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31 dic 2018

Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (43 artículos)

Artículo 1
AntesLa presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dicho servicio público, y regular su control por el Parlamento de Canarias.
AhoraLa presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el soporte de transmisión y el formato de contenido, y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dicho servicio público, y regular su control por el Parlamento de Canarias.
Artículo 2
Antes3. Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo alcanzar una cobertura universal, entendiendo por tal la mayor cobertura posible dentro del territorio autonómico.
Ahora3. Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo una cobertura universal, atendiendo por tal la mayor cobertura posible, tanto dentro del territorio autonómico, como a través de las nuevas tecnologías y redes sociales, una oferta de servicios conexos e interactivos, a nivel nacional y/o internacional, sobre todo en aquellos países donde habitan un importante número de canarios/as y/o descendientes de canarios/as, tales como Venezuela o Cuba.
Artículo 3
Eliminadoe) Promoción de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, particularmente de su acervo histórico y económico, y de todas las políticas, especialmente las relacionadas con su régimen económico y fiscal propio que tratan de compensar su lejanía e insularidad, contribuyendo a la cohesión social y territorial, y a la diversidad cultural del archipiélago.
Antesf) Atender a la más amplia audiencia asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética, ofreciendo acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando especial atención a los derivados del apartado anterior.
Ahorae) Promoción de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, particularmente de su acervo histórico y económico, así como de la cultura popular canaria y de sus actuales expresiones culturales sociales y de todas las políticas, especialmente las relacionadas con su régimen económico y fiscal propio que tratan de compensar su lejanía e insularidad, contribuyendo a la cohesión social y territorial, y a la diversidad cultural del archipiélago.
Párrafo añadido
f) Atender a la sociedad asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética, ofreciendo acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando especial atención a los derivados del apartado anterior.
Eliminadoi) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas.
Antesj) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos.
Ahorai) Apoyar la integración social de las minorías desde el respeto a su diversidad y atender a grupos sociales con necesidades específicas.
Párrafo añadido
j) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos, promoviendo contenidos que propicien valores o comportamientos igualitarios en materia de género.
Antesm)   Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.
Ahoram) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.
Antesñ) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados.
Ahorañ) Fomentar la memoria cultural canaria y velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados.
Antest) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas.
Ahorat) Generar un espacio cultural y comunicativo canario.
Párrafo añadido
u) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas y con el principio de eficiencia en la gestión político-social, de recursos y económica del ente público RTVC.
Párrafo añadido
v) Apostar por la credibilidad y personalidad e identidad del ente público RTVC.
Párrafo añadido
w) Favorecer la comunicación cercana y de interés ciudadano.
Artículo 4
EliminadoEl Parlamento de Canarias aprobará mandatos-marco al ente público RTVC en los que se concretaran los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. Los mandatos-marco tendrán una vigencia de seis años.
AntesLos objetivos aprobados en el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través del instrumento jurídico oportuno en los términos acordados entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC.
Ahora1. El Parlamento de Canarias, por mayoría de tres quintos, aprobará el mandato marco del ente público RTVC en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. En concreto, desarrollarán las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVC y las sociedades en que participe de forma mayoritaria en el ejercicio de su función y misión de servicio público, así como las prioridades en materia de programación: informativa, deportiva, entretenimiento, así como los objetivos de fomento de la industria audiovisual de Canarias. Los mandatos marco tendrán una vigencia de seis años.
Párrafo añadido
2. Los objetivos aprobados por el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través de un contrato-programa, en los términos acordados entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC.
Artículo 6
Antes2. El reglamento orgánico del ente público RTVC se ajustará a lo dispuesto en esta ley o, en su defecto, a la legislación especial que le sea aplicable y, a falta de normas especiales, a la legislación mercantil. El reglamento orgánico del ente público RTVC y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Rector previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
Ahora2. El reglamento orgánico del ente público RTVC se ajustará lo dispuesto en esta Ley o, en su defecto, a la legislación aplicable, y a falta de normas especiales, a la legislación mercantil en lo relativo a sus sociedades públicas. El reglamento orgánico del ente público RTVC y sus modificaciones serán aprobados por la Junta de Control, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. La Junta de Control, a efectos de que el Parlamento de Canarias realice esta valoración previa, remitirá comunicación a la Cámara con la modificación del proyecto de reglamento y el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. Su tramitación parlamentaria será la correspondiente a las comunicaciones del Gobierno con las especificaciones que a tal efecto disponga el Reglamento del Parlamento de Canarias a la Mesa de la Cámara.
Artículo 7
Eliminado5. El ente público RTVC y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán ceder a terceros la producción y edición de los programas de acuerdo con el mandato marco y siempre que así lo decida el Consejo Rector.
AntesEl ente público RTVC impulsará la producción de su programación, mediante realización directa o a través de convenios de colaboración con el sector audiovisual y cultural canarios con los límites establecidos en la legislación.
Ahora5. El ente público RTVC y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán ceder a terceros a producción y edición de los programas de acuerdo con el mandato marco y siempre que así lo decida la Junta de Control. El mandato marco definirá el modelo de gestión de los servicios informativos de la televisión canaria.
Artículo 9
Eliminado1. La administración y gobierno del ente público RTVC corresponderá al Consejo Rector, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de una Presidencia, que presidirá el ente público RTVC.
Antes2. Para el mejor cumplimiento de las funciones públicas encomendadas, el ente público RTVC constituirá un Consejo Asesor y Consejos de Informativos, cuyas normas de organización y funcionamiento se establecerán en el reglamento orgánico elaborado por el Consejo Rector.
AhoraEl ente público Radiotelevisión Canaria se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) La Junta de Control.
Párrafo añadido
b) La Dirección General.
Párrafo añadido
c) El Consejo Asesor.
Párrafo añadido
d) Los Consejos de Informativos.
Sección I
Antes*Sección I. Consejo Rector*
Ahora*Sección I.*La Junta de Control
Artículo 10
Eliminado1. El Consejo Rector del ente público RTVC estará compuesto por cinco miembros, procurando la representación igualitaria entre hombres y mujeres.
Eliminado2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo voto dirimente la Presidencia, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente ley o por su reglamento orgánico.
Antes3. Será preciso el voto favorable de tres consejeros o consejeras para la adopción de los acuerdos referidos en las letras h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado cuarto del artículo 15 de esta ley.
Ahora1. La Junta de Control del ente público RTVC estará compuesta por seis miembros, garantizando una representación equilibrada entre hombres y mujeres. Para garantizar este requisito, el Reglamento o las resoluciones de la Mesa del Parlamento de Canarias preverán, en el procedimiento de nombramiento de los consejeros y consejeras, la posibilidad de suspender el mismo, a criterio de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, si el resultado final de las votaciones pudiera dar lugar a una composición no equilibrada de la Junta de Control.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos de la Junta de Control se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto aquellos en los que, cuando no exija la presente ley o los reglamentos que la desarrollan, sea necesaria mayoría absoluta. En caso de empate en la votación, el voto de la Presidencia será dirimente.
Párrafo añadido
3. En todo caso, se aplicará mayoría absoluta de los miembros presentes a lo referido en los apartados c), d), e) y h) del artículo 15. De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra h) los anteproyectos de presupuestos del ente y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Canarias en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros de la Junta de Control.
Párrafo añadido
4. La Junta de Control podrá delegar de modo permanente a la Dirección General, con voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, cualesquiera de sus funciones excepto las competencias cuya materialización exija mayoría absoluta de la Junta de Control.
Párrafo añadido
5. Los miembros de la Junta de Control percibirán las retribuciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico del ente público RTVC o, hasta que este sea aprobado, mediante acuerdo específico.
Párrafo añadido
En caso de dedicación exclusiva las retribuciones serán las que se prevean anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
6. Los miembros de la Junta de Control ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
Párrafo añadido
7. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta de Control actuarán con absoluta independencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y por periodos electorales.
Párrafo añadido
8. El reglamento orgánico del ente público RTVC desarrollará el funcionamiento interno de la Junta de Control.
Artículo 11
Antes1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por el Parlamento de Canarias de entre personas con la condición política de canarios, de reconocida cualificación y experiencia profesional, entendiendo por tal indistintamente:
Ahora1. Los miembros de la Junta de Control serán elegidos por el Parlamento de Canarias de entre personas con la condición política de canarios, de reconocida cualificación y experiencia profesional, entendiendo por tal indistintamente:
Eliminado2. Las personas propuestas deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Parlamento, en la forma que determine el reglamento del Parlamento, con el fin de que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el cargo.
Eliminado3. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios del Parlamento y la votación comprenderá el conjunto de las personas objeto de elección. De no obtenerse la mayoría necesaria en primera votación, se procederá a una segunda en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la primera votación.
EliminadoDe no obtenerse nuevamente la mayoría necesaria, la elección requerirá una mayoría de tres quintos en una nueva sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la segunda votación. De no obtenerse la mayoría necesaria en esta tercera votación, se procederá a una cuarta votación con las mismas exigencias de quórum que la anterior en sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a aquella.
EliminadoDe no obtenerse nuevamente la mayoría necesaria, se iniciará nuevamente el procedimiento de elección establecido en este apartado, comenzando con una nueva propuesta de personas por parte de los grupos políticos representados en el Parlamento que deberá contener el cambio de, al menos, la mitad de las propuestas inicialmente.
Eliminado4. El titular de la Presidencia del Gobierno nombrará a los consejeros y consejeras, y presidente o presidenta elegidos por el Parlamento de conformidad con este artículo y con lo previsto en el artículo 16, y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
EliminadoEl nombramiento de nuevos consejeros o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b) del apartado primero del artículo 13, implicará la declaración de cese de los consejeros o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación.
Eliminado5. No serán elegibles como miembros del Consejo Rector del ente público RTVC ni como administradores o administradoras de sus sociedades los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta ley, a excepción de los contemplados en las letras a) y b) del apartado primero del citado artículo.
Eliminado6. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico, a casas discográficas o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVC o RTVE y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación o de otros públicos de comunicación social.
AntesIgualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier mandato electivo de base popular y con el ejercicio de altos cargos en las administraciones públicas.
Ahora2. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de ellos.
Párrafo añadido
En la propuesta se harán constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos, los cuales deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Parlamento, con el fin de que la Cámara pueda informarse sobre su idoneidad para el cargo y el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
Párrafo añadido
3. La votación para su elección, que requerirá una mayoría de tres quintos del Parlamento, comprenderá el conjunto de personas propuestas para formar parte de la Junta de Control.
Párrafo añadido
Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en el Parlamento de Canarias no se alcanzase la mayoría de tres quintos, se elegirá por mayoría absoluta del Parlamento.
Párrafo añadido
4. La elección de la persona titular de la Dirección General se realizará conforme se establece en el presente artículo.
Párrafo añadido
5. El titular de la Presidencia del Gobierno nombrará a los miembros de la Junta de Control y, asimismo de la Dirección General, elegidos por el Parlamento de Canarias de conformidad con este artículo, y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Párrafo añadido
6. No serán elegibles como miembros de la Junta de Control del ente público RTVC ni como administradores o administradoras de sus sociedades, en su caso, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta ley, a excepción de los contemplados en las letras a) y b) del apartado primero del citado artículo.
Párrafo añadido
7. La condición de miembro de la Junta de Control es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio, radiofónico o digital, casas discográficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVC y RTVE y sus respectivas sociedades o percibir beneficios adicionales de alguna de ellas.
Párrafo añadido
Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación o de otros públicos de comunicación.
Párrafo añadido
Igualmente, la condición de miembro de la Junta de Control es incompatible con cualquier mandato colectivo de base popular y con el ejercicio de altos cargos en las administraciones públicas.
Párrafo añadido
Las mismas incompatibilidades establecidas en este artículo se aplicarán a las personas que ocupen la Dirección General del ente público de la RTVC.
Artículo 12
Eliminado1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
Antes2. El Consejo Rector renovará parcialmente dos o tres consejeros o consejeras, cada tres años.
AhoraEl mandato de los miembros de la Junta de Control y la Dirección General durará cuatro años. Agotado el mandato, los consejeros y consejeras salientes, y el titular de la Dirección General saliente, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
Artículo 13
Antes1. Los consejeros cesarán en su cargo por:
Ahora1. Los miembros de la Junta de Control y la persona que ostente la Dirección General cesarán en su cargo por:
Eliminadoc) Separación declarada por el Consejo Rector por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo o condena firme por cualquier delito doloso.
Eliminadod) Separación aprobada por el Parlamento de Canarias a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho consejo. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio y la separación por el Parlamento tendrá lugar por el procedimiento previsto en el artículo 11.3 para los nombramientos.
Eliminadoe) Decisión del Parlamento de Canarias con el mismo quórum por el que se aprobó su elección.
Eliminado2. En los supuestos previstos en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior, el cese del consejero será declarado por el presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Eliminado3. Todos los miembros del Consejo Rector cesarán en el caso de que se constate la existencia de un aumento de más del 15% de los gastos o una disminución de más del 20% de los ingresos propios previstos en el presupuesto anual de RTVC.
Eliminado4. En los supuestos de cese del Consejo Rector previstos en el apartado anterior, el Gobierno de Canarias mediante decreto, previo informe favorable de la Audiencia de Cuentas, dispondrá el cese de los consejeros y la disolución del Consejo Rector, así como el nombramiento de un administrador único que se hará cargo de la gestión ordinaria de RTVC hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo Rector elegido por el Parlamento de Canarias.
EliminadoEl cese de los consejeros y consejeras, y la disolución del Consejo Rector previstos en este apartado serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias y serán efectivos desde el día siguiente a su publicación que supondrá el inicio, de forma inmediata, del procedimiento de elección de un nuevo Consejo Rector.
Antes5. El Consejo Rector regulará en el Reglamento Orgánico el procedimiento contradictorio previsto en la letra d) del apartado 1 de este artículo.
Ahorac) Por fallecimiento, incapacidad permanente en el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso o cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.
Párrafo añadido
d) Decisión del Parlamento de Canarias con el mismo quórum por el que se aprobó su elección.
Párrafo añadido
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el cese será declarado por el presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Párrafo añadido
3. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el Parlamento de Canarias según el procedimiento establecido en el artículo 11.
Párrafo añadido
4. En el caso de la persona que ostente la Dirección General, a los supuestos mencionados en este artículo se añade la imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses ininterrumpidos.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Estatuto personal de los miembros del Consejo Rector.
Eliminado1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendrá dedicación exclusiva y su retribución no podrá ser superior a la del titular de una viceconsejería. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.5, estará sujeta al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatible con el mandato parlamentario o con cualquier otro mandato electivo de base popular y con el ejercicio de cargos en las administraciones públicas.
Eliminado2. El resto de miembros del Consejo Rector percibirán indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.
Eliminado3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será la cuentadante, a los efectos de la normativa contable.
Eliminado4. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
Antes5. En el ejercicio de sus funciones los consejeros y consejeras actuarán con absoluta independencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ni ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.
AhoraArtículo 14. Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Control y participación de la Dirección General.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Control acordar la convocatoria de sus sesiones y la dirección de los debates. La Presidencia de la Junta de Control será rotativa entre los miembros que la integren, tendrá una duración de tres meses y se iniciará por la persona de más edad, siendo el orden cronológico, de mayor a menor, el que se aplicará para la rotación. La siguiente persona en el orden de rotación para asumir la presidencia será titular de la vicepresidencia durante el periodo de la presidencia de su antecesor y asumirá la presidencia en funciones en caso de incapacidad sobrevenida del titular de la Presidencia durante el periodo en que corresponda ostentarla.
Párrafo añadido
No obstante, si en el transcurso de la legislatura se tuviese que proceder a la sustitución de algún vocal, el sustituto/a, a efectos de la presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiese al sustituido.
Párrafo añadido
2. A las reuniones de la Junta de Control asistirá con voz pero sin voto la persona que ostente la Dirección General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente.
Artículo 15
Eliminado1. El Consejo Rector del ente público RTVC se constituirá en junta general universal de las sociedades prestadoras del servicio público cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas y podrá ejercer todas las competencias que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a dicho órgano social. La administración de cada una de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador o administradora único designado por la junta general de cada sociedad.
Eliminado2. El Consejo Rector del ente público RTVC será el responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados al mismo, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para este y de la buena administración y gobierno del ente público.
Eliminado3. El reglamento orgánico del ente público RTVC desarrollará el funcionamiento interno del Consejo Rector y las facultades que la presente ley atribuye a su Presidencia.
Eliminado4. El Consejo Rector del ente público RTVC tendrá entre sus competencias las siguientes:
Eliminadoa) La representación y administración del ente público RTVC y la dirección estratégica de su grupo empresarial.
Eliminadob) Nombrar y cesar al equipo directivo de primer nivel de la corporación RTVC y autorizar el nombramiento del de las sociedades, a propuesta de la Presidencia de la corporación.
Eliminadoc) Aprobar la organización básica del ente público RTVC así como la que determine la presente ley y sus modificaciones.
Eliminadod) Supervisar la labor de la dirección de RTVC y de sus sociedades, incluyendo la labor de sus administradores o administradoras únicos.
Eliminadoe) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la autoridad audiovisual.
Eliminadof) Desarrollar los principios básicos en materia de producción, así como fijar las directrices generales de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de sus actividades de producción, programación y comercialización en la radio y televisión públicas canarias.
Eliminadog) Aprobar las directrices básicas en materia de personal.
Eliminadoh) Conferir y revocar poderes.
Eliminadoi) Promover, en su caso, ante la junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o administradoras, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos convocará a la junta general de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso, este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador o administradora.
Eliminadoj) Aprobar el reglamento orgánico, las demás normas de funcionamiento del propio Consejo Rector así como los procedimientos internos de funcionamiento del ente público RTVC y autorizar los de sus sociedades.
Eliminadok) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual igual o superiores a un millón de euros en su cuantía global, así como aquellos que el propio Consejo Rector determine que han de ser de su competencia en razón de su cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos del ente público RTVC serán aprobados por la Presidencia. A efectos de su celebración y firma el Consejo Rector otorgará los apoderamientos necesarios.
Eliminadol) Aprobar el informe anual sobre la gestión del ente público RTVC y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por el ente público RTVC en razón de su carácter público.
Eliminadom)   Aprobar las cuentas anuales del ejercicio y la aplicación de resultados.
Eliminadon) A los efectos de lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales del ente público RTVC, así como los de explotación y capital de sus sociedades y formular el programa de actuación plurianual del ente público RTVC y de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en la citada ley.
Eliminadoñ) Aprobar y modificar los estatutos sociales de Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.
Eliminadoo) Determinar el procedimiento interno aplicable por el ente público RTVC para el ejercicio del derecho de acceso a los grupos sociales y políticos significativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Constitución.
Eliminadop) Aprobar cualesquiera informes preceptivos que el ente público RTVC deba elevar al Parlamento de Canarias, a la autoridad audiovisual y, en su caso, al Gobierno.
Eliminadoq) Aprobar la creación, composición y funciones de los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos, así como la participación de la sociedad civil para aquellos aspectos relacionados con la prestación del servicio público radiotelevisivo.
Eliminador) Declarar el cese de un consejero o consejera en los casos previstos en el artículo 13.1 c) de esta ley y proponerlo al Parlamento en los supuestos previstos en el 13.1 d).
Eliminados) Adoptar y ejecutar las decisiones necesarias para la continuidad de la prestación del servicio público en caso de incapacidad sobrevenida de la persona titular de la Presidencia.
Antest) Suscribir el instrumento jurídico trienal con el Gobierno de Canarias que desarrolle el contrato-marco, recogido en el artículo 4.
Ahora1. La Junta de Control se constituirá en junta general universal de las sociedades prestadoras del servicio público cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas y podrá ejercer todas las competencias que la legislación estatal sobre sociedades de capital atribuye al Consejo de Administración de las sociedades anónimas. La administración de cada una de las sociedades corresponderá a un administrado o administrador único designado por la junta general de cada sociedad.
Párrafo añadido
2. La Junta de Control será la responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados al mismo, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para este y de la buena administración y gobierno del ente público.
Párrafo añadido
3. Corresponden a la Junta de Control las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente ley.
Párrafo añadido
b) Informar el nombramiento y de cese de las personas que ocupen la dirección de las sociedades que integran el ente público RTVC, en caso de que sean provistos.
Párrafo añadido
c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan de actividades del ente, que fijará los principios básicos y las líneas generales de programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus sociedades.
Párrafo añadido
d) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del ente público y de sus sociedades.
Párrafo añadido
e) Aprobar las plantillas del ente público RTVC y sus modificaciones, así como las de sus sociedades.
Párrafo añadido
f) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de acuerdo con la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
g) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y de la contratación.
Párrafo añadido
h) Aprobar a propuesta de la Dirección General los anteproyectos de presupuestos del ente y sus sociedades.
Párrafo añadido
i) Constituir la junta general de las sociedades.
Párrafo añadido
j) Aprobar los contratos, convenios, acuerdos y negocios jurídicos de carácter plurianual o superiores a un millón de euros en su cuantía global, tanto del ente público como de las sociedades mercantiles que la integran.
Párrafo añadido
k) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios del ente, atendiendo al control de calidad, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.
Párrafo añadido
l) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.
Párrafo añadido
m) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el director general someta a su consideración.
Párrafo añadido
n) Aprobar el reglamento orgánico, las demás normas de funcionamiento de la Junta de Control, así como los procedimientos internos de funcionamiento del ente público RTVC y autorizar los de sus sociedades.
Párrafo añadido
ñ) Los demás previstos en la legislación vigente.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. La Presidencia del Consejo Rector y del ente público RTVC.
Eliminado1. La elección del presidente o presidenta corresponderá al Parlamento y su mandato será de tres años coincidiendo con la renovación o elección del Consejo Rector.
Eliminado2. Una vez hayan sido elegidos los consejeros y consejeras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 y 12.2, el Parlamento elegirá entre ellos a la persona que ejercerá la Presidencia en la misma sesión plenaria en que se produzca la elección de aquellos y aquellas, y requerirá la mayoría de tres quintos en primera votación.
Eliminado3. Sin perjuicio de las especialidades establecidas, a la persona titular de la Presidencia le será aplicable el estatuto personal previsto en esta ley para los titulares de consejerías. El cese de la Presidencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.
Eliminado4. La Presidencia del Consejo Rector asumirá la representación institucional del consejo y del ente público RTVC, además de las atribuciones que le confieran la presente ley y los estatutos sociales.
Eliminado5. La Presidencia convocará las reuniones del Consejo Rector de conformidad con lo previsto en el reglamento orgánico y tendrá voto dirimente en caso de empate.
Antes6. El Consejo Rector, en su sesión constitutiva o en la primera tras cualquier proceso de renovación de sus miembros, elegirá de entre los mismos una persona titular de la Vicepresidencia. Ésta asumirá la Presidencia en funciones en caso de incapacidad sobrevenida del titular de la Presidencia, situación que finalizará con la reincorporación de aquella, con el nombramiento de una nueva Presidencia en funciones por el Consejo Rector de entre sus miembros o con el nombramiento de un nueva Presidencia por el Parlamento.
AhoraArtículo 16. La Secretaría de la Junta de Control.
Párrafo añadido
1. La Junta de Control tendrá un secretario/a no miembro, que ostentará la condición de funcionario/a de carrera para cuyo acceso se exigirá estar en posesión de la licenciatura de Derecho, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal, en caso de vacante, ya sea definitiva o temporal, corresponderán a la Junta de Control, a propuesta de la Dirección General. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales en su Administración.
Párrafo añadido
3. El secretario/a tendrá las funciones que le asignan las normas del régimen de funcionamiento interno de la Junta de Control y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones de la Junta de Control y el Consejo Asesor, certificar sus acuerdos y asesorar en derecho a la Junta de Control, a la Dirección General y al Consejo Asesor.
Párrafo añadido
4. En caso de vacante por baja, ya sea por enfermedad o imposibilidad temporal de cubrir la plaza, podrá optarse por contratar los servicios de profesionales de reconocido prestigio, durante el tiempo necesario hasta tanto se cubre la plaza.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. El secretario o secretaria del Consejo Rector.
Eliminado1. El Consejo Rector tendrá un secretario o secretaria no consejero, que ostentará la condición de funcionario o funcionaria de carrera para cuyo acceso se exigiera estar en posesión de la licenciatura de Derecho, que actuará con voz pero sin voto.
Eliminado2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de vacante ya sea definitiva o temporal, corresponderá al Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales.
Antes3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo Rector, certificar sus acuerdos y asesorar a la Presidencia y al consejo en Derecho.
AhoraArtículo 17. El secretario o secretaria de la Junta de Control.
Párrafo añadido
1. La Junta de Control tendrá un secretario o secretaria no consejero, que ostentará la condición de funcionario o funcionaria de carrera para cuyo acceso se exigiera estar en posesión de la licenciatura de Derecho, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de vacante ya sea definitiva o temporal, corresponderá a la Junta de Control a propuesta de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales.
Párrafo añadido
3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones de la Junta de Control, certificar sus acuerdos y asesorar a la Dirección General y a la Junta en Derecho.
Sección II
Antes*Sección II. Funciones de la Presidencia del ente público RTVC*
Ahora*Sección II.*De la Dirección General
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Carácter ejecutivo de sus funciones.
AntesLa Presidencia ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y el reglamento orgánico del ente público RTVC y actuará en ellas bajo la vigilancia del Consejo Rector.
AhoraArtículo 18. Estatuto personal de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC.
Párrafo añadido
1. La persona titular de la Dirección General de RTVC tendrá la condición de alto cargo, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de incompatibilidades propio de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo en todo caso incompatibles con cualquier cargo electivo y siéndolo igualmente aplicables las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstos en el artículo 11.5 de la presente ley.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la Dirección General podrá, no obstante, compatibilizar dicho cargo con el de administrador único de las sociedades filiales de RTVC siempre que así lo acuerde la Junta de Control.
Párrafo añadido
3. Las retribuciones a percibir por la prestación de sus servicios serán las que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuya a los viceconsejeros.
Párrafo añadido
4. La persona titular de la Dirección General será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.
Artículo 19
Eliminado1. La Presidencia desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria del ente público RTVC, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo Rector por iniciativa propia o en desarrollo del mandato marco regulado en el artículo 4 de la presente ley. Asimismo, ostentará la representación legal del ente público RTVC para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ejecutiva ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales del ente público, y ello con las limitaciones legales establecidas en esta ley y en el reglamento orgánico.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia del ente público RTVC tendrá entre sus competencias las siguientes:
Eliminadoa) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
Eliminadob) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico.
Eliminadoc) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del ente público RTVC y los de explotación y capital de sus sociedades.
Eliminadod) Elaborar el informe anual sobre la gestión del ente público RTVC y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero previstas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Eliminadoe) Ejecutar las directrices generales de actuación del ente público RTVC aprobadas por el Consejo Rector, así como ejecutar los principios que dicho órgano apruebe sobre producción, actividad comercial y programación en la radio y televisión públicas de Canarias.
Eliminadof) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias y cuantías que acuerde el Consejo Rector con las limitaciones establecidas en esta ley.
Eliminadog) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la organización básica del ente público RTVC y de sus sociedades.
Eliminadoh) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la dirección de primer nivel del ente público RTVC.
Eliminadoi) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos del ente público RTVC de conformidad con las directrices del Consejo.
Eliminadoj) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese, en junta general, de administradores de las sociedades.
Eliminadok) La jefatura superior del personal y de los servicios del ente público RTVC bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo Rector.
Eliminadol) Será responsable de los ficheros automatizados del ente público RTVC y velará por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales.
Eliminadom) Presidir o delegar en otro consejero o consejera la Presidencia de las reuniones del Consejo Asesor.
Eliminadon) Actuar como órgano de contratación del ente público RTVC y de sus sociedades en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.
Antesñ) Autorizar los pagos y gastos del ente público RTVC y de las sociedades prestadoras del servicio, sin perjuicio de la facultad de delegación.
Ahora1. La Dirección General desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria del ente público RTVC, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca la Junta de Control por iniciativa propia o en desarrollo del mandato marco regulado en el artículo 4 de la presente ley. Asimismo, ostentará la representación legal del ente público RTVC para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ejecutiva ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales del ente público, y ello con las limitaciones legales establecidas en esta ley y en el reglamento orgánico.
Párrafo añadido
2. Corresponden a la Dirección General, como órgano ejecutivo del ente público RTVC las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras del ente público y los acuerdos adoptados por la Junta de Control en las materias de su competencia.
Párrafo añadido
b) Someter a la aprobación de la Junta de Control, con antelación suficiente en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto del ente público como de sus sociedades filiales.
Párrafo añadido
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del ente y de sus sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Párrafo añadido
d) Actuar como órgano de contratación del ente público RTVC y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación, salvo las facultades que para la Junta de Control se establecen en el artículo 15.2.
Párrafo añadido
e) Autorizar los pagos y gastos del ente público RTVC y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.
Párrafo añadido
f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de RTVC y de sus sociedades, previa notificación a la Junta de Control.
Párrafo añadido
g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por la Junta de Control.
Párrafo añadido
h) Representar a RTVC, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrán ejercerse por el órgano que las tenga atribuidas en el Gobierno de Canarias previo convenio establecido al efecto.
Párrafo añadido
i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas a otros órganos.
Párrafo añadido
j) Suscribir el contrato-programa que desarrolle el mandato marco recogido en el artículo 4.
Artículo 20
Eliminado1. El Consejo Rector podrá delegar de modo permanente en la Presidencia cualesquiera otras funciones del Consejo Rector, lo que requerirá el voto favorable de cuatro miembros.
Antes2. Serán indelegables las competencias cuya materialización exijan mayoría cualificada del Consejo Rector de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta ley.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 21
AntesNo podrá ser nombrado como administrador único en el caso previsto en el artículo 13.3 de esta ley, la persona titular de la Presidencia que deba cesar en el cargo como consecuencia de concurrir cualquiera de las causas de cese forzoso previstas en el mismo.
AhoraNo podrá ser nombrado como administrador único en el caso previsto en el artículo 13.3 de esta ley, la persona titular de la Dirección General que deba cesar en el cargo como consecuencia de concurrir cualquiera de las causas de cese forzoso previstas en el mismo.
Artículo 21 bis
Eliminado1. Cuando por cualquier circunstancia sobrevenida con posterioridad a la constitución del Consejo Rector, distinta de la renovación trienal de sus miembros, el número real de éstos fuera inferior a tres y ninguno de ellos fuera titular de la presidencia del ente, procederá el nombramiento de un administrador único.
Antes2. Los consejeros con mandato en vigor al tiempo de la publicación del nombramiento del administrador único quedarán temporalmente suspendidos en el ejercicio de sus funciones desde dicha fecha hasta la renovación del Consejo Rector.
Ahora1. Cuando por cualquier circunstancia sobrevenida con posterioridad a la constitución de la Junta de Control, distinta de la renovación trienal de sus miembros, el número real de éstos fuera inferior a tres y ninguno de ellos fuera titular de la Dirección General del ente, procederá el nombramiento de un administrador único.
Párrafo añadido
2. Los consejeros con mandato en vigor al tiempo de la publicación del nombramiento del administrador único quedarán temporalmente suspendidos en el ejercicio de sus funciones desde dicha fecha hasta la renovación de la Junta de Control.
Antes4. El mandato del administrador único nombrado al amparo de este artículo vencerá cuando se renueve el Consejo Rector, y en todo caso en el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la fecha de su nombramiento.
Ahora4. El mandato del administrador único nombrado al amparo de este artículo expira cuando se nombre al titular de la Dirección General del ente.
Antes6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por ésta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones del nuevo Consejo Rector o, en su caso, las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.
Ahora6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por ésta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones del nueva Junta de Control o, en su caso, las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.
Antes8. El nombramiento del administrador único así como, cuando proceda, el cese de consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo efectividad desde la fecha de su publicación.
Ahora8. El nombramiento del administrador único así como, cuando proceda, el cese de consejeros y consejeras y la disolución de la Junta de Control serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo efectividad desde la fecha de su publicación.
Sección III
Antes*Sección III. Otros órganos*
Ahora*Sección III.*El Consejo Asesor
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. El Consejo Asesor.
Eliminado1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en el ente público RTVC.
Antes2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de veintiséis miembros designados de la siguiente forma:
AhoraArtículo 22. Naturaleza y composición del Consejo Asesor.
Párrafo añadido
1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en el ente público RTVC.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor estará compuesto por 25 miembros, ratificados por el Parlamento de Canarias, a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, conforme a la siguiente composición:
Eliminadob) Siete representantes designados por el Gobierno de Canarias. Uno de ellos en representación del Instituto Canario de la Igualdad y otro en representación del Instituto Canario de la Juventud.
Eliminadoc) Dos representantes designados por las centrales sindicales más representativas.
Eliminadod) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas.
Eliminadoe) Tres representantes de la industria cultural, audiovisual y periodística designados por el Consejo Rector entre personas con relevantes méritos en dichas materias.
Eliminadof) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios reguladas en la normativa autonómica, designado por el Consejo Rector a propuesta de las mismas.
Eliminadog) Un representante del sindicato más representativo en el conjunto de los trabajadores y trabajadoras del ente público RTVC y de las sociedades Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.
EliminadoSi el sindicato más representativo ya estuviera presente en el Consejo Asesor en virtud de lo dispuesto en la letra c), se ampliara a cuatro el cupo previsto en la letra e) de este apartado.
Eliminadoh) Un representante de los trabajadores del ente público RTVC y sus sociedades mercantiles.
Eliminadoi) Un representante del Consejo Escolar de Canarias, designado a propuesta de este.
Eliminadoj) Un representante por cada una de las universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminado3. Son competencias del Consejo Asesor las siguientes:
Eliminadoa) Asesorar al Consejo Rector del ente público RTVC en las orientaciones generales de la programación.
Eliminadob) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
Eliminadoc) Informar sobre el grado de cumplimiento del mandato marco y de las líneas de programación, así como en el establecimiento de las normas de admisión de publicidad, incluidas las autopromociones y la publicidad institucional.
Eliminadod) Informar a petición del Consejo Rector sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.
Eliminado4. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo Rector al menos cada seis meses así como cuando sea preceptivo su pronunciamiento.
Eliminado5. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración de ningún tipo.
Antes6. El reglamento orgánico elaborado por el Consejo Rector establecerá las normas de organización y funcionamiento del Consejo Asesor.
Ahorab) Siete representantes designados por el Gobierno de Canarias, uno de ellos en representación del Instituto Canario de Igualdad y otro del área de juventud del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
c) Tres representantes de la industria cultural, audiovisual y periodística designados por la Junta de Control de entre personas con relevantes méritos en dichas materias.
Párrafo añadido
d) Un/a representante de las asociaciones de consumidores y usuarios regulados en la normativa autonómica, designado por la Junta de Control, a propuesta de los mismos.
Párrafo añadido
e) Dos representantes de los trabajadores del ente público RTVC y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.
Párrafo añadido
f) Dos vocales representantes de los trabajadores de las empresas privadas que presten servicios de producción audiovisual para el ente público RTVC y sus sociedades.
Párrafo añadido
g) Un/a representante/a de cada una de las universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
h) Un/a representante del Consejo Escolar de Canarias, designado a propuesta del citado Consejo.
Artículo 22 bis
Artículo nuevo
Artículo 22-bis. Régimen jurídico del Consejo Asesor. 1. El Consejo Asesor será convocado al menos semestralmente por la Junta de Control y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por esta y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas la Junta de Control. 2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 23
Antes3. El reglamento orgánico aprobado por el Consejo Rector establecerá las normas de organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos que se fijen de acuerdo con los profesionales de la información del ente público RTVC y los de sus sociedades o de los de aquellas a través de las cuales presten servicios informativos, y contendrán, al menos, las siguientes previsiones:
Ahora3. El reglamento orgánico aprobado por la Junta de Control establecerá las normas de organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos que se fijen de acuerdo con los profesionales de la información del ente público RTVC y los de sus sociedades o de los de aquellas a través de las cuales presten servicios informativos, y contendrán, al menos, las siguientes previsiones:
Artículo 24
Eliminado2. El Consejo Rector, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco, establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones.
Antes3. La programación del servicio público encomendado al ente público RTVC deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
Ahora2. La Junta de Control, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco, establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones.
Párrafo añadido
3. RTVC debe fomentar la igualdad de género en las producciones audiovisuales que produce y/o contrata, así como promover la presencia de mujeres en todas las profesiones vinculadas tanto a la actividad de radiodifusión, como de producción audiovisual, especialmente en aquellas de especial responsabilidad donde se encuentran infrarrepresentadas.
Artículo 25
AntesDurante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo Rector del ente público RTVC a través de su Presidencia o personas delegadas.
AhoraDurante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será la Junta de Control del ente público RTVC a través de su Dirección General o personas delegadas.
Artículo 27
Antesb) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo Rector, oído el Consejo Asesor, y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
Ahorab) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por la Junta de Control, oído el Consejo Asesor, y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
Antes4. El Consejo Rector del ente público RTVC aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso.
Ahora4. La Junta de Control del ente público RTVC aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso.
Artículo 28
Eliminadod) En los demás casos que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno el Consejo Rector.
Antes2. El Consejo Rector del ente público RTVC determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.
Ahorad) En los demás casos que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno la Junta de Control.
Párrafo añadido
2. La Junta de Control del ente público RTVC determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.
Artículo 30
Antes1. El ente público RTVC, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.
Ahora1. El ente público RTVC, así como las sociedades en la que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación con sujeción a los dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.
Artículo 31
Antes2. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, la determinación de las condiciones y/o franjas objeto concurrencia que respetarán los criterios generales de programación aprobados por el mismo.
Ahora2. Corresponde a la Junta de Control, a propuesta de la Dirección General, la determinación de las condiciones y/o franjas objeto concurrencia que respetarán los criterios generales de programación aprobados por el mismo.
Artículo 37
Antes4. La selección de personal en el ente público RTVC y en sus sociedades deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por la Presidencia, previo acuerdo del Consejo Rector.
Ahora4. La selección de personal en el ente público RTVC y en sus sociedades deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por la Dirección General, previo acuerdo de la Junta de Control.
Artículo 38
Antes1. La Presidencia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Rector, podrá solicitar la movilidad temporal de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que estime necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas al ente público.
Ahora1. La Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Junta de Control, podrá solicitar la movilidad temporal de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que estime necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas al ente público.
Artículo 41
AntesCorresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el control externo del ente público RTVC y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley reguladora y en las demás leyes que regulan su competencia, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
AhoraCorresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el control externo del ente público RTVC y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley reguladora y en las demás leyes que regulan su competencia, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
La Audiencia de Cuentas de Canarias en los seis primeros meses de cada año remitirá a la comisión correspondiente del Parlamento de Canarias para su labor de control un informe sobre la fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año anterior.
Disposición adicional primera
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase, sobre cambio de denominación de «Consejo Rector» por «Junta de Control», el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre.Ref. BOE-A-2019-859]
Disposición adicional segunda
AntesLos consejos previstos en la sección tercera del capítulo segundo del título segundo de la presente ley, deberán crearse en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del reglamento orgánico.
AhoraEl Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos previstos en esta ley deberán crearse en el plazo de seis meses desde la publicación del reglamento orgánico.
Disposición adicional tercera
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase, sobre cambio de denominación de «Consejo Rector» por «Junta de Control», el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre.Ref. BOE-A-2019-859]
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Estudio de coste de los servicios informativos. Con carácter previo a la decisión sobre el modelo de gestión de los servicios informativos contemplada en el mandato marco, el Parlamento de Canarias encargará un estudio económico y jurídico externo que evalúe el coste de los mismos. Dicho informe será preceptivo pero no vinculante.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Mecanismos para la igualdad. 1. El ente público RTVC procurará que todos los órganos colegiados derivados de esta ley tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres, así como todos los comités de selección de productos o similares. 2. En el ámbito del mandato marco se habilitarán mecanismos para vigilar el cumplimiento de todas las medidas de igualdad de género contempladas en esta ley, así como las que se prevén en la legislación vigente, en especial el cumplimiento del Plan de Igualdad que deberán aprobar el ente y sus sociedades, y la puesta en marcha de la figura de el/la agente de igualdad, que bajo la responsabilidad de la Dirección General, se dedicará en exclusiva a promover y ejecutar dicho plan.
Disposición transitoria primera
EliminadoDisposición transitoria primera. Primer mandato de los miembros del Consejo Rector.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, el primer mandato de dos de los consejeros o consejeras durará tres años.
AntesEn la primera sesión del Consejo Rector se determinará por sorteo qué consejeros o consejeras cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento, que en ningún caso podrá ser la persona elegida previamente para ostentar la Presidencia del Consejo Rector.
AhoraDisposición transitoria primera.
Párrafo añadido
1. Se contemplarán medidas para garantizar igualdad salarial para todo el personal con independencia de su empresa de origen.
Párrafo añadido
2. Finalizados los contratos relativos a los servicios de informativos de Televisión Canaria, el personal que a fecha 1 de noviembre de 2018 estuviera prestando servicios en el marco de dichos contratos, será subrogado por la sociedad mercantil Televisión Canaria, SA, conforme a los principios generales de la función pública y hasta que se defina el modelo de gestión de los servicios de informativos por el mandato marco.
Disposición transitoria segunda
EliminadoDisposición transitoria segunda. Dirección en funciones.
Eliminado1. La dirección actual del ente público RTVC a la entrada en vigor de la presente ley continuará en funciones hasta tanto se constituya el Consejo Rector, pudiendo ejercer las funciones que le atribuye la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.
EliminadoNo obstante, solo podrá celebrar contratos y negocios jurídicos que resulten imprescindibles para dar cobertura a las necesidades del ente público, dando cuenta de oficio de esa necesidad al Parlamento de Canarias.
Antes2. Asimismo, el Consejo de Administración constituido en el marco de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias continuará en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo Rector.
AhoraDisposición transitoria segunda. Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.
Párrafo añadido
Las previsiones contenidas en la presente ley relativas al ente público Radiotelevisión Canaria y a las empresas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, no modificarán las relaciones preexistentes de estos organismos con terceros, por cuanto se declara la subrogación legal de estos órganos creados al amparo de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria tercera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.