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9 feb 2019
Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 30▾
Párrafo añadido
g) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o las informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos agroalimentarios o de las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias.
Párrafo añadido
h) No tener o no llevar un sistema de autocontrol y de trazabilidad interna, cuando se tenga la obligación de hacerlo, porque así lo indique una normativa sectorial específica, o no disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identificación, los registros o la documentación de acompañamiento de los productos, o no tener sistemas y procedimientos de trazabilidad suficientemente actualizados.
Párrafo añadido
i) No disponer de cualquiera de los elementos reglamentarios en el sistema de garantía de la trazabilidad, como la identificación, los registros o la documentación de acompañamiento de los productos, o no disponer de los sistemas o los procedimientos de trazabilidad que sean adecuados y comprensibles y estén al día.
Artículo 32▾
Eliminado1. Las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias se calificarán de leves, graves o muy graves.
Eliminado2. Se calificarán de leves las infracciones antirreglamentarias, de clandestinidad y de obstrucción a la inspección y las tipificadas en los apartados 3 y 4 del artículo 30 que no estén incluidas en las graves.
Eliminado3. Serán calificadas graves las infracciones en materia económica y por fraude tipificadas en los apartados 3 y 4 del artículo 30, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Cuando el volumen de facturación realizada o el precio de los productos a que se refiere la infracción sea superior a 25.000.000 de pesetas y no exceda de 50.000.000 de pesetas.
Eliminadob) Cuando se produzcan infracciones en el origen de su producción o distribución, de forma consciente y deliberada o por falta de los controles y de las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de que se trate.
Eliminadoc) La negativa reiterada a facilitar información o a colaborar con los servicios de control e inspección.
Eliminado4. Serán calificadas como infracciones muy graves cualesquiera de las definidas como graves en el apartado anterior, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Cuando el volumen de la facturación realizada o el precio de los productos a que se refiere la infracción sea superior a 50.000.000 de pesetas.
Antesb) Las que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias muy graves o éstas hayan servido para facilitar o encubrir aquéllas.
Ahora1. Las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias se califican en leves, graves o muy graves.
Párrafo añadido
2. Se califican como leves las infracciones de clandestinidad y de obstrucción a la inspección, y las que tipifica el artículo 30.1, 2 y 4 de esta ley, que no estén calificadas como graves.
Párrafo añadido
3. Se califican como graves la infracción antirreglamentaria tipificada en el artículo 30.1.h) y las infracciones en materia económica y por fraude, tipificadas en el artículo 30.3 y 4, ambos de esta ley, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Que las infracciones se cometan en el origen de la producción o la distribución, de manera consciente y deliberada o por falta de los controles o las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de que se trate.
Párrafo añadido
b) Que la negativa a facilitar información o colaborar con los servicios de control e inspección sea reiterada.
Párrafo añadido
4. Se califica como muy grave cualquier infracción de las que se tipifican como graves en el apartado 3 anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Que la infracción implique la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a terceras personas a las que se faciliten productos, informes, medios o procedimientos.
Párrafo añadido
b) Que la infracción, en todo o en parte, sea concurrente con infracciones sanitarias muy graves o haya servido para facilitarlas o encubrirlas.
Artículo 33▾
EliminadoArtículo 33. Cuantías de las sanciones de multa.
Eliminado1. La comisión de infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias podrá dar lugar a las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Multa de hasta 500.000 pesetas en caso de infracciones leves, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción.
Eliminadob) Multa comprendida entre 500.001 y 2.500.000 pesetas para las faltas graves, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción.
Eliminadoc) Multa comprendida entre 2.500.001 y 100.000.000 de pesetas para las faltas muy graves, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción.
Eliminado2. En ningún caso la cuantía de las multas, con los incrementos previstos en el presente título, puede exceder el quíntuplo del valor de la mercancía implicada.
Antes3. La cuantía de las sanciones podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Las actualizaciones posteriores podrán realizarse anualmente cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
AhoraArtículo 33. Cuantías de las sanciones.
Párrafo añadido
1. La comisión de infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias puede dar lugar a las sanciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves: advertencia o multa de hasta 3.000 €.
Párrafo añadido
La advertencia sólo se puede imponer cuando se enmienden los defectos detectados en el plazo determinado, siempre que no se haya dado otra advertencia en el último año por un hecho igual o similar y la conducta infractora no tenga efectos sobre la salud pública, los intereses de los consumidores o la credibilidad del sistema alimenticio.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves: multa comprendida entre 3.001 y 15.000 €.
Párrafo añadido
Esta cantidad se puede sobrepasar hasta el quíntuple del valor de los productos objeto de la infracción.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves: multa comprendida entre 15.001 y 600.000 €.
Párrafo añadido
Esta cantidad se puede sobrepasar hasta el quíntuple del valor de los productos objeto de la infracción.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
Artículo 35▾
Párrafo añadido
2. De acuerdo con estos criterios, las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio y máximo, entre los límites que se indican a continuación:
Párrafo añadido
a) Sanción pecuniaria por infracción leve:
Párrafo añadido
Grado mínimo: hasta 1.000 €
Párrafo añadido
Grado medio: de 1.001 a 2.000 €
Párrafo añadido
Grado máximo: de 2.001 a 3.000 €
Párrafo añadido
b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
Párrafo añadido
Grado mínimo: de 3.001 a 5.000 €
Párrafo añadido
Grado medio: de 5.001 a 10.000 €
Párrafo añadido
Grado máximo: de 10.001 a 15.000 €
Párrafo añadido
c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:
Párrafo añadido
Grado mínimo: de 15.001 a 200.000 €
Párrafo añadido
Grado medio: de 200.001 a 400.000 €
Párrafo añadido
Grado máximo: de 400.001 a 600.000 €.