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20 feb 2019
Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Documentación de las autorizaciones.
EliminadoLas autorizaciones reguladas en esta orden se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará el número de la autorización, su titularidad, domicilio y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Transporte Terrestre.
EliminadoSe expedirá una copia certificada de la autorización de transporte referida a cada uno de los vehículos de que disponga la empresa autorizada. En dicha copia se especificarán, además de los datos obrantes en la autorización, la matrícula del vehículo al que concretamente se encuentre referida y demás circunstancias relativas a aquél que, en su caso, determine la Dirección General de Transporte Terrestre.
EliminadoLa copia de la autorización referida a cada vehículo deberá llevarse a bordo de éste siempre que se encuentre realizando transporte.
EliminadoLas autorizaciones de transporte sanitario público, así como sus copias certificadas, se documentarán en tarjetas identificadas por la clave VS. Las autorizaciones de transporte privado complementario y sus copias se documentarán en tarjetas identificadas por la clave VSPC.
EliminadoLa variación de los datos que han de constar en las tarjetas de transporte dará lugar a su sustitución por otras cuyas especificaciones se adapten a la modificación autorizada.
AntesLa realización del visado de la autorización de transporte dará lugar a la expedición de nuevas tarjetas, que sustituirán a las correspondientes al período inmediatamente anterior.
AhoraArtículo 4. Autorizaciones.
Párrafo añadido
La autorización de transporte sanitario habilitará para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se le hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Características de los vehículos a los que hayan de referirse las copias de una autorización.
AntesLas copias de una autorización de transporte público únicamente podrán referirse a vehículos provistos de la certificación técnico-sanitaria regulada en el capítulo IV, en vigor, de los que su titular disponga en propiedad, arrendamiento financiero, tipo «leasing», o arrendamiento ordinario, siempre que, en este último supuesto, se cumplan las condiciones previstas en el artículo 133.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
AhoraArtículo 5. Características de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte sanitario.
Párrafo añadido
Para que un vehículo pueda ser adscrito a una autorización de transporte sanitario deberá resultar acreditado que se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor y que su titular dispone del mismo en propiedad, arrendamiento financiero, tipo «leasing», o arrendamiento ordinario, siempre que, en este último supuesto, se cumplan las condiciones previstas en el artículo 133.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 8▾
Eliminado3. En todo caso, cuando la certificación técnico-sanitaria regulada en el capítulo IV sea suspendida, retirada o no renovada en el plazo establecido, se considerará automáticamente invalidada la copia de la autorización de transporte sanitario en que se amparaba el vehículo de que se trate, aún cuando dicha invalidez no haya sido formalmente declarada por la Administración.
AntesEl órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte sanitario procederá, en consecuencia, a la inmediata anulación de la copia afectada, tan pronto le sea comunicado por el órgano competente en materia de sanidad que al vehículo a que está referida le ha sido suspendida, retirada o no renovada la certificación técnico-sanitaria.
Ahora3. En todo caso, cuando la certificación técnico-sanitaria regulada en el capítulo IV sea suspendida, retirada o no renovada en el plazo establecido, se considerará automáticamente que el vehículo al que estaba referida queda inhabilitado para realizar transporte sanitario.
Párrafo añadido
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte sanitario procederá, en consecuencia, a la inmediata exclusión de dicho vehículo de la relación de los que se encuentran adscritos a la autorización, tan pronto le sea comunicada por el órgano competente en materia de sanidad la suspensión, retirada o no renovación de la certificación técnico-sanitaria.
Artículo 10▾
Eliminadof) Disponer de, al menos, ocho vehículos que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 5.
Eliminadog) Disponer en todo momento, como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
Antesh) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Tales conductores deberán cumplir idénticos requisitos a los indicados en el apartado anterior.
Ahoraf) Disponer de, al menos, cinco vehículos que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 5.
Párrafo añadido
g)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
h)**(Suprimida).**
Artículo 15▾
Eliminado1. La disposición de los vehículos a que hayan de referirse las copias certificadas de una autorización se justificará mediante la presentación de la certificación técnico-sanitaria regulada en el capítulo IV de esta orden.
AntesEn aquellos supuestos en que se pretenda adscribir a la autorización un vehículo arrendado, bastará con presentar un precontrato de arrendamiento en el momento de formular dicha solicitud, debiendo justificarse ante el órgano competente en el plazo del mes subsiguiente la formalización efectiva del referido contrato. En todo caso, deberá resultar acreditada la dedicación exclusiva del vehículo por parte de su titular a la actividad de arrendamiento sin conductor y la dedicación profesional de aquél a dicha actividad.
Ahora1. La disposición de los vehículos que hayan de adscribirse a una autorización se justificará mediante la presentación de la certificación técnico-sanitaria regulada en el capítulo IV de esta orden.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en que se pretenda adscribir a la autorización un vehículo arrendado, bastará con presentar un precontrato de arrendamiento en el momento de formular dicha solicitud, debiendo justificarse ante el órgano competente en el plazo del mes subsiguiente la formalización efectiva del referido contrato. En todo caso, deberá resultar acreditado que el arrendador del vehículo es una empresa profesionalmente dedicada a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor.
Artículo 16▸
Eliminado1. La disposición del número mínimo de personal y de conductores que en cada caso resulte exigible se acreditará a través de idéntica documentación a la señalada en el artículo 13, a la que habrá de acompañarse de los correspondientes permisos de conducción en vigor y de los certificados o títulos acreditativos de la cualificación profesional de los conductores y de los conductores en funciones de ayudante, que resulten pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
Antes2. No se exigirá la presentación de la documentación señalada en el punto anterior cuando el órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de los extremos a que la misma está referida a través del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte público.
Eliminado1. Para obtener una nueva copia certificada de una autorización de transporte público, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que dispone del vehículo a que haya de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5 y que éste se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria.
EliminadoAsimismo, deberá acreditar que, en el momento de la solicitud, dispone del número de conductores que resulte pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 10.1, en relación con el número de copias de la autorización de que dispondrá la empresa después de la ampliación.
EliminadoEn ningún caso se expedirán nuevas copias, cuando el interesado sea titular de otras cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, salvo que renuncie previamente a éstas.
Antes2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de nuevas copias certificadas de una autorización de transporte público sanitario.
AhoraArtículo 18. Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público.
Párrafo añadido
Para aumentar el número de vehículos vinculados a una autorización de transporte público, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que dispone del vehículo a que haya de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5 y que este se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria.
Párrafo añadido
En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra de transporte sanitario cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, salvo que renuncie previamente a esta.
Artículo 19▸
EliminadoArtículo 19. Reducción voluntaria del número de copias certificadas de una autorización de transporte público.
Eliminado1. Los titulares de autorizaciones de transporte público podrán reducir libremente el número de copias certificadas de que disponen, devolviendo al órgano competente las que no precisen.
EliminadoNo obstante, en ningún caso los titulares de autorizaciones podrán reducir el número de vehículos adscritos a copias de su autorización por debajo de ocho. En caso contrario, perderán dicha autorización, que será revocada por el órgano competente previa audiencia del interesado.
Eliminado2. Cuando la Administración tenga conocimiento de que el vehículo al que está referida la copia de una autorización de transporte ha dejado de estar afecto a ésta, sin que su titular hubiese actuado conforme a lo previsto en el punto 1, procederá de oficio conforme a lo previsto en el artículo 43 del ROTT.
AntesEn los mismos términos, procederá la Administración respecto de cualquier autorización de transporte público cuando compruebe que ninguna de sus copias certificadas está referida a un vehículo concreto.
AhoraArtículo 19. Reducción voluntaria del número de vehículos adscritos a una autorización de transporte público.
Párrafo añadido
Los titulares de autorizaciones de transporte público podrán reducir libremente el número de vehículos adscritos a la autorización de que disponen, comunicándoselo al órgano competente.
Párrafo añadido
No obstante, en ningún caso los titulares de autorizaciones podrán reducir el número de vehículos adscritos a la autorización por debajo de cinco. En caso contrario, perderán dicha autorización, que será revocada por el órgano competente previa audiencia del interesado.
Artículo 21▸
Eliminado1. Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte público, será necesario que su titular acredite, con arreglo a lo dispuesto en esta orden, el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados c), d), e), f), g), h) y i) del artículo 10.1, acompañando la documentación pertinente de las tarjetas en que la autorización y sus copias se hallen documentadas. Junto a los anteriores, habrá de acreditarse el cumplimiento del requisito señalado en el apartado b) del referido artículo, cuando el titular de la autorización fuese un ciudadano extranjero provisto de la correspondiente autorización de residencia temporal.
EliminadoEl órgano competente podrá exigir, asimismo, la justificación de cualquier otro de los requisitos expresados en el artículo 10, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento.
Eliminado2. Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el período establecido al efecto se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.
Eliminado3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para su visado.
Antes4. Una vez realizado el visado de la autorización, el órgano competente la documentará en una nueva tarjeta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, expidiendo asimismo las pertinentes copias certificadas de aquélla.
AhoraLas autorizaciones de transporte público deberán ser visadas bienalmente por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del ROTT.
Artículo 22▸
Eliminado1. Las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita dentro del período de un año, contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporta la documentación exigida para ello.
EliminadoEn ningún caso podrá procederse a la rehabilitación de copias de una autorización que hubiesen resultado individualmente canceladas como consecuencia del incumplimiento parcial de los requisitos exigidos en el visado.
Antes2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda la rehabilitación de una autorización de transporte público sanitario caducada por falta de visado.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 25▸
Antesf) La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada y que cuenten con la formación exigida en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, que resulte suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
Ahoraf)**(Suprimida).**
Artículo 27▸
Eliminado1. Para realizar el visado de las autorizaciones de transporte privado complementario será necesario acreditar el mantenimiento de los requisitos señalados en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 25.
EliminadoEl órgano competente podrá exigir, asimismo, la acreditación de cualquier otro de los requisitos expresados en el artículo 25, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento.
Antes2. En la realización del visado se seguirán idénticas reglas a las previstas en los números 2, 3 y 4 del artículo 21.
AhoraEn la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado se seguirán idénticas reglas a las previstas en el artículo 21.
Artículo 28▸
AntesLas autorizaciones de transporte privado complementario caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas en idénticas condiciones a las señaladas en el artículo 22.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 31▸
AntesLos vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo, a tal efecto, contar con la certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se domicilie la autorización de transporte sanitario en que pretendan ampararse.
AhoraLos vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo, a tal efecto, contar con la certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se encuentren residenciados.
Artículo 33▸
AntesPara la obtención de la certificación técnico-sanitaria, será necesario presentar ante el órgano competente el impreso oficial normalizado de solicitud, al que habrá de acompañarse de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
AhoraPara la obtención de la certificación técnico-sanitaria, será necesario presentar ante el órgano competente el impreso oficial normalizado de solicitud, al que habrá de acompañarse de original o copia auténtica de la siguiente documentación:
Disposición transitoria cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Cumplimiento de requisitos.
Las empresas que a la entrada en vigor de esta disposición sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario público y no dispongan del número mínimo de vehículos exigido en la letra f) del punto 1 del artículo 10, podrán seguir prestando sus servicios.
Dichas empresas podrán adscribir progresivamente nuevos vehículos a su autorización hasta alcanzar dicho número mínimo, momento a partir del cual se les aplicará el régimen general en relación con ese requisito. En tanto no superen ese número mínimo, las referidas empresas no podrán reducir en ningún momento el número de vehículos que tengan adscritos a su autorización.