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14 feb 2019
Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de urgencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables.
Antes2. Se entiende incluidas en esta definición las prestaciones económicas como las ayudas de urgencia, ayudas de integración familiar, así como las becas de comedor y aquellas ayudas de pago periódico o único que atiendan necesidades básicas, sin perjuicio de lo establecido en su regulación propia.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 9▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 12▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado1. Con la finalidad tanto de realizar el seguimiento de la aplicación como de incrementar la eficacia del código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, las medidas contempladas en el mismo se desarrollarán dentro del sistema de mediación hipotecaria que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas aragonesas hayan implantado.
Eliminado2. A tal efecto, la entidad financiera que inicie el procedimiento previsto en el citado código de buenas prácticas, solicitará a la Administración Pública correspondiente la inclusión del asunto en el sistema de mediación hipotecaria, donde se desarrollará el proceso negociador entre las partes afectadas con el apoyo de los mediadores del sistema público.
Antes3. Una vez haya concluido la negociación, la Administración Pública en cuyo sistema de mediación se haya realizado, expedirá un documento que entregará a las partes donde se acreditará el cumplimiento del código de buenas prácticas. En el caso de que se inicie el proceso de ejecución hipotecaria porque el resultado de la aplicación de las anteriores medidas no haya culminado satisfactoriamente para las partes, la entidad financiera presentará, ante el órgano judicial competente en el procedimiento, el documento expedido por la Administración a los efectos de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el código de buenas prácticas, con independencia de cualquier otra documentación o medio de prueba que el órgano judicial estime necesario para comprobar que se ha cumplido con la regulación del código de buenas prácticas.
Ahora1 a 3.**(Anulados).**
Disposición transitoria segunda▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria tercera▸
AntesLas disposiciones de este Decreto-Ley resultarán de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de las ayudas que son objeto de esta Ley.
Ahora**(Anulada).**