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25 feb 2019

Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina

Qué ha cambiado (3 artículos)

ANEXO II
Eliminado| Tipo de prestación | Importe unidad — Euros | | --- | --- | | Dentadura completa (superior e inferior) | 200 | | Dentadura superior o inferior | 100 | | Pieza, funda o corona (cada una) | 20 | | Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno) | 10 | | Endodoncia | 20 | | Implante osteointegrado | 60 | | Tratamiento de ortodoncia | 250 |
EliminadoDelimitación y condiciones de acceso
Eliminado1. Los tratamientos odontológicos incluidos en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.
Eliminado2. La solicitud deberá acompañarse de la factura original del odontólogo, estomatólogo o cirujano maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del protésico dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.
EliminadoLa factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Eliminado3. Quedan excluidas de la prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal.
Eliminado4. Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.
Eliminado5. La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.
Eliminado6. La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada beneficiario, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.
Eliminado7. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que el beneficiario haya cumplido los 18 años en la fecha de la factura, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que inició el tratamiento.
Antes8. Sólo se podrá conceder un máximo de doce ayudas por beneficiario y año para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.
Ahora| Tipo de prestación | Importe unidad Euros | | --- | --- | | Dentadura completa (superior e inferior). | 200 | | Dentadura superior o inferior. | 100 | | Pieza, funda o corona (cada una). | 20 | | Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno). | 10 | | Endodoncia. | 20 | | Implante osteointegrado. | 60 | | Tratamiento de ortodoncia. | 250 |
Párrafo añadido
Delimitación y condiciones de tramitación
Párrafo añadido
1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Prestaciones Dentarias» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Párrafo añadido
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
Párrafo añadido
2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo ( jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo, septiembre y octubre de cada año natural.
Párrafo añadido
No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
Párrafo añadido
3. La solicitud deberá acompañarse de la factura del odontólogo, estomatólogo o cirujano maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del protésico dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.
Párrafo añadido
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
Párrafo añadido
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
Párrafo añadido
b) Fecha de su expedición.
Párrafo añadido
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
Párrafo añadido
d) Nombre y apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario.
Párrafo añadido
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
Párrafo añadido
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
Párrafo añadido
g) Debe contener la indicación de que la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
Párrafo añadido
4. MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Párrafo añadido
Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Párrafo añadido
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Párrafo añadido
5. Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el en el artículo 53.1 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
Párrafo añadido
A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente.
Párrafo añadido
6. Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Párrafo añadido
7. Los tratamientos odontológicos incluidos en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.
Párrafo añadido
8. Quedan excluidas de la prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal.
Párrafo añadido
9. Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.
Párrafo añadido
10. La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.
Párrafo añadido
11. La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada beneficiario, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.
Párrafo añadido
12. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que el beneficiario haya cumplido los 18 años en la fecha de la factura, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que inició el tratamiento.
Párrafo añadido
13. Sólo se podrá conceder un máximo de doce ayudas por beneficiario y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.
ANEXO III
Eliminado| Tipo de prestación | Importe unidad — Euros | | --- | --- | | Gafas (de lejos o cerca) | 20 | | Gafas bifocales/progresivas | 30 | | Sustitución cristal (lejos o cerca) | 10 | | Sustitución cristal bifocal/progresivo | 15 | | Lentilla | 20 | | Lentillas desechables (ayuda anual) | 30 | | Lente terapéutica | 40 | | Ayudas ópticas para Baja Visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros) | 180 | | Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular | 80 |
EliminadoDelimitación y condiciones de acceso
Eliminado1. En el caso de las gafas y sustitución de cristales sólo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por beneficiario y año natural.
Eliminado2. En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.
Eliminado3. En el caso de lentes terapéuticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción.
Eliminado4. Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de vista de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe del especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual. Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario.
Eliminado5. En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario.
Eliminado6. Para todas las prestaciones deberá aportarse factura original del óptico o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. No obstante, para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por el especialista en oftalmología.
EliminadoLa factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Antes7. Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas y la imputación al año se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
Ahora| Tipo de prestación | Importe unidad Euros | | --- | --- | | Gafas (de lejos o cerca). | 20 | | Gafas bifocal /progresiva. | 30 | | Sustitución cristal (lejos o cerca). | 10 | | Sustitución cristal bifocal/progresivo. | 15 | | Lentilla. | 20 | | Lentillas desechables (ayuda anual). | 30 | | Lente terapéutica. | 40 | | Ayudas ópticas para Baja Visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros). | 180 | | Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular. | 80 |
Párrafo añadido
Delimitación y condiciones de tramitación
Párrafo añadido
1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de prestaciones oculares» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Párrafo añadido
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
Párrafo añadido
2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo ( jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo, septiembre y octubre de cada año natural.
Párrafo añadido
No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
Párrafo añadido
3. La solicitud deberá acompañarse de la factura del óptico o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. Para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por el especialista en oftalmología.
Párrafo añadido
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
Párrafo añadido
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
Párrafo añadido
b) Fecha de su expedición.
Párrafo añadido
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
Párrafo añadido
d) Nombre y apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario.
Párrafo añadido
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
Párrafo añadido
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
Párrafo añadido
g) Tipo del I.V.A. aplicable, con el correspondiente desglose entre base y cuota del I.V.A.
Párrafo añadido
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
Párrafo añadido
4. MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Párrafo añadido
Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de 4 años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Párrafo añadido
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Párrafo añadido
5. Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el en el artículo 53.1 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
Párrafo añadido
A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente.
Párrafo añadido
6. Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Párrafo añadido
7. En el caso de las gafas y sustitución de cristales sólo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por beneficiario y año natural.
Párrafo añadido
8. En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.
Párrafo añadido
9. En el caso de lentes terapéuticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción.
Párrafo añadido
10. Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10.º desde el punto de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe del especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual. Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario.
Párrafo añadido
11. En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario.
ANEXO IV
Eliminado| Tipo de prestación | Importe unidad — Euros | | --- | --- | | Audífono | 300 | | Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor) | 125 | | Laringófono | 1.1 |
EliminadoDelimitación y condiciones de acceso
Eliminado1. La ayuda para audífono prevista en este Anexo será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00). Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.
Eliminado2. El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura.
Eliminado3. No se abonaran reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
Eliminado4. La prescripción deberá ser llevada a cabo por especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado o preste servicios en la entidad a la que se encuentre adscrito el titular.
Eliminado5. La solicitud deberá acompañarse del informe médico con el diagnóstico y la prescripción, así como con la correspondiente factura original que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
EliminadoProcedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina para los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE):
AntesLa indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria subscritos por la Mutualidad.
Ahora| Tipo de prestación | Importe unidad Euros | | --- | --- | | Audífono. | 300 | | Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor). | 125 | | Laringófono. | 1.1 |
Párrafo añadido
Delimitación y condiciones de tramitación
Párrafo añadido
1. Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
2. La solicitud deberá acompañarse del informe médico con el diagnóstico y la prescripción, así como con la correspondiente factura, que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
Párrafo añadido
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
Párrafo añadido
b) Fecha de su expedición.
Párrafo añadido
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
Párrafo añadido
d) Nombre y apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario. e) Domicilio del emisor y del destinatario
Párrafo añadido
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
Párrafo añadido
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
Párrafo añadido
g) Tipo del I.V.A. aplicable, con el correspondiente desglose entre base y cuota del I.V.A.
Párrafo añadido
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
Párrafo añadido
3. El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura.
Párrafo añadido
4. No se abonarán reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto cuando el producto tenga una antigüedad inferior a 5 años. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
Párrafo añadido
5. La prescripción deberá ser llevada a cabo por especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado o preste servicios en la entidad a la que se encuentre adscrito el titular.
Párrafo añadido
6. La ayuda para audífono prevista en este Anexo será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico del Anexo I. Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.
Párrafo añadido
Bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
Párrafo añadido
La indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria suscritos por la Mutualidad.