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1 ene 2019
Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. Se reconoce un importe de 4.561.868,37 de euros a favor de ESCAL UGS, S.L. en concepto de costes de mantenimiento y operatividad de las instalaciones, incurridos en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares y el 30 de noviembre de 2014.
EliminadoEste importe reconocido podrá ser minorado a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.2 segundo párrafo del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre y el montante de tal minoración será un ingreso liquidable del sistema gasista.
Eliminado2. El importe reconocido se agregará al procedimiento de liquidación en curso y se abonará a ESCAL UGS, S.L.. Por su parte, ESCAL UGS, S.L. constituirá las garantías a que hace referencia el artículo 14.4, último párrafo, del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
Eliminado3. Se reconoce un importe de 80.664.725 euros a los titulares de los derechos de cobro derivados del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre.
EliminadoEn aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 y de acuerdo a las obligaciones indicadas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, se reconocen los costes provisionales de Operación y Mantenimiento a ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U. para el año 2016 por valor de 15.718.229 euros.
AntesLos costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora**(Anulado)**
ANEXO▾
Antes[Nota del BOE: Anexo omitido. Consúltese eldocumento PDF original, y su corrección de errores publicada por Orden IET/274/2016, de 29 de febrero.Ref. BOE-A-2016-2218. y erratas publicada en BOE num. 56 de 5 de marzo de 2016.Ref. BOE-A-2016-2260.]]
Ahora[Nota del BOE: Anexo omitido. Consúltese eldocumento PDF original, y su corrección de errores publicada por Orden IET/274/2016, de 29 de febrero.Ref. BOE-A-2016-2218. y erratas publicada en BOE num. 56 de 5 de marzo de 2016.Ref. BOE-A-2016-2260.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad de las letras i), j) y k) del apartado 4 del Anexo por Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2018.Ref. BOE-A-2019-2]