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20 feb 2019

Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional tercera
EliminadoLa Junta de Castilla y León, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para fomentar que los cuerpos de prevención, extinción de incendios y de salvamento homologuen sus condiciones profesionales y retributivas con otros cuerpos integrantes del sistema de protección ciudadana, sin perjuicio de las competencias que la normativa de aplicación atribuye a otras Administraciones Públicas.
EliminadoCon la finalidad de realizar un seguimiento y evaluación del coste derivado de la homologación referida en el párrafo anterior, se creará un observatorio que estará compuesto por dos representantes de la Administración Regional, dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias, en representación de las Corporaciones Locales y dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas.
AntesEn el plazo máximo de un año desde la aprobación de la presente Ley, este observatorio elaborará un informe comprensivo de los costes económicos derivados de la homologación, a fin de establecer un procedimiento de cofinanciación entre la Administración Regional y las Corporaciones Locales.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Escala, cuerpos, categorías del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales. 1. El personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales se integran en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. 2. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se estructura en los siguientes cuerpos y categorías: a) Cuerpo superior que comprende las siguientes categorías: 1.º Oficial Superior. 2.º Oficial Técnico. Las categorías de oficial superior y oficial técnico se clasifican en el grupo A subgrupo A1. Corresponde al cuerpo superior las funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento. b) Cuerpo técnico que comprende las categorías siguientes: 1.º Suboficial. 2.º Sargento. Las categorías de suboficial y sargento se clasifican en el grupo A subgrupo A2. Corresponde al cuerpo técnico las funciones de dirección y coordinación del cuerpo básico y aquellas relacionadas con la prevención, extinción de incendios y salvamento que se les encomienden conforme a su titulación y preparación. c) Cuerpo básico que comprende las categorías siguientes: 1.º Cabo. 2.º Bombero/a. Las categorías de cabo y bombero/a se clasifican en el grupo C subgrupo C1. Corresponde al cuerpo básico las funciones operativas y de ejecución que le sean encomendadas, así como la dirección y supervisión de las personas a su cargo. 3. Cuando no existan todas las categorías, las funciones indicadas en el apartado anterior, serán ejercidas por las existentes, debiendo figurar su distribución en el correspondiente reglamento interno. 4. Para el acceso a cada uno de los cuerpos y categorías se requerirá poseer la titulación académica exigida en la legislación vigente en materia de función pública.