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1 feb 2019

Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7 bis
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón. 1. Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable. 2. Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona. 3. El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo elevada por la Comisión Delegada de Política Territorial, a propuesta del Departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el Departamento que tramite el expediente. 4. En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón. 5. Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio.
Artículo 7 ter
Artículo nuevo
Artículo 7 ter. Silencio administrativo y caducidad. 1. La solicitud de declaración de inversión de interés autonómico se entenderá desestimada si la Resolución no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados desde la fecha de la presentación de dicha solicitud por cualquiera de los medios previstos en el previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. 2. El Gobierno, a propuesta motivada del titular del departamento competente, previa audiencia al promotor del proyecto, declarará la caducidad de la condición de un proyecto como inversión de interés autonómico y, en su caso, del interés general de Aragón, por inactividad manifiesta del interesado en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para su ejecución.