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2 feb 2019
Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 18▾
Eliminado7. Proyectos de disposiciones reglamentarias, excepto las de carácter organizativo, del Gobierno de las Illes Balears, así como sus modificaciones. También están exentas de dictamen preceptivo las órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones.
EliminadoDe acuerdo con el procedimiento que establece la sección 3ª del capítulo III del título IV de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, en el caso de proyectos de reglamentos por los que se aprueben textos consolidados el dictamen solo se pronunciará sobre el cumplimiento efectivo de las limitaciones sustantivas de los textos consolidados y de las normas procedimentales específicas aplicables a la elaboración de dichos textos establecidas en dicha ley.
Antes8. Proyectos de disposiciones reglamentarias de los consejos insulares que se dicten en ejercicio de la potestad reglamentaria normativa reconocida en el artículo 72 del Estatuto de Autonomía.
Ahora7. Proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los siguientes:
Párrafo añadido
a) Los de carácter organizativo o sus modificaciones.
Párrafo añadido
b) Los proyectos de orden de Consejero que se limiten a desarrollar el contenido de decretos que ya hayan sido objeto de dictamen.
Párrafo añadido
c) Las órdenes de Consejero por las que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones.
Párrafo añadido
d) Los proyectos reglamentarios en relación con textos consolidados de carácter reglamentario, excepto los armonizados en los términos previstos en el artículo 62.4 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Párrafo añadido
8. Proyectos de reglamento ejecutivo que tengan que ser aprobados por los consejos insulares.
Artículo 24▾
Antes2. En los supuestos de los números 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 18, y de las letras b), d), e) y f) del artículo 19, el plazo es de cuarenta días hábiles.
Ahora2. En los supuestos de los números 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 18, y de las letras b), d), e) y f) del artículo 19, el plazo es de treinta días hábiles.
Párrafo añadido
En el supuesto de la letra a) del número 12 del artículo 18, el plazo es de dos meses.