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16 feb 2019
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 57▾
Antes1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino se produce a solicitud de la persona interesada, siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicios durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:
Ahora1. El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las edades siguientes:
Eliminado3. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad sin destino se produce a solicitud de la persona interesada, siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicios durante un mínimo de quince años, de los que cinco han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:
Eliminadoa) Escala técnica: 62 años.
Eliminadob) Escala ejecutiva: 61 años.
Eliminadoc) Escala básica: 60 años.
EliminadoDesde esta situación no es posible acceder a la de segunda actividad con destino.
Artículo 60▾
Eliminado1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad sin destino se percibirán el cien por cien de las retribuciones básicas y el porcentaje de las retribuciones complementarias que se señala a continuación:
Eliminado60 años hasta 61 años menos un día: 65 %.
Eliminado61 años hasta 62 años menos un día: 72 %.
Eliminado62 años hasta 63 años menos un día: 79 %.
Eliminado63 años hasta 64 años menos un día: 86 %.
Eliminado64 años hasta 65 años menos un día: 93 %.
Eliminado2. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.
Eliminado3. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad por petición de la persona interesada, en el supuesto que prevé el artículo 58 anterior, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 60% de las retribuciones complementarias.
Eliminado4. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le han de garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.
Antes5. En caso de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 65% de las complementarias, a menos que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.
Ahora1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad por petición de la persona interesada, en el supuesto que prevé el artículo 58 anterior, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 60% de las retribuciones complementarias.
Párrafo añadido
2. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le han de garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.
Párrafo añadido
3. En caso de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 65% de las complementarias, a menos que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.