Saltar al contenido
← Volver
28 feb 2019

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Antesd) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.
Ahorad) Desarrollar programas temporales que corresponden a necesidades no permanentes de la administración o programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación que sean aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 18
Párrafo añadido
f) Para contratar personas en situación o riesgo de exclusión social en el marco de programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación aprobados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.