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27 feb 2019

Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 21
Antes1. Se considera infracción la vulneración de las normas deontológicas de la profesión y la de las normas colegiales.
Ahora1. Se considera infracción la vulneración de las normas deontológicas de la profesión y de las normas colegiales.
Antes2. Los estatutos, asimismo, contendrán las sanciones aplicables según la clasificación del apartado anterior. La suspensión de la condición de colegiado/a por un plazo superior a un año sin exceder de tres años o la expulsión del colegio sólo podrá ser acordada por la comisión de una falta muy grave.
Ahora2. Los estatutos, asimismo, contendrán las sanciones aplicables según la clasificación del apartado anterior. La suspensión de la condición de colegiado/a por un plazo superior a un año sin exceder de cinco años o la expulsión del colegio solo podrá ser acordada por la comisión de una falta muy grave.
Párrafo añadido
3. Se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regule lo exija o cuando realicen actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneren una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercicio.
Párrafo añadido
La misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos.
Artículo 21 bis
Artículo nuevo
Artículo 21 bis. Potestad disciplinaria. La Generalitat, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley.
Artículo 21 ter
Artículo nuevo
Artículo 21 ter. Infracciones muy graves. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años. Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.