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28 feb 2019

Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria decimotercera
EliminadoDisposición transitoria decimotercera. Jubilación anticipada policías locales.
Eliminado1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.d de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.
AntesPara poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del Decreto 1.449/2018, de 14 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de las policías locales al servicio de las entidades que integran la administración local, en la oferta de empleo público de la correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.
AhoraDisposición transitoria decimotercera. Jubilación anticipada de policías locales y nombramiento de personal interino durante 2019.
Párrafo añadido
1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.*d* del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.*d* de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.
Párrafo añadido
Para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del Real decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, en la oferta de empleo público de la correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición, y con arreglo en todo caso a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de la misma, los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes podrán nombrar durante 2019 personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo previsto en los preceptos legales señalados en dicho apartado 1, sin que sea aplicable la exigencia de que la única finalidad sea cubrir puestos vacantes por anticipo de la edad de jubilación.
Párrafo añadido
Igualmente, para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes en la oferta pública de empleo correspondiente a la entidad local, y además, siempre que la ley lo permita, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.