← Volver
31 dic 2018
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Ley · En vigor · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 50▾
Antes6.º Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas físicas o jurídicas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto, cuando concurran las siguientes condiciones:
Ahora6.º Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al impuesto que no originen derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones:
EliminadoSe entenderá a estos efectos que los miembros de una entidad ejercen esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto cuando el volumen total anual de las operaciones efectivamente gravadas por el impuesto no exceda del 10 por ciento del total de las realizadas.
AntesLa exención no alcanza a los servicios prestados por las sociedades mercantiles.
Ahorac) Que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16.º, 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 22.º, 23.º y 28.º del apartado Uno de este artículo.
Párrafo añadido
La exención también se aplicará cuando, cumplido el requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción.
Párrafo añadido
La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles.
Antesa) Protección de la infancia y de la juventud: Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
Ahoraa) Protección de la infancia y de la juventud.
Párrafo añadido
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 29.º de este apartado Uno.
Eliminadoaˮ) Los representativos de mercaderías.
Eliminadobˮ) Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
Antescˮ) Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dicho valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.
Ahoraa´) Los representativos de mercaderías.
Párrafo añadido
b´) Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
Párrafo añadido
c´) Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dicho valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.
AntesDos. A efectos de lo dispuesto en el número anterior se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
Ahora29.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que se presten en centros o servicios públicos o privados, o por trabajadores autónomos, todos ellos debidamente acreditados.
Párrafo añadido
Dos. A efectos de lo dispuesto en el apartado Uno anterior, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
Eliminado2.º Los cargos de patronos o representantes legales deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Eliminado3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
EliminadoLo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el número Uno, apartados 8.º y 13.º del presente artículo.
EliminadoLas entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar a la Administración Tributaria Canaria el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.
AntesLa eficacia de dicho reconocimiento surtirá efectos desde la fecha de la solicitud y quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta ley, fundamentan la exención.
Ahora2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Párrafo añadido
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º del presente artículo.
Párrafo añadido
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Agencia Tributaria Canaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta ley, fundamentan la exención.
Párrafo añadido
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso
Artículo 51▾
Antesd) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.
Ahorad) El tipo general del 6,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.
Antesc) El tipo del 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.
Ahorac) El tipo del 0,65 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 6,5 por ciento.
Artículo 52▾
Antes– El pan común.
Ahora– El pan común o especial.
Párrafo añadido
– El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna.
Párrafo añadido
– Las pastas alimenticias, incluso rellenas, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones, cuscús, etc., excepto las pastas alimenticias cocidas o preparadas.
Párrafo añadido
r) Las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores. Las definiciones de comercializadores y de consumidores son las contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Artículo 54▾
Antes– Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
Ahora– Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente, sin perjuicio de lo previsto en la letra r) del artículo 52.
Antes– Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
Ahora– Fabricación de aceites y grasas animales.
Antes– Industrias de transformación del caucho y materias plásticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52»
Ahora– Industrias de transformación del caucho y materias plásticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
Antesd) Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2 b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Ahorad) Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2 b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Antesa) Los de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha ley.
Ahoraa)**(Suprimida)**
Artículo 59▾
AntesDos. 1. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de los siguientes vehículos:
AhoraDos. 1. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de los siguientes vehículos:
Antes2. Tributará en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento el arrendamiento de los vehículos, de motor o no, cuya entrega tribute al tipo reducido o al tipo general.
Ahora2. Tributará en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los vehículos, de motor o no, cuya entrega tribute al tipo reducido o al tipo general.
Antes4. Tributará al tipo general del 7 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un vehículo cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 7 por ciento.
Ahora4. Tributará al tipo general del 6,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un vehículo cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 6,5 por ciento.
Artículo 60▸
AntesUno. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de embarcaciones olímpicas y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.
AhoraUno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de embarcaciones olímpicas y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.
AntesCuatro. 1. Tributará en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento el arrendamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales cuya entrega tributa al citado tipo general.
AhoraCuatro. 1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales cuya entrega tributa al citado tipo general.
Antes3. Tributará al tipo general del 7 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque, embarcación o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 7 por ciento.
Ahora3. Tributará al tipo general del 6,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque, embarcación o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 6,5 por ciento.
Artículo 61▸
AntesUno. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.
AhoraUno. Uno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y demás aeronaves:
Párrafo añadido
– Los aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.
Párrafo añadido
– Las aeronaves pilotadas por control remoto.
EliminadoTres. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo incrementado del 13,5 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y demás aeronaves que no tributen ni al tipo general del 7 por ciento ni al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
AntesCuatro. 1. Tributará en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo general del 7 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tributa al tipo general del 7 por ciento.
AhoraTres. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 13,5 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y demás aeronaves que no tributen ni al tipo general del 6,5 por ciento ni al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
Párrafo añadido
Cuatro. 1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tributa al tipo general del 6,5 por ciento.»
Antes3. Tributará al tipo general del 7 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 7 por ciento.
Ahora3. Tributará al tipo general del 6,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 6,5 por ciento.
Artículo 64▸
Eliminado6.º Los empresarios o profesionales incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Antes7.º Los empresarios o profesionales que hayan optado por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en los términos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.
Ahora6.º Los empresarios o profesionales que hayan optado por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en los términos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.
Artículo 68 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 68 bis. Repercusión del impuesto.
En las operaciones a las que resulten aplicables los regímenes especiales de los bienes usados y de objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación, salvo que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Artículo 101▸
AntesLa entidad dominante será sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades. Las demás entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responderán solidariamente del pago de estas sanciones.
AhoraLa entidad dominante será sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades, incluidas las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la autoliquidación periódica agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la autoliquidación periódica agregada. Las demás entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responderán solidariamente del pago de estas sanciones.
Artículo 109▸
AntesPor volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se entenderá el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluidas las exentas del impuesto o no sujetas por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario.
AhoraPor volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se considerará el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario o tributo análogo y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o compensación análoga, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario o tributo análogo.
Disposición adicional duodécima▸
EliminadoDisposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los años 2016 y 2017.
AntesPara los años 2016 y 2017, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guión del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 64, y el número 6.º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.
AhoraDisposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
Párrafo añadido
Para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guión del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 64, y el número 6.º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.