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7 feb 2019

Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Publicidad.
Eliminado1. De conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con carácter general, y exceptuando la habilitación específica contenida en el párrafo siguiente, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, de los juegos y apuestas. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas, estará autorizada sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
Eliminado2. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre publicidad serán aplicables a la publicidad de la práctica de los juegos y de las apuestas, así como de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas.
Eliminado3. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción se ajustará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y respetarán, en todo caso, la normativa sobre protección de menores.
EliminadoEn particular, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios.
Antes4. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego o apuesta correspondiente, respetará los principios básicos sobre juego responsable, y deberá contener la advertencia de que «las autoridades sanitarias advierten que el juego abusivo perjudica la salud pudiendo producir ludopatía», y de que «la práctica está prohibida a los menores de edad.
AhoraArtículo 6. Publicidad, promoción, patrocinio e información comercial.
Párrafo añadido
1. La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial de las actividades de juego se efectuará, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas, estará autorizada sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
Párrafo añadido
2. La publicidad, de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley, deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
3. La publicidad y promoción deberán respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de las personas menores de edad.
Párrafo añadido
4. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita, contenidas en la legislación general sobre publicidad, serán aplicables a la publicidad de las actividades de juegos así como de las empresas y establecimientos autorizados.
Párrafo añadido
5. La publicidad y la promoción deberán ser acordes a lo establecido en la normativa que regule la información, comercio electrónico y comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
6. La publicidad y promoción respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que la práctica de los juegos puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a las personas menores de edad.
Párrafo añadido
7. Se promoverá la elaboración de los mecanismos necesarios que prohíba la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas.
Párrafo añadido
8. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a cualquier persona física o jurídica que a través de cualquier medio, físico,*on line o electrónico,*realizara acciones de publicidad.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Derechos de los usuarios y limitaciones subjetivas.
Eliminado1. Los usuarios o participantes en los juegos y apuestas tienen los siguientes derechos:
Eliminadoa) A la práctica, uso, o participación en el juego durante el tiempo correspondiente a la partida de que se trate.
Eliminadob) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder, de conformidad con el reglamento específico de cada juego.
Eliminadoc) A obtener información sobre las reglas del juego.
Eliminadod) A formular las reclamaciones que estimen oportunas.
Eliminadoe) A utilizar los medios administrativos establecidos en esta Ley y reglamentos que la desarrollen que les protegen para asegurar un juego responsable.
Eliminadof) Cualquier otro que se determine en los correspondientes reglamentos.
Eliminado2. A los menores de edad y a los incapacitados legalmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas.
EliminadoLos menores de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio.
Antes3. Las reglamentaciones específicas podrán establecer otras limitaciones especiales de acceso y práctica.
AhoraArtículo 25. Derechos y deberes de las personas participantes en los juegos.
Párrafo añadido
1. Las personas participantes en los juegos tienen los siguientes derechos:
Párrafo añadido
a) A ser tratado respetuosamente y conforme a las reglas de cortesía.
Párrafo añadido
b) A obtener información clara, veraz y suficiente, sobre las reglas que han de regir el juego.
Párrafo añadido
c) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.
Párrafo añadido
d) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder de conformidad con la normativa específica de cada juego.
Párrafo añadido
e) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas, así como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeción a la normativa legal.
Párrafo añadido
f) A recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica de juego responsable.
Párrafo añadido
g) A formular las quejas y reclamaciones que estimen oportunas.
Párrafo añadido
h) A que la identificación de la persona usuaria se realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
i) A conocer la identidad de la empresa de gestión y explotación de juegos, especialmente, los desarrollados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
Párrafo añadido
2. Las personas usuarias o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos a efectos de acceso y participación en ellos.
Párrafo añadido
b) Cumplir las normas y reglas de los juegos en los que participen.
Párrafo añadido
c) No alterar el normal desarrollo de los juegos.
Párrafo añadido
d) Respetar el derecho de admisión de locales y salas de juego.
Párrafo añadido
e) Hacer un uso adecuado de los aparatos y máquinas y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y el resto de jugadores.
Artículo 25 bis
Artículo nuevo
Artículo 25 bis. Prohibiciones de participar en los juegos y de acceso a locales y portales web del juego. 1. No podrán participar en los juegos: a) Las personas menores de edad. b) Las personas que figuren en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en otros Registros equivalentes de ámbito nacional. c) Las personas directivas, accionistas y partícipes en sus propias empresas de juego. d) Las personas directivas de las entidades deportivas, participantes u organizadores, árbitros, así como otros colectivos de personas que pudieran determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimientos o actividades deportivas sobre las que se realicen apuestas. e) Las personas directivas, titulares o empleadas de los establecimientos donde se encuentren instaladas máquinas de tipo B y C y máquinas auxiliares de apuestas en calidad de persona jugadora o apostante. f) Los funcionarios que tengan por objeto el control e inspección de los juegos y las apuestas. 2. Las personas organizadoras de juegos y responsables de establecimientos de juegos, deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego o, en su caso, la estancia en el mismo: a) A las personas menores de edad. b) A quienes pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, o a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público. c) A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental. d) A las personas que figuren en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en otros equivalentes de ámbito nacional. No se permitirá la apertura y registro de una cuenta de persona jugadora en páginas web, a las personas que figuren en tales registros de exclusión. 3. La prohibición de acceso a las personas menores de edad, deberá constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la página web.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Registro de limitaciones de acceso.
Eliminado1. No estará permitida la entrada a los salones de juego, de los casinos y salas a las personas incluidas en el Registro de Limitaciones de Acceso que llevará el órgano competente, en el cual se incluirá:
Eliminadoa) A las personas sancionadas por infracciones graves, o muy graves en aplicación de las disposiciones de esta Ley o de los Reglamentos que la desarrollen que lleven aparejada tal sanción.
Eliminadob) A quienes lo soliciten voluntariamente por considerar que necesitan de dicha previsión administrativa, en tanto no soliciten su exclusión.
Eliminadoc) A quienes así lo ordene una resolución judicial.
Eliminadod) Los funcionarios civiles y militares que manejen fondos públicos.
Eliminadoe) Los funcionarios adscritos a las funciones y servicios del Juego y las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Eliminadof) En ningún caso podrán participar en los juegos autorizados, los accionistas, partícipes o titulares de la propia empresa, su personal, directivos y empleados, así como los cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado.
Eliminado2. Las personas a que se refiere el apartado anterior deberán ser incluidas en el Registro mediante anotación una vez la empresa reciba notificación del órgano competente al efecto.
Antes3. En los establecimientos autorizados podrán aplicarse sistemas de control de admisión en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
AhoraArtículo 26. Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
1. El Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo en virtud de resolución judicial o administrativa.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se establecerá el contenido, organización y funcionamiento del citado registro, que no incluirá más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley. La difusión de los datos incluidos en éstos servirá, únicamente, al cumplimiento de las finalidades legalmente previstas.
Artículo 31
Párrafo añadido
s) Reducir el capital social de las Sociedades de las empresas de juego, por debajo de los límites legales establecidos, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones, así como incumplir las prescripciones de la normativa de juego relativas a las modificaciones del capital social.
Párrafo añadido
t) Utilizar fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos.
Párrafo añadido
u) La utilización o aportación de datos, no conformes con la realidad, o de documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administración competente en materia de juego.
Párrafo añadido
v) Carecer de un sistema de control y vigilancia específico para controlar el acceso de las personas en aquellos locales o zonas de juego y en los canales de juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en los que venga exigido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
Párrafo añadido
w) La falta de funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y control así como, la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
x) El desarrollo y comercialización de juegos autorizados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos sin disponer de cuenta de juego, o admitir saldos o realizar ingresos de premios en ella por cuantía superior a los límites establecidos reglamentariamente y que, los juegos no sean realizados en el sitio web específico bajo dominio ''.es''.
Artículo 32
Párrafo añadido
j) No exhibir de forma visible, en las entradas de público a los locales de juego o en las páginas web de inicio de los canales de juego telemático, la indicación de prohibición de entrada a las personas menores de edad y las restricciones y condiciones de acceso.
Párrafo añadido
k) Sobrepasar los límites horarios establecidos para los establecimientos de juego.
Párrafo añadido
l) No renovar las correspondientes autorizaciones en los plazos establecidos reglamentariamente.
Artículo 36
EliminadoArtículo 36. Sanciones.
Eliminado1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa de hasta 600.000 euros.
EliminadoEn atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción, podrá imponerse, accesoriamente, las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Inhabilitación de la persona sancionada por un período de dos a quince años para actividades de juego y apuestas, y consiguiente revocación de las autorizaciones de las que sea titular.
Eliminadob) Revocación de las autorizaciones para actividades de juego y apuestas, sin que puedan volver a obtenerse por el mismo titular durante un período de dos a quince años, o clausura del establecimiento durante el mismo período.
Eliminadoc) Suspensión de las autorizaciones o cierre del establecimiento para actividades de juego y apuestas por un período máximo de dos años.
Eliminadod) El comiso de las máquinas o elementos de juego o apuestas.
EliminadoNo podrán obtenerse por terceros nuevas autorizaciones durante el período de dos años, cuando se impongan las sanciones accesorias de inhabilitación de la persona sancionada, revocación de las autorizaciones o clausura del establecimiento, ni durante el plazo de un año cuando se hubiera impuesto la de suspensión o cierre.
Eliminado2. Las infracciones graves se sancionarán con una multa de hasta 60.000 euros.
EliminadoEn atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción, podrá imponerse, accesoriamente las siguientes sanciones:
Eliminadoa) La suspensión de las autorizaciones o cierre del establecimiento para actividades de juego o apuestas por un período máximo de un año.
Eliminadob) El comiso de las máquinas o elementos de juego y apuestas.
EliminadoCuando se impongan las sanciones accesorias de suspensión o cierre, no podrán obtenerse por terceros nuevas autorizaciones durante el período de seis meses.
Eliminado3. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros.
Eliminado4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores también se aplicarán, según su graduación, a las infracciones tipificadas sobre explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, entendiendo incluidas en éstas sanciones las vinculadas a dicha explotación y comercialización.
Antes5. En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, no podrán imponerse la clausura o cierre, pero la prohibición de instalar y practicar las referidas actividades.
AhoraArtículo 36. Sanciones administrativas.
Párrafo añadido
Las infracciones serán sancionadas del siguiente modo:
Párrafo añadido
1. Por infracciones calificadas como muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Multa entre 6.001 y 600.000 euros.
Párrafo añadido
b) Suspensión de la autorización y cierre del local por un plazo de hasta cinco años.
Párrafo añadido
c) Revocación de la autorización y cierre definitivo del local.
Párrafo añadido
d) Inhabilitación para ser titular de la autorización por plazo máximo de cinco años para actividades de juego.
Párrafo añadido
2. Por la comisión de una infracción calificada como grave se podrán imponer las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Multa entre 601 y 6.000 euros.
Párrafo añadido
b) Suspensión temporal de la autorización por un período máximo de un año.
Párrafo añadido
c) Cierre del local por plazo máximo de un año.
Párrafo añadido
d) Inhabilitación para ser titular de la autorización por un período máximo de un año para actividades de juego.
Párrafo añadido
3. Por la comisión de infracciones administrativas calificadas como leves podrá sancionarse con multa entre 150 y 600 euros.
Párrafo añadido
4. El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la prevención, asistencia y demás actuaciones que se desarrollen en materia de juego patológico por parte de la Consejería competente en materia de adicciones.
Párrafo añadido
5. En todo caso, además de las sanciones pecuniarias previstas en este artículo, las infracciones podrán ser castigadas con las siguientes sanciones accesorias:
Párrafo añadido
a) En el caso de infracciones por falta de autorización para la organización o explotación de juegos, así como cuando se imponga sanción de revocación o suspensión de la autorización, se podrá imponer con carácter accesorio el decomiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
Párrafo añadido
b) En el caso de infracciones cometidas por las personas jugadoras o visitantes, en atención a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracción, podrán imponerse como sanción accesoria, la prohibición de entrada en los establecimientos de juego, por un plazo máximo de dos años.
Párrafo añadido
6. En todo caso, las sanciones conllevan la obligación de las personas sancionadas de devolver los beneficios ilícitamente obtenidos, tanto a la Administración, por los tributos no satisfechos, como a las personas perjudicadas e identificadas, por cantidades defraudadas.
Párrafo añadido
7. Cuando la actividad principal real que se ejerza en un establecimiento no sea de juego, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego.
Párrafo añadido
8. Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.
Párrafo añadido
9. Durante el plazo de suspensión de una autorización, cierre o inhabilitación temporal de un local, no podrán concederse nuevas autorizaciones a la empresa o persona sancionada, ni podrá autorizarse a otras empresas a desarrollar actividades relacionadas con juegos o apuestas en el local en que se haya producido la infracción.
Párrafo añadido
10. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, el órgano sancionador podrá ordenar el decomiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se ingresará en la Hacienda Pública de la Junta de Extremadura.
Párrafo añadido
11. Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
Párrafo añadido
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
Párrafo añadido
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
Párrafo añadido
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Párrafo añadido
e) La trascendencia económica y social de la infracción.
Párrafo añadido
f) El beneficio obtenido.
Párrafo añadido
12. El órgano que resuelva el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad y siempre que se trate de infracciones muy graves y cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, la publicidad de las sanciones impuestas y nombre y apellidos de las personas físicas o razón social de la personas jurídicas responsables, así como también la naturaleza de la infracción, en las publicaciones oficiales correspondientes.
CAPÍTULO VIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII De la ordenación del juego responsable
Artículo 41
Artículo nuevo
Artículo 41. Autorización de apertura de locales e instalaciones. 1. Sin perjuicio de lo previsto en el resto de esta Ley, en los términos, condiciones y requisitos establecidos en la misma y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, la apertura de locales presenciales abiertos al público y la instalación de equipos en todos los locales de pública concurrencia, que permitan la participación en juegos a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos autorizados por la Administración del Estado, exigirá, en todo caso, autorización administrativa, previa, del órgano competente en materia de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No resulta exigible la autorización mencionada, en los supuestos previstos en el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. 2. Las empresas o agentes que desarrollen la actividad del juego, no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a las personas participantes ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas, o elementos canjeables por dinero a las personas usuarias del juego.
Artículo 42
Artículo nuevo
Artículo 42. Principios rectores del juego responsable. 1. Las actuaciones en materia de juego atenderán a los principios de: a) Protección de las personas menores de edad y de quienes tengan reducidas sus capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitados legal o judicialmente, impidiendo su acceso a la práctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de sus modalidades. b) Transparencia en el desarrollo de los juegos en sus distintas modalidades. c) Garantía del pago de los premios y de que no se produzcan fraudes en el desarrollo de los juegos. d) Prevención de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los colectivos necesitados de mayor protección. e) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración. f) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable. g) Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales. h) Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos. i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector. 2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta su realidad e incidencia social, sus repercusiones económicas, la diversificación empresarial del juego, en sus distintas modalidades, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos. Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores y las empresas deberán colaborar en este objetivo.
Artículo 43
Artículo nuevo
Artículo 43. Políticas de juego responsable. 1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego y a las propias empresas autorizadas, velar por la efectividad de las políticas del juego responsable. 2. En todo caso, y por lo que se refiere a la protección de las personas consumidoras, esas medidas incluirán las siguientes acciones: a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo. b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable. c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Limitaciones de Acceso al juego.
Artículo 44
Artículo nuevo
Artículo 44. Prohibiciones de organización de juegos no responsables. Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 2 de esta Ley, está prohibida la organización de apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente así como las realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta Ley y en los reglamentos que las desarrollen.
Artículo 45
Artículo nuevo
Artículo 45. Distancias mínimas de establecimientos de juegos y apuestas. 1. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego a menor distancia de 300 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros públicos o privados de educación preescolar y centros públicos o privados que impartan enseñanzas oficiales, tanto universitarias como no universitarias. 2. Tampoco se autorizará cuando en el núcleo urbano exista otro establecimiento de juego ya autorizado a una distancia inferior a 250 metros del que se pretende instalar. Si hubiera varias solicitudes en tramitación será de aplicación lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de aplicar la exigencia anterior. 3. Para la medición de distancias se partirá del eje de la vía pública a la que dé frente cada una de las puertas de acceso al establecimiento de juego, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiéndose luego el vial más corto que utilicen los peatones y que tenga la consideración legal de dominio público.
Artículo 46
Artículo nuevo
Artículo 46. Locales específicos de apuestas y zonas de apuestas en recintos deportivos. 1. Se entiende por locales específicos de Apuestas aquellos establecimientos abiertos al público que, bajo las condiciones reglamentarias establecidas, hayan sido autorizados de forma exclusiva para la formalización de apuestas. La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el concedido a la empresa operadora de las apuestas. 2. Son zonas de apuestas las áreas determinadas al efecto dentro de los recintos donde se celebren acontecimientos deportivos. La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el concedido a la empresa operadora de las apuestas y también podrá autorizarse la instalación de una zona de apuestas para un período determinado de tiempo dentro de un mismo recinto. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de funcionamiento de las zonas de apuestas en recintos deportivos.
Artículo 47
Artículo nuevo
Artículo 47. Control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. 1. Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al local de todos los jugadores o visitantes. En el juego practicado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos la comprobación se realizará cada vez que el jugador se identifique en el sistema de juego. 2. La utilización de dicho sistema de identificación estará sujeto a las prescripciones de la normativa de protección de datos de carácter personal. 3. Reglamentariamente se establecerán el contenido, organización y funcionamiento del control de admisión. 4. Las empresas que exploten modalidades de juego por medio de canales telemáticos dispondrán de un sistema que permita identificar a la persona jugadora y comprobar que no está incursa en las prohibiciones para jugar.
Artículo 48
Artículo nuevo
Artículo 48. La Inspección, vigilancia y control. 1. La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejería competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas, así como por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policía local. 2. El personal encargado de la inspección tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa. b) Investigar y perseguir el juego clandestino. c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego. d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen. 3. Las personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo establecimiento de juego y apuestas, así como en aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al público, en los que se desarrolle actividad de juego. 4. El personal de la inspección del juego tendrá la consideración de personal agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le dispensa la legislación vigente y estará facultado para acceder y examinar las máquinas, material de juego, documentos y todos los demás elementos que puedan servir de información para el mejor cumplimiento de sus funciones. 5. Las personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde se desarrollen los juegos, tendrán la obligación de facilitar a la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y comprobación de los locales o establecimientos y de proporcionar a la inspección la información y documentación relativa a la actividad de juego. 6. En el caso de existir fundadas sospechas de que en inmuebles no abiertos al público, pudieren desarrollarse juegos no autorizadas, la Inspección podrá solicitar el consentimiento expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al mismo o bien, mediante informe razonado, podrá instar de la titular del órgano directivo, competente en materia de juego, que se solicite autorización judicial de entrada en el correspondiente inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras. 7. Al efectuar una visita de inspección, el personal funcionario actuante, deberá identificarse y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o recinto. 8. La inspección podrá requerir información sobre cualquier asunto relativo a la actividad del juego, así como a exigir la identificación de las personas que se encuentren en el establecimiento, local, recinto, lugar o inmueble inspeccionado, sean trabajadores, propietarios o clientes. Igualmente podrá exigir que se les facilite el examen de las hojas de reclamaciones, documentos y registros preceptivos que se lleven con motivo de la actividad o los hechos objeto de la inspección. 9. Los hechos constatados por la inspección deberán reflejarse en el acta correspondiente. En ella se consignarán las circunstancias que sean precisas para la mejor expresión de los hechos objeto de la inspección y será firmada por las personas comparecientes ante quienes se formalice, entregándoles una copia. La firma del acta no implicará, salvo manifestación expresa de la persona interesada, la aceptación de su contenido. Las personas reseñadas anteriormente podrán hacer constar en el acta las observaciones que deseen formular en relación con su contenido. La negativa de la firma por parte de la persona o personas comparecientes no invalidará el acta. 10. Lo reflejado en el Acta tendrá presunción de veracidad salvo prueba en contrario, en los términos previstos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, y deberá ser remitida al órgano competente en la materia, a fin de que, en su caso, se incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.