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2 feb 2019

Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado1. El Consejo Económico y Social tiene que emitir los dictámenes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. En caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo es de veinte días naturales desde la recepción. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya emitido el dictamen, se tiene que entender evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes.
Antes2. Cuando un proyecto o un asunto de los que prevé este artículo tenga que ser sometido a dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente para remitir incluirá el dictamen del Consejo Económico y Social sobre el que haya recaído.
Ahora1. El Consejo Económico y Social emitirá los dictámenes previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 en el plazo de un mes. En caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlos será de diez días hábiles desde su recepción. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, se entenderá evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes.
Párrafo añadido
Los dictámenes relativos a proyectos de disposiciones generales, de rango legal o reglamentario, se solicitarán y evacuarán en la fase procedimental establecida en la ley reguladora del Gobierno de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Cuando un proyecto o un asunto de los contemplados en este artículo deba ser sometido al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente incluirá el dictamen correspondiente del Consejo Económico y Social, si lo hubiera.