mismos que sean previsibles y las actuaciones previstas para hacerles frente, así como instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y las conductas a seguir.
Eliminado2. Los ciudadanos tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en los planes de protección civil.
Eliminado3. La colaboración regular con las Administraciones públicas competentes en materia de protección civil se encauzará a través de las agrupaciones y organizaciones de protección civil, de bomberos voluntarios y cualesquiera otras que fuesen precisas para asegurar las actuaciones básicas de protección civil contempladas en la presente Ley Foral.
Eliminado4. Los voluntarios integrantes de las agrupaciones y organizaciones de voluntariado dispondrán de un seguro, a cargo de sus correspondientes organizaciones, que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.
Antes5. Cualquier ciudadano podrá alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa ante la Dirección General competente en materia de protección civil o en sus dependencias periféricas.
AhoraArtículo 31. Derecho a la información y participación.
Párrafo añadido
1. La ciudadanía tiene derecho a recibir información relativa a los riesgos colectivos graves que puedan afectarla, las causas y consecuencias de los mismos que sean previsibles y las actuaciones previstas para hacerles frente, así como instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y las conductas a seguir.
Párrafo añadido
2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.
Párrafo añadido
3. La información en ningún caso podrá incluir datos protegidos por la legislación vigente.
Párrafo añadido
4. Los poderes públicos velarán por que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.
Párrafo añadido
5. La ciudadanía tiene derecho a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en los planes de protección civil.
Párrafo añadido
6. La colaboración regular con las Administraciones Públicas competentes en materia de protección civil se encauzará a través de las agrupaciones y organizaciones de protección civil, de bomberos voluntarios y cualesquiera otras que fuesen precisas para asegurar las actuaciones básicas de protección civil contempladas en la presente ley foral.
Párrafo añadido
7. Cualquier ciudadana o ciudadano podrá alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa ante la dirección general competente en materia de protección civil o en sus dependencias periféricas.
Artículo 32▸
Eliminado1. Los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, están obligados a colaborar personal y materialmente en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo establecido en los planes correspondientes o siguiendo las instrucciones de las autoridades competentes. Este deber se concreta en el cumplimiento de medidas de prevención y autoprotección, en la realización de simulacros, en la intervención operativa en las situaciones donde sean requeridos y en el cumplimiento de las prestaciones de carácter personal que determine la autoridad competente en situaciones de grave riesgo colectivo, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Eliminado2. Las prestaciones de servicios obligatorios de carácter personal se realizará de forma proporcional a la situación creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo estrictamente imprescindible y no dará derecho a indemnización, salvo la de las lesiones que sufran cualesquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestación.
Antes3. En los supuestos de ocupación, intervención o requisa de bienes por las autoridades competentes, las personas o entidades afectadas por estas actuaciones tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Ahora1. La ciudadanía, a partir de la mayoría de edad, está obligada a colaborar personal y materialmente en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo establecido en los planes correspondientes o siguiendo las instrucciones de las autoridades competentes. Este deber se concreta en el cumplimiento de medidas de prevención y autoprotección, en la realización de simulacros, en la intervención operativa en las situaciones donde sea requerida y en el cumplimiento de las prestaciones de carácter personal que determine la autoridad competente en situaciones de grave riesgo colectivo, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Párrafo añadido
2. La ciudadanía está obligada a facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.
Párrafo añadido
3. La ciudadanía está obligada a someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, facilitando la entrada de la inspección en sus locales o establecimientos.
Párrafo añadido
4. La ciudadanía está obligada a tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberá actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.
Párrafo añadido
5. Las prestaciones de servicios obligatorios de carácter personal se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo estrictamente imprescindible y no dará derecho a indemnización, salvo la de las lesiones que sufran cualesquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestación.
Párrafo añadido
6. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Párrafo añadido
7. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.
Párrafo añadido
Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas, o las que impongan prestaciones personales o materiales, tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de las mismas.
Artículo 33▸
Antes2. Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, en las situaciones de emergencia colectiva, catástrofe o calamidad pública están obligados a transmitir la información, avisos e instrucciones para la población facilitadas por las autoridades de protección civil, de forma íntegra, prioritaria e inmediata si así se requiere, e indicando la autoridad de procedencia.
AhoraA dichas entidades se les podrán asignar misiones en los planes de protección civil, y podrán ser requeridas por las autoridades competentes en materia de protección civil para actuar en emergencias.
Párrafo añadido
2. Las entidades titulares de derechos sobre bienes públicos o que gestionen servicios públicos o de interés general, y singularmente aquellas cuya actividad esté relacionada con servicios sanitarios o que gestionen servicios y suministros básicos tales como los de distribución y suministro de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios de telefonía y telecomunicaciones, están especialmente obligadas a colaborar en situaciones de emergencia con los servicios de intervención.
Párrafo añadido
Dichas entidades están especialmente obligadas a facilitar a la administración competente la utilización de los medios materiales y personales de que dispongan para el ejercicio de sus actividades en la medida precisa para afrontar las situaciones de emergencia.
Párrafo añadido
En las situaciones de alerta y de emergencia, las empresas titulares de las redes y de los servicios de telecomunicación habrán de ponerlos a disposición de las autoridades de protección civil para emitir avisos o alertas en la población así como para facilitar la actuación de los servicios de intervención.
Párrafo añadido
3. Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, en las situaciones de emergencia colectiva, catástrofe o calamidad pública están obligados de manera gratuita a transmitir la información, avisos e instrucciones para la población facilitadas por las autoridades de protección civil, de forma íntegra, prioritaria e inmediata si así se requiere, e indicando la autoridad de procedencia.
Artículo 34▸
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Foral y los municipios fomentarán las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades que desarrollen en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica.
Antes2. Las entidades de voluntariado de protección civil se atendrán a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, y deberán inscribirse en el Registro que reglamentariamente se establezca, adscrito al Departamento competente en materia de protección civil.
AhoraEl voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos.
Párrafo añadido
Las actividades de las personas voluntarias en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
Párrafo añadido
Las actividades de personas voluntarias en el ámbito de la protección civil serán siempre de colaboración y subordinación a los servicios públicos de emergencia actuando exclusivamente bajo su dirección.
Párrafo añadido
La Administración de la Comunidad Foral y los municipios canalizarán las iniciativas de las agrupaciones de voluntariado de emergencias mediante campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades que desarrollen en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica.
Párrafo añadido
Las entidades de voluntariado de protección civil se atendrán a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, y deberán inscribirse en el Registro que reglamentariamente se establezca adscrito al departamento competente en materia de protección civil.
Párrafo añadido
Para la inscripción en el Registro de entidades de voluntariado de protección civil, será necesaria la suscripción previa de un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Foral. Reglamentariamente se determinará el contenido de dichos convenios, que incluirá, al menos, la puesta a disposición de sus medios y recursos, el modo de su colaboración y participación y las compensaciones que les puedan corresponder en tales casos, así como la formación acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.
Párrafo añadido
La participación en tareas preventivas y operativas de protección civil y atención de emergencias como miembro voluntario de pleno derecho de una organización del voluntariado requerirá estar acreditado por el departamento competente en materia de protección civil y emergencias, para lo cual se deberá disponer de las competencias curriculares que para ejecutar tales labores se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
Las personas voluntarias integrantes de las agrupaciones y organizaciones de voluntariado dispondrán de un seguro, a cargo de sus correspondientes organizaciones, que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 37▸
Antes2. Las Administraciones públicas competentes podrán contar con el concurso de personal inspector de un organismo público de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificación técnica para la realización de las inspecciones que se determinen. Asimismo podrán contar con la asistencia técnica de personal externo, que en ningún caso tendrá la consideración de inspector.
Ahora2. Las Administraciones Públicas competentes podrán contar con la asistencia técnica de personal externo, que en ningún caso tendrá la consideración de inspector.
Artículo 39▸
Eliminado1. Las Administraciones y entidades públicas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia, forman parte del sistema público de atención de emergencias y están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley Foral, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos.
Eliminado2. Forman parte del sistema público de atención de emergencias:
Eliminadoa) El centro de gestión de emergencias.
Eliminadob) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.
Eliminadoc) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones públicas de Navarra y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales.
Eliminadod) La Policía Foral de Navarra, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales de Navarra.
Eliminadoe) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas, de protección del medio ambiente y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.
Eliminadof) Los servicios sociales.
Antesg) Las entidades de voluntariado de protección civil.
AhoraLas Administraciones y entidades públicas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia forman parte del sistema público de atención de emergencias y están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley foral, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos.
Artículo 39 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 39 bis. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los siguientes:
a) El Servicio de Protección Civil y el Centro de Gestión de Emergencias.
b) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.
c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.
d) La Policía Foral de Navarra y las Policías de las Entidades Locales de Navarra.
e) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guarderío y de protección del medio ambiente.
f) Los servicios sociales.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos Servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.
Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos.
Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos.
Artículo 40▸
Antes3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del Departamento competente en materia de protección civil.
Ahora3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de forma directa, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de protección civil.
Párrafo añadido
4. El servicio se prestará en las dos lenguas oficiales existentes en la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento competente en materia de protección civil y emergencias dispondrá los medios necesarios para facilitar el acceso al servicio en otros idiomas oficiales de la Unión Europea, así como para garantizar los mecanismos que aseguren el acceso al servicio a las personas con discapacidad.
Artículo 41▸
Antes3. El Gobierno de Navarra, por vía reglamentaria, regulará las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de dicho centro.
Ahora3. El Centro de Gestión de Emergencias estará adscrito al departamento competente en materia de atención de emergencias y protección civil.
Párrafo añadido
4. El departamento competente en materia de atención de emergencias y protección civil establecerá los estándares técnicos informáticos y de telecomunicaciones que permitan la conexión entre el Centro de Gestión de Emergencias y los centros de mando y coordinación propios de los servicios de emergencias de la Administración de la Comunidad Foral y de otras Administraciones Públicas.
Artículo 41 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 41 bis. Funciones del Centro de Gestión de Emergencias.
El Gobierno de Navarra, por vía reglamentaria, regulará las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de dicho centro.
Además de las funciones que reglamentariamente se establezcan, corresponde al Centro de Gestión de Emergencias:
a) La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico único 112.
b) Gestionar y apoyar técnicamente la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios.
c) Efectuar el control y seguimiento de la evolución de la emergencia.
d) Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil.
e) Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrada en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación.
Artículo 41 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 41 ter. Recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gestión de Emergencias.
1. Las conversaciones que la ciudadanía u organismos mantengan con el Centro de Gestión de Emergencias, ya sean por teléfono o por radio, serán grabadas.
2. Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el proceso de gestión de una emergencia quedarán registradas en el sistema de gestión del Centro de Gestión de Emergencias, pudiendo constituirse en elemento de información oficial sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de emergencia.
3. La recogida y tratamiento de los datos personales y la información que sea precisa para prestar y gestionar un incidente de emergencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas se efectuará conforme a la legislación vigente de protección de datos personales.
Podrán recogerse datos personales cuando sean cedidos voluntariamente, o cuando resulten necesarios para salvaguardar la integridad de personas o bienes del afectado o de terceras personas, o la atención de una necesidad vital del afectado o de terceras personas.
Igualmente podrán recogerse otras informaciones sujetas a reserva por la legislación vigente cuando resulten determinantes para la forma en que debe atenderse la emergencia o prestar la asistencia material requerida.
4. El Centro de Gestión de Emergencias pondrá a disposición de todos los servicios involucrados la información relativa a la gestión de un incidente de emergencia a los estrictos fines de su gestión. Los datos de carácter personal sólo serán puestos a su disposición cuando resulte imprescindible para salvaguardar la integridad o para atender una necesidad vital de las personas.
5. Fuera de los supuestos establecidos expresamente por la legislación vigente y por la presente ley foral, no podrán cederse los datos personales que se hayan conocido por medio de la atención y gestión de las llamadas y el posterior desarrollo de los incidentes y asistencias.
6. Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Gestión de Emergencias serán custodiados durante un periodo mínimo de seis meses y un periodo máximo de dos años, salvo instrucción en contrario de la autoridad judicial.
7. Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Gestión de Emergencias no podrán cederse fuera de los supuestos establecidos por la legislación vigente.
8. El órgano responsable del Centro de Gestión de Emergencias lo será de los ficheros, y deberá adoptar las medidas técnicas, de gestión y de organización necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos por la legislación vigente.
Artículo 41 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 41 quater. Régimen de personal de los Servicios de Protección Civil y Atención de Emergencias.
1. El régimen del personal adscrito al Centro de Gestión de Emergencias se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, así como por lo dispuesto en el decreto foral que regula las funciones, organización y régimen de funcionamiento de dicho centro.
2. El personal que preste servicio en el Centro de Gestión de Emergencias como operador/a o como jefe/a de sala será en todo caso personal adscrito al Servicio de Protección Civil o a aquel en que pudiera encuadrarse dicho Centro; conforme a lo establecido en el Decreto Foral que regula el funcionamiento de dicho centro. Podrá prestar servicio en dicho centro personal médico y DUE del SNS-O en labores de coordinación en materia sanitaria, así como responsables del Servicio de Bomberos de Navarra, conforme a lo establecido en el decreto foral que regula el funcionamiento del centro.
3. El régimen del personal funcionario técnico superior en materias de seguridad, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, con las singularidades siguientes:
En el ejercicio de sus funciones, ostentan la condición de agente de la autoridad.
Artículo 43▸
Antes2. Los protocolos operativos serán aprobados por el Consejero competente en materia de protección civil, previa conformidad de los titulares de los recursos intervinientes.
Ahora2. Los protocolos operativos serán elaborados por el Centro de Gestión de Emergencias y aprobados por la directora general o el director general competente en materia de protección civil, previa conformidad de los titulares de los recursos intervinientes.
Artículo 44▸
Párrafo añadido
En ausencia de dichas atribuciones, la dirección y coordinación de la actuación de los servicios implicados en la gestión de la emergencia corresponderá al Servicio de Protección Civil a través del personal técnico superior en materias de seguridad, que la podrán delegar en los mandos in situ de los servicios operativos en función de la naturaleza del incidente.
Artículo 45▸
Antesh) Participar en los traslados sanitarios de urgencia.
Ahorah) Traslados sanitarios de urgencia con los medios propios atribuidos
Antesj) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña.
Ahoraj) El salvamento acuático y subacuático y el rescate y salvamento técnico y de montaña en el que participará el personal debidamente formado y cualificado, integrados en los grupos especiales de atención que se crearán al efecto.
Artículo 54▸
Párrafo añadido
7. En las pruebas físicas que se establezcan para la cobertura y provisión de puestos de trabajo de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento se contemplarán las medidas adecuadas para preservar la igualdad de género.