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11 ene 2019

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
Antes14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado por el Servicio Cántabro de Salud y tendrá carácter garantizado y gratuito salvo en los supuestos de revisión de la valoración de la situación de dependencia.
Ahora14.º Servicio de atención domiciliaria y valoración de las personas en situación de dependencia. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado en colaboración por el Servicio Cántabro de Salud y por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, teniendo carácter garantizado y gratuito.