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31 ene 2019

Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
Eliminado1. La regularización derivada de la aplicación de los valores de los costes de comercialización establecidos para el cálculo del PVPC en el periodo correspondiente del año 2014, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Eliminadoa) Se aplicarán los valores de los términos fijo y variable horario de los costes de comercialización fijados a las facturaciones que se hubieran realizado en aplicación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor correspondientes a consumos comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2014.
Eliminadob) Los consumos de energía activa y la potencia contratada que correspondan a un período de facturación que incluya algún periodo anterior al 1 de abril de 2014, se distribuirán a efectos de su regularización proporcionalmente a la parte del tiempo transcurrido en que haya estado en vigor cada uno de los mecanismos de cálculo del PVPC.
EliminadoA estos efectos, se atenderá al procedimiento descrito en la Resolución de 14 de mayo de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas, y sus modificaciones, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con medidas reales.
Eliminado2. La regularización derivada de la aplicación de los valores de los costes de comercialización establecidos para el cálculo del PVPC en el año 2015, se realizará aplicando los valores de los términos fijo y variable horario fijados a las facturaciones que se hubieran realizado en aplicación de los PVPC correspondientes a consumos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Eliminado3. La regularización derivada de la aplicación de los valores de los costes de comercialización establecidos para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor en el año 2016, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Eliminadoa) Se aplicarán los valores de los términos fijo y variable horario que se establezcan a las facturaciones que se hubieran realizado en aplicación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor correspondientes a consumos comprendidos entre el 1 de enero de 2016 y el día anterior a la fecha en que sea de aplicación la orden prevista en la disposición transitoria tercera.
Eliminadob) Los consumos de energía activa y la potencia contratada que correspondan a un período de facturación que incluya algún periodo posterior al que corresponda la regularización, se distribuirán proporcionalmente a la parte del tiempo transcurrido en que haya estado en vigor cada uno de los mecanismos de cálculo de los costes de comercialización a incluir en el PVPC.
EliminadoA estos efectos, se atenderá al procedimiento descrito en la Resolución de 14 de mayo de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas, y sus modificaciones, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con medidas reales.
Eliminado4. Estas regularizaciones se aplicarán igualmente a los consumidores acogidos a las tarifas de último recurso en el correspondiente periodo, a quienes resultarán de aplicación los recargos o descuentos que correspondan sobre los términos de PVPC según la normativa vigente.
Eliminado5. La aplicación de los costes de comercialización establecidos para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 hasta el día anterior a la fecha en que sea de aplicación la orden prevista en la disposición transitoria tercera, se realizará por las comercializadoras de referencia. Las regularizaciones que deban realizar en cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición resultarán de aplicación a cada uno de los puntos de suministro a los que hayan aplicado contratos al PVPC en cada uno de los periodos afectados.
EliminadoA estos efectos, se habilita a los comercializadores de referencia a facturar a los consumidores a los que proceda aplicar las regularizaciones previstas en este real decreto, aunque sean consumidores con los que no tenga relación contractual en vigor en el momento de proceder a aplicar dichas regularizaciones.
Eliminado6. El plazo máximo para facturar las cantidades correspondientes a las regularizaciones que deban realizar las COR conforme a la presente disposición será de nueve meses desde que sea de aplicación la orden prevista en la disposición transitoria tercera de este real decreto.
EliminadoEn la primera facturación que se realice por las COR para proceder a la regularización dichas empresas deberán informar a los consumidores. A estos efectos, remitirán una nota informativa de acuerdo con los modelos recogidos en el anexo, según corresponda.
EliminadoEn todo caso, las regularizaciones vendrán reflejadas en la correspondiente factura o facturas que contendrán de forma separada los conceptos correspondientes a cada periodo. En concreto, se especificará:
Eliminadoa) El periodo al que corresponde la regularización.
Eliminadob) Los parámetros de dicho periodo para la facturación: potencia y energía activa.
Eliminadoc) La cuantía correspondiente a la regularización.
Eliminadod) El número de facturas en que va a llevarse a cabo la regularización completa.
Eliminado7. Las COR podrán no regularizar las cuantías correspondientes para cualquiera de los años 2014, 2015 ó 2016, siempre que éstas se traduzcan en un cargo para el consumidor. La decisión deberá adoptarse de forma no discriminatoria para todos los consumidores en idéntica situación, además de comunicarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos oportunos.
Antes8. Antes del 31 de diciembre de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe sobre las cantidades percibidas por las COR en concepto de regularización en el periodo 2014, 2015 y 2016, que contendrá al menos el desglose por empresa y año.
Ahora**(Anulada).**