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20 feb 2019

Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Libro de ruta.
Eliminado1. Todos los autobuses destinados al transporte interior público discrecional interurbano deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta.
Eliminado2. El libro de ruta será de libre edición, ajustándose en su confección al modelo que figura como anexo I de esta Orden, con un tamaño mínimo de 30 por 20 centímetros y con una capacidad mínima de 50 hojas, correlativamente numeradas.
Eliminado3. En la portada del libro se designarán la matrícula del vehículo y la denominación y domicilio de la empresa titular de la autorización de transporte en que se ampara, así como la clase y número de ésta.
Eliminado4. Antes de comenzar la utilización de cada libro de ruta, la empresa transportista deberá presentarlo, con los datos de la portada cumplimentados, ante el órgano administrativo competente para el otorgamiento de la autorización en que se ampara el vehículo, a fin de que sea diligenciado por éste. Transcurridos quince días, como máximo, desde que se haya diligenciado un nuevo libro, la empresa transportista deberá presentar a dicho órgano el libro referido al mismo vehículo inmediatamente anterior, a fin de que éste compruebe su efectiva finalización.
Antes5. Una vez finalizado completamente un libro de ruta, deberá conservarse a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre durante un año, contado desde la fecha de la última anotación practicada.
AhoraArtículo 1. Hoja de ruta.
Párrafo añadido
1. En ejecución de lo que se dispone en el artículo 147 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 222 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, todos los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público de viajeros deberán circular provistos de la correspondiente hoja de ruta.
Párrafo añadido
Únicamente quedarán exentos del cumplimiento de dicha obligación los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Vehículos expresamente adscritos a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, mientras se encuentren realizando una de las expediciones de dicho servicio.
Párrafo añadido
b) Vehículos de los que dispongan en nombre propio las empresas titulares de una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial, mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización.
Párrafo añadido
2. La empresa transportista estará obligada a conservar, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, las hojas de ruta relativas a cada uno de los servicios que realice, durante el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron realizados.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Cumplimentación del libro de ruta.
Eliminado1. El conductor deberá consignar en el libro de ruta, sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo. No se consignarán los recorridos en vacío.
Eliminado2. Todas las anotaciones que figuren en el libro se escribirán con tinta indeleble, no debiendo presentar tachaduras, raspaduras o enmiendas que dificulten su reconocimiento o desvirtúen los datos allí reseñados.
Eliminado3. Por cada servicio que se realice deberán cumplimentarse las siguientes especificaciones, consignándolas en la casilla que corresponda:
Eliminadoa) Fecha en que se realiza el servicio.
Eliminadob) Origen, indicando el lugar o localidad, y la provincia donde el servicio se inicia.
Eliminadoc) Destino, indicando el lugar o localidad, y la provincia donde el servicio finaliza.
Eliminadod) Tipo de servicio, señalando mediante una cruz la casilla que corresponda con arreglo a las siguientes modalidades:
Eliminado1.º) Servicio discrecional.
Eliminado2.º) Servicio turístico.
Eliminadoe) Contratante, señalando de la siguiente manera la identidad de la persona o empresa que contrata el servicio objeto de anotación:
Eliminado1.º) Si se contrata con una agencia de viaje, nombre de la agencia, número de identificación fiscal, código de identificación fiscal o código de identificación turística de la misma.
Eliminado2.º) Si se contrata con otro transportista, en concepto de colaboración con éste, nombre del transportista y documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del mismo.
Eliminado3.º) Si se contrata directamente con un único usuario la totalidad del servicio, nombre del usuario y documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del mismo.
Antes4.º) Si se contrata por plaza con pago individual por cada usuario, se escribirán las palabras: «Pago individual».
AhoraArtículo 2. Contenido y características de la hoja de ruta.
Párrafo añadido
1. El Ministro de Fomento determinará las características y contenido de la hoja de ruta a que se refiere el artículo anterior, así como los criterios relativos a su cumplimentación y uso.
Párrafo añadido
En todo caso, deberán reflejarse en la hoja de ruta los siguientes datos relativos al servicio de transporte a que se encuentre referida:
Párrafo añadido
a) Nombre y Número de Identificación Fiscal de la empresa transportista.
Párrafo añadido
b) Nombre y Número de Identificación Fiscal de la persona, empresa o entidad contratante del servicio.
Párrafo añadido
c) Origen, destino y fecha de realización del servicio. En los servicios correspondientes a las clases 1.º y 4.º de la letra f) de este apartado deberán consignarse además las paradas intermedias que, en su caso, se hayan realizado durante el viaje.
Párrafo añadido
d) Matrícula del autobús que presta el servicio.
Párrafo añadido
e) Nombre y Número de Identificación Fiscal del conductor que presta el servicio.
Párrafo añadido
f) Naturaleza del servicio, conforme a la siguiente clasificación:
Párrafo añadido
1.º Servicio discrecional.
Párrafo añadido
2.º Servicio discrecional prestado como refuerzo de un servicio público de transporte regular de uso general (en cuyo caso habrá de identificarse el servicio que se refuerza).
Párrafo añadido
3.º Servicio discrecional prestado como colaboración en la prestación de un transporte regular de uso especial (en cuyo caso habrá de identificarse el transporte en cuya prestación se colabora).
Párrafo añadido
4.º Servicio turístico.
Párrafo añadido
2. La hoja de ruta podrá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles, debiendo en ese caso cumplirse las condiciones previstas en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Registro de servicios de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general.
Eliminado1. Las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general deberán llevar un registro de los servicios que realicen dentro de éstas, en el que anotarán, diariamente, por cada expedición y vehículo, al menos, los siguientes datos:
Eliminadoa) Identificación del contrato de gestión del servicio público al que corresponde la expedición, con arreglo a la nomenclatura utilizada por la Dirección General de Transporte Terrestre.
Eliminadob) Identificación de la ruta a la que pertenece la expedición de que se trate, con arreglo a la nomenclatura utilizada por la Administración, con indicación de su origen, destino, fecha de realización y hora de salida.
Eliminadoc) Matrícula del vehículo o vehículos utilizados.
Eliminadod) Cuando alguno de los vehículos utilizados haya sido cedido por otra empresa en concepto de colaboración, se señalará el nombre de ésta y el número de la autorización de transporte público de que sea titular.
Eliminadoe) Número de identificación fiscal o número de identificación de extranjero de los conductores del vehículo o vehículos.
Eliminadof) Número de billetes expedidos para viajar en esa expedición con indicación del origen, destino y precio, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, de cada uno de ellos.
Eliminadog) Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, de la expedición.
EliminadoEl referido registro podrá sustentarse sobre cualquier soporte gráfico o informático, ajustándose al modelo y formato que más convenga a la empresa contratista, siempre que contenga los datos anteriormente enunciados.
Eliminado2. La empresa contratista del servicio público deberá conservar en su domicilio fiscal, a disposición de los servicios de Inspección del Transporte Terrestre, el registro de los servicios realizados durante todo el año siguiente a aquel en que se hubieran realizado.
Antes3. La obligación contenida en este artículo se extenderá tanto en relación con los vehículos adscritos al contrato de gestión de servicio público como con los no adscritos, propios o ajenos, que, por vía de refuerzo u otras causas, el titular de aquélla utilice en la prestación del transporte regular de que se trate.
AhoraArtículo 4. Recomendaciones en materia de seguridad y accesibilidad.
Párrafo añadido
1. Las empresas transportistas de viajeros en autobús deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar que los viajeros han tenido acceso a una información mínima suficiente sobre las disposiciones de viaje más relevantes y los elementos con que cuenta el vehículo destinados a garantizar su seguridad, desde el momento en que acceden al vehículo o inmediatamente antes.
Párrafo añadido
2. A tal efecto, dicha información, que podrá ser comunicada oralmente o a través de cualquier medio gráfico o audiovisual, deberá hacer referencia como mínimo a los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Localización de puertas, accesos y salidas de socorro, así como la forma más adecuada de utilizarlas.
Párrafo añadido
b) Ubicación de extintores.
Párrafo añadido
c) Uso de cinturones de seguridad, cuando el vehículo cuente con ellos, así como acerca de la obligatoriedad de su utilización y de los riesgos y la responsabilidad que podría derivarse del incumplimiento de aquella.
Párrafo añadido
d) Existencia de botiquín de primeros auxilios.
Párrafo añadido
e) Disposiciones sobre colocación de equipajes y bultos de mano.
Párrafo añadido
f) Obligatoriedad de seguir las indicaciones del conductor y demás personal acreditado de la empresa relativas a higiene, seguridad y cumplimiento de las normas que les afectan por parte de los viajeros.
Párrafo añadido
g) Principales recomendaciones a seguir en caso de emergencia.
Párrafo añadido
h) Condiciones de accesibilidad con que cuentan los vehículos y, en su caso, las estaciones de transporte de viajeros por carretera en las que se vaya a efectuar parada durante el viaje.
Artículo 5
EliminadoCuando la empresa contratista de la gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o la empresa titular de una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial presten sus servicios mediante la colaboración de otro transportista, deberá llevarse a bordo de los vehículos aportados por éste, además del resto de los documentos señalados en esta Orden, un justificante expedido, sellado y firmado por dicha empresa en el que se indique el servicio o servicios concretos para los que se ha contratado dicha colaboración, con arreglo al modelo oficial que figura como anexo III de esta Orden, así como, en su caso, copia de la autorización de transporte regular de uso especial.
AntesPor su parte, la empresa deberá conservar en su domicilio fiscal, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, un duplicado del justificante a que se refiere el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido emitido.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 7
Eliminado1. Las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general estarán obligados a facilitar trimestralmente a la Dirección General de Transporte Terrestre un resumen de los servicios prestados al amparo del contrato de gestión, con identificación de la misma según la nomenclatura utilizada por la citada Dirección General, en el que se contendrán los siguientes datos referidos separadamente a cada uno de los tráficos que la integran:
Eliminadoa) Número total de viajeros desplazados.
Eliminadob) Volumen de tráfico total medido en viajeros/kilómetro.
Eliminadoc) Volumen de tráfico total medido en vehículos/kilómetro.
Eliminadod) Volumen de tráfico servido mediante vehículos adscritos al contrato de gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos/kilómetro.
Eliminadoe) Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos al contrato de gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos/kilómetro.
Eliminadof) Volumen de tráfico servido mediante la colaboración de otros transportistas, medido en vehículos/kilómetro.
Eliminadog) Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, obtenida por la empresa.
EliminadoIdéntico resumen deberá facilitarse, asimismo, en relación con cada una de las rutas que integran el contrato.
EliminadoDichos resúmenes deberán ser remitidos al órgano competente antes del día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que el mismo hace referencia.
EliminadoLa documentación será presentada en formato electrónico, de imposible manipulación o televaciado de datos.
Eliminado2. A los efectos de esta Orden, se considerará como un tráfico independiente el conjunto de circulaciones, en uno y otro sentido, que se efectúen entre dos localidades o núcleos de población diferenciados en que los servicios realicen parada para tomar y dejar viajeros. A los mismos efectos, se entenderá por ruta, el conjunto de expediciones que sirven idénticos tráficos.
Antes3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la Dirección General de Transporte Terrestre podrá solicitar en cualquier momento a las empresas cuantos otros datos relativos a la explotación del servicio estime oportuno.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 8
AntesLos vehículos que realicen servicios correspondientes a servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general deberán encontrarse identificados al inicio y mientras realicen el servicio de que se trate, mediante un rótulo, ubicado en la parte frontal y legible desde el exterior, en el que se indique el origen y el destino de la expedición que ese vehículo realiza.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 9
Eliminado1. Sin perjuicio de lo que se dispone con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y demás normas reguladoras del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, los transportistas, usuarios del transporte e intermediarios, organizadores y, en general, operadores de transportes estarán obligados a reflejar en todas las facturas que se emitan mutuamente en relación con cada uno de los contratos de transporte discrecional y regular de uso especial por carretera que celebren los elementos identificativos del servicio prestado del que son consecuencia.
EliminadoDichas facturas deberán incluir, en relación individualizada, cada uno de los servicios contenidos en las mismas, identificados por sus características singulares.
Eliminado2. A tal efecto, se entenderá por elementos identificativos mínimos del servicio prestado, que, en todo caso, habrán de constar en las correspondientes facturas, los siguientes:
Eliminadoa) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio de las partes intervinientes en el contrato.
Eliminadob) Lugares de origen y destino de cada una de las expediciones incluidas en la factura.
Eliminadoc) Fecha de realización de cada una de las expediciones incluidas en la factura. Cuando mediante un único contrato se hubiera concertado la realización de un conjunto de expediciones idénticas durante un cierto período de tiempo, bastará con que se indique el plazo a que la factura está referida y el número total de expediciones realizadas durante el mismo.
Eliminadod) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte de cada una de las expediciones incluidas en la factura.
Eliminadoe) Precio de las expediciones de transporte incluidas en la factura.
Antes3. Los transportistas, usuarios del transporte e intermediarios, organizadores y, en general, operadores de transportes estarán obligados a conservar las facturas que mutuamente se emitan como consecuencia de los contratos de transporte de viajeros que celebren entre al menos durante un año a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 10
Eliminado1. Las empresas transportistas deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar que los viajeros han tenido acceso a una información mínima suficiente sobre las más relevantes disposiciones de viaje y elementos con que cuenta el vehículo destinados a garantizar su seguridad, desde el momento en que acceden al vehículo o inmediatamente antes.
Eliminado2. A tal efecto, dicha información, que podrá ser comunicada oralmente o a través de cualquier medio gráfico o audiovisual, deberá hacer referencia como mínimo a los siguientes extremos:
Eliminadoa) Localización de puertas, accesos y salidas de socorro, así como la forma más adecuada de utilizarlas.
Eliminadob) Ubicación de extintores.
Eliminadoc) Utilización de cinturones de seguridad, cuando el vehículo cuente con ellos.
Eliminadod) Existencia de botiquín de primeros auxilios.
Eliminadoe) Disposiciones sobre colocación de equipajes y bultos de mano.
Eliminadof) Obligatoriedad de seguir las indicaciones del conductor y demás personal acreditado de la empresa relativas a higiene, seguridad y cumplimiento de las normas que les afectan por parte de los viajeros.
Antesg) Principales recomendaciones a seguir en caso de emergencia.
Ahora**(Sin contenido).**
ANEXO I
Eliminado(Tamaño mínimo 30 x 20 centímetros y capacidad mínima de 50 hojas correlativamente numeradas)
EliminadoEn la portada:
EliminadoMINISTERIO DE FOMENTO
EliminadoDirección General de Transporte Terrestre
EliminadoLIBRO DE RUTA
EliminadoMatrícula del vehículo:
EliminadoEmpresa titular NIF/CIF
EliminadoDomicilio
EliminadoAutorización de transporte clase Número
EliminadoAl dorso de la portada:
EliminadoSe transcribirá el contenido de las normas de cumplimentación del libro de ruta.
EliminadoEn la primera hoja:
EliminadoDirección General de Transporte Terrestre
EliminadoLIBRO DE RUTA
EliminadoMatrícula del vehículo
EliminadoEmpresa titular
EliminadoDomicilio
EliminadoAutorización de transporte clase Número
EliminadoDILIGENCIA:
EliminadoPara hacer constar que este libro se compone de hojas, selladas y numeradas.
Eliminado. . . . . . . . . . a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . de 2 . . . .
Eliminado(Firma y sello del órgano que diligencia)
EliminadoEn la segunda y siguientes hojas:
Antes| Fecha | Origen | Destino | Tipo de servicio | Contratante | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Discrecional | Turístico | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Ahora**(Sin contenido).**
ANEXO III
EliminadoEn . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . de 2 . . . .
EliminadoDon mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle número . . . . . . . . . en nombre y representación de la Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . domiciliada en actuando con carácter de empresa contratista del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general(1)o empresa titular de la autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial(1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . entre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y
EliminadoDECLARA:
EliminadoQue el vehículo con matrícula . . . . . . . . . . . . . . . . ., amparado en la autorización de transporte de la clase VD número . . . . . . . . . . de la titularidad de la Empresa . . . . . . . . . realiza el servicio entre(2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con salida a las . . . . . . . . . . . horas del día . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2. . . . . en concepto de colaboración, con arreglo al régimen previsto en el capítulo II del título III de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su normativa de desarrollo.
Eliminado(Firma y sello del titular del servicio o sus representantes)
Antes(2) Especifíquese la ruta y expedición correspondientes.
Ahora**(Sin contenido).**