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15 ene 2019 · ModificaciónGenerado con IA

Se elimina la declaración de aptitud para reingresar tras una suspensión

Los jueces y magistrados suspendidos ya no necesitan que el Consejo General del Poder Judicial declare previamente su aptitud para volver al servicio activo. El cambio suprime ese requisito, pero el fragmento no muestra qué otras condiciones se aplican al reingreso.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo trescientos sesenta y siete▾
Eliminado1. El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.
Antes2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.
Ahora1. **(Anulado).**
Párrafo añadido
2. **Tras la declaración de aptitud,** el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular**, quedando sin efecto la declaración de aptitud**.