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9 feb 2019

Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
Antesa) Atún rojo (*Thunnus tynnus*).
Ahoraa)**(Derogada).**
Artículo 6
EliminadoEl arte de cerco con jareta es una red de forma rectangular que en sus extremos termina en puños. Se emplea para circundar cardúmenes que permanecen en el interior del círculo formado. Posteriormente el círculo se va estrechando, cerrándose por medio de una jareta, quedando la pesca concentrada y embolsada en un espacio reducido llamado copo.
EliminadoEl ejercicio de la pesca de atún rojo con artes de cerco estará sometido a las siguientes normas técnicas:
Eliminado1. La potencia máxima de las embarcaciones será de 1.800 C.V.
Eliminado2. La longitud máxima de la red de cerco será de 1.800 metros medida de puño a puño.
Eliminado3. La altura máxima del arte será de 250 metros medida entre la relinga superior y la inferior.
Antes4. Las dimensiones mínimas de las mallas de los artes de cerco, medidas diagonalmente, estando la red usada y mojada no serán inferiores a 120 milímetros en el copo.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 7
Antes| Especies objetivo | Largo anzuelo (cms.) | Ancho seno (cms.) | | --- | --- | --- | | Atún rojo. | 7,0 | 3,6 | | Melva. | 3,0 | 1,5 | | Bonito. | 3,0 | 1,5 | | Atún blanco. | 3,7 | 1,7 | | Bacoreta | 3,7 | 1,7 |
Ahora| Especies objetivo | Largo anzuelo (cms.) | Ancho seno (cms.) | | --- | --- | --- | | Melva. | 3,0 | 1,5 | | Bonito. | 3,0 | 1,5 | | Atún blanco. | 3,7 | 1,7 | | Bacoreta | 3,7 | 1,7 |
Artículo 10
EliminadoLas autorizaciones para la pesca de atún rojo con artes de cerco en el Mediterráneo serán otorgadas a todas aquellas embarcaciones que, estando inscritas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, hayan desarrollado la actividad pesquera en esta modalidad al menos durante noventa días, en el año anterior al de entrada en vigor del presente Real Decreto y que se ajusten a las condiciones establecidas en esta norma. El cumplimiento de dichas condiciones deberá acreditarse ante el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del puerto donde tenga establecida oficialmente su base, en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
AntesEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá eximir, de forma individual y por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, del requisito de ejercicio de la actividad pesquera de cerco para la captura de atún rojo en el Mediterráneo durante noventa días en el año anterior al de entrada en vigor del presente Real Decreto, a que se refiere el párrafo anterior.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 14
EliminadoLos cambios de modalidad de pesca de cerco para atún rojo a otras modalidades reglamentadas sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para períodos de tiempo no superiores a seis meses.
Disposición adicional primera
AntesSin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, para la construcción de embarcaciones destinadas a la pesca de atún rojo con arte de cerco con jareta en el Mediterráneo, será necesario que las bajas aportadas para la nueva construcción procedan de buques pesqueros que tengan autorizada su base en puertos del citado caladero y que representen, al menos, el 40 por 100 del tonelaje de registro bruto y de la potencia de la nueva construcción de la misma modalidad. El 60 por 100 restante de las bajas a aportar, hasta completar el 100 por 100, debe proceder de buques incluidos en cualquier otro censo o modalidad de pesca del caladero mediterráneo.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional segunda
AntesLa Secretaría General de Pesca Marítima publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el censo de las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca de atún rojo con artes de cerco a que se refiere el artículo 10.
Ahora**(Derogada).**