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28 feb 2019
Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables
Ley · En vigor · Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera.
Siempre que se cumplan los requisitos de capacidad del párrafo 1 del artículo 2 y los requisitos personales del párrafo 2 del artículo 2, la regulación de esta ley, si las partes no han previsto otra cosa, será de aplicación supletoria en los casos de formalización de pareja hecha mediante documento público.
Disposición final primera▾
Eliminado1. En el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el Gobierno de las Illes Balears aprobará un Decreto mediante el cual se creen y regulen la organización y la gestión del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.
Antes2. Se inscribirán necesariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears las declaraciones formales de constitución de parejas estables, las modificaciones y las extinciones, cualquiera que sea su causa.
Ahora1. En el plazo de un mes desde la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar un decreto por el cual se creen y se regulen la organización y la gestión del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Se tienen que inscribir necesariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears las declaraciones formales de constitución de parejas estables, las modificaciones y las extinciones, cualquiera que sea su causa.
Párrafo añadido
3. También se podrán inscribir voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears todas aquellas parejas cuyos miembros, no cumpliendo los requisitos personales del párrafo 2 del artículo 2 y, por lo tanto, no sometidos al derecho civil de las Illes Balears, según la normativa general que afecte a esta materia, cumplan los requisitos de capacidad del párrafo 1 del artículo 2, y ambos miembros tengan, de acuerdo con las leyes generales del Estado, la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
Párrafo añadido
En estos supuestos, la inscripción en el Registro de Parejas Estables no es constitutiva.
Párrafo añadido
En este caso, el contenido de la relación de pareja se regulará por las normas que les resulten aplicables según la normativa general que afecta a esta materia.