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2 feb 2019

Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 13
Eliminado2. Las memorias, los estudios y los informes ya establecidos y en vigor para la tramitación normativa, según lo que dispone el artículo 42 de esta ley, se refundirán en un único documento que se denominará «Memoria del análisis del impacto normativo», que tendrá que redactar el órgano o centro directivo proponente del proyecto normativo de manera simultánea a su elaboración.
Sección 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 30 al 33
Artículo nuevo
Artículos 30 al 33. **(Derogados).**
Artículo 42
Eliminado1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará por la cultura de la calidad normativa. En este sentido, para iniciar el proceso de elaboración de anteproyectos de ley, es requisito previo presentar un análisis de impacto normativo mediante un estudio riguroso de las consecuencias para la sociedad, especialmente las económicas, de aplicar una determinada norma, como también las posibles alternativas a esta norma y las consecuencias económicas derivadas de su aplicación.
Eliminado2. Este análisis se incluirá en la memoria justificativa previa que en todo caso se adjuntará a los anteproyectos legislativos, según lo que establece el artículo 13 de esta ley. El contenido y el sistema de elaboración y de gestión de esta «Memoria del análisis del impacto normativo» tienen que ser determinados por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de calidad de los servicios en un plazo no superior a dos meses contados a partir del mismo día de entrada en vigor de esta ley.
Eliminado3. La memoria expresará el marco normativo en el que se inserta la propuesta y, en todo caso, incluirá una relación de las disposiciones afectadas y la tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia.
Eliminado4. Esta memoria hará referencia a criterios de simplificación y de reducción de cargas administrativas y valorará la oportunidad de la propuesta, el impacto económico y presupuestario, el impacto sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, las acciones de consulta hechas y las acciones de participación ciudadana desarrolladas, entre otros criterios que garanticen que las normas que se tienen que aprobar son necesarias, con objetivos claros, proporcionadas, eficaces, accesibles y transparentes.
Eliminado5. Se garantizará que la información obtenida a partir del estudio del impacto fluya tanto por los canales de comunicación con la ciudadanía como por los canales interadministrativos, mediante la instauración dinámica de sistemas de información en las organizaciones públicas.
Antes6. Se impulsará la cultura de la calidad normativa mediante el fomento de la participación de la sociedad civil, como elemento fundamental para mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades sociales.
Ahora**(Derogado).**
Disposición final primera
AntesPara dar cumplimiento al artículo 32.4 anterior y hacer su despliegue normativo, se establece un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Ahora**(Derogada).**