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24 ene 2019
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 111-2▾
Párrafo añadido
x) Personas susceptibles de padecer trastorno de la conducta alimentaria (TCA): personas consumidoras que pueden adoptar hábitos relacionados con los trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, entre otros.
Artículo 122-1▾
Párrafo añadido
6. Las personas susceptibles de padecer trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, entre otros, disfrutan de la protección especial prevista en el artículo 121-3, y especialmente con respecto a la promoción, publicidad, oferta y cualquier actuación en relación con la comercialización de bienes y servicios, sea cuál sea el medio a través del que se transmite.
Artículo 211-2▾
AntesSi se han puesto en el mercado bienes o servicios inseguros, debe informarse inmediatamente a las personas consumidoras del riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio. Esta información debe darse por medio de avisos especiales que permitan a las personas consumidoras conocer el riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio lo antes posible. Estos bienes o servicios deben retirarse del mercado. Si las personas consumidoras ya los han adquirido, deben adoptarse las medidas pertinentes para que devengan adecuados, o bien sustituirlos o devolver el importe que se haya satisfecho.
Ahora1. Si se han puesto en el mercado bienes o servicios inseguros, debe informarse inmediatamente a las personas consumidoras del riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio. Esta información debe darse por medio de avisos especiales que permitan a las personas consumidoras conocer el riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio lo antes posible. Estos bienes o servicios deben retirarse del mercado. Si las personas consumidoras ya los han adquirido, deben adoptarse las medidas pertinentes para que devengan adecuados, o bien sustituirlos o devolver el importe que se haya satisfecho.
Párrafo añadido
2. No se pueden llevar a cabo actividades relacionadas con la puesta en el mercado de bienes y servicios que fomenten o induzcan a las personas consumidoras hábitos no saludables o trastornos alimentarios como son la anorexia y la bulimia, entre otros.
Artículo 312-5▾
Párrafo añadido
5. Las personas intermediarias en los servicios de la sociedad de la información son responsables de la veracidad y legalidad de la información que publican en lo referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria desde el momento en el que conocen o pueden haber conocido −utilizando una diligencia normal− la falta de veracidad o la ilicitud de los contenidos, y siempre que no actúen de manera rápida para proceder a la retirada de esos datos o a imposibilitar su acceso.
Artículo 331-6▾
Párrafo añadido
m) Realizar actividades de promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca a las personas consumidoras a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, entre otros.
Artículo 332-3▸
Antese) Los apartados a, b, c, d y e del artículo 331-6.
Ahorae) Los apartados a), b), c), d), e) y m) del artículo 331-6.
Artículo 334-1▸
Antes4. Son responsables solidarios de las infracciones las personas que cooperen en la comisión de una conducta infractora o que la encubran.
Ahora4. Las personas, plataformas digitales o servicios en línea (online) que cooperan o encubren una conducta infractora en lo referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria son los responsables de la misma, como cooperadores o encubridores. Cualquier persona, plataforma digital o servicio en línea que actúe como intermediario y que tenga o pueda tener conocimiento de una conducta infractora es también responsable si no adopta las medidas necesarias para suprimir o retirar los enlaces o los contenidos afectados.