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25 ene 2019

Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
Eliminado1. El Consejo Navarro de Cultura es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura.
Eliminado2. Dentro del ámbito del Patrimonio Cultural, corresponden al Consejo Navarro de Cultura las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de Patrimonio Cultural.
Eliminadob) Elaborar los estudios y emitir los informes que le sean solicitados por el Departamento competente.
Eliminadoc) Prestar la colaboración que le solicite el Departamento competente en la definición y ejecución de su política en el ámbito del Patrimonio Cultural.
Eliminadod) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural.
Eliminadoe) Cuantas otras facultades le sean encomendadas por la Administración de la Comunidad Foral.
Eliminadof) Las demás funciones que le encomiende expresamente esta Ley Foral y el resto del Ordenamiento Jurídico.
Eliminado3. Son miembros natos del Consejo Navarro de Cultura el Consejero titular del Departamento competente, que lo presidirá, y los titulares de las Direcciones Generales adscritas a este Departamento que tengan competencias en materia de cultura. Lo integrarán el número de vocales que se establezca reglamentariamente, designados entre personas de reconocido prestigio, de conocimiento especializado o considerada presencia en el ámbito de las funciones que se atribuyen al Consejo. Los vocales percibirán por el ejercicio de sus funciones las compensaciones que se determinen reglamentariamente.
Antes4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura se fijarán reglamentariamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 28
Eliminadob) Permitir la visita pública a los Bienes de Interés Cultural en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en días y horas previamente señalados, así como el acceso de los investigadores a los bienes inscritos, previa solicitud razonada, que sólo podrá ser rechazada cuando concurran causas justificativas de dicho rechazo a juicio del Departamento competente en materia de cultura. En todo caso, deberá garantizarse el respeto al derecho a la intimidad personal y familiar.
Antesc) Prestar los bienes muebles para exposiciones temporales que sean organizadas o promovidas por la Administración de la Comunidad Foral o la Administración General del Estado, para lo cual éstas deberán ofrecer las debidas garantías a favor de sus titulares. El límite temporal, con carácter general, de esta obligación será de un mes por año.
Ahorab) **(Derogada).**
Párrafo añadido
c) **(Derogada).**