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6 feb 2019
Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estará presidida por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, y la vicepresidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
EliminadoLa Comisión estará integrada, además, por los vocales con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Competitividad, y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
EliminadoLos vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
EliminadoTambién actuará como vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
AntesComo secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística, con voz pero sin voto.
Ahora1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estará presidido por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y la Vicepresidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Párrafo añadido
La Comisión estará integrada, además, por los Vocales con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Ministerio para la Transición Ecológica, Ministerio de Cultura y Deporte, Ministerio de Economía y Empresa, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Párrafo añadido
Los Vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
Párrafo añadido
También actuará como Vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
Párrafo añadido
Como Secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística, con voz pero sin voto.
Artículo 5▾
Eliminado1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Secretario de Estado de Turismo.
EliminadoLos demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de director general, serán designados por cada uno de los departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
EliminadoActuará también como vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
AntesLa Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística con voz pero sin voto.
Ahora1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Párrafo añadido
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de Director General, serán designados por cada uno de los Departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
Párrafo añadido
Actuará también como Vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
Párrafo añadido
La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística con voz, pero sin voto.
Artículo 6▾
AntesSin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
AhoraSin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda▾
AntesEl régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, previo acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
AhoraEl régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, previo acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.