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2 feb 2019
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
AntesA efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional.
AhoraA efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y marinería, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será el nombramiento como alumno del centro militar de formación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Artículo 27▾
Antesc. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el plazo será de diez años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Ahorac. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la capacitación de piloto de aeronaves, el plazo será de doce años de servicios desde el acceso a la escala en la que se encuentran.
Antesf. Cursos que confieran por primera vez aptitud para el vuelo: diez años.
Ahoraf. Cursos que confieran por primera vez la capacitación de piloto de aeronaves: doce años.
Eliminado5. Los militares de carrera permanecerán en esta situación un mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso.
Eliminado6. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia hasta haber transcurrido dos años desde la concesión de dicha situación.
Eliminado7. Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediera esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.
Antes8. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Ahora5. Los militares de carrera permanecerán en esta situación un mínimo de dos años.
Párrafo añadido
6. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses.
Párrafo añadido
Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia voluntaria por interés particular hasta haber transcurrido dos años desde la última concesión de dicha situación.
Párrafo añadido
7. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, debiendo hacerlo constar en la solicitud, aportando el contrato de trabajo o un documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo firmada por el oferente y dirigida personalmente al interesado o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En este caso el tiempo de permanencia mínima en la situación de excedencia se reducirá a tres meses.
Párrafo añadido
En este supuesto, el tiempo de preaviso mínimo para la presentación de la correspondiente solicitud será de quince días y a los militares se les reservará el destino durante los cuatro primeros meses.
Párrafo añadido
Cuando el tiempo permanecido en la última situación de excedencia voluntaria por interés particular haya sido inferior a un año, el plazo para solicitar una nueva situación de excedencia por interés particular, cuando sea para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, se reducirá a un año contabilizado desde la fecha de reincorporación a la situación de servicio activo. En caso de que el tiempo permanecido haya sido superior a un año se atenderá a lo dispuesto con carácter general en el apartado 6 de este artículo.
Párrafo añadido
8. Transcurridos dos años en esta situación, de forma continua o discontinua, se permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso.
Párrafo añadido
Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de puestos será definitiva.
Párrafo añadido
Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Artículo 36▾
Antes3. Para poder optar a la provisión de puestos en la administración civil deberán contar con la autorización previa y expresa del Subsecretario de Defensa y contar con al menos 20 años de servicios.
Ahora3. Para poder optar a la provisión de puestos en la administración civil deberán contar con la autorización previa y expresa del Subsecretario de Defensa y contar con al menos 20 años de servicios, cuyo cómputo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.