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16 feb 2019

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Qué ha cambiado (129 artículos)

Artículo 2
Antesg) Oficinas administrativas de despachos profesionales que pertenecen a la vivienda, de menos de 50 m2 útiles afectos a la actividad.
Ahorag) El transporte de viajeros y mercancías.
Antesi) Las modalidades de venta ambulante.
Ahorai) Las modalidades de venta ambulante, excepto los casos en que los bienes sean transformados o manipulados en la propia instalación.
Párrafo añadido
k) Las modalidades de turismo activo, excepto los establecimientos o las instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la actividad.
Párrafo añadido
l) Oficinas administrativas de despachos profesionales que pertenezcan a la vivienda siempre que la oficina tenga menos de 50 m2 útiles afectos a la actividad. El titular de la oficina podrá realizar una comunicación ante el ayuntamiento a efectos de acreditar la realización de la actividad.
Artículo 3
AntesLa actividad que se pretende desarrollar puede ser simple o multidisciplinar y, en cualquier caso, se considera única respecto a los titulares y el espacio físico. Mediante el proyecto de actividad o documentación equivalente se coordinan todas las autorizaciones sectoriales, considerando el conjunto global, y deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas, correctoras y de control genéricas para la totalidad de la actividad, así como las específicas para cada una de las partes en concreto.
AhoraLa actividad que se pretende desarrollar puede ser simple o multidisciplinar y, en cualquier caso, se considera única respecto a los titulares y el espacio físico, excepto los casos previstos en el artículo 48 de esta ley. Mediante el proyecto de actividad o documentación equivalente se coordinan todas las autorizaciones sectoriales, considerando el conjunto global, y deben tenerse en cuenta las medidas preventivas, correctoras y de control genéricas para la totalidad de la actividad, así como las específicas para cada una de las partes en concreto.
Artículo 4
EliminadoA los efectos de la presente ley se entiende por:
Eliminado1. Actividad: conjunto de operaciones o explotación de carácter agrario, industrial, minero, comercial, de servicio, ocio o similar que se lleva a cabo en un determinado establecimiento físico y que está integrado por una o más instalaciones técnicas. También tienen esta consideración las actividades itinerantes y las que se desarrollan de forma puntual en un establecimiento físico, al aire libre y/o abierto, y las que transcurran por un recorrido predeterminado.
Eliminado2. Actividades clandestinas: son las actividades en funcionamiento que no disponen de la declaración responsable válida para el inicio y el ejercicio de la actividad.
Eliminado3. Actividades itinerantes: son las de entretenimiento y ocio que se realizan mediante instalaciones técnicas, aparatos, atracciones, circos o similares, que son permanentes en el tiempo pero itinerantes en el espacio, y que se ubican en diferentes emplazamientos, con una provisionalidad en cada uno de estos inferior a tres meses.
Eliminado4. Actividades itinerantes mayores: son las que tienen elementos con movimiento que desplazan a los usuarios de la atracción mediante aportación de energía externa a la misma persona usuaria. También lo son las actividades circenses.
Eliminado5. Actividades itinerantes menores: son las actividades itinerantes que no son actividades itinerantes mayores.
Eliminado6. Actividades no permanentes: son las que se realizan de manera puntual en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto y con una duración predeterminada. En todo caso, la duración en el tiempo será la imprescindible para llevar a cabo la actividad. Estas actividades están excluidas de la evaluación de impacto ambiental.
Eliminado7. Actividades no permanentes mayores: son las que, por sus características, precisan de un control administrativo previo más estricto. Su régimen de autorización está motivado por una razón imperiosa de interés general. Son las indicadas en el título IV del anexo I.
Eliminado8. Actividades no permanentes menores: son el resto de actividades no permanentes.
Eliminado9. Actividades permanentes: son las que se realizan con una duración indeterminada y que cuentan con una infraestructura y un emplazamiento estables.
Eliminado10. Actividades permanentes mayores: se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad de conformidad con el título I del anexo I.
Eliminado11. Actividades permanentes menores: se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad conforme al título II del anexo I.
Eliminado12. Actividades permanentes inocuas: se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad de conformidad con el título III del anexo I.
Eliminado13. Actividades de concurrencia pública: se incluyen en este concepto las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como otras destinadas a ocio, esparcimiento y recreo, restauración, reunión, deportivas, religiosas, culturales, sociales y las que congregan a público o usuarios en general siempre que no estén incluidas en otros usos definidos en el código técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Eliminado14. Actividades recreativas: son las que congregan a público que acude a ellas al objeto principal de utilización o recepción de servicios, juegos, máquinas o aparatos, o para participar en las actividades que les ofrece una empresa con fines de ocio, entretenimiento, recreo, esparcimiento o diversión, con o sin consumición de alimentos y bebidas, aislada o simultáneamente con otra actividad, siempre que tengan además carácter público.
Eliminado15. Actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada: se definen conforme al anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, o a la norma que lo sustituya.
Eliminado16. Actividades supramunicipales no permanentes: son las que afectan a más de un municipio, porque se trata de actividades no permanentes de recorrido o se hallan ubicadas en más de un municipio.
Eliminado17. Actividades supramunicipales permanentes: la instalación de la actividad permanente se halla ubicada en más de un municipio. El hecho de tener sucursales o servicios fuera del municipio no implica que se trate de actividades supramunicipales.
Eliminado18. Autorizaciones sectoriales: son las resoluciones, autorizaciones o inscripciones en un registro que están reguladas como requisito previo para el inicio de una actividad de conformidad con su naturaleza y/o su ubicación concretas. También tienen esta consideración las declaraciones responsables o comunicaciones previas necesarias para poner en funcionamiento instalaciones técnicas, así como otras que estén reguladas por la correspondiente normativa sectorial y, si cabe, las inspecciones técnicas reglamentarias realizadas por los organismos de control acreditados.
Eliminado19. Capacidad acústica: nivel sonoro global correspondiente al periodo itinerante completo de evaluación.
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AhoraA los efectos de esta ley se entiende por:
Párrafo añadido
1. Actividad: conjunto de operaciones o explotación de carácter agrario, industrial, minero, comercial, de servicio, ocio o similar que se lleva a cabo en un determinado establecimiento físico y que está integrado por una o más instalaciones técnicas. También tienen esta consideración las actividades itinerantes y las que se desarrollan de manera puntual en un establecimiento físico, al aire libre y/o abierto, y las que transcurran por un recorrido predeterminado.
Párrafo añadido
2. Actividades itinerantes: son las de entretenimiento y ocio o servicio que se hacen mediante instalaciones técnicas, aparatos, atracciones o similares, que son permanentes en el tiempo pero itinerantes en el espacio y que se ubican en diferentes emplazamientos, con una provisionalidad en cada uno de éstos inferior a tres meses.
Párrafo añadido
3. Actividades itinerantes mayores: son las que tienen elementos con movimiento que desplazan a los usuarios de la atracción mediante aportación de energía externa a la misma persona usuaria.
Párrafo añadido
4. Actividades itinerantes menores: son las actividades itinerantes que no son actividades itinerantes mayores ni inocuas.
Párrafo añadido
5. Actividades itinerantes inocuas: son las actividades itinerantes autotransportables, que no necesitan acoplamiento de piezas, montajes exteriores ni anclajes, aunque requieran del despliegue de sus partes móviles, siempre que no se trate de actividades mayores.
Párrafo añadido
6. Actividades no permanentes: son las que se realizan de manera puntual en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto siempre que concurran algunos de los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Que se prevea una concurrencia de público superior a la ocupación habitual del lugar.
Párrafo añadido
b) Que la actividad que se quiere llevar a cabo no se corresponda con el uso habitual del establecimiento o lugar.
Párrafo añadido
c) Que el ejercicio de la actividad suponga una alteración del funcionamiento normal de las que se desarrollan habitualmente en el establecimiento, lugar o recorrido.
Párrafo añadido
En todo caso, la duración en el tiempo será la imprescindible para llevar a cabo la actividad. Estas actividades están excluidas de la evaluación de impacto ambiental.
Párrafo añadido
7. Actividades no permanentes mayores: son las que, por sus características, necesitan un control administrativo previo más estricto. Su régimen de autorización está motivado por una razón de interés general. Son las indicadas en el título IV del anexo I.
Párrafo añadido
8. Actividades no permanentes menores: son las actividades no permanentes que no son mayores ni inocuas, incluidas las que supongan la realización de recorridos, excepto las definidas en el apartado 10 de este artículo.
Párrafo añadido
9. Actividades no permanentes inocuas: son las indicadas en el título IV del anexo I y que por sus características no precisan aportar documentación técnica.
Párrafo añadido
10. Actividades no permanentes de recorrido: son las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos previstos en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o norma que lo sustituya, siempre que se lleven a cabo en vías públicas pavimentadas.
Párrafo añadido
11. Actividades permanentes: son las que se llevan a cabo con una duración indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento estables.
Párrafo añadido
12. Actividades permanentes mayores: se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad de conformidad con el título I del anexo I.
Párrafo añadido
13. Actividades permanentes menores: se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad de conformidad con el título II del anexo I.
Párrafo añadido
14. Actividades permanentes inocuas: se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad de conformidad con el título III del anexo I.
Párrafo añadido
15. Actividades permanentes multidisciplinares: son actividades permanentes distintas que se realizan de forma simultánea o no en un mismo espacio físico y que tienen el mismo titular.
Párrafo añadido
16. Actividades permanentes en espacio compartido: son actividades permanentes distintas e independientes que se realizan de forma simultánea o no en un mismo espacio físico y que tienen titulares diferentes.
Párrafo añadido
17. Actividades de concurrencia pública: se incluyen en este concepto las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como otras destinadas a ocio, esparcimiento y recreo, restauración, reunión, deportivas, religiosas, culturales, sociales y las que congregan público o usuarios en general, siempre que no estén incluidas en otros usos definidos en la normativa técnica de la edificación.
Párrafo añadido
18. Actividades recreativas: son las que congregan público que acude con el objeto principal de utilizar o usar servicios, juegos, máquinas o aparatos, o para participar en las actividades que les ofrece una empresa con finalidades de ocio, entretenimiento, recreo o diversión, con o sin consumición de alimentos y bebidas, aisladamente o simultáneamente con otra actividad, siempre que tengan, además, carácter público.
Párrafo añadido
19. Actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada: se definen de acuerdo con la normativa reguladora de la prevención y el control de la contaminación.
Párrafo añadido
20. Actividades supramunicipales no permanentes: son las que afectan a más de un municipio, porque se trata de actividades no permanentes de recorrido o porque están ubicadas en más de un municipio.
Párrafo añadido
21. Actividades supramunicipales permanentes: la instalación de la actividad permanente está ubicada en más de un municipio. El hecho de tener sucursales o servicios fuera del municipio no implica que se trate de actividades supramunicipales.
Párrafo añadido
22. Autorizaciones sectoriales: son las resoluciones, autorizaciones o inscripciones en un registro que están reguladas como requisito previo para iniciar una actividad de conformidad con su naturaleza y/o ubicación concretas. También tienen esta consideración las declaraciones responsables o comunicaciones previas necesarias para poner en funcionamiento instalaciones técnicas, así como las otras que estén reguladas por la normativa sectorial correspondiente y, si procede, las inspecciones técnicas reglamentarias hechas por los organismos de control acreditados.
Párrafo añadido
23. Capacidad acústica: nivel sonoro global correspondiente al período itinerante completo de evaluación.
Párrafo añadido
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Eliminado*i* representa a cada una de las fases de ruido.
Eliminado*Ti* es la duración de la fase de ruido i, expresada en minutos. La suma de *Ti* deberá ser *T*, donde *T* es la duración del periodo itinerante considerado.
Eliminado*LAeq,Ti* es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, medido durante una fase de duración *Ti*.
Eliminado20. Centro colectivo: es el conjunto de edificaciones y equipamientos que está formado por infraestructuras comunes, establecimientos físicos y/o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, donde se ejerce o se explota una o más actividades.
Eliminado21. Encargado en caso de inspección: es la persona titular de la actividad, y en caso de ausencia, quien la represente legalmente, el personal empleado debidamente autorizado o las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de una inspección.
Eliminado22. Entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC): son las entidades debidamente homologadas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para coadyuvar en la verificación de las condiciones técnicas de las actividades.
Eliminado23. Espectáculos públicos: son los que congregan a público en general al objeto de presenciar actividades, representaciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva o actividades de otro tipo dirigidas al entretenimiento en tiempo libre ofrecidas por una empresa, una entidad o una institución y llevadas a cabo por artistas, deportistas o ejecutantes.
Eliminado24. Establecimiento físico: cualquier recinto, espacio o infraestructura estable, delimitado y diferenciado, a partir del cual se desarrollan unas o más actividades.
Eliminado25. Establecimiento físico susceptible de actividades por determinar: es el establecimiento en el cual el continente está técnicamente preparado para alojar diferentes actividades por determinar dentro de un abanico de usos permitidos por la normativa urbanística, los cuales pueden ser limitados por el promotor. En el proyecto de actividades se deberán determinar las condiciones mínimas que ha de tener el continente del establecimiento para que sea capaz de soportar el abanico de usos posibles determinados por el promotor, para ello, se deberá contemplar la reserva de los lugares, los espacios y las instalaciones técnicas comunes necesarios de manera que las actividades que se desarrollen *a posteriori* no puedan afectar negativamente a terceros ni estar condicionadas a la voluntad de terceros.
Eliminado26. Establecimientos públicos: son los establecimientos físicos destinados a ocio, recreo y esparcimiento, como por ejemplo restauración, reuniones, actividades deportivas, religiosas, culturales, sociales y aquellas que congregan público o usuarios en general y que no se hallen incluidas en otros usos definidos en el código técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y que tampoco se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Eliminado27. Ficha resumen: es el certificado suscrito por un técnico o una técnica competente que contendrá la clasificación, los datos más relevantes de la actividad, así como una relación de los informes y las autorizaciones sectoriales previos a la instalación y/o obra que sean necesarios y una relación de la previsión de las autorizaciones sectoriales previas al inicio y ejercicio de la actividad. En caso de que haya obras, se indicará la duración prevista para ejecutarlas y una declaración que manifieste la compatibilidad de las obras con la actividad a realizar y que las obras indicadas son todas las necesarias para que la actividad cumpla la normativa vigente. Esta ficha estará firmada por la persona titular de la actividad y por el técnico o la técnica.
Eliminado28. Instalación técnica: unidad o conjunto de equipamientos, maquinaria o infraestructuras.
Eliminado29. Infraestructuras comunes: son las instalaciones técnicas y las zonas de un edificio o de un conjunto de edificios que dan servicio a establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o a actividades. Las infraestructuras comunes condicionan en cada establecimiento físico el abanico de usos posibles y los parámetros o las características mínimas o máximas de las actividades que pueden ser soportadas, los cuales se fijarán en el proyecto de actividad. La tramitación será la que establece el capítulo II del título IV.
Eliminado30. Obras e instalaciones clandestinas: son las obras y las instalaciones que no disponen de comunicación previa o permiso de instalación preceptivo.
Eliminado31. Permiso de inicio de instalación y obras de la actividad: es el título administrativo que permite la implantación de una actividad o modificación incluida en el artículo 38.1 de esta ley y, en su caso, las obras necesarias para implantarla.
Eliminado32. Permiso de inicio de instalación sin obras: es el título administrativo que permite la implantación de una actividad o modificación incluida en el artículo 37.1 de esta ley.
Eliminado33. Personal del servicio de admisión y control de ambiente interno: es el personal encargado del control de acceso y permanencia de los usuarios en los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Eliminado34. Proyecto de actividad: conjunto de documentación técnica en la que se definen y determinan las exigencias técnicas requeridas para desarrollar la actividad. El proyecto de actividad deberá justificar técnicamente las soluciones propuestas conforme a las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable y, en su caso, las soluciones técnicas alternativas.
Antes35. Proyecto de actividad de aquello realmente ejecutado: es el conjunto formado por el proyecto o documento técnico propiamente dicho, el certificado técnico y el documento donde se recogen las modificaciones realizadas sobre el proyecto inicial, con indicación explícita de la parte del documento técnico y los planos que son sustituidos. No obstante, cuando se lleve a cabo una dirección técnica y se haya prescindido del proyecto inicial, se podrá realizar el proyecto de aquello realmente ejecutado, una vez finalizadas la obra y la instalación, que acredite la justificación de la normativa. Este documento tendrá los mismos efectos que el certificado.
Ahorai representa cada una de las fases de ruido.
Párrafo añadido
Ti es la duración de la fase de ruido i, expresada en minutos. La suma de Ti debe ser T, donde T es la duración del período itinerante considerado.
Párrafo añadido
LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, medido durante una fase de duración Ti.
Párrafo añadido
24. Centro colectivo: es el conjunto de edificaciones y equipamientos que está formado por infraestructuras comunes, establecimientos físicos y/o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, donde se ejerce o se explota una o más actividades.
Párrafo añadido
25. Encargado en caso de inspección: es la persona titular de la actividad, y, en caso de ausencia, quien la represente legalmente, el personal empleado debidamente autorizado o las personas que estén al frente de la actividad en el momento de una inspección.
Párrafo añadido
26. Espectáculos públicos: son los que congregan a público en general con el fin de presenciar actividades, representaciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva o actividades de otro tipo dirigidas al entretenimiento en tiempo libre ofrecidas por una empresa, una entidad o una institución y llevadas a cabo por artistas, deportistas o ejecutantes.
Párrafo añadido
27. Establecimiento físico: cualquier recinto, espacio o infraestructura estable, delimitado y diferenciado, a partir del cual se desarrollan unas o más actividades. Pueden tener también esta consideración vehículos, remolques y similares, debidamente adecuados a esta finalidad.
Párrafo añadido
28. Establecimiento físico susceptible de actividades por determinar: es el establecimiento en el cual el continente está técnicamente preparado para alojar diferentes actividades por determinar dentro de un abanico de usos permitidos por la normativa urbanística, los cuales pueden ser limitados por el promotor. En el proyecto deben determinarse las condiciones mínimas que debe tener el continente del establecimiento para que sea capaz de soportar el abanico de usos posibles determinados por el promotor. Para ello, debe preverse la reserva de los lugares, los espacios y las instalaciones técnicas comunes necesarios de manera que las actividades que se desarrollen a posteriori no puedan afectar negativamente a terceros ni estar condicionadas a la voluntad de terceros.
Párrafo añadido
29. Establecimientos públicos: son los establecimientos físicos destinados a ocio, esparcimiento y recreo, como restauración, reuniones, actividades deportivas, religiosas, culturales, sociales y las que congregan a público o usuarios en general y que no estén incluidas en otros usos definidos en la normativa técnica de la edificación.
Párrafo añadido
30. Instalación: unidad o conjunto de equipamientos, maquinaria, infraestructuras y otros elementos físicos necesarios para llevar a cabo una actividad, incluidas las vías de evacuación.
Párrafo añadido
31. Infraestructuras comunes: son las instalaciones técnicas y las zonas de un edificio o de un conjunto de edificios que dan servicio a establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o a actividades concretas. Las infraestructuras comunes condicionan en cada establecimiento físico el abanico de usos posibles y los parámetros o las características mínimas o máximas de las actividades que pueden ser soportadas, los cuales deben fijarse en el proyecto de actividad. La tramitación será la establecida en el capítulo II del título IV.
Párrafo añadido
32. Entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC): son las personas físicas y jurídicas que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, están facultadas para llevar a cabo los informes, las revisiones, las inspecciones y el resto de tareas que, en materia de actividades, prevé esta ley y la normativa que la desarrolle.
Párrafo añadido
33. Permiso de instalación: es el título habilitante que legitima la realización de obras e instalaciones para llevar a cabo una actividad o para modificar una ya existente, de acuerdo con esta ley.
Párrafo añadido
34. Personal del servicio de admisión y control de ambiente interno: es el personal encargado del control de acceso y permanencia de los usuarios en los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Párrafo añadido
35. Proyecto de actividad: conjunto de documentación técnica en la que se definen y determinan las exigencias técnicas requeridas para desarrollar la actividad. El proyecto de actividad debe justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable y, si procede, las soluciones técnicas alternativas.
Eliminado37. Proyecto tipo para las actividades itinerantes: es el proyecto de actividad adaptado a una actividad itinerante que, como es itinerante, deberá recoger las medidas correctoras para una ubicación idónea y para la seguridad de las personas usuarias.
Eliminado38. Superficie computable: es uno de los parámetros para la clasificación de las actividades permanentes y corresponde a la suma de la superficie edificada más el 50% de la superficie al aire libre, afecta a la actividad. No computará la superficie con tierra natural ni las zonas complementarias ajardinadas exteriores al edificio.
Eliminado39. Riesgo grave e inminente: el que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.
Eliminado40. Técnico o técnica competente: es la persona responsable con la titulación académica y profesional adecuada, conforme a las normativas que regulan las competencias profesionales.
Eliminado41. Técnico o técnica de parte: es el técnico o la técnica contratado por el titular de una actividad.
Eliminado42. Técnico director o técnica directora: es la persona responsable, con la adecuada titulación académica y profesional, que forma parte de la dirección facultativa y que dirige el desarrollo de la instalación de actividad en los aspectos técnicos de seguridad, salubridad y medioambientales, conforme al proyecto de actividades que la define, el permiso de inicio de instalación de la actividad y sus condicionantes y de otras autorizaciones preceptivas, todo ello con el objeto de asegurar la adecuación de la actividad a la finalidad propuesta. Bajo su dirección, puede coordinar a otros técnicos que gestionan proyectos parciales.
Eliminado43. Técnico redactor o técnica redactora: es la persona responsable, con la titulación académica y profesional adecuada, que redacta el proyecto de actividad y el resto de documentación técnica necesaria. En el caso de entidades jurídicas, el técnico redactor o la técnica redactora se designará de forma que tenga la titulación profesional que lo habilita.
Eliminado44. Título habilitante: es el documento que habilita para iniciar y ejercer la actividad, o para instalar y ejecutar obras, como el permiso de instalación y obras, la comunicación previa de instalación y obras, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, la autorización de inicio y ejercicio de la actividad y similares.
Antes45. Titular: cualquier persona física o jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un estado miembro de la Unión Europea que lleve a cabo, ofrezca o promueva una actividad determinada. Se entiende que es el titular la persona que indique el correspondiente título habilitante o la que lo ha solicitado.
Ahora37. Proyecto preliminar de actividades: documentación técnica que acompaña al proyecto básico de edificación y en la que se definen las características que, si no se tienen en cuenta en el estadio del proyecto básico de edificación, pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar.
Párrafo añadido
38. Proyecto tipo para las actividades itinerantes: es el proyecto de actividad adaptado a una actividad itinerante que, al ser itinerante, debe recoger las medidas correctoras para una ubicación idónea y para la seguridad de las personas usuarias.
Párrafo añadido
39. Superficie computable: es uno de los parámetros para la clasificación de las actividades permanentes y corresponde a la suma de la superficie edificada más el 50% de la superficie al aire libre afecta a la actividad. No computarán la superficie con tierra natural ni las zonas complementarias ajardinadas exteriores al edificio.
Párrafo añadido
40. Riesgo grave e inminente: el que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.
Párrafo añadido
41. Técnico o técnica competente: es la persona responsable con la titulación académica y profesional adecuada, de acuerdo con las normativas que regulan las competencias profesionales.
Párrafo añadido
42. Técnico o técnica de parte: es el técnico o la técnica contratado por la persona titular de una actividad.
Párrafo añadido
43. Técnico director o técnica directora: es la persona responsable, con la titulación académica y profesional adecuada, que forma parte de la dirección facultativa y que dirige el desarrollo de la instalación de actividad, incluidas en su caso las obras que se realicen, en los aspectos técnicos de seguridad, salubridad y medioambientales, de conformidad con el proyecto de actividades que la define, el permiso de inicio de instalación de la actividad y sus condicionantes, y de otras autorizaciones preceptivas, todo ello con el objetivo de asegurar la adecuación de la actividad a la finalidad propuesta. Bajo su dirección, puede coordinar a otros técnicos que gestionan proyectos parciales.
Párrafo añadido
44. Técnico redactor o técnica redactora: es la persona responsable, con la titulación académica y profesional adecuada, que redacta el proyecto de actividad y el resto de documentación técnica necesaria.
Párrafo añadido
45. Título habilitante: es el documento que habilita para iniciar y ejercer la actividad, o para instalar y ejecutar obras, como el permiso de instalación, la comunicación previa de instalación y obras, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, la autorización de inicio y ejercicio de la actividad y similares.
Párrafo añadido
46. Titular: cualquier persona física o jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un estado miembro de la Unión Europea que lleve a cabo, ofrezca o promueva una actividad determinada. Se entiende que es el titular la persona que indique el título habilitante correspondiente o la que lo ha solicitado.
Artículo 5
Eliminadoa) Las actividades permanentes pueden clasificarse en:
Antes1. Actividades permanentes mayores.
Ahoraa) Las actividades permanentes se pueden clasificar en:
Párrafo añadido
1. Actividades permanentes mayores, que incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos.
Eliminado4. Infraestructuras comunes.
Antesc) Las actividades itinerantes pueden clasificarse en:
Ahora3. Actividades no permanentes inocuas.
Párrafo añadido
4. Actividades no permanentes de recorrido.
Párrafo añadido
c) Las actividades itinerantes se pueden clasificar en:
Párrafo añadido
3. Actividades itinerantes inocuas.
Artículo 6
Eliminado2. Los consejos insulares son las administraciones competentes para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en actividades supramunicipales sujetas a la presente ley y que se desarrollen íntegramente en su isla y siempre y cuando no sean actividades incluidas en el punto 4 de este artículo.
Eliminado3. La comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, es la administración competente:
Eliminadoa) Para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre actividades suprainsulares sujetas a la presente ley, siempre que no sean actividades incluidas en el punto 4 de este artículo.
Eliminadob) Para gestionar el registro autonómico de actividades y el registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Eliminadoc) Para inspeccionar las atracciones o máquinas de actividades itinerantes, sin perjuicio que la inspección de la instalación de estas actividades corresponde a los ayuntamientos.
Antesd) Para inspeccionar cualquier actividad en la cual sea de aplicación la presente ley, siempre que se realicen mediante campañas de acuerdo con su artículo 94.2.
Ahora2. Los consejos insulares son las administraciones competentes para:
Párrafo añadido
a) Tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en actividades supramunicipales sujetas a esta ley y que se desarrollen íntegramente en su isla, siempre que no sean actividades incluidas en el punto 4 de este artículo. Son en todo caso competencia del consejo insular las actividades no permanentes que promueva u organice en el ámbito de su isla, sin perjuicio de la eventual colaboración que puedan prestar otras administraciones territoriales.
Párrafo añadido
b) Expedir y renovar las acreditaciones profesionales del personal del control de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, así como ejercer las potestades sancionadoras sobre esta materia.
Párrafo añadido
3. La comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos, es la administración competente para:
Párrafo añadido
a) Tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre actividades suprainsulares sujetas a esta ley, siempre que no sean actividades incluidas en el apartado 4 de este artículo.
Párrafo añadido
b) Gestionar el Registro Autonómico de Actividades y el Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Párrafo añadido
c) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las atracciones o máquinas de actividades itinerantes en relación con su inscripción en el Registro Autonómico de Actividades, sin perjuicio de que la inspección y la potestad sancionadora de la instalación de estas actividades corresponda a los ayuntamientos.
Párrafo añadido
d) Inspeccionar cualquier actividad en la que sea de aplicación esta ley, siempre que se realicen mediante campañas de acuerdo con el artículo 90.2.
Artículo 10
Eliminado1. El titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro durante el ejercicio de la actividad en el establecimiento físico o en el lugar donde se desarrolle, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales, materiales y consecuenciales derivados de ella, ocasionados a terceras personas.
AntesAsimismo, cuando se trate de una actividad de espectáculo público o recreativa, el seguro no podrá excluir de la responsabilidad civil de la actividad la derivada de los daños ocasionados al público asistente o a terceras personas a causa de incendio y/o explosión.
Ahora1. El titular debe contratar y mantener en vigor un seguro durante el ejercicio de la actividad en el establecimiento físico o en el lugar donde se desarrolle, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales, materiales y las secuelas derivadas, ocasionados a terceras personas. Este seguro es obligatorio con carácter general para todas las actividades reguladas en esta ley, excepto para las permanentes inocuas, que es potestativo, sin perjuicio de que el seguro pueda venir exigido por la normativa específica de la actividad.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando se trate de una actividad de espectáculo público o recreativa, el seguro no puede excluir de la responsabilidad civil de la actividad la derivada de los daños ocasionados al público asistente o a terceras personas a causa de incendio o explosión. En caso de actividades no permanentes menores o inocuas, el órgano competente, motivadamente, puede eximir del seguro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse.
Artículo 11
Eliminado1. La persona titular del título habilitante de una actividad no sujeta al régimen de autorización ambiental integrada está obligada a tramitar ante el órgano competente cualquier modificación sustancial de las condiciones que amparen los títulos habilitantes.
Eliminado2. Siempre que no estén amparadas en el proyecto de actividad, el proyecto integrado, la documentación técnica o el permiso de inicio de instalación y obras, se consideran modificaciones que necesitan un título habilitante las siguientes:
Eliminadoa) El ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes.
Eliminadob) La nueva emisión de contaminantes o impactos no previstos en el proyecto o en la documentación técnica, siempre que supongan una molestia potencial a la vecindad y estén sujetos expresamente a la aprobación previa de la administración pública.
Eliminadoc) La disminución de las condiciones de la prevención y la protección contra incendios y/o riesgos colectivos o de las condiciones de evacuación que prevé la licencia, siempre que no sean a consecuencia de variaciones de la normativa específica de prevención y protección contra incendios.
Eliminadod) Los cambios en la capacidad que supongan la ejecución de nuevas condiciones de evacuación, así como nuevas instalaciones en las que sea preceptiva su adopción y autorización.
Eliminadoe) La transformación, la remodelación y la reforma del local o de las instalaciones que sean sustanciales.
EliminadoEstas modificaciones se tramitarán mediante el procedimiento correspondiente a los parámetros de la parte afectada.
Antes3. Las modificaciones de la instalación de una actividad sujeta al régimen de autorización ambiental integrada que cumpla los criterios del artículo 10.2 de la Ley 46/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, o de la norma que lo substituya, se considerarán modificaciones sustanciales de la autorización; en caso contrario, se considerarán modificaciones no sustanciales.
Ahora1. La persona titular del título habilitante de una actividad no sujeta al régimen de autorización ambiental integrada está obligada a tramitar ante el órgano competente cualquier modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes. Cuando esta modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo podrán llevarse a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.
Párrafo añadido
2. Las modificaciones podrán ser sustanciales, importantes o simples y deben tramitarse de acuerdo a esta ley. No pueden otorgarse títulos habilitantes que legitimen estas modificaciones cuando la actividad no se encuentre registrada en el Registro Autonómico de Actividades. A tal efecto, tanto en la comunicación previa como, en su caso, en la solicitud del permiso de instalación, deben figurar obligatoriamente los datos del registro de la actividad.
Párrafo añadido
La administración competente debe dar cuenta de las modificaciones reguladas en este artículo al Registro Autonómico de Actividades.
Párrafo añadido
3. Son modificaciones sustanciales aquellas que por su incidencia necesiten la redacción de un proyecto técnico que abarque la actividad en su globalidad.
Párrafo añadido
Tendrán esta consideración las modificaciones que supongan:
Párrafo añadido
a) La ampliación de la superficie afecta a las actividades, a no ser que se trate de ampliaciones destinadas a aspectos auxiliares de la actividad principal como la accesibilidad, el tratamiento de residuos, la eficiencia energética, las energías renovables o las condiciones de seguridad.
Párrafo añadido
A los efectos de la aplicación de este artículo, no tendrá la consideración de ampliación la mera ocupación de una mayor superficie en establecimientos públicos, sin perjuicio de su consideración como modificación sustancial por concurrir otros supuestos que los previstos en este apartado.
Párrafo añadido
b) La nueva emisión de contaminantes o impactos que impliquen una molestia potencial en el vecindario.
Párrafo añadido
c) Cambios en la capacidad con respecto al número de usuarios que supongan la ejecución de nuevas instalaciones o el cumplimiento de nuevas condiciones legalmente exigibles.
Párrafo añadido
4. Son modificaciones importantes las que no tienen el carácter de sustancial por su menor incidencia, por lo que es suficiente que el proyecto técnico se refiera a la parte afectada por la modificación.
Párrafo añadido
Tendrán esta consideración todas las modificaciones, incluidas las que supongan la implantación de nuevas actividades, siempre que no puedan tener la consideración de modificación sustancial ni de simple.
Párrafo añadido
5. Son modificaciones simples las que no están comprendidas en el apartado 3 anterior y que impliquen obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, siempre que no afecten a las instalaciones existentes o afecten solo a una.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entiende que la modificación solo afecta a una instalación aunque para ejecutarla se vean afectadas parcialmente instalaciones que dan servicio o se encuentren vinculadas a la instalación que se modifica.
Párrafo añadido
6. Las modificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ajustarse a lo previsto en la normativa sectorial vigente en el momento de la obtención del título habilitante que legitime la modificación, de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Las modificaciones importantes y las simples no requerirán la adaptación a la normativa vigente de las instalaciones existentes que no son objeto de la modificación, a no ser que la normativa sectorial establezca expresamente lo contrario.
Párrafo añadido
b) Cuando se lleve a cabo una modificación sustancial, resultará exigible la adaptación de las instalaciones existentes a la normativa vigente.
Párrafo añadido
c) La adaptación de las instalaciones a la normativa vigente debe realizarse de acuerdo con la normativa sectorial en cada caso para las instalaciones existentes. Cuando la aplicación de esta normativa resulte inviable técnica o económicamente, deben permitirse soluciones técnicas alternativas siempre que proporcionen un nivel de eficacia equivalente con el fin de garantizar el objeto de la ley.
Párrafo añadido
7. Las modificaciones de la instalación de una actividad sujeta al régimen de autorización ambiental integrada que cumpla los criterios del artículo 10.4 del Real decreto legislativo 1/2016 o de la norma que lo sustituya, deben considerarse modificaciones sustanciales de la autorización; en caso contrario, deben considerarse modificaciones no sustanciales.
Artículo 15
Eliminado1. Como norma general, no se admiten los usos indeterminados de obras o establecimientos, por lo que, cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una actividad con unas determinadas características y un uso específico, la obra y la actividad se tramitarán en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, que garanticen el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.
Eliminado2. Cuando se trate de un centro colectivo, la obra y el permiso de instalación de las infraestructuras comunes se tramitarán en un único procedimiento.
Eliminado3. Cuando se trate de edificios con diferentes actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, no podrá otorgarse la licencia de obras del edificio sin el permiso de inicio de instalación de las infraestructuras comunes, excepto en los siguientes casos, que no precisarán este permiso de inicio de instalación:
Eliminadoa) Cuando se trate de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar sólo compartan la medianera y siempre y cuando el proyecto de obra cumpla las condiciones del artículo 16 de esta ley.
Eliminadob) Cuando se trate de un edificio exclusivamente de viviendas donde en la planta baja haya establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del artículo 16 de esta ley.
Eliminadoc) Cuando se trate de edificios en los cuales no les sea de aplicación la Ley de propiedad horizontal, siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del artículo 16 de esta ley.
Eliminadod) En el caso de división o segregación de los establecimientos indicados, no se otorgará licencia de obras si no se mantienen estas condiciones en cada uno de los establecimientos físicos resultantes.
Eliminado4. La licencia de obras para el mantenimiento de un inmueble sin un uso específico predeterminado no estará vinculada al permiso de inicio de instalación y obras o a la comunicación previa de inicio de instalación y obras. En caso de que en un inmueble se desarrolle una actividad determinada, la licencia de obras para la modernización y el mantenimiento del establecimiento físico no requerirá un nuevo permiso de instalación o comunicación previa si se realiza conforme a su título habilitante.
Antes5. Será nula de pleno derecho cualquier licencia de obras o uso del suelo que se otorgue en contra de lo previsto en los apartados anteriores.
Ahora1. Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y la actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.
Párrafo añadido
Cuando se trate de edificios con varias actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o de un centro colectivo, el permiso de instalación debe incluir la realización de las obras y las infraestructuras comunes.
Párrafo añadido
2. Requieren la obtención de la licencia urbanística, sin que sea necesario por lo tanto un permiso de instalación o una comunicación previa de las previstas en esta ley:
Párrafo añadido
a) La construcción de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar solo compartan la pared medianera y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del apartado 3 siguiente.
Párrafo añadido
b) La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar.
Párrafo añadido
c) La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de aparcamientos.
Párrafo añadido
d) Las obras de mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes.
Párrafo añadido
e) La reforma o modernización de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se ubiquen establecimientos físicos donde se desarrollan actividades, siempre que las obras no afecten a las instalaciones de estas actividades.
Párrafo añadido
3. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en los casos de las letras a) y b) anteriores, el proyecto de obra presentado debe incorporar el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
Párrafo añadido
4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en el caso de la letra c) anterior, el proyecto de obra que se presente debe incorporar el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico, a no ser que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento debe presentarse junto con el de ejecución de la obra. Para el inicio y ejercicio de la actividad de aparcamiento debe presentarse la correspondiente declaración responsable de acuerdo con el artículo 45.
Párrafo añadido
5. Será nula de pleno derecho cualquier licencia urbanística otorgada en contra de lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Condiciones técnicas en establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar.
EliminadoLas condiciones técnicas recogidas en el proyecto de obra de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar que no precisen de permiso de instalación de infraestructuras comunes son:
Eliminadoa) Que se determinen la ubicación y el recorrido de las instalaciones hasta el local de la actividad de todas las instalaciones exteriores (unidades exteriores de los aires acondicionados, placas solares y similares) según la tipología del edificio.
Eliminadob) Que los establecimientos físicos sean compartimentados con cierres de resistencia al fuego como mínimo de 120 minutos, cuando sean susceptibles de actividades que no estén sujetas al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Eliminadoc) Que se indique, en el caso de usos industriales, el riesgo intrínseco para el cual está preparado el establecimiento físico de acuerdo con la tipología de la configuración y su ubicación. Además, se tiene que especificar si es del tipo A, B o C, de acuerdo con las configuraciones definidas en el Real Decreto 2267/2004. En todo caso, se tienen que cumplir las exigencias básicas.
Eliminadod) Que se determine al menos un acceso adaptado para las personas con discapacidades.
Eliminadoe) Que se determine la ventilación para los lavabos.
Eliminadof) Que tenga, como mínimo, un conducto para la extracción de humos de sección mínima de 30 x 30 cm o una sección circular equivalente por cada 100 m2 construidos de local o fracción, que sea estanco y tenga un grado de reacción al fuego A1 o A2-s1, d0 (M0).
Antesg) Las determinadas reglamentariamente.
AhoraArtículo 16. Segregaciones.
Párrafo añadido
Las divisiones, segregaciones o cualquier otra operación o negocio jurídico que, directa o indirectamente, suponga un incremento del número de establecimientos con respecto a los autorizados deberán obtener la autorización correspondiente, de acuerdo con la normativa urbanística.
Artículo 24
Antesb) Queda prohibida la entrada y la permanencia de menores de dieciséis años en actividades recreativas musicales, como salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto y similares. Excepcionalmente y hasta las 2.00 h, se permitirá la entrada de menores de edad de entre catorce y dieciséis años siempre que vayan acompañados por personas adultas autorizadas por sus padres o tutores que velen por su integridad física y moral.
Ahorab) Queda prohibida la entrada y la permanencia de menores de dieciséis años en actividades recreativas musicales, como salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto y similares. Excepcionalmente y hasta las 2:00 horas, se permitirá la entrada y la permanencia de menores de edad de entre catorce y dieciséis años siempre que vayan acompañados de personas adultas autorizadas por los padres o tutores que velen por su integridad física y moral.
Artículo 25
Antes4. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos, recreativas y de establecimientos públicos deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
Ahora4. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos, recreativas y de establecimientos públicos deben cumplir las siguientes obligaciones:
Eliminadod) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.
Antese) Encender la iluminación.
Ahorad) Pedir a los usuarios que abandonen el establecimiento en un plazo razonable que en ningún caso podrá ser superior a veinte minutos.
Párrafo añadido
e) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.
Párrafo añadido
f) Encender la iluminación.
Artículo 28
Antes1. Sin perjuicio de las normas reguladoras de los mecanismos de cooperación entre las distintas administraciones, si la correspondiente administración competente no dispone de personal cualificado para la emisión de informes jurídicos o administrativos o de personal técnico competente, podrá solicitar la cooperación a la que se refiere este título para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Ahora1. Sin perjuicio de las normas reguladoras de los mecanismos de cooperación entre las distintas administraciones, si la administración competente correspondiente no dispone de personal calificado para emitir los informes jurídicos o administrativos o de personal técnico competente, puede solicitar la cooperación a la que se refiere este título para llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Eliminadob) Practicar visitas de comprobación y de inspección obligatorias.
Antesc) Practicar las actuaciones técnicas o jurídicas necesarias para la tramitación de los expedientes.
Ahorab) Practicar visitas de comprobación y de inspección.
Párrafo añadido
c) Practicar las actuaciones técnicas o jurídicas necesarias para tramitar los expedientes.
Artículo 34
EliminadoArtículo 34. Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears.
Eliminado1. La Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears (JAIB) es el órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de les administraciones autonómica, General del Estado, insular y local en la materia regulada por la presente ley, adscrito a la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos. La estructura, el funcionamiento y la composición de la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears, con representación de la Administración General del Estado, de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos, de los municipios, y de los representantes de las organizaciones empresariales y de los colegios profesionales, se determina conforme a las correspondientes disposiciones reglamentarias.
Eliminado2. Las atribuciones de la Junta son las siguientes:
Eliminadoa) Emisión de informes de las disposiciones de carácter general específicas a dictar en desarrollo de la presente ley.
Eliminadob) Formulación de propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan las actividades.
Eliminadoc) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la administración en la materia objeto de la presente ley.
Eliminadod) Emisión de informes sobre actividades en edificios catalogados y protegidos que contempla el artículo 41 de la presente ley.
Antese) Emisión de informes de acuerdo con la disposición transitoria sexta y la disposición transitoria novena de esta ley.
AhoraArtículo 34. Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears.
Párrafo añadido
1. La Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears (CTAIB) es el órgano consultivo de estudio, de coordinación y de asesoramiento de las administraciones autonómica, insular y local en la materia regulada por esta ley, adscrito a la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Párrafo añadido
La estructura, el funcionamiento y la composición de la CTAIB, que como mínimo contará con representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios, se determina de acuerdo con las correspondientes disposiciones reglamentarias.
Párrafo añadido
2. Las atribuciones de la CTAIB son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Emisión de informes sobre las disposiciones de carácter general específicas que deban dictarse en desarrollo de esta ley.
Párrafo añadido
b) Formulación de propuestas y de informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan las actividades.
Párrafo añadido
c) Elaboración de recomendaciones y guías de actuación para las administraciones públicas en relación con las competencias sobre actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Párrafo añadido
d) Emisión de informes de acuerdo con la disposición transitoria novena de esta ley.
TÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I
AntesProcedimiento de inicio de instalación y ejecución de obras, si cabe, en actividades que no requieren permiso de instalación
AhoraDisposiciones generales
Artículo 35
EliminadoArtículo 35. Actividades inocuas, menores o modificaciones que estén incluidas en los títulos II y III del anexo I que no precisen obra.
EliminadoPara el inicio de instalación de una actividad inocua, menor, o de las modificaciones que estén incluidas en los títulos II y III del anexo I de esta ley, cuando no se tienen que realizar obras sujetas a licencia o comunicación previa de acuerdo con lo que establece la normativa urbanística, no es preceptiva la presentación de ninguna documentación previa a la administración competente. No obstante, para el inicio y el ejercicio de la actividad se someterán a lo dispuesto en el artículo 44 de esta ley.
AntesSin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrá solicitarse el informe de idoneidad de uso y de ubicación, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.
AhoraArtículo 35. Ejercicio de actividades permanentes.
Párrafo añadido
1. Para ejercer una actividad permanente de las previstas en esta ley es necesario:
Párrafo añadido
a) Contar con las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad, que deben cumplir con lo determinado en esta ley y en el resto de normativa sectorial que le sea de aplicación.
Párrafo añadido
b) Presentar una declaración responsable ante la administración competente, en los términos previstos en el capítulo III.
Párrafo añadido
2. La instalación de una actividad o la modificación de una instalación existente, comporte o no la ejecución de obras, debe regirse por lo determinado en esta ley y en el resto de normativa sectorial que sea de aplicación y, supletoriamente en lo que se refiera a obras, por la normativa urbanística.
Párrafo añadido
3. Excepto para el caso de inocuas, que deben regirse por lo previsto en el artículo 36, para llevar a cabo una nueva instalación o la modificación de una existente debe disponerse del correspondiente título habilitante, el cual se obtendrá por la mera presentación de una comunicación previa o por la obtención del permiso de instalación, siempre en los términos previstos en esta ley. Este título habilitante faculta para realizar las obras vinculadas a la instalación y sustituye a los títulos habilitantes previstos con carácter general en la normativa urbanística.
Párrafo añadido
4. Las disposiciones de carácter general de ámbito municipal que desarrollen los procedimientos regulados en este título, solamente podrán exigir documentación adicional a la prevista en esta ley cuando así lo determine la legislación sectorial o cuando se justifique por razones de interés público.
Artículo 35 bis
Artículo nuevo
Artículo 35 bis. Certificación de verificación documental. 1. Con el fin de agilizar los procedimientos de obtención del permiso de instalación, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el promotor podrá obtener un certificado emitido por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con quienes el ayuntamiento suscriba el correspondiente convenio, acreditativo de la verificación de la documentación. 2. La verificación debe consistir en la revisión técnica, el informe y la validación del proyecto básico y el preliminar de la actividad y el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual debe incluir, asimismo, la suficiencia y la idoneidad de la documentación, para los fines de la autorización y su adecuación a toda la normativa aplicable a la actividad a desarrollar. 3. La solicitud del permiso de instalación que se acompañe del certificado regulado en este artículo, junto con el resto de documentación exigida, debe admitirse a trámite, y ello no impedirá que el órgano competente para la tramitación efectúe los requerimientos de subsanación que correspondan, si con posterioridad se detectaran insuficiencias o deficiencias que sean subsanables. 4. El interesado puede optar por presentar la solicitud y la documentación exigida para la obtención del permiso de instalación sin acompañar el certificado regulado en el presente artículo, y en este caso la verificación debe efectuarse en el seno del procedimiento para la obtención de aquel, de acuerdo lo previsto en esta ley.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Instalación de la actividad
Artículo 36
EliminadoArtículo 36. Actividades inocuas, menores, o modificaciones que estén incluidas en los títulos II y III del anexo I, con obras que no necesiten proyecto conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Eliminado1. Para el inicio de instalación de una actividad inocua, menor, o modificación que estén incluidas en los títulos II y III del anexo I de esta ley, con obras en edificios que no necesiten proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, será preceptiva la presentación ante la administración competente de una comunicación previa para el inicio de las obras, a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Eliminadoa) Una estimación del importe total de las obras acompañada de una relación de las obras a realizar o de planos del estado actual con fotografías representativas. Reglamentariamente, la administración competente podrá optar por una de las dos fórmulas.
Eliminadob) Ficha resumen suscrita por un técnico o una técnica competente.
Eliminadoc) Cuando se trate de obras de edificación que afecten a la seguridad estructural, pero no precisen proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, será necesario un certificado o un documento que acredite que el director de la obra asume la dirección. Este documento, en su caso, debe ir visado.
EliminadoToda esta documentación puede ser presentada en un solo documento.
Eliminado2. La presentación de la documentación y el pago de los correspondientes tributos municipales habilita para iniciar las obras e instalar la actividad.
Eliminado3. En otros tipos de obra se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia urbanística.
Eliminado4. Para el inicio y el ejercicio de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de esta ley.
Antes5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, podrá solicitarse el informe de idoneidad de uso y de ubicación, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.
AhoraArtículo 36. Actividades que no requieren permiso de instalación.
Párrafo añadido
1. La instalación de actividades inocuas, así como sus modificaciones, no precisa de ninguna actuación ante la administración competente en materia de actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 por lo que respecta al inicio y al ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, cuando la instalación implique la realización de obras, estas deben sujetarse a lo que determina la normativa urbanística.
Párrafo añadido
2. La instalación de actividades menores, así como sus modificaciones, requiere la presentación de una comunicación previa ante la administración competente, a la cual debe adjuntarse la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Proyecto de actividades que contenga la ficha resumen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39. No obstante, cuando se trate de modificaciones simples, es suficiente presentar una descripción de las modificaciones que deben realizarse, incluidas las obras si las hay, y el presupuesto.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de obras de edificación que afecten a la seguridad estructural pero no necesiten proyecto de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, es necesario un certificado o un documento que acredite que el director o la directora de la obra asume su dirección.
Párrafo añadido
3. No obstante el apartado anterior, será de aplicación lo que se determina en el artículo siguiente cuando se trate de instalaciones que:
Párrafo añadido
a) Se realicen en dominio público o en suelo rústico protegido o afecten a bienes protegidos de conformidad con la legislación en materia de patrimonio histórico, excepto que se trate de modificaciones simples.
Párrafo añadido
b) Precisen de la redacción de un proyecto técnico, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la instalación de estas actividades requiere de la obtención de las autorizaciones sectoriales que resulten exigibles incluida, si procede, la declaración de interés general cuando lo determine la normativa urbanística. En cualquier caso, para el inicio y el ejercicio de la actividad deben someterse a lo dispuesto en el artículo 45 de esta ley.
Artículo 37
EliminadoArtículo 37. Actividades sujetas a permiso de instalación sin obras.
Eliminado1. Precisan de permiso de instalación de la administración competente las actividades mayores, las modificaciones que estén incluidas en el título I del anexo I de esta ley y las infraestructuras comunes que no precisen de obras.
Eliminado2. La solicitud de inicio de instalación se presentará ante la administración competente e irá acompañada de:
Eliminadoa) Proyecto de actividad, acompañado de la ficha resumen.
Eliminadob) Pago de los tributos correspondientes.
Eliminado3. Para el inicio y el ejercicio de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.
Antes4. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, podrá solicitarse el informe de idoneidad de uso y de ubicación, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.
AhoraArtículo 37. Actividades que requieren permiso de instalación.
Párrafo añadido
1. Necesitan permiso de instalación las instalaciones para actividades mayores y las previstas en el apartado tercero del artículo anterior, así como sus modificaciones.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, cuando se trate de modificaciones simples en actividades mayores, estas podrán llevarse a cabo con la previa presentación de una comunicación previa en la que se indiquen las modificaciones que deben realizarse y, en caso de tener que ejecutar obras, su descripción y su presupuesto. En todo caso, cuando se trate de obras de edificación que afecten a la seguridad estructural pero no necesiten proyecto, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, será necesario un certificado o un documento que acredite que el director o la directora de la obra asume su dirección.
Párrafo añadido
2. Cuando para la instalación sea necesaria la ejecución de obras, la administración competente debe autorizar las obras y la instalación en una única resolución de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes y en el resto de normativa que sea aplicable.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Actividades sujetas a permiso de instalación y de obras.
Eliminado1. Precisan de permiso de instalación y de obras de la administración competente en los siguientes casos:
Eliminadoa) Actividad inocua menor o modificaciones que estén incluidas en los títulos II y III del anexo I de esta ley, con obras que precisen de proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Eliminadob) Actividades mayores, modificaciones que estén incluidas en el título I del anexo I de esta ley, o infraestructuras comunes, con obras que no precisen de proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Eliminadoc) Actividades mayores, modificaciones que estén incluidas en el título I del anexo I de esta ley, o infraestructuras comunes, con obras que precisen de proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Eliminadod) Cualquier actividad cuando así lo establezca la normativa específica, las que se realicen en dominio público, las que se realicen en suelo rústico protegido y las que afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio.
Eliminado2. La solicitud de inicio de instalación y de las obras, si cabe, se presentará ante la administración competente e irá acompañada de:
Eliminadoa) Proyecto integrado acompañado de la ficha resumen. Sin embargo, el titular puede presentar el proyecto de actividad y el proyecto de obras como documentos específicos debidamente coordinados cuando los técnicos redactores de los proyectos sean diferentes.
Eliminadob) La documentación ambiental requerida por la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, para las actividades sujetas al trámite de evaluación de impacto ambiental.
Eliminadoc) Pago de los correspondientes tributos.
Eliminado3. El titular indicará el plazo máximo en el cual prevé iniciar la instalación y la obra, y el plazo máximo que prevé para instalar y ejecutar la obra. En el caso de que no se haya indicado será de 6 meses y 36 meses, respectivamente. Sin embargo, podrán prorrogarse los plazos por una sola vez, mediante la comunicación previa antes del vencimiento de los correspondientes plazos. El órgano competente podrá modificar los plazos indicados cuando se justifique que son manifiestamente desproporcionados.
Eliminado4. Para el inicio y el ejercicio de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.
Antes5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores puntos, podrá solicitarse el informe de idoneidad de uso y de ubicación, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.
AhoraArtículo 38. Inicio de la tramitación del permiso de instalación.
Párrafo añadido
1. La solicitud de permiso de instalación, cuando no deben realizarse obras, debe presentarse ante la administración competente y debe ir acompañada de:
Párrafo añadido
a) Proyecto de actividad de acuerdo con el anexo II.
Párrafo añadido
b) Pago de los tributos correspondientes.
Párrafo añadido
2. Cuando deben realizarse obras, la solicitud del permiso de instalación debe presentarse ante la administración competente y debe acompañarse de:
Párrafo añadido
a) Proyecto o proyectos técnicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.
Párrafo añadido
b) La documentación ambiental requerida por la normativa balear de evaluación ambiental, si procede.
Párrafo añadido
c) Pago de los tributos correspondientes.
Párrafo añadido
3. El titular debe indicar el plazo máximo en el que prevé iniciar la instalación y la obra, y el plazo máximo previsto para instalar y ejecutar la obra. En caso de que no se haya indicado, o de que los plazos indicados sean superiores, será de 6 meses y 36 meses, respectivamente. No obstante, se podrán prorrogar los plazos por una sola vez, mediante la presentación de una comunicación previa antes del vencimiento de los plazos correspondientes.
Párrafo añadido
Tienen derecho a obtener una segunda y última prórroga del plazo de finalización de las instalaciones y obras, por la mitad del plazo establecido en la primera prórroga, si la solicitan de una manera justificada, siempre que el coeficiente de construcción ejecutado sea al menos del 50% y estén finalizadas fachadas y cubiertas, carpinterías exteriores incluidas, y todo esto se refleje en un certificado de la dirección facultativa de la obra o instalación.
Párrafo añadido
4. Cuando el permiso de instalación se haya obtenido mediante la presentación de un proyecto básico y un proyecto preliminar de actividades, es preceptivo que, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, se presente el proyecto de ejecución de obra y el de actividades, ajustados a las determinaciones de aquellos y a las condiciones que pueda haber fijado la licencia. También se puede optar por la presentación de un proyecto integrado. La resolución de otorgamiento del permiso de instalación debe indicar expresamente este deber, y la falta de presentación de estos proyectos dentro de este plazo implica, por ministerio legal, la extinción de sus efectos, en cuyo caso se debe solicitar una nueva licencia.
Párrafo añadido
5. Para el inicio y el ejercicio de la actividad se debe estar sometido a lo dispuesto en el artículo 45 de esta ley.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Obligaciones de la administración.
Eliminado1. El órgano competente tiene cuatro meses desde la presentación de la documentación para resolver el permiso de instalación y de obras cuando se trate de actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, y dispone de dos meses para resolver en los demás casos. En este plazo deberá:
Eliminadoa) Comprobar que la documentación es la que se exige en la normativa.
Eliminadob) Comprobar que el uso es compatible con la normativa urbanística y con el resto de normativa de aplicación. Si la actividad que se pretende llevar a cabo no se ajusta a los usos previstos en el planeamiento urbanístico, el órgano competente denegará el permiso de inicio de instalación y obras de la actividad.
Eliminadoc) Someter a información pública, conforme al artículo 40 de esta ley.
Eliminadod) Si cabe, solicitar informes concurrentes y declaración de impacto ambiental. La solicitud de declaración de impacto ambiental y demás informes o acuerdos vinculantes interrumpirá los plazos conforme al artículo 83.3 de la Ley 30/1992.
Eliminadoe) Redactar el informe técnico integrado, conforme al artículo 42 de esta ley.
Eliminadof) Resolver y otorgar, si cabe, el permiso de inicio de instalación o el permiso de inicio de instalación y obras de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.
Antes2. Si una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 1 no se ha dictado y notificado una resolución expresa a la persona interesada, podrá entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud del permiso de inicio de instalación o del permiso de inicio de instalación y obras de la actividad, excepto en los casos en los que la normativa específica en materia de obras establezca lo contrario.
AhoraArtículo 39. Documentación técnica.
Párrafo añadido
1. El proyecto de actividad debe tener, como mínimo, el contenido previsto en el anexo II de esta ley.
Párrafo añadido
2. A los efectos previstos en el artículo anterior, el promotor de la instalación puede optar entre la presentación de:
Párrafo añadido
a) Un proyecto integrado de obras y actividades.
Párrafo añadido
b) Un proyecto de actividad y, si deben realizarse obras, un proyecto de obras, ambos completos y debidamente coordinados.
Párrafo añadido
c) Cuando se presente un proyecto de obras básico, de acuerdo con las determinaciones que para este proyecto fija la normativa técnica de la edificación, se puede presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo 2 de esta ley o integrar el contenido del mismo en del proyecto básico, todo ello sin perjuicio del apartado 4 del artículo anterior.
Párrafo añadido
d) Cuando deban ejecutarse obras que no precisen de la redacción de un proyecto técnico, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, la descripción de estas puede incluirse dentro del proyecto de actividades o presentarse como documentación anexa.
Artículo 40
EliminadoArtículo 40. Información pública.
AntesUna vez comprobado, de acuerdo con los informes técnicos municipales, que el uso es compatible con la normativa urbanística, el expediente se someterá a un periodo de información pública respecto de la actividad, la obra y la evaluación de impacto ambiental por un plazo de diez días, que cuando requiera evaluación de impacto ambiental será de treinta días, para que las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las entidades vecinales y las que estén interesadas, formulen las observaciones que consideren pertinentes. La apertura del periodo de información pública se anunciará en la página web de la administración competente.
AhoraArtículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.
Párrafo añadido
Cualquier persona puede dirigirse a la administración competente a fin de que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, con respecto a la instalación y al ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas deben responderse por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los cuales vincula al ayuntamiento, a no ser que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
Artículo 41
EliminadoArtículo 41. Actividades en edificios catalogados o protegidos.
AntesEn edificios catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general, cuando las características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por la normativa vigente, excepcionalmente y por motivos de interés público acreditados en el expediente, la administración competente podrá solicitar a la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears un informe vinculante sobre las medidas alternativas propuestas en el proyecto y destinadas a garantizar el objeto de la ley.
AhoraArtículo 41. Procedimiento de otorgamiento del permiso de instalación.
Párrafo añadido
1. El órgano competente tiene cuatro meses desde la presentación de la documentación para resolver el permiso de instalación cuando se trate de actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, y tiene dos meses para resolver en los otros casos.
Párrafo añadido
2. De forma previa a resolver, el órgano competente debe:
Párrafo añadido
a) Comprobar que la documentación es la exigida por la normativa.
Párrafo añadido
b) Comprobar que el uso es compatible con la normativa urbanística y con el resto de normativa que sea de aplicación. Si la actividad que se pretende implantar no se ajusta a los usos previstos en el planeamiento urbanístico, el órgano competente debe denegar el permiso de instalación de la actividad.
Párrafo añadido
c) Someter los proyectos presentados, así como la documentación ambiental, si procede, al trámite de información pública por un plazo de diez días, cuando se trate de la implementación de nuevas actividades permanentes mayores o la ampliación de las existentes. Cuando requiera evaluación de impacto ambiental el plazo debe ser de treinta días, para que las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las entidades vecinales y las que estén interesadas formulen las observaciones que consideren pertinentes. La apertura del período de información pública debe anunciarse en la sede electrónica de la administración competente y en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
Párrafo añadido
d) Solicitar, si procede, informes concurrentes y la declaración de impacto ambiental. La solicitud de declaración de impacto ambiental y de otros informes o acuerdos vinculantes suspende los plazos, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o con la norma que lo substituya.
Párrafo añadido
3. En todo caso, en el momento de dictar la resolución expresa, debe constar en el procedimiento el informe técnico y jurídico correspondiente sobre la adecuación del acto pretendido a lo previsto en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
Si una vez transcurrido el plazo que establece el apartado 1 no se ha dictado y notificado una resolución expresa a la persona interesada, se puede entender estimada por silencio administrativo la solicitud del permiso de instalación de la actividad, excepto en los casos en que la normativa específica establezca lo contrario en materia de obras.
Artículo 42
EliminadoArtículo 42. Informe técnico integrado.
EliminadoLos servicios técnicos de la administración competente emitirán un informe de la documentación presentada para comprobar:
Eliminado1. Si el proyecto de actividades, el proyecto de obras o el proyecto integrado, si cabe, cumplen la normativa urbanística.
Eliminado2. Si el técnico redactor del proyecto de actividad o del proyecto integrado ha justificado su adecuación y la valoración específica de las medidas preventivas, correctoras, de control y de seguridad para las personas y los bienes que anulen o reduzcan los efectos perniciosos o de riesgo. Para ello, el técnico redactor, justificará:
Eliminadoa) La necesidad de autorizaciones sectoriales preceptivas previas al permiso de instalación.
Eliminadob) La seguridad para el público y el personal.
Eliminadoc) Las condiciones de las instalaciones técnicas.
Eliminadod) La prevención y la protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, verificando la accesibilidad y la intervención de los medios de auxilio externos.
Eliminadoe) Las condiciones de salubridad, higiene y acústica, comprobando expresamente las condiciones de insonorización y aislamiento acústico necesarias de los establecimientos físicos a fin de evitar molestias a terceras personas, conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de contaminación acústica.
Eliminadof) La protección del medio ambiente, con especial referencia a la gestión de residuos y la prevención de la contaminación.
Eliminadog) El cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
Eliminadoh) La normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas cuando proceda.
Eliminadoi) La previsión de autorizaciones sectoriales previas al inicio y al ejercicio de la actividad, así como la determinación de las condiciones de coordinación a cumplir por las posibles interrelaciones.
Eliminadoj) En el caso de infraestructuras comunes, que se han tenido en cuenta los puntos indicados en el título II del anexo II de esta ley.
EliminadoSi las medidas preventivas, correctoras y de control propuestas no son debidamente justificadas por el personal técnico redactor del proyecto de actividad o del proyecto integrado, se considerarán insuficientes y se notificarán en un solo requerimiento todas las deficiencias con la advertencia de que se archivarán las actuaciones.
Eliminado3. Si la solicitud del permiso de inicio de instalación y obras y la documentación adjunta se ajustan a la legislación aplicable.
Antes4. Si cabe, la existencia del dictamen de evaluación de impacto ambiental en el expediente.
AhoraArtículo 42. Actividades en edificios catalogados o protegidos.
Párrafo añadido
En edificios catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general y que no se encuentren protegidos de conformidad con la legislación en materia de patrimonio, cuando las características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente, se pueden proponer y adoptar soluciones técnicas alternativas que deben garantizar, además del objeto de la ley, los valores que han motivado su catalogación o protección.
Artículo 43
Eliminado1. La resolución que dicte la administración competente para otorgar el permiso de inicio de instalación o el permiso de inicio de instalación y obras de la actividad deberá consignar, además de las condiciones requeridas por las disposiciones vigentes o las que el órgano competente estime oportuno introducir, los siguientes extremos:
Eliminadoa) En ningún caso puede iniciarse la actividad sin que haya sido presentada de manera completa la documentación exigida en el capítulo IV de este título.
Eliminadob) La realización de pruebas de funcionamiento parciales o totales, si cabe.
Eliminadoc) La realización de controles o de inspecciones en la fase de ejecución de obras o instalación, si cabe.
Antes2. Cuando existan obras que precisen de proyecto, conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se fijarán las determinaciones que exija la normativa urbanística de aplicación.
Ahora1. La resolución que dicte la administración competente para otorgar el permiso de instalación de la actividad debe consignar, además de las condiciones requeridas por las disposiciones vigentes o las que el órgano competente estime oportuno introducir, los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) En ningún caso se puede iniciar la actividad sin haber presentado de manera completa la documentación exigida en el capítulo III de este título.
Párrafo añadido
b) La realización de pruebas de funcionamiento parciales o totales, en su caso.
Párrafo añadido
c) La realización de controles o de inspecciones en la fase de ejecución de obras o instalación, en su caso.
Párrafo añadido
2. Cuando haya obras que necesiten proyecto, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, deben fijarse las determinaciones que exige la normativa urbanística aplicable.
Artículo 44
EliminadoArtículo 44. Actividades inocuas, menores o modificaciones que estén incluidas en los títulos II y III del anexo I que no precisen de obra.
Eliminado1. Una vez finalizada la instalación de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, manifestar la conformidad de ésta con el planeamiento urbanístico e instar a su inscripción en el registro autonómico de actividades.
EliminadoLa declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad deberá ir acompañada de los siguientes datos y documentos:
EliminadoEn el caso de actividades inocuas: un certificado sobre el cumplimiento de la normativa aplicable suscrito por un técnico o una técnica competente que incluya una memoria técnica sucinta sobre la actividad y las instalaciones, acompañada de los planos de emplazamiento y de lo realmente ejecutado, tanto de planta como de altura, a escala adecuada, con la ubicación de los elementos esenciales de las instalaciones técnicas y de maquinaria, con una ficha resumen de la actividad. En el caso de actividades menores: el proyecto de actividad de lo realmente ejecutado conforme al título I del anexo II que incluya la ficha resumen, y un certificado del técnico director conforme a los modelos oficiales.
Eliminado2. La presentación de la declaración responsable y el pago de los tributos correspondientes facultará para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en el punto 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Antes3. El órgano competente dispone del plazo de 30 días desde la presentación de la declaración responsable para registrar los datos indicados en ella y la documentación prevista en el punto 1 anterior, en el registro autonómico de actividades permanentes. Cuando la declaración responsable se realice a través de plataformas electrónicas de intercambio de información de ámbito estatal o autonómico que no acepten documentación adjunta, el titular de la actividad deberá presentarla en el plazo de 10 días para su inscripción en el registro. La no presentación de la documentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.
AhoraArtículo 44. Modificaciones durante la ejecución de las obras o instalaciones.
Párrafo añadido
1. La realización de cambios en relación con las obras o instalaciones autorizadas o que han sido objeto de comunicación previa supone la necesidad de instar a la modificación del permiso de instalación, en su caso, o de modificar la comunicación previa indicando los cambios a realizar.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de actuaciones sujetas a un permiso de instalación, el promotor debe suspender la ejecución de las obras e instalaciones hasta que se autoricen las modificaciones pretendidas cuando la modificación que quiere realizarse supone alteración de las condiciones de uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación máxima autorizadas. La normativa de aplicación a este tipo de modificaciones es la vigente en el momento del otorgamiento de la modificación del permiso de instalación o de realización de la modificación de la comunicación previa.
Párrafo añadido
3. Con respecto al resto de modificaciones, el promotor puede solicitar en cualquier momento la modificación del permiso de instalación o presentar la modificación de la comunicación previa, según corresponda. Cuando se inste la modificación del permiso de instalación, no se podrá presentar la declaración responsable de inicio de la actividad hasta que no se haya autorizado esta modificación. La normativa de aplicación a este tipo de modificaciones es la vigente en el momento del otorgamiento del permiso de instalación inicial o de realización de la primera comunicación previa.
Párrafo añadido
No obstante, cuando las modificaciones que se realicen solo afecten al proyecto de actividades y no tengan carácter sustancial de acuerdo con lo fijado en el artículo 11, será suficiente comunicar esta circunstancia en la presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad prevista en el artículo 45.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Inicio y ejercicio de la actividad
Artículo 45
EliminadoArtículo 45. Actividades inocuas, menores o modificaciones que estén incluidas en los títulos II y III del anexo I, con obras que no precisen de proyecto conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Eliminado1. Una vez finalizadas la instalación de la actividad y las obras mencionadas en el artículo 36 de esta ley, el titular presentará una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, manifestando que es conforme con el planeamiento urbanístico e instando a su inscripción en el registro autonómico de actividades.
EliminadoLa declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad deberá ir acompañada de los siguientes datos y documentos:
Eliminadoa) En el caso de actividades inocuas: un certificado sobre el cumplimiento de la normativa aplicable suscrito por un técnico o una técnica competente que incluya una memoria técnica sucinta sobre la actividad y las instalaciones, acompañada de los planos de emplazamiento y de aquello realmente ejecutado, tanto de planta como de altura, a escala adecuada, con la ubicación de los elementos esenciales de las instalaciones técnicas y de maquinaria, con una ficha resumen de la actividad. En el caso de actividades menores: el proyecto de actividad de aquello realmente ejecutado, de acuerdo con el título I del anexo II de esta ley que incluya la ficha resumen, y un certificado del técnico director de acuerdo con los modelos oficiales.
Eliminadob) Cuando se trate de obras de edificación que afecten a la seguridad estructural, pero no necesiten proyecto, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, será necesario un certificado o un documento que acredite que el director de la obra asume la dirección. Este documento, si cabe, estará visado por el colegio profesional correspondiente.
Eliminadoc) En caso de que, de acuerdo con el punto 1.a) del artículo 36 de esta ley, se haya optado por la presentación de planos del estado actual con fotografías representativas, se presentará una relación de las obras ejecutadas con el incremento del importe de las obras, en su caso.
EliminadoToda esta documentación se puede presentar en un único documento.
Eliminado2. La presentación de la declaración responsable y el pago de los tributos municipales facultará para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992.
Antes3. El órgano competente dispone de un plazo de 30 días desde la presentación de la declaración responsable para registrar los datos indicados en ella y la documentación prevista en el punto 1 anterior, en el registro autonómico de actividades permanentes. Cuando la declaración responsable se realice a través de plataformas electrónicas de intercambio de información de ámbito estatal o autonómico que no acepten documentación adjunta, el titular de la actividad deberá presentarla en el plazo de 10 días para su inscripción en el registro. La no presentación de la documentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.
AhoraArtículo 45. Inicio y ejercicio de las actividades.
Párrafo añadido
1. El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo y que declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor requiere la presentación al ayuntamiento de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación. Junto con la declaración debe presentarse:
Párrafo añadido
a) Certificación de un técnico o una técnica competente acreditando que la instalación se ha ejecutado de conformidad con el proyecto de actividades que se ha comunicado al ayuntamiento o que se ha autorizado, según los casos, con la normativa que sea de aplicación y, en su caso, con las condiciones fijadas en la licencia, todo ello sin perjuicio de comunicar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 44.3. En todos los casos deben adjuntarse al certificado los planos del estado final de la instalación.
Párrafo añadido
b) Si se han realizado obras que necesiten proyecto, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, debe presentarse también la certificación del técnico director o la técnica directora de la obra acreditando la ejecución de la misma de acuerdo con el proyecto autorizado.
Párrafo añadido
3. Las declaraciones responsables reguladas en los apartados anteriores deben acompañarse, si procede, con el documento acreditativo del pago de los tributos que se devenguen.
Párrafo añadido
4. La presentación de la declaración responsable sustituye a la licencia urbanística de ocupación o primera utilización. A estos efectos, la administración debe emitir, a solicitud del interesado, un certificado de no necesidad de esta licencia a fin de que se pueda proceder a la contratación definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de otros documentos de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
Párrafo añadido
5. No es necesario presentar la documentación fijada en el apartado 2 cuando se presente una declaración responsable para reiniciar una actividad suspendida por razones de temporalidad en los casos de actividades de servicio vinculadas a la ocupación del dominio público, como es el caso de los servicios de temporada en las playas y otros análogos. En estos casos, en la declaración responsable debe mencionarse que no se ha producido ninguna modificación sustancial con respecto a la instalación inicial.
Artículo 46
EliminadoArtículo 46. Procedimiento de inicio y ejercicio de las actividades que han requerido permiso de instalación sin obras.
Eliminado1. Una vez finalizada la instalación de la actividad, tras la obtención del permiso de instalación, el titular deberá presentar al órgano competente una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad e instará a su inscripción en el registro autonómico de actividades.
EliminadoLa declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad deberá ir acompañada de los siguientes datos y documentos:
Eliminadoa) Certificado del técnico director de instalación, conforme al modelo oficial.
Eliminadob) En todo caso, si hay variaciones respecto del proyecto presentado para el permiso de instalación, el técnico director está obligado a informar de que las variaciones no implican un nuevo permiso de instalación de la actividad, y se presentará una memoria y unos planos de la realidad.
Antes2. La presentación de la anterior declaración responsable facultará para el inicio y ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992.
AhoraArtículo 46. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
Párrafo añadido
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo substituya.
Párrafo añadido
2. Asimismo, la presentación de la declaración responsable determinará el envío, por parte del órgano competente, del contenido de la misma y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo substituya.
Párrafo añadido
Este envío debe efectuarse de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registro y en el plazo máximo de 15 días a contar desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, ha de requerir al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y quedará interrumpido el plazo para enviar la documentación al Registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Párrafo añadido
3. Si transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el Registro, excepto en los casos en que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular debe presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad quedará inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del Registro debe dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Supuestos especiales
Artículo 47
EliminadoArtículo 47. Procedimiento de inicio y ejercicio de las actividades que han requerido permiso de instalación y obras.
Eliminado1. Una vez finalizadas la instalación de la actividad y las obras, previa obtención del permiso de instalación y obras, el titular presentará una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad e instará a su inscripción en el registro autonómico de actividades.
EliminadoLa declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad deberá ir acompañada de los siguientes datos y documentos:
Eliminadoa) Certificado del técnico director de instalación y obras conforme al modelo oficial.
Eliminadob) En todo caso, si hay variaciones respecto del proyecto presentado para el permiso de instalación y obras y lo realmente ejecutado, el técnico director está obligado a informar de que las variaciones no implican un nuevo permiso de instalación y obras de la actividad, y deberá presentarse una memoria y unos planos de lo realmente ejecutado.
Antes2. La presentación de la declaración responsable mencionada y tener, cuando se trate de obras de edificaciones, construcciones e implantaciones de instalaciones de nueva planta o de casas prefabricadas e instalaciones similares, el certificado municipal de finalización de obras, facultará para al inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que establece el punto 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992.
AhoraArtículo 47. Instalación de infraestructuras comunes.
Párrafo añadido
1. En un establecimiento físico susceptible de actividades por determinar o en el que se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas, solamente se puede efectuar el inicio de instalación de una actividad específica con el otorgamiento previo del permiso de instalación de las infraestructuras comunes del establecimiento, de acuerdo con las disposiciones del capítulo II de este título.
Párrafo añadido
2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica y determinada que pertenezca a unas infraestructuras comunes quedan condicionados a:
Párrafo añadido
a) Presentar previamente la declaración responsable de inicio y ejercicio de las infraestructuras comunes.
Párrafo añadido
b) Presentar una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 45.
Artículo 48
EliminadoArtículo 48. Concordancia entre las infraestructuras comunes y las actividades.
Eliminado1. En un establecimiento físico susceptible de actividades por determinar que pertenecen a unas infraestructuras comunes, sólo podrá realizarse el inicio de instalación de una actividad específica previo otorgamiento del permiso de instalación de las infraestructuras comunes, conforme a las disposiciones del capítulo II de este título.
Eliminado2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica y determinada que pertenezca a unas infraestructuras comunes quedan condicionados a:
Eliminadoa) Presentar previamente la declaración responsable de inicio y ejercicio de las infraestructuras comunes.
Antesb) Presentar una declaración responsable en los términos previstos en los artículos 46 y 47 anteriores.
AhoraArtículo 48. Actividades en espacios compartidos.
Párrafo añadido
1. Las instalaciones para actividades en espacios compartidos requieren de un permiso de instalación para implementarlas. Una vez finalizada la ejecución, el titular de la instalación debe presentar una declaración responsable en la que se identifiquen las actividades que pueden llevarse a cabo en las instalaciones y en la que se manifieste que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación. Junto con la declaración debe presentarse la documentación prevista en el artículo 45.2.
Párrafo añadido
2. Para el inicio y el ejercicio de actividades en espacios compartidos es necesario presentar una declaración responsable en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo, que esta se encuentra incluida entre las actividades susceptibles para llevar a cabo en aquel espacio y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V Revisiones técnicas de actividades permanentes
Artículo 49
AntesSin perjuicio de las inspecciones a que estén sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades nuevas y las actividades anteriores a la entrada en vigor de esta ley que dispongan de la revisión técnica de actualización favorable prevista en su disposición transitoria décima tendrán que hacer una revisión técnica periódica cada 15 años en las actividades menores y inocuas; cada 10 años en las de infraestructuras comunes; y en las actividades mayores, desde la fecha de inicio de la actividad o desde la fecha de presentación ante la administración competente de la revisión técnica de actualización o periódica favorable.
Ahora1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades deben realizar una revisión técnica periódica en los siguientes plazos:
Párrafo añadido
a) En el caso de las nuevas actividades mayores, la primera revisión debe realizarse en los primeros tres años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los ocho años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada cinco años.
Párrafo añadido
b) En el caso de las nuevas actividades menores, la primera revisión debe hacerse en los primeros cinco años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los quince años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada diez años.
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de actividades existentes que dispongan de la revisión técnica favorable prevista en la disposición transitoria undécima de esta ley, deben revisarse cada diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Actividades.
Párrafo añadido
2. A los efectos del cómputo de los plazos del apartado anterior, también tiene la consideración de inicio de la actividad la realización de modificaciones sustanciales que prevé el artículo 11.
Párrafo añadido
3. Cuando se trate de actividades en espacios compartidos es el titular de la instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas que prevé esta ley.
Artículo 50
Eliminado1. Del resultado de las revisiones técnicas periódicas de actividades, un técnico o una técnica competente redactará un informe, que constará de:
Eliminadoa) Una descripción del estado actual acreditando que no se han producido modificaciones sin regularizar, acompañada de un plano del estado actual y con fotografías interiores y exteriores del establecimiento.
Eliminadob) Valoración del mantenimiento de las condiciones de la licencia de apertura y de funcionamiento otorgada en su momento, y también de las situaciones o características que puedan implicar un riesgo grave para las personas o los bienes, o molestias a terceras personas, indicando, en caso de que no sea favorable, las medidas correctoras a adoptar y los plazos para ejecutarlas, y una vez ejecutadas, la acreditación de que se han implantado.
Antes2. Una vez que la revisión técnica sea favorable, se presentará informe a la administración competente. De la existencia del informe y de su resultado se tomará nota en el Registro Autonómico de Actividades.
Ahora1. La redacción del informe que resulte de la revisión técnica de la actividad debe llevarla a cabo una ECAC o un técnico o una técnica competente, y debe constar de:
Párrafo añadido
a) Descripción del estado actual acompañada de fotografías interiores y exteriores del establecimiento.
Párrafo añadido
b) Valoración del mantenimiento de las condiciones de la instalación de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. A tal efecto debe recoger las revisiones o inspecciones sectoriales a las que se haya sometido la actividad.
Párrafo añadido
c) Determinación de las situaciones o características que puedan implicar un riesgo grave para las personas o los bienes, o molestias a terceras personas, con indicación de las medidas correctoras que deben adoptarse.
Párrafo añadido
2. La revisión técnica debe presentarse a la administración competente, la cual, si es desfavorable, debe otorgar un plazo no inferior a dos meses para subsanar las deficiencias observadas o implementar las medidas indicadas en el informe, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del titular ante la posible comisión de infracciones evidenciadas por el informe. De la presentación del informe y de las ulteriores incidencias debe darse cuenta al Registro Autonómico de Actividades.
Párrafo añadido
3. El deber previsto en el artículo anterior debe entenderse plenamente cumplido con la presentación de una revisión técnica favorable en los términos indicados en los apartados anteriores.
TÍTULO V
AntesDisposiciones específicas y procedimiento aplicables a las actividades itinerantes
AhoraLas actividades itinerantes
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 51
EliminadoArtículo 51. Condiciones de instalación.
Eliminado1. Las actividades itinerantes no podrán permanecer más de tres meses en el mismo emplazamiento.
Eliminado2. Durante los tres meses posteriores a la desinstalación de una actividad, ésta no podrá volver a instalarse a una distancia inferior a 500 m del emplazamiento indicado en el apartado 1 dentro del mismo municipio.
Antes3. Sin embargo, el ayuntamiento podrá eximir del cumplimiento del punto 2 del presente artículo de forma motivada por la programación de fiestas estatales, autonómicas, insulares o municipales.
AhoraArtículo 51. Instalación de las actividades itinerantes.
Párrafo añadido
1. Las actividades itinerantes pueden ser:
Párrafo añadido
a) De entretenimiento y ocio, como las atracciones, juegos o similares.
Párrafo añadido
b) De servicio, entendiendo como tal cualquier servicio que se realice en un vehículo, remolque o similar, debidamente adaptado para esta finalidad, incluyendo la venta de productos que son objeto de transformación o manipulación en la propia instalación, como las comidas y supuestos análogos.
Párrafo añadido
2. Las actividades itinerantes requieren para su instalación el cumplimiento de lo dispuesto en este título y se podrán ubicar:
Párrafo añadido
a) En dominio público.
Párrafo añadido
b) En el marco de una actividad permanente cuyo proyecto de actividades no prevea estos tipos de instalaciones.
Párrafo añadido
c) En el marco de una actividad no permanente autorizada de acuerdo con esta ley.
Párrafo añadido
d) En el marco de actos de los previstos en el artículo 2.5.
Párrafo añadido
3. No tienen el carácter de actividades itinerantes:
Párrafo añadido
a) Las de comercio o servicios que no estén comprendidas en el apartado primero de este artículo.
Párrafo añadido
b) Los espectáculos musicales o de otro tipo.
Párrafo añadido
c) Las recreativas musicales o similares.
Párrafo añadido
d) Las atracciones o juegos que se instalan en el marco de una actividad permanente cuyo proyecto de actividades prevea estos tipos de instalaciones.
Artículo 52
EliminadoArtículo 52. Exclusiones.
EliminadoEn ningún caso pueden considerarse actividades itinerantes:
Eliminadoa) Las de comercio y servicios establecidos en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Eliminadob) Los espectáculos musicales.
Antesc) Las recreativas musicales.
AhoraArtículo 52. Obligaciones del titular.
Párrafo añadido
La instalación y el ejercicio de actividades itinerantes requiere el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) El titular debe cumplir con lo establecido en este título y en el resto de normativa que sea de aplicación atendiendo al tipo de instalación.
Párrafo añadido
b) La instalación de una actividad itinerante en el territorio de las Illes Balears requiere la previa inscripción de esta en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, en la forma que determina el artículo 54.
Párrafo añadido
c) De forma previa a la instalación de la actividad debe presentar una declaración responsable ante el ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 56.
Artículo 53
EliminadoArtículo 53. Marcado CE.
AntesEn el caso que haya apartados del proyecto tipo cubiertos por un marcado CE, el proyecto tipo podrá justificar las condiciones que correspondan invocando la acreditación del marcado CE siempre que se justifiquen su idoneidad y ámbito de aplicación. En tal caso, se aportarán las instrucciones de montaje, uso y mantenimiento del fabricante que tienen carácter obligatorio.
AhoraArtículo 53. Marcado CE y normas UNE de aplicación.
Párrafo añadido
1. En caso de que haya apartados del proyecto tipo cubiertos por un marcado CE, el proyecto tipo puede justificar las condiciones que correspondan invocando la acreditación del marcado CE siempre que se justifiquen su idoneidad y ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
2. En el caso de existir normas UNE que definan tanto la seguridad de la maquinaria o instalación como su explotación, el proyecto tipo puede sustituirse por una certificación del cumplimiento completo del contenido de la norma de referencia, emitida por un técnico o técnica competente y que no tenga una antigüedad superior a seis meses en la fecha de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 54.
CAPÍTULO II
AntesEl Registro Autonómico de las Actividades Itinerantes
AhoraEl Registro Autonómico de Actividades Itinerantes
Artículo 54
EliminadoArtículo 54. Declaración responsable para inscribir el proyecto tipo en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
Eliminado1. El titular de la actividad itinerante instará la inscripción del proyecto tipo en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes mediante la presentación ante la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de una declaración responsable en la que manifiesta que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Eliminado2. La declaración responsable irá acompañada de:
Eliminadoa) Un ejemplar del proyecto tipo en formato digital y otro en papel, suscrito por el técnico redactor, redactado según el anexo II de esta ley.
Eliminadob) En su caso, manual de persona usuaria, de instalación o de mantenimiento del fabricante.
Eliminadoc) Para las actividades itinerantes mayores, además, un informe favorable emitido por una entidad de colaboración en materia de actividades (ECAC). Dicho informe contemplará el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad general y de la normativa vigente que sean de aplicación a la actividad itinerante concreta.
Eliminadod) Para las actividades itinerantes mayores, además, un libro de incidencias y mantenimiento, que será diligenciado una vez inscrita la actividad.
Antes3. La presentación de dicha documentación facultará para poder ubicarse en cualquier municipio de las Illes Balears, sin perjuicio de otra normativa, y previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.
AhoraArtículo 54. Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
Párrafo añadido
1. El titular de la actividad itinerante debe instar la inscripción de la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes mediante la presentación ante la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos de una declaración responsable en la que manifiesta que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. La declaración responsable debe acompañarse de:
Párrafo añadido
a) La certificación prevista en el artículo 53.2 o, en su defecto, un ejemplar del proyecto tipo en formato digital, suscrito por el técnico redactor o técnica redactora, redactado según el anexo II de esta ley.
Párrafo añadido
b) Si procede, manual de la persona usuaria, de instalación o de mantenimiento del fabricante.
Párrafo añadido
c) En el caso de actividades itinerantes mayores, la certificación de la ECAC de acuerdo con lo previsto en el anexo II de esta ley.
Párrafo añadido
3. Cualquier modificación de la actividad debe comunicarse al Registro, aportando la documentación que resulte preceptiva de acuerdo con el alcance de la modificación y en los términos que prevén esta ley y la normativa de desarrollo.
Artículo 55
AntesLa consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una vez presentada la declaración responsable, tiene que inscribir la actividad en la Sección II del Registro Autonómico de Actividades en un plazo máximo de 15 días. A continuación, se tiene que entregar al titular la resolución de inscripción al registro, una copia del proyecto tipo sellado y, para las actividades itinerantes mayores, además, el libro de incidencias y el mantenimiento diligenciado y sellado.
AhoraLa consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos del Gobierno de las Illes Balears, una vez presentada la declaración responsable, debe inscribir la actividad en la Sección II del Registro Autonómico de Actividades en un plazo máximo de quince días. A continuación, debe entregarse al titular una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro, en la que debe figurar el número de la actividad y debe especificarse si se trata de una actividad mayor, menor o inocua.
Párrafo añadido
Si en este plazo se detectaran omisiones o inexactitudes en relación con la documentación presentada, debe requerirse al titular para que las subsane en un plazo máximo de diez días. Este requerimiento interrumpe el plazo para la inscripción. Si el titular no subsana las deficiencias detectadas en el plazo fijado, debe dictarse una resolución denegando la inscripción en el Registro.
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 56
Eliminado1. El titular que pretenda instalar e iniciar una actividad itinerante presentará ante el correspondiente ayuntamiento una declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad en la que declare:
Eliminadoa) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en las actividades itinerantes, especialmente que la actividad no ha sufrido modificación alguna en relación al proyecto tipo, y que también cumple las condiciones impuestas en la resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, la identificación del técnico director de la instalación y de la póliza de seguro.
Eliminadob) Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.
Eliminadoc) Contar con la documentación que así lo acredite.
Eliminadod) Comunicar el lugar de instalación, la fecha de inicio de la actividad, y las del levantamiento y el desmontaje previstos.
Eliminadoe) Cumplir con la normativa municipal.
Eliminado2. La declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad irá acompañada de:
Eliminadoa) La resolución de la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
Eliminadob) El plano de emplazamiento de la actividad itinerante a escala adecuada.
Eliminadoc) La autorización del organismo competente cuando se ubique en el dominio público.
Antes3. La presentación de tal documentación facultará para instalar la actividad, y el inicio y el ejercicio de la actividad quedaran condicionados a adjuntar al expediente el certificado técnico final de montaje suscrito por un técnico o una técnica competente, acreditativo de que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo y con las condiciones impuestas, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación. En el caso de las actividades itinerantes menores, no será necesario este certificado cuando se disponga de la acreditación profesional correspondiente o cuando se determine reglamentariamente, lo que se tiene que reflejar expresamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
Ahora1. El titular que pretenda instalar e iniciar una actividad itinerante debe presentar ante el correspondiente ayuntamiento una declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad en la cual identifique la actividad con el número de registro y declare lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Cumplir los requisitos que establece la normativa vigente en las actividades itinerantes, especialmente que la actividad no ha sufrido ninguna modificación con relación al proyecto tipo inscrito y que dispone de la póliza de seguro.
Párrafo añadido
b) Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de actividad.
Párrafo añadido
c) Comunicar el lugar o lugares de instalación y las fechas de inicio y finalización de la actividad.
Párrafo añadido
d) Indicar, cuando sea necesario, la conexión de la actividad a servicios públicos, como electricidad o alcantarillado, y declarar que cumple con las especificaciones legalmente exigibles.
Párrafo añadido
e) Disponer de la autorización del organismo competente cuando se ubique en el dominio público.
Párrafo añadido
f) Cumplir con la normativa municipal.
Párrafo añadido
2. La presentación de la declaración responsable solo faculta para instalar la actividad. El inicio y el ejercicio de esta quedan condicionados a la presentación en el ayuntamiento de un certificado técnico final de montaje suscrito por un técnico o una técnica competente, que acredite que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación. Deben hacerse constar en la certificación las particularidades en la instalación que difieran de las indicadas en el proyecto tipo, que en ningún caso pueden suponer una merma en las condiciones de seguridad.
Párrafo añadido
En el caso de las actividades itinerantes menores, no es necesario este certificado cuando se disponga de la acreditación profesional correspondiente o cuando se determine reglamentariamente, lo cual debe constar expresamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
Párrafo añadido
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos puede regular el otorgamiento de la acreditación profesional en las actividades itinerantes menores, la cual facultará para instalar la actividad sin necesidad de un certificado suscrito por una técnica o un técnico competente.
Párrafo añadido
4. En el caso de las actividades itinerantes inocuas, la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado primero faculta para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividad.
Párrafo añadido
5. El ayuntamiento debe dejar constancia, por medios telemáticos y en un plazo máximo de tres días, de la presentación de las declaraciones responsables previstas en este artículo en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, y debe hacerse mención del número de registro de la actividad, el lugar o lugares de instalación y las fechas de inicio y finalización.
Párrafo añadido
6. No es necesaria la presentación de la declaración responsable prevista en este artículo para la instalación de actividades itinerantes menores en el marco de actos de los previstos en el artículo 2.5, sin perjuicio del cumplimiento, por parte del titular, de la normativa que sea de aplicación, lo cual debe garantizarse además por la supervisión de un técnico o una técnica competente o un profesional acreditado o una profesional acreditada.
Artículo 57
EliminadoArtículo 57. Documentación a disponer obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.
EliminadoEn el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante se dispondrá de los siguientes documentos:
Antes1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en la consejería competente en materia de actividades y una copia de la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, así como la documentación que el proyecto tipo indique expresamente.
AhoraArtículo 57. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.
Párrafo añadido
En el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante debe disponerse de los siguientes documentos, a no ser que puedan consultarse telemáticamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes:
Párrafo añadido
1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en el Registro Autonómico junto con la documentación acreditativa de la inscripción.
Eliminado3. Las pertinentes autorizaciones sectoriales.
Eliminado4. Si procede, los manuales de usuario, instalación y mantenimiento.
Eliminado5. En las actividades itinerantes mayores:
Eliminadoa) El certificado del laboratorio o la entidad calificada que garantice que no se han formado microfisuras estructurales u otros daños por la fatiga del material, el mal funcionamiento o por averías en las estructuras o los elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras. Dicho certificado tiene una duración máxima de cuatro años y su emisión supondrá una revisión completa de la atracción y la realización de los ensayos no destructivos de las piezas que puedan resultar claves para su estabilidad (elementos dentados, rodamientos, ejes, pasadores, pernos, soldaduras, perfiles, tubos de acero y similares).
Antesb) El libro de incidencias y de mantenimiento debidamente rellenado y diligenciado por la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Ahora3. Las autorizaciones sectoriales pertinentes.
Párrafo añadido
4. Si procede, los manuales del usuario, de instalación y de mantenimiento.
Artículo 58
EliminadoArtículo 58. Acreditación profesional de instalación y funcionamiento en las actividades itinerantes menores.
AntesLa consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos puede regular, en cada tipo de atracción, el otorgamiento de la acreditación profesional en las actividades itinerantes menores, que les facultará para instalar la actividad sin necesidad de un certificado suscrito por técnico o técnica competente.
AhoraArtículo 58. Revisiones de las actividades itinerantes.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de las inspecciones a que se sometan las actividades itinerantes en cualquier momento, por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades itinerantes deben realizar una revisión técnica que consistirá en la comprobación del cumplimiento completo de las normas UNE cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 53, o bien en la acreditación del cumplimiento de los puntos que, a este efecto, prevé el anexo 2 de la ley.
Párrafo añadido
En el caso de las itinerantes mayores, la revisión debe acreditar también que no se han formado microfisuras estructurales u otros daños por la fatiga del material, el mal funcionamiento o por averías en las estructuras o los elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras. A este efecto, se deben realizar ensayos no destructivos de las piezas que puedan resultar claves para la estabilidad, como los elementos dentados, rodamientos, ejes, pasadores, pernos, soldaduras, perfiles, tubos de acero y similares.
Párrafo añadido
2. Las revisiones previstas en este artículo pueden ser realizadas por una ECAC y, en los casos de menores e inocuas, también un técnico o una técnica competente. Las revisiones deben presentarse en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes. La periodicidad de las revisiones debe ser la que indique el fabricante y como mínimo será cada seis años, en las menores e inocuas, y cada tres, en las mayores.
Párrafo añadido
En el caso de las atracciones, las revisiones previstas en el párrafo anterior podrá realizarlas también su fabricante.
Artículo 59
Antes2. El uso urbanístico no queda afectado por el desarrollo de actividades no permanentes, cuando una vez desinstalada la actividad el suelo no haya sufrido obras o modificaciones en el terreno.
Ahora2. El uso urbanístico no queda afectado por el desarrollo de actividades no permanentes, cuando una vez desinstalada la actividad el suelo no haya sufrido obras o modificaciones en el terreno o en el espacio físico utilizado.
Artículo 60
EliminadoArtículo 60. Informe de repercusión.
Eliminado1. La administración competente emitirá anualmente un informe con el análisis de las repercusiones de las actividades no permanentes realizadas durante el ejercicio.
Antes2. Del informe de repercusión y las actividades no permanentes denunciadas por clandestinas, se rendirán cuentas al órgano competente de cada administración dentro del primer trimestre de cada año, y se enviará a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears una copia para analizarlo y sacar conclusiones a fin de mejorar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de la ley.
AhoraArtículo 60. Ejecución de las actividades no permanentes.
Párrafo añadido
1. Las actividades no permanentes pueden ser mayores, menores, inocuas y de recorrido. Su ejecución requiere siempre la obtención previa de la autorización de la administración competente en los términos fijados en esta ley y sin perjuicio del resto de autorizaciones que resulten exigibles.
Párrafo añadido
Los plazos de antelación mínima de presentación de las solicitudes que prevén los artículos 67, 70 y 71 se pueden ampliar o reducir reglamentariamente o a través de ordenanzas municipales.
Párrafo añadido
2. Con respecto a las actividades no permanentes de recorrido, la administración competente puede, previa audiencia a las entidades interesadas y al público en general, aprobar un calendario de periodicidad anual en el cual se determinen las fechas o los períodos en los que se pueden desarrollar estas actividades. Cualquier solicitud que no se ajuste al calendario aprobado puede denegarse sin más trámite.
Artículo 62
EliminadoArtículo 62. Actividades no permanentes en establecimientos físicos donde se desarrollan actividades clandestinas.
AntesEn los establecimientos donde se realice una actividad clandestina no podrá otorgarse la autorización de ninguna actividad no permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IX de esta ley.
AhoraArtículo 62. Actividades no permanentes en establecimientos físicos donde se desarrollan actividades sin título habilitante.
Párrafo añadido
En los establecimientos donde se lleve a cabo una actividad que no disponga del título habilitante que la normativa le exige, no puede otorgarse la autorización de ninguna actividad no permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IX de esta ley.
Artículo 64
EliminadoArtículo 64. Documentación de la que se ha de disponer obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente.
AntesEn el lugar donde se lleve a cabo la actividad deberá estar expuesta al público una copia de la resolución de autorización. Para las actividades de recorrido, tales como pruebas deportivas, marchas ciclistas, romerías y similares, la resolución la llevará la persona responsable. Esta persona asume, en el lugar donde se desarrolle la actividad, la responsabilidad sobre el control, y deberá tener, a disposición de la inspección, copias del expediente, autorizaciones, contratos de terceros y certificados técnicos correspondientes.
AhoraArtículo 64. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente.
Párrafo añadido
En el lugar donde se lleve a cabo la actividad debe exponerse al público una copia de la resolución de autorización. En las actividades de recorrido, la resolución debe llevarla la persona responsable. Esta persona asume, en el lugar donde se desarrolle la actividad, la responsabilidad sobre el control, y debe tener, a disposición de la inspección, copias del expediente, autorizaciones, contratos de terceros y certificados técnicos correspondientes.
Artículo 65
EliminadoArtículo 65. Actividades no permanentes organizadas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.
AntesEn las actividades no permanentes organizadas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas no será preciso seguir los procedimientos indicados en los capítulos II y III del presente título, pero en caso de actividades no permanentes mayores será preceptivo un informe técnico integrado que englobe, por una parte, el interés público, y por otra, la higiene y la sanidad pública, la seguridad ciudadana y la protección de la infancia y juventud, la defensa del público en general, la protección medioambiental por ruido, humos, olores y similares, la evacuación de las personas, la prevención de incendios y otros riesgos colectivos y la movilidad y la protección del territorio.
AhoraArtículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.
Párrafo añadido
1. En las actividades no permanentes organizadas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas, su ejecución requerirá del correspondiente acuerdo del órgano competente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
2. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior puede ser sobre una actividad determinada o sobre un conjunto de actividades en un período de tiempo, de forma que el ayuntamiento puede prever y programar diferentes actividades en su ámbito territorial a lo largo del año natural, como fiestas patronales, ferias periódicas, fiestas de barrio y similares. En este caso, será posible realizar una concreción genérica de los diferentes actos que se podrán hacer en el marco de cada uno de los acontecimientos, y se fijarán normas y parámetros técnicos a los cuales deberán adherirse, a través de una declaración responsable, las diferentes entidades o personas físicas y jurídicas que organicen los actos. Será en todo caso la administración competente la que deberá obtener las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas para cada caso.
CAPÍTULO II
AntesLas actividades no permanentes mayores
AhoraLas actividades no permanentes mayores y menores
Artículo 67
EliminadoArtículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor.
Eliminado1. No se puede iniciar este tipo de actividad sin tener la autorización administrativa preceptiva concedida de forma expresa o presunta. El titular que pretenda hacer una actividad no permanente mayor tiene que presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de realización, con la documentación siguiente:
Eliminadoa) Solicitud formalizada con los datos a que hace referencia el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eliminadob) Justificación del interés público con criterios económicos y sociales.
Eliminadoc) Petición o acreditación de exenciones, en su caso.
Eliminadod) Informe o autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, en su caso.
Eliminadoe) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto.
Eliminadof) La autorización de ocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique en un dominio público, o la acreditación de que no está sujeta porque no se ubica en un dominio público.
Eliminadog) Documentación técnica, que tiene que constar de planos y de una memoria que tiene que versar al menos sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por ruido, humos, olores y similares, así como protección del territorio. Tiene que indicar también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias. La documentación técnica y los planos tienen que estar suscritos por un técnico redactor.
Eliminadoh) Indicación del nombre y de los datos de identificación de la persona que asumirá *in situ* la responsabilidad sobre el control de la actividad que se tiene que llevar a cabo.
Eliminadoi) Actuaciones, grupos y artistas que intervienen, en su caso.
Eliminadoj) Licencia municipal de actividad permanente o título habilitante equivalente, en caso de que se haga en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente.
AntesTodos y cada uno de los apartados anteriores tendrán que justificarse y en caso de que no sean de aplicación se indicará en la solicitud.
AhoraArtículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor.
Párrafo añadido
1. El titular que pretenda realizar una actividad no permanente mayor o menor, debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de treinta días a la fecha prevista de realización, con la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Descripción de la actividad que debe llevarse a cabo, en la que se pondrá de manifiesto si esta se realiza en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente.
Párrafo añadido
b) Petición o acreditación de exenciones, en su caso.
Párrafo añadido
c) Informe o autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, en su caso.
Párrafo añadido
d) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto.
Párrafo añadido
e) La autorización de ocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique en un dominio público, o la acreditación de que no está sujeta a ello porque no se ubica en un dominio público.
Párrafo añadido
f) Documentación técnica, que debe constar de planos y de una memoria que versará al menos sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio. Debe indicar también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias. La documentación técnica y los planos deben estar suscritos por un técnico o una técnica competente.
Párrafo añadido
g) Indicación del nombre y de los datos de identificación de la persona o personas que asumirán *in situ* la responsabilidad sobre el control de la actividad que se debe llevar a cabo.
Párrafo añadido
h) Actuaciones, grupos y artistas que intervienen, si procede.
Párrafo añadido
i) Cuando se trate de actividades no permanentes mayores, debe presentar una copia del plan de autoprotección que se tramite en la administración competente en materia de emergencias.
Párrafo añadido
Todos y cada uno de los apartados anteriores deben justificarse y en caso de que no sean de aplicación debe indicarse este extremo en la solicitud.
Artículo 68
EliminadoArtículo 68. Informe técnico integrado.
Eliminado1. En el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización referida en el artículo 67 anterior, la administración competente solicitará a las administraciones implicadas con competencias concurrentes el correspondiente informe o autorización, en caso de que el titular no lo haya solicitado previamente.
Eliminado2. Las administraciones con competencias concurrentes, en el plazo máximo de diez días, emitirán el informe, la autorización o el título habilitante sobre la realización de la actividad, donde constatarán si la documentación técnica aportada acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, indicarán los condicionamientos aplicables y propondrán motivadamente las medidas correctoras que consideren precisas.
Eliminado3. Si por la funcionalidad o las características de la actividad no puede cumplirse alguna de las condiciones reglamentarias medioambientales o de seguridad, esta actividad sólo podrá llevarse a cabo previa acreditación de la exención correspondiente cuando la normativa sectorial así lo permita.
Eliminado4. El servicio técnico de la administración competente, desde que disponga de los informes de las administraciones implicadas con competencias concurrentes, tiene que emitir de forma preceptiva un informe técnico integrado sobre la base de los criterios siguientes:
Eliminadoa) El informe técnico integrado incorporará los informes concurrentes que correspondan.
Eliminadob) En función del tipo de actividad y de si el técnico redactor y los informes concurrentes lo han valorado o no, el informe técnico integrado constatará si se han tenido en cuenta todos y cada uno de los puntos siguientes:
Eliminado1) La higiene y la sanidad pública.
Eliminado2) La seguridad ciudadana y la protección de la infancia y la juventud.
Eliminado3) La defensa del público en general.
Eliminado4) La protección medioambiental por ruido, humos, olores y similares.
Eliminado5) La evacuación de las personas, la prevención de incendios y otros riesgos colectivos, verificando la accesibilidad y la intervención de auxilio externos.
Eliminado6) La movilidad y la protección del territorio.
EliminadoSi las medidas preventivas, correctoras y de control propuestas no son debidamente justificadas por el personal técnico redactor del proyecto de actividad, se considerarán insuficientes y se notificarán en un solo requerimiento todas las deficiencias para rectificarlas con la advertencia de que se archivarán las actuaciones.
Eliminadoc) El informe técnico integrado tiene que estudiar y fijar, en su caso:
Eliminado1) El aforo máximo y el horario.
Eliminado2) El número y el equipo de refuerzo de policía, bomberos y similares.
Eliminado3) El número de personal del servicio de admisión y control de ambiente interno.
Eliminado4) El número de personal de vigilancia.
Eliminado5) El número y tipo de los servicios médicos y ambulancias.
Eliminado6) La necesidad o no de incorporar la exención de la autoridad competente sobre el cumplimiento de los niveles acústicos máximos fijados legalmente, así como de cualquier otra normativa que pueda ser amparada por una exención y que la actividad no pueda cumplir.
Eliminado7) Las autorizaciones sectoriales necesarias y las condiciones que tienen que cumplir los certificados realizados por los técnicos competentes, en su caso.
Antes8) Otras medidas correctoras que se justifiquen motivadamente.
AhoraArtículo 68. Procedimiento de autorización.
Párrafo añadido
1. En el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización a la que se refiere el artículo 67, la administración competente debe solicitar a las administraciones implicadas con competencias concurrentes el informe o la autorización correspondiente, en caso de que el titular no las pueda haber obtenido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada caso.
Párrafo añadido
2. Las administraciones con competencias concurrentes, en el plazo máximo de diez días, deben emitir el informe, la autorización o el título habilitante sobre la realización de la actividad, en el cual deben constatar si la documentación técnica aportada acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, indicar los condicionamientos que le sean aplicables y proponer motivadamente las medidas correctoras que consideren necesarias.
Párrafo añadido
3. Si por la funcionalidad o las características de la actividad no se puede cumplir alguna de las condiciones reglamentarias medioambientales o de seguridad, esta actividad solo se puede llevar a cabo con la acreditación previa de la exención correspondiente cuando la normativa sectorial así lo permita.
Párrafo añadido
4. Cuando se requiera la modificación del plan de autoprotección presentado, es responsabilidad del solicitante mantener actualizado el que figure en el correspondiente registro de la comunidad autónoma.
Artículo 69
EliminadoLa resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente podrá consignar el contenido del informe técnico integrado y tendrá que valorar el interés público con criterios económicos y sociales.
EliminadoSi una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada.
AntesEn caso de silencio administrativo se devolverán las tasas que hubiese pagado el solicitante.
Ahora1. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede autorizar o denegar la actividad, y también puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes para el buen desarrollo de la actividad.
Párrafo añadido
2. Si una vez transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, debe entenderse desestimada.
CAPÍTULO III
AntesActividades no permanentes menores
AhoraActividades no permanentes inocuas
Artículo 70
EliminadoArtículo 70. Solicitud de autorización de la actividad no permanente menor.
Eliminado1. No podrá iniciarse este tipo de actividad sin tener la preceptiva autorización administrativa concedida de forma expresa o presunta. El titular que pretenda realizar una actividad no permanente menor presentará a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de realización, adjuntando la siguiente documentación:
Eliminadoa) La solicitud rellenada con los datos referidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eliminadob) La justificación del interés público con criterios económicos y sociales.
Eliminadoc) La petición o acreditación de exenciones, si procede.
Eliminadod) El informe o la autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, si procede.
Eliminadoe) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto o el itinerario del recorrido, si procede.
Eliminadof) La autorización de ocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique en un dominio público, o la indicación de que no está sujeta por no estar ubicada en un dominio público.
Eliminadog) La memoria descriptiva y los planos de situación y de detalle de la actividad suscritos por el titular y/o por el técnico o la técnica competente. La memoria versará al menos sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por ruido, humos, olores y similares, así como protección del territorio; se indicarán también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias.
Eliminadoh) La indicación del nombre y los datos de identificación de la persona que asumirá *in situ* la responsabilidad sobre el control de la actividad a realizar.
Eliminadoi) Las actuaciones, los grupos y los artistas intervinientes, si procede.
EliminadoTodos y cada uno de los anteriores apartados deberán justificarse y en caso de que no sean de aplicación se dará una explicación motivada.
Antes2. El incumplimiento por parte de la persona titular del plazo indicado en el punto 1 del presente artículo podrá ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio de que pueda otorgarse la autorización de forma expresa.
AhoraArtículo 70. Actividades no permanentes inocuas.
Párrafo añadido
1. El titular que pretenda hacer una actividad no permanente inocua debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista de realización.
Párrafo añadido
2. La solicitud debe hacer una descripción de la actividad a realizar y el solicitante debe declarar que velará por el cumplimiento de la normativa sectorial, especialmente en lo que se refiere a higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio.
Párrafo añadido
Asimismo, debe acompañar la solicitud con una copia de las autorizaciones sectoriales de las que disponga y debe indicar de las que debe disponer antes del inicio de la actividad. También puede contener, en su caso, la petición o acreditación de exenciones.
Párrafo añadido
3. La presentación de la solicitud con una antelación inferior a quince días en relación con el inicio de la actividad puede ser motivo de denegación de la autorización.
Párrafo añadido
4. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes. Si una vez transcurrido el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, esta debe entenderse estimada.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Actividades de recorrido
Artículo 71
EliminadoArtículo 71. Resolución.
EliminadoLa resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente indicará las condiciones a cumplir por la actividad.
AntesTranscurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud, con la documentación completa, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá estimada.
AhoraArtículo 71. Actividades no permanentes de recorrido.
Párrafo añadido
1. El titular que pretenda realizar una actividad no permanente de recorrido debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de treinta días a la fecha prevista de realización.
Párrafo añadido
2. La solicitud debe contener:
Párrafo añadido
a) Una descripción de la actividad a realizar que debe incluir, cuando se lleve a cabo exclusivamente en suelo urbano, la mención de las calles o los espacios públicos que deben utilizarse. Cuando se lleve a cabo en vías públicas ubicadas total o parcialmente en suelo rústico, debe incluir un plano a una escala adecuada para poder grafiar con suficiente nivel de detalle el trayecto de la actividad y la ubicación de los servicios vinculados a la misma.
Párrafo añadido
b) Una declaración del solicitante en la que se comprometa a velar por el cumplimiento de la normativa sectorial, especialmente en lo que se refiere a higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio.
Párrafo añadido
Si se trata de una actividad que requiere de la elaboración de un plan de autoprotección de acuerdo con la normativa de emergencias, en la solicitud se debe aportar este plan y un técnico o una técnica competentes debe acreditar que se cumplen todos los aspectos descritos en el párrafo anterior. Esta acreditación se puede sustituir por un proyecto técnico redactado en los términos fijados en la letra g) del artículo 67.1.
Párrafo añadido
c) Una copia de las autorizaciones sectoriales de las que disponga, y debe indicar de cuáles debe disponer antes del inicio de la actividad.
Párrafo añadido
3. La presentación de la solicitud con una antelación inferior a treinta días en relación con el inicio de la actividad puede ser motivo de denegación de la autorización.
Párrafo añadido
4. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes. Si una vez transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, esta debe entenderse estimada.
TÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 72
Antes1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada son las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Ahora1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada son las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo substituya.
Antesa) La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y su reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por el RD 509/2007, de 20 de abril, que constituyen la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Ahoraa) El Real decreto legislativo 1/2016 y la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución, aprobada por el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, que constituyen la legislación básica sobre protección del medio ambiente, o la norma o normas que los substituyan.
Antesc) De forma supletoria, en relación a lo no previsto en ella y no se oponga a la Ley IPPC y a su reglamento, las disposiciones contenidas relativas a inspección y régimen sancionador.
Ahorac) Supletoriamente, en relación con lo que no prevé la normativa básica de prevención y control de la contaminación, las disposiciones contenidas en esta ley relativas a inspección y régimen sancionador.
Párrafo añadido
3. La realización, en establecimientos donde desarrollan actividades sujetas a autorización ambiental integrada, de obras o instalaciones que no afecten a los términos y las condiciones de aquella autorización, deben regirse por lo dispuesto en el título IV de esta ley.
Párrafo añadido
4. Corresponde al ayuntamiento el control y el régimen sancionador en relación con:
Párrafo añadido
a) Las obras e instalaciones que se especifican en el apartado anterior.
Párrafo añadido
b) Los usos urbanísticos implementados.
Párrafo añadido
c) Los parámetros urbanísticos cuya determinación no sea objeto del contenido de la autorización ambiental integrada.
Artículo 73
Eliminado1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada a otorgar por la consejería competente en materia de medio ambiente.
Antes2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiere la comprobación previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, conforme a lo establecido en el Real Decreto 509/2007.
Ahora1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada que debe otorgar la consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren previamente la comprobación de que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, de acuerdo con la normativa de prevención y control de contaminación.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 74
EliminadoLa solicitud de la autorización ambiental integrada, o la modificación sustancial, deberá ser presentada por el promotor o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Eliminado1. La documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 4.1 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueba el reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 16/2002, relativa a:
Eliminadoa) Proyecto básico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente.
Eliminadob) Informe municipal acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico o copia de la solicitud del informe.
Eliminadoc) Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales e información específica sobre los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito del texto refundido de la Ley de aguas de 2001, siempre que la actividad implique la realización de vertidos, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, si cabe.
Antesd) Determinación de los datos que disfrutan de confidencialidad conforme a las disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.
AhoraLa solicitud de la autorización ambiental integrada, o la modificación sustancial, debe presentarla el promotor o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
1. La documentación exigida en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2016, y en el artículo 8 del Real decreto 815/2013 o en las normas que los substituyan, relativa a:
Párrafo añadido
a) Proyecto básico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
Párrafo añadido
b) Informe urbanístico municipal en el que se acredita que el proyecto se adecua al planeamiento urbanístico vigente o una copia de la solicitud del informe.
Párrafo añadido
c) Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos en las aguas continentales e información específica sobre los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito de la normativa de aguas, siempre que la actividad implique la realización de vertidos, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, en su caso.
Párrafo añadido
d) Determinación de los datos que gozan de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.
Antesf) Cualquier otra documentación e información a determinar por la normativa aplicable.
Ahoraf) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable.
Eliminadoh) Memoria resumen del proyecto a los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 11/2006, 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en la actual redacción.
Eliminado2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, si cabe.
Eliminado3. Documentación acreditativa de las obras a realizar.
Antes4. Documentación necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la perspectiva de proyecto de actividades.
Ahorah) Documentación necesaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa de evaluación ambiental, con el fin de realizar las consultas previas y elaborar el documento de alcance previsto en el artículo 17 de la Ley 12/2016 o la norma que lo substituya.
Párrafo añadido
2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, en su caso.
Párrafo añadido
3. Documentación acreditativa de las obras que deben hacerse.
Párrafo añadido
4. Documentación necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la perspectiva del proyecto de actividades.
Artículo 75
Eliminado1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente deberá realizar un análisis previo, de acuerdo con el artículo anterior, y podrá pedir previamente, si cabe, informes de suficiencia e idoneidad de la documentación a las administraciones afectadas, que deberán pronunciarse en un plazo máximo de diez días hábiles.
Eliminado2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eliminado3. Una vez enmendadas las deficiencias o presentada la documentación, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) El proyecto se sujetará, paralelamente a la tramitación sustantiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, con la redacción y la presentación del estudio de impacto ambiental y demás trámites hasta la declaración de impacto ambiental, suspendiendo el plazo para su resolución y notificación.
Eliminadob) Se abrirá un periodo de información pública conforme al artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Eliminado4. Una vez concluido el periodo de información pública se solicitan los informes a los órganos de la administración que deban pronunciarse sobre las diferentes materias establecidas en el artículo 17 de la Ley 16/2002, el informe del ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19. La emisión de dichos informes se hará en un plazo de 30 días.
Antes5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras la evaluación ambiental del proyecto, elaborará la propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, e incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras trámite de audiencia a las personas interesadas, aplicando, si cabe, lo previsto en el artículo 20.2 de la misma ley.
Ahora1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente debe hacer un análisis previo, de acuerdo con el artículo anterior, y puede pedir previamente, en su caso, informes de suficiencia e idoneidad de la documentación a las administraciones afectadas, las cuales deben pronunciarse en un plazo máximo de diez días hábiles.
Párrafo añadido
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, debe requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya.
Párrafo añadido
3. Una vez subsanadas las deficiencias o presentada la documentación, deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) El proyecto debe estar sujeto, paralelamente a la tramitación sustantiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, con la redacción y la presentación del estudio de impacto ambiental y el resto de trámites hasta la declaración de impacto ambiental. La evaluación ambiental suspende el plazo para resolver y notificar.
Párrafo añadido
b) Debe abrirse un período de información pública de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2016 o la norma que lo substituya.
Párrafo añadido
4. Una vez concluido el período de información pública se solicitan los informes a los órganos de la administración que deben pronunciarse sobre las diferentes materias establecidas en el artículo 17 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya, el informe del ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19. La emisión de estos informes debe realizarse en un plazo de treinta días.
Párrafo añadido
5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental del proyecto, debe elaborar la propuesta de resolución, que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 20 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, después de un trámite de audiencia a las personas interesadas, con aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 20.2 del mismo Real decreto legislativo o en la norma que lo substituya.
Artículo 76
Eliminado2. La resolución deberá contar con el contenido mínimo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Eliminado3. Transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo y se devolverán las tasas que hubiese pagado el solicitante.
Antes4. La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para el inicio de la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si cabe, sean exigibles.
Ahora2. La resolución debe tener el contenido mínimo establecido en el artículo 22 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya.
Párrafo añadido
3. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo y deben devolverse las tasas que hubiera pagado el solicitante.
Párrafo añadido
4. La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.
Artículo 77
AntesLa modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorizaciones ambientales integradas exige una nueva resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, conforme al procedimiento establecido en los artículos 74, 75 y 76 anteriores.
AhoraLa modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorizaciones ambientales integradas exige una nueva resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 74, 75 y 76 anteriores.
Artículo 78
Eliminado2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la actividad deberá presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente, una vez ejecutadas, las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los documentos siguientes:
Eliminadoa) La documentación de lo realmente ejecutado. Únicamente se presentará la documentación de las modificaciones que haya podido haber en el transcurso de la ejecución de las obras.
Eliminadob) Si existen variaciones entre el proyecto o la memoria presentados en la solicitud y lo realmente ejecutado, un informe del técnico director justificando que las variaciones no implican una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Estas variaciones pueden dar lugar a la tramitación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
Eliminadoc) El certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en la autorización ambiental integrada, si cabe, y demás normativa sectorial de aplicación.
Eliminadod) La documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso.
Eliminadoe) La documentación especificada en la autorización ambiental integrada como condición para iniciar la actividad.
Eliminadof) El justificante de pago de los correspondientes tributos, si cabe.
Antes3. La Consejería competente en materia de medio ambiente, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras certificadas, en el plazo máximo de un mes, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Ahora2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la actividad debe presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente, una vez ejecutadas, las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) La documentación de lo que realmente se ha ejecutado. Únicamente debe presentarse la documentación de las modificaciones que hayan podido darse en el transcurso de la ejecución de las obras.
Párrafo añadido
b) Si hay variaciones entre el proyecto o la memoria presentados en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director o la técnica directora que justifique que las variaciones no implican una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Estas variaciones pueden dar lugar a la tramitación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
Párrafo añadido
c) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, en el que se acredite que se cumplen las condiciones indicadas en la autorización ambiental integrada, en su caso, y el resto de normativa sectorial que sea de aplicación.
Párrafo añadido
d) La documentación que la normativa urbanística exige en cada caso.
Párrafo añadido
e) La documentación que se especifique en la autorización ambiental integrada como condición para iniciar la actividad.
Párrafo añadido
f) El justificante de pago de los tributos correspondientes, en su caso.
Párrafo añadido
3. La consejería competente en materia de medio ambiente, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras certificadas, en el plazo máximo de un mes, debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Eliminadod) Inscribir la actividad en el Registro Autonómico de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea favorable. Si no es favorable, se requerirá al interesado que enmiende las deficiencias.
Eliminado4. Si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, se entenderá emitido en sentido favorable y continuará su tramitación.
Eliminado5. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido, la consejería competente en materia de medio ambiente registrará de oficio la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, y lo notificará a la persona interesada.
Antes6. La inscripción en el registro habilitará para el inicio y el ejercicio de la actividad.
Ahorad) Inscribir la actividad en el Registro Autonómico de Actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea favorable. Si no es favorable, debe requerirse al interesado para que enmiende las deficiencias.
Párrafo añadido
4. Si una vez transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, debe entenderse emitido en sentido favorable y continuará la tramitación.
Párrafo añadido
5. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido, la consejería competente en materia de medio ambiente debe registrar de oficio la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, y debe notificarlo a la persona interesada.
Párrafo añadido
6. La inscripción en el Registro habilita para el inicio y el ejercicio de la actividad.
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 79
EliminadoLa solicitud de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada será presentada por el promotor o el titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Memoria justificativa que indique razonadamente, según los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la consideración de modificación no sustancial. A esta memoria se le adjuntarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
Antesb) Documentación acreditativa del objeto de la modificación no sustancial, incluyendo la relación de obras a ejecutar con la valoración económica y los planos justificativos, si cabe.
AhoraLa solicitud de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada debe presentarla el promotor o el titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Memoria justificativa que indique razonadamente, según los criterios que señala el artículo 10.2 del Real decreto legislativo 1/2016, o la norma que lo substituya, la consideración de modificación no sustancial. A esta memoria deben adjuntarse los documentos justificativos de las razones expuestas.
Párrafo añadido
b) Documentación acreditativa del objeto de la modificación no sustancial, que debe incluir la relación de obras que deben ejecutarse con la valoración económica y los planos justificativos, en su caso.
Antesd) El justificante de pago de los tributos correspondientes, si cabe.
Ahorad) El justificante de pago de los tributos correspondientes, en su caso.
Artículo 80
Eliminado1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente comprobará que la documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.
Eliminado2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se requerirá al solicitante que en un plazo de diez días las enmiende, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eliminado3. El órgano instructor deberá solicitar los informes a los órganos de la administración que se tengan que pronunciar sobre las materias de su competencia, que deberán pronunciarse en un plazo de diez días hábiles.
Antes4. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras la evaluación ambiental de la documentación, elaborará la propuesta de resolución e incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos.
Ahora1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente debe comprobar que la documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se debe requerir al solicitante a fin de que en un plazo de diez días las subsane, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya.
Párrafo añadido
3. El órgano instructor debe solicitar los informes a los órganos de la administración que deban pronunciarse sobre las materias que son de su competencia, los cuales deben pronunciarse en un plazo de diez días hábiles.
Párrafo añadido
4. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental de la documentación, debe elaborar la propuesta de resolución e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos.
Artículo 81
Eliminado2. Si una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 1 no se ha dictado ni notificado una resolución expresa a la persona interesada, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud de otorgamiento de la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
Eliminado3. La resolución habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si cabe, sean exigibles.
Antes4. El inicio de instalación y obras sin contar con la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, otorgada de forma expresa, se considerará instalación u obra clandestina.
Ahora2. Si una vez transcurrido el plazo que establece el apartado 1 no se ha dictado ni notificado una resolución expresa a la persona interesada, debe entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud de otorgamiento de la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
Párrafo añadido
3. La resolución habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.
Párrafo añadido
4. El inicio de instalación y obras sin disponer de la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, otorgada de forma expresa, se considerará instalación u obra clandestina.
Artículo 82
Antes1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular tiene que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de los siguientes extremos:
Ahora1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de los siguientes extremos:
Eliminadob) Si es preciso, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo realmente ejecutado. Las variaciones, si existen, no deben implicar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.
Eliminado2. La declaración responsable irá acompañada de la siguiente documentación:
Eliminadoa) El certificado final de obra del técnico director, o memoria del constructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución de modificación no sustancial y, si cabe, de la normativa sectorial de aplicación.
Eliminadob) El justificante del pago de los tributos correspondientes, si cabe.
Eliminadoc) La documentación que, si cabe, se especifique en la resolución de modificación no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad.
Eliminado3. La presentación de la declaración responsable y la documentación anexa facultará a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado4. La consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la declaración responsable y la documentación anexa, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Comprobar que la declaración responsable y la documentación anexa están conformes.
Eliminadob) Realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial, previa comunicación al titular.
Antesc) Inscribir la modificación no sustancial en el Registro Autonómico de actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.
Ahorab) Si es necesario, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado. Las variaciones, en caso de haberlas, no deben implicar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.
Párrafo añadido
2. La declaración responsable debe acompañarse con la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, o memoria del constructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución de modificación no sustancial y, en su caso, de la normativa sectorial de aplicación.
Párrafo añadido
b) El justificante del pago de los tributos correspondientes, en su caso.
Párrafo añadido
c) La documentación que, en su caso, se especifique en la resolución de modificación no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad.
Párrafo añadido
3. La presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa faculta a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya.
Párrafo añadido
4. La consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa, debe realizar las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Comprobar que la declaración responsable y la documentación anexa son conformes.
Párrafo añadido
b) Realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial, con la comunicación previa al titular.
Párrafo añadido
c) Inscribir la modificación no sustancial en el Registro Autonómico de Actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.
TÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 83
Eliminado1. El técnico o la técnica de parte deberá garantizar que la instalación de la actividad se adapte a la normativa vigente. La persona titular deberá vigilar y garantizar el cumplimiento de las determinaciones impuestas por el técnico o la técnica, por la autorización o por la normativa vigente, así como evitar que las actividades produzcan molestias, o que sean insalubres, nocivas, peligrosas o causen perjuicios al medio ambiente.
Eliminado2. La administración competente, conforme al artículo 6 de esta ley, deberá tomar iniciativas para:
Eliminadoa) Evitar que se realicen de forma clandestina la instalación o el ejercicio de actividades, y promover la inspección para detectarlas.
Antesb) Vigilar y controlar que el conjunto de actividades tenga un nivel técnico de calidad adecuado conforme a los principios análogos a los contenidos en el plan autonómico de inspecciones indicado en el artículo 95 de esta ley.
Ahora1. La persona titular debe vigilar y garantizar el cumplimiento de las determinaciones impuestas por la autorización y por la normativa vigente, así como evitar que las actividades produzcan molestias o que sean insalubres, nocivas, peligrosas o causen perjuicios al medio ambiente. En cualquier caso, está obligada a realizar todas las revisiones legalmente preceptivas, además de las previstas en los artículos 49 y 58 de esta ley.
Párrafo añadido
2. La administración competente, de acuerdo con el artículo 6 de esta ley, debe vigilar y controlar que el conjunto de actividades instaladas en su ámbito dispongan del correspondiente título habilitante y cumplan con las determinaciones que fija la normativa que les es de aplicación, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las diferentes administraciones sectoriales en el ámbito de sus competencias.
Artículo 84
EliminadoArtículo 84. Coordinación interadministrativa.
Eliminado1. Las infracciones y deficiencias detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, serán comunicadas a estas administraciones, especialmente con respecto a la falta de autorizaciones sectoriales, donde la actuación corresponderá a la administración sectorial.
EliminadoCuando se detecte la presunta falta de autorización sectorial, se enviará copia del acta al órgano competente en la materia sectorial, para su actuación.
Antes2. En caso de que una administración sectorial adopte una medida cautelar, provisional o definitiva a una actividad regulada en esta ley, deberá comunicarlo a la administración competente en materia de actividades. Igualmente se procederá si se detectan infracciones en materia de actividades.
AhoraArtículo 84. Facultades administrativas.
Párrafo añadido
1. Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias correspondientes, deben velar por la observancia de la legislación reguladora de las actividades. Por ello, disponen de las siguientes facultades:
Párrafo añadido
a) Inspección y control de las actividades sujetas a esta ley.
Párrafo añadido
b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Párrafo añadido
c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de la misma, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
Párrafo añadido
d) Adopción de las medidas provisionales y cautelares oportunas.
Párrafo añadido
e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley.
Párrafo añadido
f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la documentación que corresponda a la administración competente.
Párrafo añadido
g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.
Párrafo añadido
h) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
Párrafo añadido
i) Decomiso de mercancías o de bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan suponer riesgo para la salud.
Párrafo añadido
2. Las infracciones y deficiencias graves detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, deben comunicarse a estas administraciones. Igualmente, las administraciones sectoriales que detecten deficiencias graves que pueden dar lugar a infracciones en materia de actividades, deben comunicarlo a la administración competente.
Párrafo añadido
3. Cuando en el ejercicio de la actividad inspectora se detecten posibles infracciones en materia de acreditación profesional del personal de control de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, se debe dar traslado de estas circunstancias al consejo insular competente a fin de que pueda tramitar el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 85
EliminadoArtículo 85. Facultades administrativas.
EliminadoLos órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de las actividades. Por ello, disponen de las siguientes facultades:
Eliminadoa) Inspección y control de las actividades sujetas a la presente ley.
Eliminadob) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Eliminadoc) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de ésta, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
Eliminadod) Adopción de las oportunas medidas provisionales y cautelares.
Eliminadoe) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley.
Eliminadof) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la correspondiente documentación a la administración competente.
Eliminadog) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.
Antesh) Decomiso de mercancías o bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan comportar riesgo para la salud.
AhoraArtículo 85. Inspección y control.
Párrafo añadido
1. Las actuaciones derivadas de las funciones inspectoras previstas en este título deben llevarlas a cabo los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección de actividades y espectáculos públicos. Los inspectores tienen carácter de agente de la autoridad.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario.
Párrafo añadido
3. No obstante lo establecido en el apartado 1 anterior, las administraciones públicas competentes pueden encomendar el ejercicio de funciones de inspección y control a entidades colaboradoras debidamente habilitadas en los términos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.
Artículo 86
EliminadoArtículo 86. Inspección y control.
Eliminado1. Las actuaciones derivadas de las funciones inspectoras previstas en este título se llevarán a cabo por funcionarios que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección de actividades clasificadas y/o espectáculos públicos. Los inspectores tienen carácter de agente de la autoridad.
Eliminado2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario.
Antes3. También puede realizar tareas de inspección y control el personal inspector de las ECAC, que no tiene carácter de agente de la autoridad, cuyas declaraciones no disfrutan de presunción de veracidad.
AhoraArtículo 86. Facultades y deberes del personal inspector.
Párrafo añadido
1. El personal inspector está facultado para:
Párrafo añadido
a) Exigir la exhibición de cualquier documentación referida a la actividad.
Párrafo añadido
b) Acceder directa y libremente, durante el tiempo necesario, sin aviso previo y con identificación previa, al establecimiento y a los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos. No obstante, cuando esté previsto expresamente en el protocolo específico y en las campañas, y cuando la finalidad de la inspección pueda frustrarse por el hecho de identificarse previamente, no será necesaria la identificación hasta que se haya constatado el hecho de la infracción.
Párrafo añadido
c) Proponer a la autoridad competente el inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada previsto en el artículo 109.
Párrafo añadido
d) Adoptar las medidas cautelares del artículo 111 y las medidas provisionalísimas del artículo 112.
Párrafo añadido
e) Proponer el inicio del expediente sancionador correspondiente en tanto que los hechos puedan ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ley.
Párrafo añadido
f) Proponer a la autoridad competente la modificación, la revisión o la revocación del permiso, la licencia o el título habilitante para el ejercicio de la actividad inspeccionada, así como la paralización o el precinto de la actividad o de parte de la misma, o de alguna instalación o maquinaria.
Párrafo añadido
g) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar los que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa de actividades.
Párrafo añadido
h) Levantar y tramitar las actas de inspección en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
i) Efectuar cualquier otra actuación que, en relación con la protección de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Los inspectores o las inspectoras, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes:
Párrafo añadido
a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados en que la finalidad de la inspección pueda frustrarse por este motivo.
Párrafo añadido
b) Cumplir el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
Párrafo añadido
c) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, e informarlas de sus derechos y deberes con el fin de facilitar su cumplimiento.
Párrafo añadido
d) Llevar a cabo la actuación inspectora con celeridad y discreción máximas, y procurar que tenga la mínima repercusión en la actividad de que se trate.
Párrafo añadido
e) Exigir la restauración de la legalidad.
Artículo 87
EliminadoArtículo 87. Facultades y deberes del personal inspector.
Eliminado1. El personal inspector está facultado para:
Eliminadoa) Exigir la exhibición de cualquier documentación referida a la actividad.
Eliminadob) Acceder directa y libremente, durante el tiempo necesario, sin previo aviso y previa identificación, al establecimiento y a los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos. No obstante, cuando esté previsto expresamente en el protocolo específico y en las campañas y cuando la finalidad de la inspección pueda frustrarse por el hecho de identificarse previamente, no será precisa la identificación hasta que se haya constatado el hecho de la infracción.
Eliminadoc) Proponer a la autoridad competente la adopción de medidas provisionales y cautelares, y proponer la restauración de la legalidad infringida o la reposición de la realidad física alterada.
Eliminadod) Tomar las medidas que correspondan previstas en el punto 4 del artículo 91 de esta Ley.
Eliminadoe) Proponer el inicio del correspondiente expediente sancionador en la medida en que los hechos puedan ser constitutivos de infracciones tipificadas en la presente ley.
Eliminadof) Proponer a la autoridad competente la modificación, la revisión o la revocación del permiso, la licencia o el título habilitante para el ejercicio de la actividad inspeccionada, así como la paralización o el precinto de la actividad o de parte de ésta, o de alguna instalación o maquinaria.
Eliminadog) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar los que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa de actividades.
Eliminadoh) Levantar y tramitar las actas de inspección en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadoi) Efectuar cualquier otra actuación que, en relación a la protección de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Eliminado2. Los inspectores, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes:
Eliminadoa) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados en los que la finalidad de la inspección pueda frustrarse por este motivo.
Eliminadob) Cumplir el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
Eliminadoc) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, e informarlas de sus derechos y deberes a fin de facilitar su cumplimiento.
Eliminadod) Llevar a cabo la actuación inspectora con la celeridad y la discreción máximas, y procurar que tenga la mínima repercusión en la actividad de que se trate.
Antese) Exigir la restauración de la legalidad.
AhoraArtículo 87. Actas.
Párrafo añadido
1. De cada actuación inspectora se puede levantar un acta que, en todo caso, es obligatoria cuando esté el encargado en caso de inspección y se detecte un posible incumplimiento. Una copia de dicha acta se debe entregar al encargado en caso de inspección, el cual puede hacer constar la disconformidad o hacer observaciones al contenido. Otro ejemplar del acta se debe enviar a la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionador, si procede.
Párrafo añadido
2. En el acta, con carácter general, deben figurar:
Párrafo añadido
a) Los datos de identificación del titular o representante legal, si procede, del encargado o la encargada en caso de inspección y de las personas que intervienen y forman parte del acta, así como del inspector o la inspectora y los datos de identificación de la actividad.
Párrafo añadido
b) El lugar, la fecha y la hora.
Párrafo añadido
c) El objeto de la inspección.
Párrafo añadido
d) La exposición de los hechos.
Párrafo añadido
e) Las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así como las otras circunstancias que concurran.
Párrafo añadido
f) La relación de los bienes decomisados, en su caso.
Párrafo añadido
g) Las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar.
Párrafo añadido
3. Las actas las debe firmar el inspector o la inspectora actuante y el encargado o la encargada en caso de inspección. La firma del encargado o la encargada en caso de inspección acredita la notificación y el conocimiento del acta y del contenido, pero no implica su aceptación. La negativa a firmar el acta se debe hacer constar y no supone la paralización o el archivo de las posibles actuaciones motivadas por el contenido. En todo caso, se debe entregar o enviar una copia del acta al encargado o la encargada en caso de inspección.
Párrafo añadido
4. El acta de inspección que se levante a raíz de un plan de inspección, una campaña o una denuncia, puede limitarse a recoger únicamente el alcance que se determine en el plan de inspección, en la campaña o en el hecho denunciado. En caso de que se haga mediante herramientas informáticas, deben determinar el alcance de la inspección.
Párrafo añadido
No obstante, el inspector o la inspectora puede recoger otros aspectos no previstos en el plan y que puedan ser constitutivos de infracción, y debe remitir la actuación al órgano competente.
Párrafo añadido
5. Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores o las inspectoras con competencia en materia de actividades, de acuerdo con los requisitos que establece la normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar o señalar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.
Artículo 88
EliminadoArtículo 88. Actas.
Eliminado1. De cada actuación inspectora podrá levantarse acta que, en todo caso, será obligatoria cuando esté el encargado en caso de inspección y se detecte un posible incumplimiento. La primera copia de dicha acta se entregará al encargado en caso de inspección, que podrá hacer constar su disconformidad o realizar observaciones sobre su contenido. Otro ejemplar del acta se enviará a la autoridad competente para el inicio del procedimiento sancionador, si cabe.
Eliminado2. En el acta, con carácter general, deberán figurar:
Eliminadoa) Los datos de identificación del titular o representante legal, si cabe, del encargado en caso de inspección y de las personas que intervienen y forman parte del acta, así como del inspector y los datos de identificación de la actividad.
Eliminadob) El lugar, la fecha y la hora.
Eliminadoc) El objeto de la inspección.
Eliminadod) La exposición de los hechos.
Eliminadoe) Las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así como las otras circunstancias que en ella concurran.
Eliminadof) La relación de los bienes decomisados, si cabe.
Eliminadog) Las manifestaciones que el compareciente desee hacer constar en ella.
Eliminado3. Las actas se deberán firmar por el inspector actuante y el encargado en caso de inspección. La firma del encargado en caso de inspección acreditará la notificación y el conocimiento del acta y de su contenido, pero no implica su aceptación. La negativa a firmar el acta se hará constar y no supondrá la paralización o el archivo de las posibles actuaciones motivadas por su contenido. En todo caso, se deberá entregar o enviar una copia del acta al encargado en caso de inspección.
Eliminado4. El acta de inspección que se levante a raíz de un plan de inspección, una campaña o una denuncia, recogerá únicamente el alcance determinado en el plan de inspección, en la campaña o en el hecho denunciado. En caso de que se haga mediante herramientas informáticas, tienen que determinar el alcance de la inspección.
EliminadoNo obstante, el inspector puede recoger otros aspectos no previstos en el plan y que puedan ser constitutivos de infracción, y remitir su actuación al órgano competente.
Antes5. Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores con competencia en actividades clasificadas y espectáculos públicos, conforme a los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos e intereses.
AhoraArtículo 88. Control de las revisiones periódicas.
Párrafo añadido
1. La autoridad competente debe velar para que se presenten en el plazo legalmente exigible las revisiones obligatorias previstas en los artículos 50 y 58 y en la disposición transitoria undécima.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de incurrir en alguna de las infracciones previstas en esta ley, la no presentación en plazo de la revisión dará lugar, en el caso de actividades permanentes, a la incoación de un expediente de caducidad del título habilitante de conformidad con lo previsto en esta ley.
Párrafo añadido
Cuando se trate de actividades itinerantes y previa audiencia a las personas interesadas, se debe dar de baja la actividad en el registro autonómico correspondiente.
Párrafo añadido
3. No obstante lo anterior, cuando el titular de una actividad permanente manifieste la necesidad de realizar modificaciones sustanciales con el fin de poder obtener una revisión favorable, la administración competente le puede otorgar un plazo para llevarlas a cabo, transcurrido el cual, si no se ha presentado la correspondiente revisión, se debe entender caducado el título habilitante de la actividad por ministerio de la ley. En este caso, el titular debe cerrar la actividad sin más trámite.
Párrafo añadido
La duración de este plazo debe ser la razonable atendiendo al tipo de obra o instalación y también a las necesidades de financiación para llevarlas a cabo. La resolución debe considerar, de forma motivada, la necesidad de implementar medidas correctoras provisionales o de suspender total o parcialmente la actividad si hay constancia de deficiencias graves que pueden suponer un riesgo para las personas o sus bienes.
Párrafo añadido
4. El ayuntamiento debe dar cuenta al Registro de Actividades de las Illes Balears del otorgamiento del plazo previsto en el apartado anterior, así como de la resolución de caducidad del título habilitante.
Párrafo añadido
5. Los órganos competentes, de oficio o a instancia de parte, pueden comprobar en cualquier momento, por sí mismos o a través de ECAC, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad, de salubridad y medioambientales de las actividades, así como de la correcta elaboración de las revisiones realizadas.
Artículo 89
EliminadoArtículo 89. Medida cautelar de suspensión.
Eliminado1. La falta del correspondiente título habilitante, así como la inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento incorporado o en el preceptivo certificado técnico, si cabe, determinará que la administración competente pueda adoptar, previa audiencia a la persona interesada, la medida cautelar de suspensión, que consiste en la paralización y la clausura de la actividad, del establecimiento, del recinto, de la instalación, o bien de alguna de las partes anteriores, obras, máquinas o aparatos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 90 de esta ley. Esta medida no tiene carácter de sanción.
Eliminado2. En todo caso, la inexactitud, la falsedad o la omisión tienen carácter esencial cuando:
Eliminadoa) No se disponga de la póliza de seguro en vigor o bien que la cuantía asegurada no sea suficiente conforme a la ley.
Eliminadob) La actividad ejercida realmente exceda manifiestamente los límites de la declarada, de la autorizada o de la documentación presentada.
Eliminadoc) Se hayan infringido manifiestamente los límites de la contaminación acústica.
Antesd) El inspector acredite que la solución alternativa adoptada no cumple el objetivo a alcanzar, conforme a la disposición adicional sexta de esta ley.
AhoraArtículo 89. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte.
Párrafo añadido
1. Los derechos del titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte son:
Párrafo añadido
a) Las personas titulares que proporcionen información a la administración inspectora pueden invocar el carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
Párrafo añadido
b) Los técnicos o las técnicas de parte y las personas titulares pueden consultar a la administración competente las fechas de las revisiones periódicas que corresponden a su actividad por medios electrónicos.
Párrafo añadido
2. Los deberes de la persona titular de la actividad, el personal empleado y los técnicos o las técnicas de parte son:
Párrafo añadido
a) El encargado o la encargada, en caso de inspección, tiene el deber de facilitar a los inspectores o las inspectoras el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, debe facilitar tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad proporcionando copias o reproducciones de la documentación, como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.
Párrafo añadido
b) Con el fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisión y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el personal inspector en el ejercicio de su función inspectora.
Artículo 90
EliminadoArtículo 90. Procedimiento para adoptar la medida cautelar de suspensión de la actividad.
Eliminado1. La entrega del acta de inspección al titular o al encargado de la actividad implica la notificación de las anomalías observadas y determina la apertura del trámite de audiencia para que en un plazo improrrogable de quince días pueda manifestar lo que considere adecuado y acreditar la legalidad de la actividad. Transcurrido este plazo, la administración competente adoptará, si procede, el acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad.
Eliminado2. En estos casos, las actas de infracción siempre deberán reflejar los preceptos que el inspector considere infringidos, aunque ello no supone un pronunciamiento definitivo de la administración sobre las anomalías o incidencias detectadas.
Eliminado3. La falta de presentación de alegaciones en el trámite de audiencia implica la aceptación de las irregularidades señaladas. Si en el plazo de cinco días desde que finaliza el trámite de audiencia, el órgano competente no ha resuelto el levantamiento de la medida cautelar, se entenderá acordada de forma presunta y determinará la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectados. El acta de inspección deberá hacer constar este extremo.
Eliminado4. Si tras la adopción del acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad, el titular no paraliza la actividad en el plazo de 48 horas, se procederá, por vía de ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la citación previa de sus responsables, y se precintarán la actividad o las instalaciones técnicas o los elementos auxiliares de la actividad, o parte de éstos.
Eliminado5. Asimismo, en caso de peligro de la seguridad o la salud de las personas, se rendirán cuentas del acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y otros, para que interrumpan inmediatamente el suministro en el plazo máximo de 48 horas.
Eliminado6. La paralización y la clausura se mantendrán mientras persista la irregularidad que motivó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la actividad.
Eliminado7. Si la persona infractora incumple el acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad o rompe los precintos obligará a que el órgano actuante lo comunique al Ministerio Fiscal a fin de determinar las responsabilidades penales que puedan existir e, independientemente, se iniciará el procedimiento sancionador.
Eliminado8. En cualquier momento y de forma motivada, el órgano competente puede levantar la medida cautelar de suspensión de la actividad.
Antes9. El titular puede aportar las pruebas pertinentes y solicitar el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la actividad. En este caso, transcurridos 15 días desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende levantada la medida cautelar de suspensión.
AhoraArtículo 90. Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos.
Párrafo añadido
1. La consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos debe hacer inspecciones de las actividades suprainsulares y las itinerantes, en este último caso en relación con su inscripción en el Registro Autonómico de Actividades. Asimismo, la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos puede realizar campañas de inspección para detectar incumplimientos o deficiencias específicas en cualquier tipo de actividad, las cuales pueden hacerse en colaboración con los ayuntamientos o consejos insulares.
Párrafo añadido
2. Las campañas de inspección previstas en el apartado anterior serán:
Párrafo añadido
a) Estadísticas: con la finalidad de recoger datos para hacer estudios. De estas inspecciones, no se levantan actas.
Párrafo añadido
b) Correctoras: se levanta acta y se envía a la administración competente para que, si procede, incoe el expediente sancionador correspondiente.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Entidades colaboradoras en materia de actividades
Artículo 91
EliminadoArtículo 91. Medidas provisionalísimas.
Eliminado1. Las medidas provisionalísimas son las que podrán adoptar los inspectores con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, únicamente cuando a consecuencia de la infracción que se detecte se haya creado una situación concreta de peligro perfectamente objetivada conforme al punto 4 de este artículo.
Eliminado2. Estas medidas pueden implicar:
Eliminadoa) Suspensión o prohibición de la actividad.
Eliminadob) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o parte de las mismas, así como adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
Eliminadoc) Decomiso de bienes o mercancías, presuntamente falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan comportar riesgo grave para la salud.
Eliminadod) Retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante.
Eliminadoe) Otras medidas que no causen perjuicios de reparación difícil o imposible a las personas interesadas o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes.
Eliminado3. Las medidas provisionalísimas recogidas en el acta de inspección, debidamente motivadas, se comunicarán con la máxima celeridad al órgano competente, que deberá confirmarlas, modificarlas o levantarlas en el plazo de tres días. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de adopción, se iniciará el procedimiento sancionador y, si procede, estas medidas devendrán medidas provisionales conforme al artículo 100 de esta ley. En todo caso, quedarán sin efecto si no las confirman o modifican en dicho plazo, asimismo también quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en el plazo máximo de quince días.
Eliminado4. Los supuestos de urgencia o de gravedad especial que deben producirse para la adopción de medidas provisionalísimas serán uno o algunos de los siguientes:
Eliminadoa) Cuando se aprecie que el ejercicio de la actividad pueda crear situaciones de peligro grave e inminente para los bienes o la seguridad y la integridad física de las personas.
Eliminadob) Cuando su no adopción pueda dar lugar a la desaparición del hecho que constituya el motivo de la infracción.
Antesc) Cuando se lleven a cabo actividades no permanentes sin la autorización preceptiva o el registro en las actividades itinerantes.
AhoraArtículo 91. Régimen jurídico de las ECAC
Párrafo añadido
1. Las entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC) son entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que deben disponer de los medios materiales y personales, y también cumplir los requisitos de solvencia técnica y financiera establecidos por reglamento.
Párrafo añadido
2. Las ECAC actúan con imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad, y se sujetan al régimen de incompatibilidades que establece la normativa sectorial, con la finalidad de garantizar su independencia en el ejercicio de las funciones encomendadas.
Párrafo añadido
3. Las ECAC están obligadas a suscribir pólizas de seguros que cubran los riesgos de su actividad en una cuantía mínima de dos millones de euros.
Párrafo añadido
4. La valoración del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo se lleva a cabo mediante el sistema de habilitación previsto en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
5. Para ser habilitado como ECAC se debe cumplir lo previsto en esta ley, además de tener la acreditación como organismo de control de acuerdo con la normativa estatal.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, los colegios profesionales cuyos colegiados tengan las competencias profesionales descritas en los apartados anteriores se pueden constituir como ECAC, aunque no estén acreditados como organismos de control, siempre que cumplan con el resto de requisitos que establece esta ley.
Párrafo añadido
6. Reglamentariamente se podrán regular los supuestos para la habilitación como ECAC de otras personas físicas o jurídicas que no estén acreditadas como organismo de control.
Artículo 92
EliminadoArtículo 92. Inspecciones.
Eliminado1. La autoridad competente inspeccionará, como mínimo:
Eliminadoa) El 85% de las actividades permanentes o las modificaciones que precisen permiso de instalación por estar incluidas en el título I del anexo I de esta ley, en el plazo máximo de dos años desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
Eliminadob) El 85% de las infraestructuras comunes, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable de finalización de la instalación.
Eliminadoc) El 5% de las actividades o las modificaciones que no necesiten permiso de instalación, en el plazo máximo de un año desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
Eliminadod) El 2% del resto de actividades permanentes conforme a lo dispuesto en el plan de inspección.
Eliminadoe) El 10% de las actividades itinerantes y de las actividades no permanentes solicitadas.
Eliminado2. Cuando se realice una inspección de una actividad permanente, de las anteriores, deberán quedar reflejados en el acta la ubicación, el tipo de actividad y el nombre del titular de las actividades permanentes adyacentes, para poder comprobar en el registro que corresponda si cuentan con la declaración responsable o el título habilitante.
Eliminado3. Tienen que computar como inspecciones las realizadas en el lugar donde se encuentran ubicadas las actividades antes del inicio.
Eliminado4. Los órganos competentes, de oficio o a instancia de parte, pueden comprobar en cualquier momento, por si mismos o a través de entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC), el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad, de salubridad y medioambientales.
Antes5. Del resultado de las inspecciones, y a los efectos informativos, se realizará un informe, que se trasladará al órgano plenario de la corporación local correspondiente en el primer trimestre de cada año, y se enviará una copia a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
AhoraArtículo 92. Sistema de habilitación.
Párrafo añadido
1. La finalidad del sistema de habilitación es garantizar que las ECAC y su personal técnico cumplen los requisitos de capacidad, independencia, imparcialidad y responsabilidad, y también los otros requisitos que se puedan establecer por reglamento.
Párrafo añadido
2. Se entiende por habilitación la resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos por la cual se declara la aptitud y la capacidad de una ECAC, y de su personal técnico, para ejercer las funciones de inspección y control en un ámbito material que la legislación aplicable reserva a la administración pública. La habilitación otorga la condición de ECAC.
Artículo 92 bis
Artículo nuevo
Artículo 92 bis. Obligaciones de las entidades colaboradoras. Las obligaciones de las ECAC son: a) Cumplir y mantener los requisitos en función de los cuales se les ha otorgado la habilitación, y también informar al órgano administrativo competente de cualquier cambio en estos requisitos. b) Cumplir adecuadamente las funciones de inspección y control para las cuales se les ha otorgado la habilitación y garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de estas funciones. c) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones de inspección y control para las cuales se les ha otorgado la habilitación. d) Someterse en cualquier momento a la supervisión del órgano competente en materia de habilitación. e) Entregar copia de las actas, los informes y las certificaciones emitidos, y también cualquier información que les sea solicitada, al órgano competente en materia de habilitación. f) Tener dependencias de atención al público, ya sea en sus oficinas o en sedes electrónicas. g) Tener un sistema de reclamaciones a disposición de las personas físicas y jurídicas que sean inspeccionadas o controladas. h) Estar acreditadas como entidad de inspección tipo A de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya. i) Disponer de un sistema de gestión de la calidad debidamente certificado que abarque la totalidad de su actividad. j) Cumplir cualquier otra obligación que imponga la normativa sectorial que les sea aplicable.
Artículo 92 ter
Artículo nuevo
Artículo 92 ter. Actas, informes y certificaciones. 1. Los hechos constatados por el personal técnico habilitado de las ECAC en el ejercicio de las funciones de inspección y control, y también cualquier actuación técnica que les sea encargada, se documentan en las actas, los informes y las certificaciones correspondientes, en los términos que fija esta ley y el resto de normativa sectorial. En todo caso se debe hacer constar expresamente la condición de ECAC. 2. Las actas, los informes y las certificaciones emitidos por el personal técnico habilitado de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones de inspección y control tienen la misma validez jurídica que los emitidos por el personal de la administración encargado de estas funciones.
Artículo 92 quater
Artículo nuevo
Artículo 92 quater. Supervisión administrativa. 1. La consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos está facultada para supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de funciones de inspección y control, en los términos establecidos en esta ley y en el resto de normativa sectorial. 2. Las personas afectadas por las actuaciones de las ECAC pueden presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis. En los casos de resolución desfavorable o de falta de resolución dentro del plazo, las personas afectadas pueden trasladar la reclamación ante el órgano administrativo competente en materia de habilitación.
Artículo 92 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 92 quinquies. Suspensión y retirada de la habilitación. 1. La constatación, como resultado de la supervisión administrativa establecida en el artículo anterior, del incumplimiento grave de las obligaciones en que están sujetas las entidades habilitadas o sus técnicos o técnicas faculta al órgano competente para acordar la suspensión o la retirada definitiva de la habilitación a la entidad colaboradora o, si procede, al personal técnico responsable, sin perjuicio del régimen sancionador que establecen esta ley y otras leyes sectoriales. 2. El acuerdo de suspensión de la habilitación se dicta con la audiencia previa de la entidad colaboradora o del personal técnico afectado, y debe indicar los motivos y la duración, que en ningún caso puede ser superior a seis meses. 3. El transcurso del plazo de suspensión de la habilitación sin que la entidad colaboradora o el personal técnico responsable hayan adoptado medidas correctoras del incumplimiento grave comporta la retirada definitiva de la habilitación, con la audiencia previa de la entidad o del personal técnico afectado. 4. A los efectos de lo establecido en este artículo, se entiende por incumplimiento grave: a) La reiteración en el incumplimiento de las obligaciones a las que quedan sujetos las entidades y sus técnicos o técnicas habilitados. b) El incumplimiento de los requisitos preceptivos para la habilitación de la entidad o de sus técnicos o técnicas.
Artículo 92 sexies
Artículo nuevo
Artículo 92 sexies. Suspensión y pérdida de la habilitación. 1. Las ECAC deben solicitar la suspensión, parcial o total, de su habilitación cuando se modifiquen los requisitos que justificaron su otorgamiento. 2. La suspensión se acuerda por resolución del órgano competente en materia de habilitación, al cual corresponde también levantar la suspensión a petición de la entidad colaboradora y con la comprobación previa de que han desaparecido las causas que la motivaron. La suspensión no puede tener una duración superior a un año. 3. El transcurso del plazo de suspensión de la habilitación sin que la entidad colaboradora cumpla con los requisitos preceptivos supone la pérdida de la habilitación.
TÍTULO IX
Artículo nuevo
TÍTULO IX Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Régimen sancionador
Artículo 93
EliminadoArtículo 93. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos de parte.
Eliminado1. Derechos del titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos de parte:
Eliminadoa) Los titulares que proporcionen información a la administración inspectora pueden invocar su carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
Eliminadob) Los técnicos de parte y los titulares pueden solicitar a la administración competente la notificación de la fecha de las inspecciones obligatorias de primera instalación, indicadas en los puntos 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 92 anterior, por medios electrónicos conforme al artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En tal caso, la administración comunicará al interesado esta fecha con dos días de antelación.
Eliminado2. Deberes del titular de la actividad, el personal empleado y los técnicos de parte:
Eliminadoa) El encargado en caso de inspección tiene el deber de facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, facilitará tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad facilitando la obtención de copias o reproducciones de la documentación como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.
Antesb) A fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisión y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el inspector en el ejercicio de su función inspectora.
AhoraArtículo 93. Principios generales.
Párrafo añadido
El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de esta ley, se rige por los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público y en la del procedimiento administrativo.
Artículo 94
EliminadoArtículo 94. Facultades de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Eliminado1. La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos realizará inspecciones de las actividades suprainsulares y de las atracciones o máquinas de actividades itinerantes.
Eliminado2. Conforme a los planes de inspecciones, se diseñarán campañas para detectar incumplimientos o deficiencias específicos. Las inspecciones por campañas pueden ser en colaboración con los ayuntamientos o consejos insulares para evitar duplicidades. Estas campañas pueden ser:
Eliminadoa) Estadísticas: a fin de recoger datos para hacer estudios. De tales inspecciones no se levantarán actas.
Antesb) Correctoras: se levanta acta y se remite a la administración competente para que, si procede, incoe el correspondiente expediente sancionador.
AhoraArtículo 94. Procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
1. Las infracciones en materia de actividades deben ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, con la instrucción previa del procedimiento administrativo oportuno tramitado de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y de procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
2. El procedimiento sancionador se debe resolver y notificar en el plazo máximo de un año desde su inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del artículo 22 de la Ley 39/2015, o de la norma que lo sustituya.
Artículo 95
EliminadoArtículo 95. Plan de inspección autonómico.
Eliminado1. La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos elaborará el plan de inspección autonómico y publicará un extracto del mismo en su página web.
Eliminado2. El plan de inspección autonómico tendrá las siguientes características:
Eliminadoa) Marcar los objetivos y la metodología de mejora continua donde se tomarán medidas de mejora cuando estos objetivos no se consigan.
Eliminadob) Impulsar la estandarización y los protocolos de inspección, así como la tecnificación y la informatización de los sistemas de inspección.
Eliminadoc) Determinar el número de inspecciones, el alcance, las herramientas y los recursos necesarios, teniendo en cuenta los recursos disponibles.
Eliminadod) Posibilitar la consecución de los objetivos mediante herramientas aleatorias y el uso de técnicas de muestreo estadístico u otro sistema similar.
Eliminadoe) Para ponderar tanto el número de inspecciones como su alcance, podrá tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Eliminado1. Que el titular cuente con certificaciones o evaluaciones emitidas por organismos independientes.
Eliminado2. La reincidencia de un titular o de un técnico.
Eliminado3. El número de denuncias por actividad, instalación o por tipo de riesgo.
Eliminado4. El tipo de infracciones más comunes.
Eliminado5. Otras que conduzcan a mejorar la calidad de la inspección.
Eliminadof) El plan estará compuesto por subplanes de inspección que deberán tener como mínimo los siguientes apartados:
Eliminado1. Objetivo. Se indicará la finalidad: identificación de actividades clandestinas, comprobación de que la instalación se adapta al expediente, identificación de infracciones técnicas o de uso, y otras.
Eliminado2. Finalidad de la función inspectora: estadística, correctora o impositiva.
Eliminado3. Justificación del plan por objetivos.
Eliminado4. Análisis del estado actual.
Eliminado5. Recursos disponibles.
Eliminado6. Tipo de inspección. Se determinará su alcance, número de inspecciones y forma de elección.
Eliminado7. Protocolos de actuación.
Eliminado8. Implementación del plan.
Eliminado9. Análisis anual y propuestas de mejora.
Eliminado3. Periódicamente se revisarán o renovarán los subplanes de inspección.
Antes4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 anterior, mientras que los ayuntamientos y consejos insulares no adopten planes de inspección propios, deberán tomar iniciativas para converger con la metodología y los objetivos del plan de inspección autonómico.
AhoraArtículo 95. Acción pública.
Párrafo añadido
1. Debe ser pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de las normas en materia de actividades reguladas en esta ley, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones.
Párrafo añadido
2. Si a consecuencia del ejercicio de la acción pública se inicia un expediente sancionador, esta circunstancia se debe notificar al denunciante.
Artículo 96
EliminadoArtículo 96. Principios generales.
AntesEl ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente ley, se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
AhoraArtículo 96. Delitos e infracciones administrativas.
Párrafo añadido
1. Cuando se aprecien indicios que determinados hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, con motivo de la incoación del procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente debe comunicarlo a la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal y se debe abstener de continuar el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Párrafo añadido
2. Si no se estima la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente debe continuar el expediente sancionador y quedará interrumpido, mientras duren las diligencias penales, el plazo para concluir el expediente administrativo sancionador.
Párrafo añadido
3. No pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie la identidad del sujeto, los hechos y el fundamento.
Párrafo añadido
En ningún caso se puede imponer más de una sanción por los mismos hechos, si bien se tendrán que exigir las otras responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o de infracciones concurrentes.
Artículo 97
EliminadoArtículo 97. Infracciones.
Eliminado1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden derivadas de la misma.
Antes2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
AhoraArtículo 97. Prescripción de infracciones.
Párrafo añadido
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben: las leves en el plazo de seis meses; las tipificadas como graves en el plazo de dos años; y las tipificadas como muy graves en el plazo de tres años.
Párrafo añadido
2. El plazo de prescripción empieza a contar desde que se comete la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se ha cometido.
Párrafo añadido
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanuda el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
Párrafo añadido
4. La tramitación de las diligencias penales interrumpe los plazos de prescripción de la infracción.
Artículo 98
EliminadoArtículo 98. Responsables.
Eliminado1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, y específicamente:
Eliminadoa) El titular es responsable de que la actividad se utilice y mantenga conforme a la normativa de aplicación y las condiciones impuestas en la autorización o la documentación técnica, así como de la realización de revisiones, inspecciones y controles obligatorios y, si procede, de la contratación de su mantenimiento a empresas autorizadas.
Eliminadob) El titular de la actividad y el explotador son responsables solidarios sobre lo indicado en el apartado anterior cuando no tengan vinculación alguna entre ellos.
Eliminadoc) El técnico redactor del proyecto de actividad, del proyecto integrado o de la documentación técnica es responsable de que se adapten a la normativa en materia de actividades.
Eliminadod) La persona física o jurídica instaladora y/o mantenedora es responsable de que la instalación técnica y su mantenimiento se han ejecutado conforme a la normativa vigente, el proyecto de actividad, el proyecto integrado o la documentación técnica, si procede, y de los compromisos adquiridos en las comunicaciones, declaraciones responsables o autorizaciones.
Eliminadoe) El técnico director es responsable de la veracidad del contenido de los certificados que emite y de que todo lo ejecutado se ajusta a la normativa en materia de actividades, al proyecto de actividad, proyecto integrado o documentación técnica y, si procede, a las condiciones impuestas en el procedimiento. Si el técnico director pertenece a una empresa, ésta será responsable de forma subsidiaria.
Eliminadof) El técnico o la técnica de obras y el de actividades serán responsables respectivamente de que la obra ejecutada y la actividad sean compatibles entre si. En materia de riesgos laborales se estará a la normativa específica.
Eliminadog) Los usuarios, los artistas, los espectadores o el público asistente son responsables en los casos que incumplan las obligaciones prescritas en la presente ley.
Eliminadoh) El personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas es responsable respecto a las funciones atribuidas por la normativa vigente.
Eliminadoi) Las personas adultas que acompañan a los menores, solidariamente con el titular de la actividad, sobre los incumplimientos de las obligaciones del artículo 24 de esta ley.
Eliminado2. El titular y los promotores de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en ellas y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
Eliminado3. El titular y los promotores de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios.
Eliminado4. El titular es responsable administrativamente de las infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que, sin vinculación laboral con el mismo, realicen prestaciones incluidas en los servicios contratados por éste.
Eliminado5. Cuando existan diversas personas responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la realización de la infracción, responderán todas ellas de forma solidaria.
Antes6. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, si procede, será exigible conforme a las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido. Sin embargo, la responsabilidad del inspector queda limitada al alcance de la inspección que se determine previamente en el plan de inspección, la campaña o el hecho denunciado.
AhoraArtículo 98. Prescripción de sanciones.
Párrafo añadido
1. Prescriben en el plazo de seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves; a los dos años, las impuestas por infracciones graves; y a los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
Párrafo añadido
2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Párrafo añadido
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y se reanuda el plazo si está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 99
EliminadoArtículo 99. Procedimiento sancionador.
Eliminado1. Las infracciones en materia de actividades serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del procedimiento oportuno tramitado conforme a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Antes2. El procedimiento sancionador se resolverá en el plazo máximo de un año desde su inicio, transcurrido este plazo se declarará su caducidad y el archivo de las actuaciones. Sin embargo, el instructor o la instructora del expediente podrá declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 99. Notificación a los colegios profesionales correspondientes.
Párrafo añadido
Las resoluciones firmes de los expedientes sancionadores en los que aparezca un técnico o una técnica deben notificarse al correspondiente colegio profesional a efectos de la depuración que corresponda según sus estatutos profesionales.
Artículo 100
EliminadoArtículo 100. Medidas provisionales en fase de instrucción.
Eliminado1. Durante la fase de instrucción del procedimiento sancionador podrán adoptarse medidas provisionales, cuando concurra en la actividad alguno de los siguientes supuestos de urgencia o gravedad especial:
Eliminadoa) Cuando se lleven a cabo actividades prohibidas por disposición legal. Si es constitutivo de delito, la autoridad que acuerde la adopción de las medidas provisionales lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Eliminadob) Cuando se aprecie que el ejercicio de la actividad pueda crear situaciones de peligro grave o riesgo para los bienes o para la seguridad y la integridad física de las personas o suponga una perturbación relevante que afecte de manera inmediata y directa al ejercicio de los derechos legítimos de terceros o de su tranquilidad.
Eliminadoc) Cuando su no adopción pudiera dar lugar a la desaparición del hecho motivo de la infracción.
Eliminadod) Cuando se lleven a cabo actividades no permanentes sin la autorización preceptiva o el registro en las actividades itinerantes.
Eliminado2. Las medidas provisionales que pueden adoptarse son las previstas en el apartado 2 del artículo 91 anterior.
Eliminado3. Estas medidas provisionales se acordarán mediante resolución motivada, previa audiencia a la persona interesada, por un plazo de diez días.
Antes4. El titular puede aportar las pertinentes pruebas y solicitar el levantamiento de las medidas provisionales. En tal caso, si transcurridos treinta días desde la solicitud no se da resolución expresa, se entenderá levantada la medida provisional.
AhoraArtículo 100.
Párrafo añadido
**(Sin contendido).**
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Tipificación de las infracciones
Artículo 101
EliminadoArtículo 101. Acción pública.
Eliminado1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de las normas en materia de actividades reguladas en la presente ley, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones.
Antes2. Si a consecuencia del ejercicio de la acción pública se inicia un expediente sancionador, dicha circunstancia se notificará al denunciante.
AhoraArtículo 101. Infracciones.
Párrafo añadido
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes.
Párrafo añadido
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 102
Antesa) Cualquier infracción que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de la presente ley y de la normativa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos que no tengan la consideración de graves o muy graves, y siempre que no se derive de la misma una disminución de la seguridad de la actividad.
Ahoraa) Cualquier infracción que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ley y de la normativa en materia de actividades y espectáculos públicos que no tenga la consideración de grave o muy grave.
Antesc) No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la documentación preceptiva.
Ahorac) No disponer en el lugar donde se desarrolla la actividad de la documentación preceptiva.
Eliminadof) No haber presentado el informe favorable de la revisión técnica.
Eliminadoa) El incumplimiento del horario general de apertura y cierre.
Eliminadob) No tener expuesta en la fachada la placa exterior prevista en la presente ley.
Antesc) Incumplimiento de identificación, dotación o ejercicio de funciones del personal de admisión y control de ambiente interno o de dotación del personal de vigilancia.
Ahoraa) El incumplimiento de menos de quince minutos del horario general de apertura y de cierre.
Párrafo añadido
b) No tener expuesta en la fachada la placa exterior prevista en el artículo 18 de esta ley.
Párrafo añadido
c) Incumplimiento de identificación, de dotación o de ejercicio de funciones del personal de admisión y control de ambiente interno o de dotación del personal de vigilancia.
Antese) No disponer *in situ* de la tarjeta de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno o de la tarjeta de acreditación profesional que contempla el artículo 58 citado, o que no se lleve en lugar visible cuando proceda.
Ahorae) Incumplimiento del deber de disponer *in situ* de la tarjeta de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno o de la tarjeta de acreditación profesional prevista en el mencionado artículo 58, o que no se lleve en un lugar visible cuando corresponda.
Párrafo añadido
3. Con respecto a las entidades colaboradoras en materia de actividades, son infracciones leves:
Párrafo añadido
a) Utilizar de manera incorrecta la condición de entidad colaboradora de la administración pública.
Párrafo añadido
b) Emitir informes, certificaciones o actas con inexactitudes no sustanciales.
Párrafo añadido
c) No conservar los registros y datos de campo de manera trazable e inteligible, dificultando la supervisión administrativa establecida en el artículo 92 quater.
Párrafo añadido
d) No emitir las actas, los informes y los certificados exigibles dentro de los plazos legalmente establecidos y con el contenido y el formato y soporte que se haya determinado.
Artículo 103
Eliminadoa) Cualquier infracción que no tenga la consideración de muy grave y suponga un riesgo grave pero no inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.
Eliminadob) La instalación, el inicio o el ejercicio de una actividad permanente menor o inocua, o la modificación incluida en los títulos II y III del anexo I de esta ley, o de infraestructuras comunes, así como las actividades no permanentes menores y actividades itinerantes menores, cuando no se hayan presentado los pertinentes títulos habilitantes; no se haya presentado la documentación anexa a presentar preceptivamente ante la administración; y cuando dichos títulos o documentación contengan inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial.
Eliminadoc) La expedición irregular de documentos, certificados técnicos o administrativos, que contenga inexactitudes, falsedades y omisiones de carácter esencial.
Eliminadod) Falta del seguro de la actividad o del seguro profesional.
Eliminadoe) La insuficiencia del seguro de la actividad o del seguro del profesional en vigor en más de un 50% de las condiciones indicadas en la disposición adicional tercera de esta ley.
Eliminadof) Superar el aforo máximo previsto en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentación técnica o en la autorización, en un porcentaje hasta el 20% en el establecimiento o zona del establecimiento.
Eliminadog) No contratar el mantenimiento de las instalaciones que estén obligadas o contratarlo con empresas no autorizadas, siempre que la legislación específica no establezca la correspondiente infracción.
Eliminadoh) No realizar las revisiones que exija la normativa aplicable, siempre que la legislación específica no establezca la correspondiente infracción.
Eliminadoi) No disponer de las autorizaciones sectoriales pertinentes, siempre que la legislación específica no establezca la infracción correspondiente.
Eliminadoj) Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios básicos de alumbrado o cualquier otro incumplimiento de las normas que afecte a los aspectos constructivos o de instalaciones de los locales, que no signifiquen un riesgo para las personas.
Eliminadok) La omisión de medidas correctoras sobre condiciones de higiene de los locales donde se lleven a cabo las actividades establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas.
Eliminadol) El incumplimiento de más de una hora del horario general de apertura y de cierre de las actividades catalogadas.
Eliminadom) No contratar el mantenimiento de las instalaciones, cuando sea obligatorio y siempre que la legislación específica no establezca la infracción correspondiente.
Eliminadon) Modificación del establecimiento o de las instalaciones sin haber tramitado la declaración responsable o la autorización adecuada.
Eliminadoo) Si cabe, no haber presentado la comunicación con la documentación adecuada que contempla la disposición transitoria sexta de régimen especial de actividades exentas.
Antesp) La omisión de datos, la ocultación de informes o la obstrucción de la actividad inspectora de la administración que tenga carácter esencial y que pueda inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental.
Ahoraa) La puesta en funcionamiento de una instalación o el ejercicio de una actividad de las reguladas en esta ley que, incumpliendo alguna sus prescripciones, suponga un riesgo grave pero no inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave.
Párrafo añadido
b) La instalación, el inicio o el ejercicio de una actividad permanente menor o inocua, o su modificación, así como las actividades no permanentes menores, inocuas o de recorrido y las actividades itinerantes menores o inocuas, cuando no se hayan presentado o no hayan obtenido los títulos habilitantes pertinentes; no se haya presentado la documentación anexa que se debe presentar preceptivamente ante la administración; y cuando los títulos o la documentación mencionados contengan inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial o no se disponga de las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento de las condiciones que establecen las autorizaciones administrativas que legitiman la instalación, el inicio o el ejercicio de actividades permanentes o no permanentes.
Párrafo añadido
d) Cualquier infracción que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ley y de la normativa en materia de actividades y espectáculos públicos de la cual se derive una disminución de la seguridad de la actividad, siempre que no sea una infracción muy grave.
Párrafo añadido
e) Falta del seguro de la actividad o del seguro profesional.
Párrafo añadido
f) La insuficiencia del seguro de la actividad o del seguro del profesional en vigor en más de un 50% de las condiciones indicadas en la disposición adicional tercera de esta ley.
Párrafo añadido
g) La instalación de una actividad itinerante menor o inocua sin estar inscrita en el Registro de Actividades de las Illes Balears.
Párrafo añadido
h) Superar la capacidad máxima prevista en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentación técnica o en la autorización, en un porcentaje de hasta el 20% en el establecimiento o la zona del establecimiento.
Párrafo añadido
i) No contratar el mantenimiento de las instalaciones que estén obligadas a ello o contratarlo con empresas no autorizadas, siempre que la legislación específica no establezca la infracción correspondiente.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento del deber de presentar las revisiones obligatorias previstas en los artículos 49 y 58 y en la disposición transitoria undécima.
Párrafo añadido
k) Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios básicos de alumbrado o cualquier otro incumplimiento de las normas que afecte a los aspectos constructivos o de instalaciones de los locales, que no signifiquen un riesgo para las personas.
Párrafo añadido
l) La omisión de medidas correctoras sobre condiciones de higiene de los locales donde se lleven a cabo las actividades establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas.
Párrafo añadido
m) Falta de limpieza o mal estado del establecimiento físico o de sus instalaciones en materia de sanidad y salubridad, de los cuales se derive un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
Párrafo añadido
n) En su caso, no haber presentado la comunicación con la documentación adecuada prevista en la disposición transitoria sexta de régimen especial de actividades exentas.
Párrafo añadido
o) La omisión de datos, la ocultación de informes o la obstrucción de la actividad inspectora de la administración que tenga carácter esencial y que pueda inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental.
Antesb) Las explosiones de petardos, tracas o luces de bengala, antorchas, utilización de armas de fuego o de cualesquiera otros utensilios u objetos similares, excepto en las ocasiones previstas en el proyecto o la normativa vigente.
Ahorab) Las explosiones de petardos, tracas o luces de bengala, antorchas, utilización de armas de fuego o de cualesquiera otros utensilios u objetos similares, fuera de las ocasiones previstas en el proyecto o en la normativa vigente.
Eliminadof) Permitir la entrada a menores cuando no esté permitido.
Eliminadog) Ejercer como personal del servicio de admisión y control de ambiente interno sin la preceptiva acreditación, o la falta de la acreditación profesional para la instalación y el funcionamiento de las actividades itinerantes menores cuando sea preceptiva.
Antesh) La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.
Ahoraf) Permitir la entrada o la permanencia de menores en las actividades recreativas musicales previstas en la letra b) del artículo 24.1 fuera de los horarios permitidos.
Párrafo añadido
g) Ejercer como personal del servicio de admisión y control de ambiente interno sin la preceptiva acreditación.
Párrafo añadido
h) La instalación y puesta en funcionamiento de actividades itinerantes menores sin la supervisión de una persona que disponga de la acreditación profesional pertinente.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de más de quince minutos del horario general de apertura y de cierre.
Párrafo añadido
3. Con respecto a las entidades colaboradoras en materia de actividades, son infracciones graves:
Párrafo añadido
a) Incumplir las condiciones que, si procede, establezca la resolución administrativa de habilitación.
Párrafo añadido
b) Incumplir las obligaciones a las que queda sujeta la entidad como entidad colaboradora habilitada.
Párrafo añadido
c) Ejercer como entidad colaboradora, habiendo modificado los requisitos preceptivos para la habilitación.
Párrafo añadido
d) Modificar los requisitos preceptivos para la habilitación sin comunicarlo al órgano competente en materia de habilitación.
Párrafo añadido
e) Realizar actuaciones como entidad colaboradora mediante personal técnico no habilitado o utilizando aparatos, medios, equipos o metodologías inadecuados.
Párrafo añadido
f) Emitir informes, certificaciones o actas que contengan falsedades o inexactitudes graves que den lugar a una interpretación confusa o errónea.
Párrafo añadido
g) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.
Párrafo añadido
h) Incumplir los requisitos de incompatibilidad establecidos por reglamento.
Párrafo añadido
i) No facilitar la información requerida por el órgano competente en materia de habilitación.
Artículo 104
Eliminado1. Cualquier infracción que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas en la presente ley y en los reglamentos que la desarrollen o por la aplicación de forma complementaria de la normativa específica indicada en los artículos 61 y 66 anteriores que suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.
Eliminado2. La instalación, el inicio o el ejercicio de una actividad permanente mayor, o una modificación incluidas en el título I del anexo I de esta ley, así como las actividades no permanentes mayores y actividades itinerantes mayores, cuando no se haya presentado la comunicación previa, la declaración responsable o la documentación anexa a presentar de forma preceptiva ante la administración, o que contenga inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial.
Eliminado3. Superar el aforo máximo previsto en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentación técnica o en la autorización, en un porcentaje de un 20% o más en el establecimiento o en zona del establecimiento.
Eliminado4. Negar el acceso al local o al recinto a los agentes de la autoridad o al personal de inspección. Impedir u obstaculizar la inspección. La negativa a colaborar en la inspección o en los procedimientos de ejecución forzosa.
Eliminado5. El incumplimiento de la medida cautelar de suspensión, provisional o provisionalísima, impuesta.
Eliminado6. La cesión o el arrendamiento de terrenos o establecimientos físicos para la realización de actividades no permanentes que no cuenten con la preceptiva autorización o que se publicite por parte del arrendador la citada finalidad.
Eliminado7. La realización dentro del establecimiento de alguna actividad prohibida por ley.
Eliminado8. La rotura de precintos sin autorización.
Antes9. Para las actividades de espectáculos públicos y recreativas, así como para los establecimientos públicos, además de las anteriores son infracciones muy graves la falsificación de la tarjeta de acreditación profesional del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno y de la acreditación profesional para la instalación y el funcionamiento de las actividades itinerantes menores.
Ahoraa) La puesta en funcionamiento de una instalación o el ejercicio de una actividad de las reguladas en esta ley que, incumpliendo alguna de sus prescripciones, suponga un riesgo grave inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.
Párrafo añadido
b) La puesta en funcionamiento de una instalación o el ejercicio de una actividad permanente mayor que, incumpliendo alguna de las prescripciones establecidas en esta ley, suponga un riesgo grave para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.
Párrafo añadido
c) La instalación, el inicio o el ejercicio de una actividad permanente mayor, o su modificación, así como las actividades no permanentes mayores y actividades itinerantes mayores, cuando no se haya obtenido el correspondiente título habilitante o no se haya presentado la comunicación previa, la declaración responsable o la documentación anexa que se debe presentar preceptivamente ante la administración, o que contenga inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial o no se disponga de las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas.
Párrafo añadido
d) Superar la capacidad máxima prevista en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentación técnica o en la autorización, en un porcentaje de un 20% o más en el establecimiento o en la zona del establecimiento.
Párrafo añadido
e) Negar el acceso al local o al recinto a los agentes de la autoridad o al personal de inspección. Impedir u obstaculizar la inspección. La negativa a colaborar en la inspección o en los procedimientos de ejecución forzosa.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 111 de esta ley.
Párrafo añadido
g) La cesión o el arrendamiento de terrenos o establecimientos físicos para realizar actividades no permanentes que no tengan la autorización preceptiva o que el arrendador anuncie la finalidad mencionada.
Párrafo añadido
h) La realización dentro del establecimiento de alguna actividad prohibida por ley.
Párrafo añadido
i) La realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas, vinculadas o no a una actividad permanente, que se lleven a cabo sin la preceptiva autorización en suelo rústico protegido o en dominio público marítimo-terrestre.
Párrafo añadido
j) La rotura de precintos sin autorización.
Párrafo añadido
k) La falsificación de la tarjeta de acreditación profesional del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno y de la acreditación profesional para la instalación y el funcionamiento de las actividades itinerantes menores.
Párrafo añadido
l) La expedición irregular de documentos, certificados técnicos o administrativos, que contengan inexactitudes, falsedades y omisiones de carácter esencial.
Párrafo añadido
m) Permitir la entrada a menores en los lugares donde no esté permitido.
Párrafo añadido
n) La instalación de una actividad itinerante mayor sin estar inscrita en el Registro de Actividades de las Illes Balears.
Párrafo añadido
o) Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios básicos de alumbrado o cualquier otro incumplimiento de las normas que afecte a los aspectos constructivos o de instalaciones de los locales y que signifiquen un riesgo para las personas.
Párrafo añadido
p) La emisión por parte de una ECAC de informes, certificaciones o actas que contengan falsedades o inexactitudes graves de manera que el pronunciamiento resultante de la actuación sobre el cumplimiento de la normativa por parte de la actividad no se ajuste a la realidad.
Párrafo añadido
q) Obstaculizar las actuaciones de supervisión administrativa del órgano administrativo competente en materia de ECAC.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Personas responsables y determinación de las sanciones
Artículo 105
EliminadoArtículo 105. Prescripción de infracciones y caducidad del procedimiento sancionador.
Eliminado1. Infracciones:
Eliminadoa) Las infracciones tipificadas en la presente ley prescriben: las leves en el plazo de seis meses; las tipificadas como graves en el plazo de dos años; y las tipificadas como muy graves en el plazo de tres años.
Eliminadob) El plazo de prescripción empieza a contarse desde que se comete la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se haya cometido.
Eliminadoc) Interrumpe la prescripción el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanuda el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
Eliminadod) La tramitación de las diligencias penales interrumpe los plazos de prescripción de la infracción.
Antes2. El procedimiento sancionador ordinario deberá ser resuelto, notificando su correspondiente resolución a la persona interesada, en el plazo máximo de un año desde su inicio, y la caducidad del procedimiento se producirá en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Sin embargo, el instructor o la instructora del expediente puede acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando se alguna de las circunstancias previstas y exigidas a tales efectos en el artículo 42.5 de dicha ley.
AhoraArtículo 105. Responsables.
Párrafo añadido
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de actividades y espectáculos públicos las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, y específicamente:
Párrafo añadido
a) El promotor o la promotora o la persona titular de la actividad, así como las personas que tengan atribuida capacidad decisoria sobre la ejecución o el desarrollo de actos que impliquen la comisión de infracciones previstas en esta ley.
Párrafo añadido
b) Los redactores o las redactoras de los proyectos técnicos, las personas encargadas de la dirección de la obra o la instalación, las personas que participan en la instalación, el mantenimiento, la utilización o la inspección de las instalaciones, cuando la infracción cometida sea consecuencia directa de su intervención.
Párrafo añadido
c) Las personas propietarias del inmueble con respecto a la realización de actividades no permanentes sin la autorización preceptiva. Se presume, salvo prueba en contra, que la persona propietaria del inmueble tiene conocimiento de las actividades no permanentes que constituyen la infracción cuando por cualquier acto haya cedido el uso a la persona responsable directa de la infracción, incluida la simple tolerancia.
Párrafo añadido
d) Las ECAC y otros organismos de control, así como el personal técnico competente en la realización de inspecciones o revisiones técnicas, respecto a las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.
Párrafo añadido
e) Los usuarios, los artistas, los espectadores o el público asistente son responsables en los casos que incumplan las obligaciones prescritas en esta ley.
Párrafo añadido
f) El personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas es responsable respecto a las funciones atribuidas por la normativa vigente.
Párrafo añadido
g) Las personas adultas que acompañan a los menores, solidariamente con la persona titular de la actividad, sobre los incumplimientos de las obligaciones del artículo 24 de esta ley.
Párrafo añadido
2. La persona titular y los promotores o las promotoras de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en esta ley cometidas por los que intervienen y por los que estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
Párrafo añadido
3. La persona titular y los promotores o las promotoras de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios.
Párrafo añadido
4. La persona titular es responsable administrativamente de las infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que, sin tener vinculación laboral, realicen prestaciones incluidas en los servicios contratados por ésta.
Párrafo añadido
5. Cuando haya varias personas responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción, responderán todas de manera solidaria.
Párrafo añadido
6. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, si procede, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se haya podido incurrir.
Artículo 106
EliminadoArtículo 106. Prescripción de sanciones.
Eliminado1. Prescriben en el plazo de seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves en esta ley; a los dos años, las impuestas por infracciones graves; y a los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
Eliminado2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Antes3. Interrumpe la prescripción el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y se reanuda el plazo si está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
AhoraArtículo 106. Sanciones.
Párrafo añadido
Las infracciones se pueden sancionar por vía administrativa de conformidad con lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros; no obstante, cuando no haya reincidencia y cuando no se trate de infracciones contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, puede sustituirse por una admonición o advertencia.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros, y se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera temporal hasta un máximo de dos años o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de esta ley por un período máximo de un año. En el caso de las ECAC, además de la multa se puede imponer la suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor prevista en el artículo 92 quinquies.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 euros, y se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera definitiva o temporal hasta un máximo de tres años o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de esta ley por un período máximo de dieciocho meses. En el caso de las ECAC, además de la multa, se puede imponer la retirada de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor con la imposibilidad de volver a solicitarla en un período de dos años.
Artículo 107
Eliminado1. Las infracciones pueden ser sancionadas por vía administrativa en función del riesgo que comporten para las personas o para los bienes, la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados, conforme a la siguiente gradación:
Eliminadoa) Infracciones leves, con multa de 300 a 1.000 euros, no obstante, cuando no exista reincidencia y cuando no se trate de infracciones contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, podrá ser sustituida por una admonición o advertencia.
Eliminadob) Infracciones graves, con multa de 1.001 a 10.000 euros, pudiéndose imponer la sanción de suspensión de las actividades o, si cabe, de inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de esta ley por un periodo máximo de seis meses.
Eliminadoc) Infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros, pudiéndose imponer la sanción de suspensión de las actividades o, si cabe, de inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de esta ley por un periodo máximo de tres años.
Eliminado2. Cuando el beneficio que resulte de cometer una infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta se incrementará con el 50% de la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
Eliminado3. Si la comisión de la infracción ha ocasionado daños o perjuicios a las personas, a los bienes o al medio ambiente, éstos serán evaluados, y la persona infractora, además de la sanción que corresponda en función de la gravedad de la infracción cometida, estará obligada a reintegrar la cuantía económica a los particulares afectados o a las administraciones o, si procede, a proveer inmediatamente los medios para reparar los daños ocasionados y restablecer el equilibrio medioambiental.
Eliminado4. El importe de la multa correspondiente se podrá imponer en la cuantía máxima cuando haya reincidencia en la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada en la resolución adecuada.
Eliminado5. Si se adoptan medidas correctoras efectivas o de reparaciones de los daños con antelación a la incoación del expediente sancionador, la correspondiente multa se podrá imponer en la cuantía mínima. También se impondrá en cuantía mínima cuando la actividad desarrollada sin licencia reúna todas las condiciones para tenerla.
Antes6. Las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de quince días, a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 50% sobre la correspondiente cuantía que se haya consignado en el acto por el que se decida su inicio; en consecuencia, la persona interesada expresará su conformidad con la infracción constatada.
Ahora1. Las multas previstas en el artículo anterior, así como la duración de las sanciones accesorias, deben imponerse en el grado medio previsto en la escala correspondiente cuando no concurran circunstancias atenuantes, agravantes o mixtas de las previstas en el artículo 108.
Párrafo añadido
Cuando concurran algunas de estas circunstancias, las cuantías deben imponerse en la mitad superior o inferior de la escala, según corresponda, valorando la concurrencia de las diferentes circunstancias y su mayor o menor incidencia en la comisión de la infracción.
Párrafo añadido
2. Cuando el beneficio que resulte de cometer una infracción sea superior a la sanción que corresponda, la sanción será del 150% de la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
Párrafo añadido
En los casos de actividad de concurrencia pública, el cálculo del beneficio obtenido se puede determinar a partir del número de personas contabilizadas o, si procede, a partir del cálculo del aforo máximo resultante de la aplicación de las ratios que figuran a este efecto en el Código Técnico de la Edificación o norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
3. Si la comisión de la infracción ha ocasionado daños o perjuicios a las personas, a los bienes o al medio ambiente, deben ser evaluados, y la persona infractora, además de la sanción que corresponda en función de la gravedad de la infracción cometida, está obligada a reintegrar su cuantía económica a los particulares afectados o a las administraciones o, si procede, a proveer inmediatamente los medios para reparar los daños ocasionados y restablecer el equilibrio medioambiental.
Artículo 108
EliminadoArtículo 108. Delitos e infracciones administrativas.
Eliminado1. Cuando se aprecien indicios de que determinados hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, con motivo de la incoación del procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente lo comunicará a la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal, absteniéndose de continuar el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Eliminado2. Si no se aprecia la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente deberá continuar el expediente sancionador y quedará interrumpido, mientras duren las diligencias penales, el plazo para la conclusión del expediente administrativo sancionador.
Eliminado3. La tramitación de las diligencias penales interrumpe los plazos de prescripción de la infracción.
Eliminado4. No pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente o administrativamente, en los casos en los que se aprecie la identidad del sujeto, los hechos y el fundamento.
Antes5. En ningún caso puede imponerse más de una sanción por los mismos hechos, si bien se exigirán las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
AhoraArtículo 108. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.
Párrafo añadido
1. Son circunstancias agravantes:
Párrafo añadido
a) Prevalecerse, para la comisión de la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, a menos que el hecho constitutivo de esta haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.
Párrafo añadido
b) Cometer la infracción una persona a quien se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves de las que establece esta ley en los últimos seis años.
Párrafo añadido
c) No observar las medidas cautelares de suspensión ordenadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Párrafo añadido
d) Obstaculizar la potestad inspectora, excepto en los casos previstos en el artículo 103.1.o).
Párrafo añadido
2. Son circunstancias atenuantes:
Párrafo añadido
a) No haber intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.
Párrafo añadido
b) Reparar voluntariamente el daño causado antes de la incoación de las actuaciones sancionadoras.
Párrafo añadido
c) Paralizar las obras o cesar la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de que la administración adopte la medida cautelar de suspensión.
Párrafo añadido
3. Son circunstancias que, según cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
Párrafo añadido
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de observancia obligatoria en razón del oficio, de la profesión o de la actividad habitual.
Párrafo añadido
b) El beneficio obtenido de la infracción o, si procede, la comisión de esta sin considerar el beneficio económico posible.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada
Artículo 109
EliminadoArtículo 109. Notificación a los correspondientes colegios profesionales.
AntesLas resoluciones firmes de los expedientes sancionadores en los que aparezca un técnico, se notificarán al correspondiente colegio profesional a los efectos de la depuración que corresponda según sus estatutos profesionales.
AhoraArtículo 109. Restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
Párrafo añadido
Cuando la administración competente tenga conocimiento del ejercicio de una actividad sin el título habilitante correspondiente o con uno que presenta inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, o sin haber presentado las revisiones periódicas que prevé esta ley o en la cual se observe el incumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación, debe acordar el inicio de un expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada, sin perjuicio de que proceda acordar también el inicio de un expediente de carácter sancionador.
Párrafo añadido
Este expediente se puede iniciar mientras se lleve a cabo la actividad y en el plazo de tres años a contar desde el cese de la actividad.
Artículo 110
EliminadoArtículo 110. Publicidad y análisis.
AntesEn el primer trimestre de cada año la administración competente, en cada caso, emitirá un extracto del resultado de los procedimientos sancionadores, enviándose copia a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que las analizará y realizará un estudio que se publicará en la página web de la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears.
AhoraArtículo 110. Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
Párrafo añadido
1. En el acuerdo de inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada se deben identificar la actividad y el titular y se debe hacer mención de los motivos que motivan el expediente, otorgando un plazo no inferior a quince días para que se alegue lo que se considere conveniente. También se debe requerir al titular a fin de que legalice la actividad.
Párrafo añadido
2. El expediente de restauración de la legalidad infringida y de restablecimiento de la realidad física alterada se debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del artículo 22 de la Ley 39/2015 o de la norma que lo sustituya. También se debe suspender el plazo máximo para resolver cuando el titular inste la legalización de la actividad y hasta que la administración competente resuelva el procedimiento de forma expresa o transcurra el plazo máximo para resolver.
Párrafo añadido
3. La resolución del expediente puede ser:
Párrafo añadido
a) De archivo, si se acredita la legalidad de la actividad o su posterior legalización.
Párrafo añadido
b) Cuando la actividad sea ilegalizable o el titular no la haya legalizado, se debe acordar el cierre definitivo de la actividad y el completo restablecimiento de la realidad física al estado anterior. No obstante, cuando las deficiencias o las ilegalidades no afecten a toda la actividad, se puede acordar el cierre parcial de la actividad y el restablecimiento de la realidad física alterada de forma irregular.
Artículo 111
Artículo nuevo
Artículo 111. Las medidas cautelares. 1. En el acuerdo de inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada se pueden adoptar, de forma motivada, las medidas cautelares siguientes: a) Suspensión o prohibición total o parcial de la actividad. b) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de parte de las mismas, así como adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias. c) Decomiso de bienes o mercancías, presuntamente falsificados, fraudulentos o delictivos o que puedan suponer riesgo grave para la salud. d) Retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante. e) La suspensión de la habilitación de la ECAC o de su personal técnico presuntamente responsable de la infracción. f) Otras medidas que no causen perjuicios de reparación difícil o imposible a las personas interesadas o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes. Este acuerdo puede prever la posibilidad de comunicar la adopción de estas medidas a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y otros, para que interrumpan inmediatamente el suministro en el plazo máximo de 48 horas. 2. Si una vez adoptado el acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad el titular no paraliza la actividad en el plazo de 48 horas, se debe proceder, por vía de ejecución forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya, a la cita previa de sus responsables, y deben precintarse la actividad o las instalaciones técnicas o los elementos auxiliares de la actividad, o parte de los mismos. 3. Las medidas cautelares acordadas se podrán levantar en cualquier momento si se aprecia que han desaparecido las circunstancias que las motivaron. 4. Si la persona infractora incumple el acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad o rompe los precintos obligará a que el órgano actuante lo comunique al Ministerio Fiscal con la finalidad de determinar las responsabilidades penales que pueda haber e, independientemente, se debe iniciar el procedimiento sancionador.
Artículo 112
Artículo nuevo
Artículo 112. Las medidas provisionalísimas. 1. De forma previa al acuerdo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, los inspectores o las inspectoras en el ejercicio de sus funciones deben adoptar con carácter inmediato las medidas cautelares previstas en el artículo anterior cuando se observe que el ejercicio de la actividad pueda crear situaciones de peligro grave e inminente para los bienes o la seguridad y la integridad física de las personas. También se pueden adoptar estas medidas cuando se puede producir la desaparición del hecho que constituye el motivo de la infracción o se trate de actividades no permanentes sin la autorización preceptiva o de la instalación de itinerantes que no se encuentran inscritas en el registro autonómico preceptivo. 2. Las medidas cautelares previstas en el apartado anterior deben recogerse en el acta de inspección con una motivación sucinta y deben comunicarse con la máxima celeridad al órgano competente, el cual las debe confirmar, modificar o levantar en el plazo de tres días. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de su adopción, se debe iniciar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada. En todo caso, quedarán sin efecto si no se confirman o se modifican en el plazo mencionado; asimismo también quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada en el plazo máximo de quince días.
Disposición adicional tercera
Eliminado1. El capital mínimo a asegurar es el indicado en la siguiente tabla:
Antes| Actividades | Capital mínimo asegurado Euros | | --- | --- | | Permanentes mayores | 600 | | Permanentes menores | 300 | | Permanentes inocuas | 150 | | Permanentes infraestructuras comunes | 300 | | Permanentes de espectáculos públicos y recreativas | Ver tabla, punto 2 | | Itinerantes mayores | 600 | | Itinerantes menores | 150 | | No permanentes | Ver tabla, punto 2 |
Ahora1. El capital mínimo para asegurar es el que se indica en la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Actividades | Capital mínimo asegurado (€) | | --- | --- | | Permanentes mayores. | 600 | | Permanentes menores. | 300 | | Permanentes inocuas. | 150.000, cuando sea obligatorio. | | Permanentes de infraestructuras comunes. | 300 | | Permanentes en espacios compartidos. | 300.000, con respecto a las instalaciones; el seguro para el ejercicio de la actividad será potestativo, excepto en los casos que resulte legalmente preceptivo. | | Permanentes de espectáculos públicos y recreativas. | Ver tabla, apartado 2. | | Itinerantes mayores. | 600 | | Itinerantes menores. | 150 | | Itinerantes inocuas. | 150 | | No permanentes | Ver tabla, apartado 2. |
Antes7. Los seguros profesionales deberán garantizar un capital como mínimo de 600.000 €.
Ahora7. Los seguros profesionales deben garantizar un capital mínimo de 600.000 euros para el caso de las actividades permanentes mayores; de 300.000 en el caso de permanentes menores, infraestructuras comunes y en espacios compartidos; y de 150.000 en el caso de las actividades inocuas y cuando sea obligatorio.
Disposición adicional quinta
AntesLa consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos aprobará mediante una resolución los modelos de declaración responsable, comunicación previa, estructura y contenidos del proyecto de actividad, certificado de ejecución de las instalaciones y medidas correctoras de las actividades, certificado final de montaje e instalación de las actividades itinerantes, ficha resumen, así como otros modelos de documentos.
AhoraLa consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos debe aprobar mediante una resolución los modelos de declaración responsable, comunicación previa, certificado de ejecución de las instalaciones y medidas correctoras de las actividades, certificado final de montaje e instalación de las actividades itinerantes, ficha resumen, de inspecciones periódicas y otros modelos de documentos previstos en esta ley.
Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima. Informe sobre el uso, la idoneidad de la ubicación y los parámetros urbanísticos.
EliminadoCon carácter potestativo, el promotor o la persona titular de una actividad o un técnico o una técnica competente puede solicitar al correspondiente ayuntamiento un informe sobre el uso, la idoneidad de la ubicación de la actividad y los parámetros urbanísticos conforme a la normativa municipal y urbanística.
EliminadoDicho informe, que el ayuntamiento emitirá con carácter preceptivo en un plazo máximo de dos meses, es vinculante para el ayuntamiento, excepto que la normativa urbanística de aplicación haya suspendido el otorgamiento de licencias, y tiene una validez de seis meses.
AntesEn caso de emisión de un informe erróneo o en caso de que no haya, se estará a lo que prevé el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
AhoraDisposición adicional séptima. Registro Autonómico de Actividades y documentación in situ.
Párrafo añadido
1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de las Illes Balears, que garantizará la publicidad de los datos y su interoperatividad con el resto de administraciones públicas. En particular, se garantizará el acceso telemático a los datos del registro y a la documentación de la recopilación documental de los inscritos.
Párrafo añadido
2. La sede electrónica del Registro, una vez que se constituya, podrá servir de plataforma para la tramitación de los diferentes procedimientos previstos en esta ley en relación con las actividades permanentes de los municipios que así lo decidan mediante la firma de un convenio de colaboración con la administración autonómica. Esta plataforma tendrá que garantizar la interoperatividad de los datos y la validez jurídica de las diferentes gestiones que puedan llevar a cabo los ciudadanos y los diferentes organismos e instituciones.
Párrafo añadido
El convenio previsto en el párrafo anterior podrá abarcar la totalidad de los trámites previstos para las actividades permanentes o solo la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad. En este último caso, la presentación de este documento en la plataforma producirá los efectos previstos en esta ley con respecto a la habilitación para iniciar y ejercer la actividad, además de suponer la inscripción inmediata en el Registro de Actividades, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Párrafo añadido
3. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuándo esta se encuentre depositada en el Registro Autonómico de Actividades y sea accesible por vía telemática.
Disposición adicional duodécima
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Entidades colaboradoras de la administración existentes a la entrada en vigor de la ley. Las entidades colaboradoras en actividades clasificadas inscritas en el correspondiente registro autonómico de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Función Pública e Interior por la que se regulan las entidades colaboradoras en actividades clasificadas de 26 de junio de 1996, tendrán provisionalmente la consideración de ECAC a los efectos previstos en esta ley, si bien en el plazo de seis meses deben acreditar ante la consejería competente en materia de actividades el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstos en esta ley. En el plazo de dos meses desde la presentación de esta acreditación, se debe dictar resolución en relación con la habilitación definitiva como ECAC. En caso de que transcurran los seis meses sin que se haya presentado la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que se prevén, queda sin efecto la habilitación de la entidad por ministerio de la ley, sin perjuicio de que posteriormente solicite la habilitación de acuerdo con lo previsto en los artículos 91 y siguientes.
Disposición transitoria sexta
Eliminado1. En los establecimientos turísticos exentos de licencia de apertura y funcionamiento que tengan una autorización turística de antes del 1 de enero de 1998, dicha autorización junto con su documentación suple a los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de la actividad. Si estos establecimientos turísticos realizaron modificaciones de la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, la autorización turística donde se recojan las modificaciones juntamente con su documentación también suple los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de actividad.
EliminadoEl ayuntamiento podrá requerir a la consejería competente en materia de turismo copia del expediente de autorización y de las inspecciones realizadas en la actividad turística, así como requerir al promotor la ficha resumen para poder inscribir la actividad en el registro autonómico.
Eliminado2. En las otras actividades permanentes que estén exentas de licencia de apertura y funcionamiento por ley, dentro del plazo de tres años desde que entre en vigor la presente ley, deberán presentar una comunicación a la administración competente incluyendo la ficha resumen y una documentación técnica que comprenda memoria y planos de lo realmente ejecutado y del desarrollo de la actividad, que prevea de forma cronológica las modificaciones efectuadas y que justifica la normativa de aplicación. Esta declaración de datos gozará de presunción de veracidad, salvo que exista prueba en contra, y a los efectos de cumplir la norma técnica tienen la presunción legal de que el expediente se presentó ante el ayuntamiento en las fechas declaradas. Este trámite tendrá presunción de licencia de funcionamiento o de declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
Eliminado3. En ambos casos:
Eliminadoa) Las modificaciones realizadas tras la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, se tramitarán conforme a la normativa vigente en cada momento.
Eliminadob) Esta documentación tendrá efectos informativos y de herramienta de inspección para las administraciones competentes y servirá para registrarse en el Registro autonómico de actividades permanentes.
Eliminadoc) Por lo tanto, formalizada la anterior obligación de presentación de documentación, estas actividades ya exentas de obtener la licencia de apertura y funcionamiento podrán sufrir futuras modificaciones, por el régimen ordinario, sobre la base de la documentación técnica indicada.
Eliminadod) Cuando el técnico o la técnica identifique incumplimientos en la normativa de difícil o imposible solución, el titular puede solicitar que una ponencia técnica de la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears estudie las propuestas técnicas alternativas. Dicha ponencia técnica emitirá un informe de la realidad, las posibles soluciones técnicas y económicas viables, y proponer iniciativas reglamentarias que puedan minimizar su efecto.
Eliminadoe) La administración competente, en cualquier momento y por cualquier actuación, puede remitir las actas de inspección, los expedientes, las denuncias, las quejas y similares que afecten a estas actividades exentas con la obligación y la finalidad de que las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears resuelvan los pertinentes procedimientos. Estas consejerías son: la consejería competente en materia de turismo si se trata de una actividad turística; la consejería competente en materia de agricultura si se trata de una actividad agraria; la consejería competente en materia de comercio si se trata de una actividad de comercio; y otras consejerías con los mismos principios análogos.
Antesf) La no exigibilidad, si cabe, del mencionado título habilitante en ningún ámbito administrativo no supondrá, en ningún momento, la exención de la sujeción a toda la normativa que sea aplicable a los establecimientos.
AhoraLas autorizaciones turísticas emitidas antes del 1 de enero de 1998, junto con su documentación, suplen a los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de la actividad de los establecimientos turísticos abiertos al público a la entrada en vigor de esta ley. Si estos establecimientos turísticos realizaron modificaciones de la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, la autorización turística en la que se recojan las modificaciones junto con su documentación también suple los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de actividad.
Párrafo añadido
El ayuntamiento puede requerir a la consejería competente en materia de turismo una copia del expediente de autorización y de las inspecciones realizadas en la actividad turística, así como requerir al promotor la ficha resumen y la documentación técnica descriptiva del estado actual de la actividad para poder inscribirla en el registro autonómico y hacer su control administrativo correspondiente.
Disposición transitoria octava
EliminadoDisposición transitoria octava. Registros autonómicos y documentación in situ.
Eliminado1. El registro autonómico de actividades creado en el artículo 32 de esta ley será objeto de desarrollo reglamentario y estará plenamente operativo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma.
Eliminado2. Hasta que el registro autonómico de actividades creado en la presente ley no esté plenamente operativo, según su propia normativa de despliegue, junto con la solicitud, la comunicación previa o la declaración responsable previstas en los artículos 35, 36, 37, 38, 44, 45, 46 y 47 de esta ley, se adjuntarán los datos y la documentación indicada en formato digital.
Eliminado3. Tan pronto como el registro autonómico de actividades sea operativo, la administración competente inscribirá de oficio los datos y la documentación mencionados en el punto 2 anterior.
Antes4. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación en el lugar donde se ejerce la actividad siempre que esta documentación esté inscrita en el registro autonómico de actividades y sea accesible por vía telemática.
AhoraDisposición transitoria octava. Registros autonómicos.
Párrafo añadido
1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley tendrá que ser objeto de desarrollo reglamentario y estar plenamente operativo en el plazo de un año desde que entre en vigor esta norma.
Párrafo añadido
2. Hasta que el Registro Autonómico de Actividades creado en esta ley no sea plenamente operativo, de acuerdo con su propia normativa de desarrollo, junto con la solicitud, la comunicación previa o la declaración responsable que se prevé en el título IV de esta ley, deben adjuntarse los datos y la documentación indicada en formato digital.
Párrafo añadido
3. Tan pronto como el Registro Autonómico de Actividades sea operativo, la administración competente debe inscribir de oficio los datos y la documentación mencionados en el punto 2.
Disposición transitoria décima
EliminadoDisposición transitoria décima. Revisión técnica de actualización en actividades permanentes existentes.
Eliminado1. Las revisiones técnicas de actualización versarán sobre lo indicado en las revisiones técnicas periódicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, de cuyo resultado se determinará la clasificación de la actividad y se inscribirá en el registro autonómico de actividades permanentes.
Eliminado2. Plazos a partir de la entrada en vigor de la presente ley para superar la revisión técnica de actualización en función de la antigüedad de la actividad:
Eliminadoa) Los titulares de las actividades permanentes en las que la primera licencia de apertura y de funcionamiento es de antes del 8 de marzo de 1962 tienen tres años para superar favorablemente la revisión técnica de actualización.
Eliminadob) Los titulares de las actividades permanentes en las que la primera licencia de apertura y funcionamiento es de antes del 1 de enero de 1996 tienen cinco años para superar favorablemente la revisión técnica de actualización.
Eliminadoc) Los titulares de las actividades permanentes en las que la primera licencia de apertura y funcionamiento es de antes de la entrada en vigor de la presente ley tienen diez años para superar favorablemente la revisión técnica de actualización.
Eliminado3. Los ayuntamientos deberán publicar en su web o en el BOIB la relación de las actividades existentes indicando la fecha máxima para efectuar la revisión técnica de actualización favorable de las actividades permanentes existentes. Los datos serán publicados con una antelación de un año antes de los plazos máximos establecidos.
Eliminado4. Anualmente, el ayuntamiento contrastará mediante sus registros las actividades que no hayan presentado la revisión técnica de actualización favorable en el plazo establecido y, si procede, iniciará el procedimiento sancionador.
Eliminado5. Una vez la revisión técnica de actualización sea favorable, se presentará el informe al ayuntamiento.
Eliminado6. Si a raíz de una inspección se comprueba que ni la administración ni el titular tienen la documentación técnica de la actividad, la administración puede requerir que se presente una declaración jurada de que la actividad no ha sufrido modificaciones sin regularizar, y presentar planos de lo realmente ejecutado y una memoria descriptiva, que se presumirán conformes a la normativa que les era de aplicación cuando se concedió la licencia.
Antes7. Si a raíz de inspección ordinaria se detecta que las instalaciones están deterioradas o degradadas y pueden suponer un riesgo para las personas o los bienes, o molestias a terceros, el inspector puede determinar un plazo para la realización de una revisión técnica de actualización favorable.
AhoraDisposición transitoria décima. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades de las actividades permanentes existentes.
Párrafo añadido
1. Los titulares de las actividades existentes a la entrada en vigor de esta ley que no estén inscritas en el Registro Autonómico de Actividades, deben instar al ayuntamiento para que tramite su inscripción. A tal efecto, el titular debe presentar una declaración responsable en la que indique que la actividad o las actividades que se llevan a cabo se adecuan a la normativa que les es de aplicación.
Párrafo añadido
Junto con la declaración responsable debe presentar la documentación que acredite uno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que dispone del permiso de instalación o documento equivalente, caso en el que debe declarar que no se han alterado las condiciones que éste fijaba.
Párrafo añadido
b) Que en el momento del inicio no le eran exigibles las autorizaciones de la letra a) anterior. En este caso debe presentar una memoria descriptiva en la que consten, como mínimo, el contenido de la ficha resumen y otros parámetros que sean indicativos de la peligrosidad de la actividad, así como fotografías o planos del estado actual.
Párrafo añadido
c) Que la actividad es anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2006, que no ha sido objeto de sanción firme por falta de licencia y que no dispone del permiso de instalación o documento equivalente o no cumple las condiciones que este fijaba. En este caso, debe presentar un proyecto técnico de la actividad de acuerdo con el estado actual en el que se debe indicar expresamente el grado de cumplimiento de la normativa sectorial que le resulte aplicable.
Párrafo añadido
En todos los casos anteriores, cuando se trate de actividades permanentes mayores, el titular debe presentar las últimas revisiones técnicas periódicas que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
2. La inscripción en el Registro Autonómico de Actividades en los supuestos b) y c) anteriores supondrá que los datos aportados gocen de presunción de veracidad, a menos que haya una prueba en contra, y tendrán el mismo efecto que el de la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
3. La inscripción en el Registro Autonómico de Actividades no exime, en ningún caso, de tener que obtener las autorizaciones sectoriales correspondientes ni supone la legalización urbanística del establecimiento donde se ubica la actividad.
Disposición transitoria undécima
Artículo nuevo
Disposición transitoria undécima. Revisiones técnicas de las actividades existentes. 1. Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley deben presentar a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 50. Esta revisión debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2022, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2024, en el resto de casos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la revisión técnica se debe entender también realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el artículo 11. 2. Los titulares de las actividades itinerantes que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren inscritas en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes deben presentar a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 58 de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la fecha de inscripción o, en el caso de que sea posterior a esta, la fecha del proyecto inscrito sea anterior al 1 de enero de 2016, esta revisión se debe hacer antes del 31 de diciembre de 2021, cuando se trata de actividades itinerantes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2022, en el caso de las menores. b) Las actividades itinerantes no incluidas en la letra anterior, deben realizar esta revisión antes de cumplir los seis años a contar desde la fecha de inscripción o, en el caso de que sea posterior a esta, la fecha del proyecto inscrito, si se trata de mayores. En el caso de las menores el plazo será de siete años. 3. La no presentación en plazo de las revisiones técnicas previstas en esta disposición dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 89 de esta ley.
Disposición transitoria duodécima
Artículo nuevo
Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de las actividades no permanentes de creación o producción audiovisual. Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario general de las previsiones de esta ley relativas a las actividades no permanentes, y en cuanto a las actividades específicas de creación o de producción audiovisual, se entiende que tienen carácter puntual o eventual siempre que no superen un plazo continuado de un máximo de tres meses en un periodo de doce meses de desarrollo efectivo de cada actividad, sin incluir el tiempo de montaje y desmontaje, previo y posterior a la actividad. Estas actividades de creación o de producción audiovisual de carácter no permanente, tanto si se llevan a cabo en suelo rústico como en suelo urbano, se pueden autorizar de manera reiterada y acumulativa en una misma ubicación, en sucesivas anualidades. La petición para su realización ante el correspondiente ayuntamiento se podrá hacer motivadamente aunque entre la solicitud y la realización haya un plazo inferior a un mes.
ANEXO I
AntesLas actividades permanentes mayores, menores e inocuas y sus modificaciones se clasifican en función de diferentes parámetros o usos previstos en los títulos I, II y III de este anexo. Para determinar a qué categoría corresponde cada tipo de actividad o modificación, se comprobará en primer lugar si está incluida en el título I de este anexo, en caso de que no lo esté, se comprobará si está incluida en el título III de este anexo, y en caso contrario se considerará incluida en el título II.
AhoraLas actividades permanentes mayores, menores e inocuas y sus modificaciones se clasifican en función de varios parámetros o usos previstos en los títulos I, II y III de este anexo. Para determinar a qué categoría corresponde cada tipo de actividad o modificación, se debe comprobar en primer lugar si está incluida en el título I de este anexo; en caso de que no lo esté, se debe comprobar si está incluida en el título III de este anexo; y en caso contrario, se debe considerar incluida en el título II.
AntesParámetros de actividades mayores y modificaciones que requieren permiso de instalación
AhoraParámetros de actividades mayores
Eliminado2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre, que siempre serán inocuas.
Eliminado3. Cuando los ocupantes requieran ayuda para su evacuación, tales como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.
Antes4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m.2
Ahora2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.
Párrafo añadido
3. Cuando los ocupantes necesiten ayuda para ser evacuados, como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.
Párrafo añadido
4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m2.
Eliminado6. Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos:
Eliminado• En el interior de edificios sea superior o igual a 90 dB(A) en periodo diurno o vespertino, y superior o igual a 80 dB(A) en periodo de noche.
Eliminado• En zonas al aire libre o sin cierres superior o igual a 65 dB(A), en periodo diurno o vespertino, y superior o igual a 55 dB(A) en periodo de noche.
EliminadoNo debe tenerse en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como televisores o similares.
EliminadoCuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados se reducirán en 5 dB.
Eliminado7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Eliminado8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves a personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre y cuando no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
Antes9. Las que se lleven a cabo en dominio público, en suelo rústico protegido y las que afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio.
Ahora6. Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos sea superior o igual a:
Párrafo añadido
a) 90 dB (A) en el interior de edificios en período diurno o vespertino y a 80 dB (A) en período de noche.
Párrafo añadido
b) 65 dB (A) en zonas al aire libre o sin cierres en período diurno o vespertino, y a 55 dB (A) en período de noche.
Párrafo añadido
No se debe de tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados deben reducirse en 5 dB.
Párrafo añadido
7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 12/2016.
Párrafo añadido
8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves en personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
Párrafo añadido
9. Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartidos.
EliminadoParámetros de actividades menores y modificaciones que no requieren permiso de instalación pero que requieren redacción de proyecto
AntesSon todas las que no estén incluidas en los títulos I y III del presente anexo.
AhoraParámetros de actividades menores
Párrafo añadido
Son todas las que no estén incluidas en los títulos I y III de este anexo.
AntesParámetros de actividades inocuas y modificaciones que no requieren permiso de instalación ni redacción de proyecto
AhoraParámetros de actividades inocuas
Eliminado1. Los aparcamientos al aire libre.
Eliminado2. Las de uso administrativo y de aparcamiento de hasta 300 m2 de superficie computable.
Eliminado3. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Antes4. Las demás actividades no indicadas en los puntos anteriores de hasta 100 m2 de superficie computable, excepto actividades con cocinas clasificadas como de riesgo especial según el documento básico de seguridad de incendios del Código técnico de la edificación.
Ahora1. Los aparcamientos al aire libre de hasta 100 m2.
Párrafo añadido
2. Los despachos profesionales de hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.
Párrafo añadido
3. Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.
Párrafo añadido
4. Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.
EliminadoActividades no permanentes mayores
Eliminado1. Son las actividades en las que concurren uno, o más de uno, de los siguientes puntos:
Eliminadoa) Cuando requieran autorizaciones o informes de carácter vinculante, salvo pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos de recorrido.
Eliminadob) Cuando se trate de una actividad musical que se lleva a cabo en periodo nocturno.
Eliminadoc) Cuando, sea de día o en periodo vespertino, la capacidad acústica resultante pueda superar en 10 dB los objetivos de calidad acústica fijados en la zona donde se pretende desarrollar la actividad.
Eliminadod) Cuando la carga de fuego ponderada sea superior o igual a 200 Mcal/m2.
Eliminadoe) Cuando el aforo sea superior a 100 personas en establecimientos físicos, o a más de 500 usuarios en sitios al aire libre.
EliminadoTÍTULO V
EliminadoActividades no permanentes menores
EliminadoSon las actividades no permanentes que no sean mayores.
AntesEn todo caso, las actividades de recorrido son actividades no permanentes menores.
AhoraActividades no permanentes
Párrafo añadido
1. Son actividades no permanentes mayores las que para su ejecución precisan disponer de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente en materia de emergencias.
Párrafo añadido
2. Son actividades no permanentes menores las que no son ni mayores ni inocuas.
Párrafo añadido
3. Son actividades no permanentes inocuas aquellas en las que concurren los siguientes puntos:
Párrafo añadido
a) Cuando el aforo no sea superior a 100 personas en el interior de edificios o a más de 500 al aire libre.
Párrafo añadido
b) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida no sea superior o igual a 200 Mcal/m2.
Párrafo añadido
c) Que tengan una duración no superior a siete días.
Párrafo añadido
d) Que no se haga uso de material pirotécnico.
ANEXO II
EliminadoDocumentos técnicos de actividades
EliminadoEl proyecto de actividad deberá redactarse a partir de una descripción detallada de la funcionalidad de la actividad y de sus necesidades, de manera que pueda identificarse la normativa aplicable y evaluar los riesgos que pueden provocar molestias, que sean nocivos, insalubres y peligrosos, o causen un perjuicio al medio ambiente, a fin de definir medidas correctoras valoradas técnica y económicamente que puedan implicar la realización de obra o instalaciones o que puedan afectar al comportamiento organizativo, de forma que puedan minimizarse los efectos perniciosos de la actividad.
EliminadoTÍTULO I
EliminadoNormas generales sobre la redacción del proyecto de actividad
Eliminado1. La actividad es única para todas las administraciones. El proyecto de actividad indicará las autorizaciones sectoriales que van ligadas al mismo, las cuales darán cobertura a la actividad que se pretende llevar a cabo. El proyecto de actividad se redactará de forma específica y se ajustará a la finalidad pretendida; expresará tanto las características generales de la actividad o las actividades en cuestión como las características generales de cada una de las partes, de las secciones o de los procesos y de las instalaciones técnicas que la constituyen; no será válida la inclusión de fórmulas genéricas que remitan a la normativa general aplicable. Sin embargo, para evitar duplicidades, la normativa sectorial se justificará ante la administración competente en materia de actividades prevista en esta ley, mediante:
Eliminadoa) En caso de autorización sectorial, se indicará la previsión, las características generales y las condiciones de coordinación que debe cumplir en las posibles interrelaciones con otras.
Eliminadob) En su defecto, se justificará el cumplimiento de la normativa que corresponda en el mismo proyecto de actividad.
Eliminado2. El proyecto de actividad y sus modificaciones, si existen, deberán ser redactados y firmados por un técnico o una técnica competente.
Eliminado3. La documentación puede constar de un proyecto de actividad único que integre las diferentes instalaciones técnicas, o de un conjunto de proyectos específicos y de documentación técnica para cada instalación técnica, todo ello englobado en un único expediente que incluirá una memoria de medidas preventivas, correctoras y de control de la actividad. Sin embargo, se deberá mantener en el proyecto de actividad la necesaria coordinación y no producir una duplicidad en la documentación, quedando debidamente acreditada la responsabilidad de todas y cada una de las personas técnicas intervinientes.
Eliminado4. En caso de enmienda o modificación del contenido del proyecto de actividad se indicará explícitamente qué parte del documento técnico y qué planos son sustituidos. Si procede, la administración competente puede exigir motivadamente la presentación de un proyecto de actividad refundido.
Eliminado5. El proyecto de actividades comprobará si la ubicación de la actividad es la idónea en referencia a la normativa urbanística, autorizaciones previas o de carácter técnico. Realizará una descripción detallada de la funcionalidad de la actividad y de sus necesidades e identificará la normativa a aplicar y las autorizaciones sectoriales necesarias e identificará y evaluará los riesgos que pueden ser molestos, nocivos, insalubres o peligrosos, o causen perjuicio al medio ambiente, proponiendo medidas correctoras valoradas técnica y económicamente que impliquen la realización de obra, instalaciones o que afecten al comportamiento organizativo, donde se determinará una tipología, una distribución y las necesidades básicas de la obra y la instalación, coordinándolo todo con las materias sectoriales.
Eliminado6. El proyecto de actividad se redactará según los modelos oficiales que se establecerán conforme a la disposición adicional quinta. En el caso de que se trate de un proyecto integrado (obras-actividades), por la materia de obras se deberá ajustar al Código técnico de la edificación y a la normativa urbanística.
Eliminado7. Cuando el proyecto integrado incluya trabajos profesionales recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, el proyecto estará visado.
EliminadoTÍTULO II
EliminadoNormas para redactar los proyectos de infraestructuras comunes
EliminadoAdemás de las normas generales del título anterior, el proyecto de infraestructuras comunes:
Eliminadoa) Deberá determinar el abanico de usos entre los permitidos urbanísticamente, que pueden soportar las infraestructuras comunes, teniendo en cuenta las características más restrictivas para cada establecimiento que no haya determinado su actividad.
Eliminadob) Deberá enumerar los condicionantes, los parámetros y los valores máximos y mínimos que pueden soportar las infraestructuras comunes para cada establecimiento físico teniendo en cuenta el abanico de usos soportados, de manera que las actividades futuras puedan adaptarse a las infraestructuras comunes sin tener que modificarlas *a posteriori* una vez ejecutadas.
Eliminadoc) Deberá valorar técnica y económicamente la necesidad de centralizar instalaciones técnicas y adoptarlas cuando el coste técnico y económico del conjunto respecto del individual lo haga aconsejable.
Eliminadod) Deberá proyectar las zonas, los continentes, las instalaciones técnicas comunes, las instalaciones técnicas centralizadas, así como la previsión de las acometidas en cada establecimiento físico. No es preciso tener en cuenta el contenido de los establecimientos físicos susceptible de actividades por determinar.
Eliminadoe) Deberá justificar la prevención y la protección de incendios y otros riesgos inherentes, verificando la accesibilidad y la intervención de los medios de auxilio externos.
Eliminadof) Deberá determinar las características de funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras comunes y centralizadas.
Antesg) Deberá incluir los anexos de los proyectos de actividades en caso de que existan establecimientos físicos con actividades determinadas.
AhoraContenido mínimo de la documentación técnica
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[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el contenido de este anexo se puede modificar por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de actividades del Gobierno de las Illes Balears que se publicará únicamente en el BOIB, según se establece en el punto 3 del mismo.]
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1. Proyecto tipo de actividades permanentes
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El proyecto tipo de actividades permanentes debe contener como mínimo una estructura compuesta de: ficha resumen, memoria, presupuesto, planos, pliego de condiciones y otros.
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A continuación se establece una tabla para poder determinar de una manera sencilla los contenidos de los que debe disponer un proyecto de obras y actividades y un proyecto sólo de actividades. Las tablas se organizan en tres columnas: la primera es de información común que debe constar en cualquier tipo de proyecto, después en función del tipo de proyecto se añade el contenido de una columna o de las dos columnas restantes.
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La columna de datos comunes se debe enfocar desde el punto de vista del proyecto que se esté redactando. En el caso de un proyecto únicamente de actividades el enfoque que prioriza es el de describir adecuadamente la actividad y sus procesos siempre en el ámbito de la misma.
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Se pretende exponer de manera exhaustiva los siguientes puntos, así como resolverlos:
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– Seguridad en el ejercicio de la actividad.
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– Ruidos y vibraciones.
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– Emisión de contaminantes a la atmósfera.
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– Olores.
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– Residuos líquidos.
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– Residuos sólidos.
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– Otros impactos potenciales.
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Se ha seguido lo indicado para los proyectos de obra por el CTE y se ha complementado con lo que debería definir el proyecto de actividades para que quede determinado su ámbito, igual que la redacción de los proyectos integrales.
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Los proyectos que definan actividades dispondrán de una ficha resumen en la que se indicarán los datos más relevantes de la actividad. Esta ficha puede ser la misma portada del proyecto y debe contener la siguiente información:
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– Titular.
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– Tipo (menor, mayor) y clase (nueva, ampliación, reforma).
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– Descripción de la actividad.
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– Clasificación de la misma (dentro de los grupos que se definan).
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– Situación.
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– Superficie.
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– Capacidad (número de usuarios).
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– Potencia eléctrica.
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– Carga de fuego.
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– Si es especial como multidisciplinar o servicios comunes.
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Cuando se deban tramitar modificaciones para las que no se requiera proyecto, la ficha resumen se debe presentar como documento independiente y con la misma información indicada antes.
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| Contenido del proyecto | | | | | --- | --- | --- | --- | | | Común | Obras | Actividades | | **I. Memoria** | | | | | 1. Memoria descriptiva | Descriptiva y justificativa | | | | 1.1 Agentes* | Promotor, proyectista, otros técnicos. | | | | 1.2 Información previa* | Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento y entorno físico. Otras normativas, en su caso. Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados. | | Relación de normas sectoriales aplicables que intervienen en la actividad, con indicación de aquellas previas a la licencia. Ordenanzas municipales que son de aplicación a esta actividad, o que puedan generar limitaciones a los usos previstos en la edificación. Afección del espacio donde se desarrolla la actividad afectada por limitaciones a causa de la protección como bien cultural o medioambiental. | | 1.3 Descripción del proyecto* | Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno. Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc. Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evacuación. | Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas que se deben considerar en el proyecto con respecto al sistema estructural (fundamentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartición, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios. | Descripción detallada y clara del proceso de producción, de los servicios que se tienen que prestar o de cualquier otra circunstancia de la actividad. Asimismo, descripción de las previsiones, necesidades y acondicionamientos para cumplir las normativas sectoriales que les afecten. | | 1.4 Prestaciones del edificio (o actividad)* | Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se deben indicar en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE. Deben establecerse las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones. | | Plantilla y capacidad: se debe indicar el número de personas que prestan los servicios en la actividad y, cuando el caso lo requiera, el aforo máximo de público y la capacidad total. Indicación expresa de las soluciones técnicas alternativas que se prevén adoptar, y justificación en el apartado correspondiente. | | 1.5 Memoria urbanística | Memoria urbanística | | | | 2. Memoria constructiva | Descripción de las soluciones adoptadas | | | | 2.1 Sustentación del edificio * | | Justificación de las características del suelo y parámetros que se deben considerar para calcular la parte del sistema estructural que corresponde a la fundamentación. | | | 2.2 Sistema estructural (fundamentación, estructura portante y estructura horizontal) | | Se deben establecer los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y los procedimientos o métodos que se han utilizado para todo el sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen. | | | 2.3 Sistema envolvente | Definición constructiva de los diferentes subsistemas del envolvente del edificio, con descripción de su comportamiento ante las acciones a las que se encuentra sometido (peso propio, viento, seísmo, etc.), ante el fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y comportamiento ante la humedad, aislamiento acústico y sus bases de cálculo. Aislamiento térmico de los mencionados subsistemas, la demanda energética máxima prevista del edificio para condiciones de verano y de invierno y su eficiencia energética en función del rendimiento energético de las instalaciones proyectado según el apartado 2.6.2. | | La definición debe ser la precisa para el proyecto de actividades, en caso de que sea necesario. | | 2.4 Sistema de compartimentación | Definición de los elementos de compartimentación con especificación del comportamiento ante el fuego y su aislamiento acústico y otras características que sean exigibles, en su caso. | | | | 2.5 Sistemas de acabados | Se deben indicar las características y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de que se cumplan los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad | | Se deben indicar en cuanto a sus funciones de salubridad y limpieza. | | 2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones | Se deben indicar los datos de partida, los objetivos que se deben cumplir, las prestaciones y las bases de cálculo para cada uno de los subsistemas siguientes: 1. Protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilación, telecomunicaciones, etc. 2. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético, suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar, térmica o fotovoltaica y otras energías renovables. | | En el proyecto de actividades se definirán exhaustivamente la totalidad de las instalaciones. Combustibles: clases, cantidad, tipo, condiciones de suministro, almacenamiento y uso. Estudio y medidas correctoras de la emisión de contaminantes a la atmósfera. | | 2.7 Equipamiento | Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc. | | Relación de la maquinaria y otros medios que intervienen en el proceso productivo de la actividad. Posibles molestias, nocividad, peligrosidad o insalubridad que puedan producir las materias primas y los productos acabados o almacenados. Emisión de contaminantes a la atmósfera. | | 3. Cumplimiento del CTE | | | | | 3.1 Seguridad estructural | | | | | 3.2 Seguridad en caso de incendio * | | | | | 3.3 Seguridad de utilización y accesibilidad * | | | | | 3.4 Salubridad | | | Estudio de olores, residuos líquidos, residuos sólidos y otros impactos potenciales. | | 3.5 Protección contra el ruido | | | Relación, estudio y soluciones a los ruidos y vibraciones. | | 3.6 Ahorro de energía | | | | | 4. Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones | | | Se deben justificar los reglamentos y las disposiciones que sean de aplicación en la actividad proyectada. Seguridad en el ejercicio de la actividad, y medidas correctoras que se han adoptado. | | 5. Anexos a la memoria | Información geotécnica. Cálculo de la estructura. Protección contra incendio. Instalaciones del edificio. Eficiencia energética. Estudio de impacto ambiental. Plan de control de calidad. Estudio de seguridad y salud o estudio básico, en su caso. | | En caso de ser necesario según la legislación vigente de emergencias en las Illes Balears, se debe incluir un plan de autoprotección redactado de conformidad con la normativa mencionada. | | **II. Planos** | El proyecto debe contener tantos planos como sean necesarios para la definición en detalle de las obras. En caso de obras de rehabilitación, se deben incluir planos del edificio previos a la intervención. | | En actividades de modificaciones, deben incluirse los planos del estado actual. | | Plano de situación * | Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicación del norte geográfico. | | Debe indicar las zonas del planeamiento que afecten a actividades. | | Plano de emplazamiento* | Justificación urbanística, alineaciones, retrocesos, etc. | | | | Plano de urbanización* | Red vial, acometidas, etc. | | | | Plantas generales* | Delimitadas, con indicación de escala y de usos, y especificando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios. | | En caso de proyecto de actividades independientes, se pueden unificar estas con las de las instalaciones y agruparlas de forma coherente. | | Planos de cubiertas* | Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc. | | Se debe reflejar la situación de maquinaria, salidas de humos y de otros elementos que puedan tener limitaciones con respecto a las alturas mínimas y las distancias a vecinos. | | Alzados y secciones* | Delimitados, con indicación de la escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales. | | En los proyectos únicamente de actividades, las secciones deben estar orientadas básicamente al cumplimiento de los requisitos funcionales derivados de reglamentaciones específicas y de ordenanzas. | | Planos de estructura | | Descripción gráfica y dimensional de todo el sistema estructural (fundamentación, estructura portante y estructura horizontal). Con respecto a la fundamentación se debe incluir, además, su relación con el entorno inmediato y con el conjunto de la obra. | | | Planos de instalaciones | Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada instalación, plantas, secciones y detalles. | | En proyectos únicamente de actividades se debe otorgar el nivel de detalle adecuado a las instalaciones para que el proceso de instalación y construcción no pueda presentar dudas. | | Planos de definición constructiva | | Documentación gráfica de detalles constructivos. | En proyectos de actividades en los que sea necesario este nivel de detalle para que el proyecto quede definido adecuadamente. | | Memorias gráficas | | Indicación de soluciones concretas y elementos singulares: carpintería, cerrajería, etc. | | | **III. Pliego de condiciones** | | | | | 1. Pliego de cláusulas administrativas | Disposiciones generales. Disposiciones facultativas. Disposiciones económicas. | | | | 2. Pliego de condiciones técnicas particulares | | | | | 2.1 Prescripciones sobre los materiales | Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que se deba realizar incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento. Estas especificaciones pueden hacerse por referencia a pliegos generales que sean de aplicación, documentos reconocidos u otros que sean válidos a juicio del proyectista. | | | | 2.2 Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra | Características técnicas de cada unidad de obra; hay que indicar el proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones previas que se deben cumplir antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de finalización, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc. Se necesitan las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. | | | | 2.3 Prescripciones sobre verificaciones en el edificio acabado | Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que se deban realizar para comprobar las prestaciones finales del edificio. | | En los proyecto de actividades las verificaciones afectan a los elementos proyectados. | | **IV. Mediciones** | Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, que deben contener todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración. | | | | **V. Presupuesto** | | | | | 1. Presupuesto aproximado* | Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos. | | | | 2. Presupuesto detallado | Cuadro de precios agrupado por capítulos. Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata. Debe incluir el presupuesto del control de calidad. Presupuesto del estudio de Seguridad y Salud. | | |
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A los efectos previstos en esta ley, se define la figura del proyecto preliminar de actividades (PPA); es aquel cuyo contenido se indica en los apartados que disponen de asterisco (*). En los apartados mencionados se definen las características que, si no se tienen en cuenta en el estadio del proyecto básico de edificación, pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad. Específicamente, con respecto al apartado 3 (Cumplimiento del CTE), es suficiente que el PPA se limite a definir los aspectos de la edificación que condicionen las actividades que deban llevarse a cabo.
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Este PPA puede formar parte del mismo proyecto básico de edificación o presentarse como separata de actividades del mismo, tal y como indica el CTE.
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CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBE CONTENER EL PROYECTO BÁSICO DE OBRA PARA EDIFICIOS CON ESTABLECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDADES POR DETERMINAR (ARTÍCULO 15.3)
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a) Determinación de la ubicación y el recorrido de todas las instalaciones exteriores hasta el local de la actividad (unidades exteriores de los aires acondicionados, placas solares y similares) según la tipología del edificio.
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b) Que los establecimientos físicos estén compartimentados con cierres de resistencia al fuego como mínimo de 120 minutos, cuando sean susceptibles de actividades que no estén sujetas al Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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c) Que se indique, en el caso de usos industriales, el riesgo intrínseco para el cual está preparado el establecimiento físico de acuerdo con la tipología de la configuración y su ubicación. Además, se debe especificar si es del tipo A, B o C, de acuerdo con las configuraciones definidas en el Real decreto 2267/2004. En todo caso, deben cumplirse las exigencias básicas.
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d) Que se determine al menos un acceso adaptado para las personas con discapacidades.
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e) Que se determine la ventilación para los lavabos.
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f) Que tenga, como mínimo, un conducto para la extracción de humos de sección mínima de 30 x 30 cm o una sección circular equivalente por cada 100 m2 construidos de local o fracción, que sea estanco y tenga un grado de reacción al fuego A1 o A2-s1,d0 (M0).
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g) Las que se determinen reglamentariamente.
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CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBE CONTENER EL PROYECTO BÁSICO DE OBRA PARA EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTEMENTE RESIDENCIAL CON APARCAMIENTOS (ARTÍCULO 15.4)
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a) Determinación de las entradas y salidas de vehículos con las dimensiones y características de estas.
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b) Determinación de los elementos de evacuación de personas con sus características.
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c) Determinación de los elementos estructurales necesarios para los medios de extinción de incendios y para la ventilación y los exutorios de humo de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
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2. Proyecto tipo de actividades itinerantes
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El proyecto de actividades itinerantes debe contener, como mínimo, una estructura compuesta de: memoria, planos, pliego de condiciones y otros.
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El proyecto de actividades itinerantes se debe basar principalmente en la descripción de las diferentes operativas, así como los condicionantes que se establecen y las medidas correctoras aplicadas en las operaciones de:
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– Montaje.
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– Desmontaje.
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– Operación de la atracción.
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– Mantenimiento.
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Siempre con el fin de evitar las posibles molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad.
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| Contenido del proyecto | | | --- | --- | | **I. Memoria.** | | | 1. Objeto del proyecto. | | | 1.1 Descripción de la actividad e identificación de la misma. | Debe contener la descripción clara del objeto de la actividad itinerante que se debe desarrollar, con la finalidad de evaluar las posibles causas de molestias, nocividad, insalubridad o peligrosidad, especialmente aquellas que pueden afectar tanto a usuarios o usuarias como a trabajadores o trabajadoras, o a terceras personas, y hay que indicar las medidas globales de la atracción, así como la superficie que ocupa. En todos los casos se debe identificar la actividad de forma clara y precisa. Para que no dé lugar a dudas ni a equívocos su identificación, debe quedar asegurada la identidad de la actividad y por ello como mínimo, se debe acompañar de documentación fotográfica suficiente, así como los planos que aseguran su descripción e identificación, independientemente de otros métodos establecidos, como pueden ser números de bastidor, matrículas, etc. Debe indicar el año de fabricación y las posibles reformas importantes efectuadas. | | 1.2 Tramitación y clasificación de la actividad. | Se debe clasificar la actividad según la Ley 7/2013. Asimismo, se debe indicar qué infraestructuras y servicios son necesarios para su instalación. | | 1.3 Normativa de obligado cumplimiento. | Se debe enunciar la normativa que afecta a la actividad itinerante. | | 1.4 Emplazamiento. | a) Idoneidad de la ubicación. Se deben justificar las condiciones y las características que debe reunir la ubicación: – Distancias mínimas (a instalaciones eléctricas, arbolado, edificaciones y elementos similares). – Necesidades de servicios (agua, alcantarillado, electricidad e infraestructuras similares). – Acotamiento de zonas de la atracción y del público. b) Resistencia del terreno. Se deben justificar las condiciones físicas del terreno, y se deben indicar claramente las premisas mínimas y las condiciones de instalación en función del terreno. c) Características del diseño. Se deben describir detalladamente los diferentes mecanismos y elementos que integran la instalación, de manera tal que permitan asegurar las condiciones de seguridad, higiene y comodidad necesarias para los usuarios o usuarias y los espectadores o espectadoras. d) En las atracciones en las que haya riesgo de proyección o de caída de usuarios o usuarias se debe indicar qué sistema de doble seguridad ha instalado para la sujeción de personas y cabinas, habitáculos o góndolas o hay que justificar la no necesidad. | | 1.5 Condiciones generales para el desarrollo de la actividad. | a) Condiciones del público (peso máximo y mínimo, estatura, edad y cualquier otra condición física o psíquica que se considere oportuna). b) Condiciones meteorológicas (viento, lluvia, nieve y circunstancias similares). c) Condiciones y manual de uso (deben indicarse las normas de funcionamiento y de régimen interno de la actividad). d) Ejercicio de la actividad. Es imprescindible la descripción detallada y clara del ciclo completo de la actividad y de los servicios que presta o de cualquier otra circunstancia significativa. Se deberán especificar las acciones que deben ejercerse por cada actor con todos los pasos que se deben realizar en la prestación del servicio. Se deben indicar los mecanismos de parada de emergencia. e) Condiciones específicas para el montaje de la atracción fuera de un recinto ferial con servicios. | | 1.6 Plantilla y capacidad. | La memoria debe indicar el número de personas que prestan sus servicios en la actividad y las funciones concretas que desarrollan. También se debe indicar: – El aforo máximo de público. – El número de cabinas, habitáculos o góndolas. – La capacidad por cabinas, habitáculos o góndolas. – La capacidad total. También se deben detallar los medios de protección personal que en cada caso se requieran, así como el cumplimiento de la normativa vigente en salud laboral, y se deben indicar los acondicionamientos necesarios partiendo de las características propias de la actividad. | | 1.7 Combustible y energía. | Clases, cantidad, tipo, condiciones de suministro, almacenamiento y uso. Se deben que indicar en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias propias de la actividad y las derivadas de la instalación en el montaje y para su ejercicio. | | 1.8 Instalaciones sanitarias, higiénicas y de agua potable. | Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones al respecto. Se debe indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias, así como las tareas de higienización, mantenimiento, desinfección, etc. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones que se refieren al suministro de agua. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias. | | 1.9 Electricidad e iluminación. | Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir claramente los medios de los que se dispone. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias y las condiciones para el montaje de la actividad y para su ejercicio. | | 1.10 Ventilación, climatización, calefacción y agua caliente sanitaria. | Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir claramente los medios de los que se dispone. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias. | | 1.11 Riesgo de incendio, de deflagración o de explosión. | Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad, las medidas y los medios previstos para la prevención y la protección contra incendios hay que justificar la adecuación a las normas y a los reglamentos vigentes que sean de aplicación en la materia. En todo caso, estos medios se deben describir claramente, y hay que indicar el tipo, el número, la capacidad y otras características; asimismo, se debe justificar el cumplimiento de la reglamentación específica. Se debe justificar la evacuación de los usuarios y las usuarias indicando el tiempo requerido para ello, teniendo en cuenta la resistencia al fuego de los elementos estructurales y los medios necesarios. | | 1.12 Seguridad laboral y otros riesgos colectivos. | Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir y se han de establecer las medidas preventivas, correctoras y de control. Se deben indicar en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias. | | 1.13 Otras instalaciones. | Las que se prevean para el desarrollo de la actividad, ajustadas a la normativa legal aplicable. | | 1.14 Plan de autoprotección. | En caso de ser necesario según la legislación vigente de emergencias en las Illes Balears, se incluirá un plan de autoprotección redactado de conformidad con la normativa mencionada. | | 1.15 Mantenimiento. | Se deben indicar las condiciones de mantenimiento preventivo (plan de mantenimiento diario, semanal, mensual y anual). Se debe incluir una relación de todos los pasos que se deben seguir para montar la atracción, para asegurar la seguridad estructural y mecánica adecuada a las condiciones del terreno que se puedan dar. También se deben explicar detalladamente todas las tareas de mantenimiento de los elementos de la actividad una vez instalada. Se deben indicar los plazos máximos para reemplazar las piezas que puedan sufrir desgaste o aquellas cuyas cualidades de resistencia, dureza, etc. disminuyan con el uso o cualquier otro factor. | | 1.16 Elementos que puedan provocar molestias, insalubridades, nocividades e incidencias en el medio ambiente. | Se deben adaptar a la normativa vigente los siguientes apartados: a) Ruidos y vibraciones. Se debe incluir un análisis de emisión y transmisión de ruidos y vibraciones, justificando las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas. b) Emisión de contaminantes a la atmósfera. Se debe estudiar la producción de contaminantes y la emisión a la atmósfera y justificarla, y se deben consignar los niveles para cada tipo de contaminantes y las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas. c) Olores. Cuando se prevé la producción de malos olores se deben indicar las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas para evitarlas. d) Residuos líquidos. Se deben detallar la composición y las condiciones de los residuos líquidos y, en su caso, el sistema de depuración adoptado, el punto final de vertido y/o la necesidad de gestores autorizados, y la necesidad de red municipal de alcantarillado público. e) Residuos sólidos. Se deben indicar la composición y la cantidad generada, además del sistema de recogida con indicación de la necesidad o no de gestores autorizados, así como su tratamiento y su eliminación. f) Otros impactos potenciales. Se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones al respecto. | | 2. Anexos a la memoria. | – Plan de control de calidad y mantenimiento. – Estudio de Seguridad y Salud o estudio básico, en su caso, que debe contener y establecer las medidas preventivas, correctoras y de control, tanto en el montaje como en la explotación de la actividad. Se deben indicar en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias. | | **II. Planos.** | El proyecto debe contener tantos planos delimitados como sean necesarios para la definición de la actividad en detalle. | | Plano de condiciones de emplazamiento. | Plano de las condiciones de emplazamiento de la actividad, con indicación de las superficies de seguridad y de las distancias a posibles elementos del entorno inmediato (líneas eléctricas, edificaciones, otras actividades, otras instalaciones y similares). | | Plano de planta y sección. | Planos en planta y sección en las cuales se debe desarrollar la actividad que expresan la distribución de zonas. Asimismo, se deben indicar las diferentes instalaciones, la maquinaria y las medidas preventivas, correctoras y de control que se han previsto y que son necesarias para una valoración de los efectos de la actividad itinerante. | | Plano de detalles de sistemas de seguridad. | Planos con los detalles de los sistemas de seguridad, en los que quede lo bastante claro su funcionamiento y montaje. | | Planos de instalaciones. | Esquemas eléctricos y otras instalaciones (agua, gas, frigoríficas, combustibles, protección contra incendios y otros). | | Planos de detalles. | Otros datos de detalle que el o la proyectista considere oportunos. | | **III. Pliego de Condiciones.** | | | 1. Pliego de cláusulas administrativas. | Disposiciones generales. | | 2. Pliego de condiciones técnicas particulares. | Descripción exhaustiva de los procesos de montaje y desmontaje que complementan el apartado 1.16 de la memoria, indicando las fases que se deben seguir, herramientas y personal mínimo adscrito para estas tareas, con protocolo de aseguramiento de cumplimiento de condiciones de instalación y protocolos en caso de superarse los parámetros de funcionamiento permitido. Se debe acreditar que en el montaje se cumple la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE). |
Párrafo añadido
Reglas adicionales
Párrafo añadido
1. La ECAC debe certificar, como mínimo, los siguientes puntos:
Párrafo añadido
– Que la actividad cumple con la normativa que le sea de aplicación según el caso.
Párrafo añadido
– Que se garantiza la seguridad estructural de la actividad así como la seguridad de las personas en su operación y utilización.
Párrafo añadido
– Que el proyecto presentado para la inscripción corresponde efectivamente a la realidad de la actividad que se describe.
Párrafo añadido
– Que el proyecto presentado describe adecuadamente y cumple con la normativa en cuanto a las operaciones de:
Párrafo añadido
• Montaje.
Párrafo añadido
• Desmontaje.
Párrafo añadido
• Operación de la Atracción.
Párrafo añadido
• Mantenimiento.
Párrafo añadido
Y las medidas previstas para evitar las posibles molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad.
Párrafo añadido
2. En el caso de las actividades inocuas y menores, la certificación indicada en el apartado anterior podrá realizarla el técnico redactor o la técnica redactora del proyecto tipo o cualquier otro técnico o técnica competente.
Párrafo añadido
3. Las certificaciones anteriores no pueden tener una antigüedad superior a seis meses en la fecha de presentación en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
Párrafo añadido
3. Modificación del anexo
Párrafo añadido
El contenido de este anexo se puede modificar por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de actividades del Gobierno de las Illes Balears con el fin de mantener un estándar en los contenidos de los proyectos de actividades.