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20 feb 2019

Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera

Qué ha cambiado (11 artículos)

CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 1 a 8
Artículo nuevo
Arts. 1 a 8. **(Derogados)**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 9 a 33
Artículo nuevo
Arts. 9 a 33. **(Derogados)**
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 34 a 42
Artículo nuevo
Arts. 34 a 42. **(Derogados)**
Art 48
EliminadoArt. 48. Régimen de las fianzas:
Eliminado1. Las Empresas que soliciten autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo habrán de constituir una fianza por cada autorización. A dichas fianzas les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 a 24 de la presente Orden, en relación con las fianzas de las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús, salvo en lo que respecta a la cuantía.
Eliminado2. La cuantía de la fianza individual a que se refiere el artículo 19 será de 250.000 pesetas por cada autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo.
Eliminado3. Las cuantías de las fianzas colectivas se reducirán en relación con el importe que correspondería por aplicación de lo dispuesto en el punto anterior en los siguientes términos:
EliminadoA la fianza colectiva que sustituya de 5.000 a 7.000 fianzas individuales le corresponderá una reducción del 65 por 100.
EliminadoA la fianza colectiva que sustituya de 7.001 a 9.000 fianzas individuales le corresponderá una reducción del 75 por 100.
EliminadoA la fianza colectiva que sustituya a más de 9.000 fianzas individuales le corresponderá una reducción del 85 por 100.
AntesLas fianzas colectivas que sustituyan a menos de 5.000 fianzas individuales no darán lugar a reducción alguna.
AhoraArt. 48. Régimen de las fianzas.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 56 a 58
Artículo nuevo
Arts. 56 a 58. **(Derogados)**
Disposición adicional primera
Eliminado1. Las autorizaciones de transporte público mixto tendrán, en todo caso, ámbito nacional y les serán de aplicación las normas que regulan las autorizaciones de transporte público en automóviles de turismo.
EliminadoCuando estas autorizaciones estén referidas a vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6 toneladas, y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas, les serán aplicables además las normas sobre requisitos previos, otorgamiento y transmisión de las autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados de ámbito nacional.
EliminadoEn todo caso, la fianza que habrá de constituir los titulares de autorizaciones de transporte público mixto se determinará de acuerdo con lo que se halle establecido al respecto para las autorizaciones de transporte público de mercancías.
Eliminado2. Las autorizaciones de transporte privado complementario mixto estarán sometidas al régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías.
Eliminado3. Las autorizaciones de transporte mixto se documentarán en tarjetas de ámbito nacional de las siguientes clases:
EliminadoLas de transporte público en tarjetas de la clase XD.
AntesLas de transporte privado complementario en tarjetas de la clase XPC.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda
Eliminado1. Las autorizaciones de transporte sanitario y funerario se otorgarán conforme a las reglas previstas en las secciones tercera y cuarta del capítulo II del título IV del ROTT y en las normas que, en aplicación de lo que en aquéllas se dispone, se dicten para su desarrollo; manteniéndose en relación con las autorizaciones de transporte sanitario, en tanto no se dicten las normas de ejecución de lo previsto en el artículo 137.3 del ROTT, la exigencia de que la Empresa disponga, al menos, de tres vehículos dedicados a la actividad que reúnan las características adecuadas para ello.
Eliminado2. Las autorizaciones de transporte sanitario y funerario se documentarán en tarjetas de ámbito nacional de las siguientes clases:
EliminadoLas de transporte funerario en tarjetas de la clase VF.
EliminadoLas de transporte privado sanitario en tarjetas de la clase VSPC.
AntesLas de transporte público sanitario en tarjetas de la clase VS.
Ahora**(Derogada)**