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1 feb 2019

Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 36
Eliminado1. Cuando la actividad susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón y determinado el municipio o los municipios previstos para su ubicación, podrá considerarse de interés general a los efectos de quedar exenta del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior.
Antes2. Del mismo modo, los proyectos contemplados en los Planes cuyo interés general hubiese sido declarado por el Gobierno de Aragón y estuviese determinado el municipio o los municipios previstos para su ubicación quedarán también exentos del trámite previo de declaración de su interés general.
Ahora1. Podrán considerarse de interés general, siempre que esté determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, las siguientes actividades:
Párrafo añadido
a) La actividad que, siendo susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón, estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
b) La actividad resultante de inversiones que hayan sido declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón cuando, conforme a su normativa reguladora, tal declaración implique su consideración como de interés general a los efectos establecidos en la normativa de ordenación del territorio.
Párrafo añadido
c) Los proyectos contemplados en los planes cuyo interés general haya sido declarado por el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
2. Las actividades consideradas de interés general conforme al apartado anterior quedarán exentas del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior.