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31 dic 2018
Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria
Ley · En vigor · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
g) En las relaciones de puestos de trabajo o de los diferentes catálogos de puestos de trabajo de las corporaciones locales y del Cuerpo General de la Policía Canaria se sustituirá la referencia en escala/subescala PL por PC.
Artículo 11▾
Antes2. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria portarán las armas que reglamentariamente se determinen.
Ahora2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para establecer los tipos, calibres y marcas de la armas y elementos defensivos que deben utilizar los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 17▾
Antes2. Reglamentariamente se determinará la uniformidad, el régimen de uso de los uniformes, las divisas, los distintivos y la documentación policial.
Ahora2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 21▾
Párrafo añadido
4. El Cuerpo General de la Policía Canaria contará con una escala facultativa, integrada por puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A1 y A2, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. Estos puestos, así como las características y su provisión, se establecerán en la relación de puestos de trabajo o transitoriamente en el catálogo de puestos.
Párrafo añadido
5. El acceso a los puestos de facultativos y de técnicos se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del cuerpo y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los grupos A1 y A2. Caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, se procederá a realizar su convocatoria en turno libre.
Artículo 22 ter▾
Eliminado1. En ausencia de empleos superiores o dentro del mismo empleo y ante una determinada actuación policial que conlleve la asunción de responsabilidades.
Eliminado2. Para el desempeño temporal de un puesto del catálogo del Cuerpo General de la Policía Canaria en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Eliminado3. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Antes4. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Ahora1. Para la obtención de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Párrafo añadido
2. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Párrafo añadido
3. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Artículo 42▸
Antes3. La estructura de las retribuciones complementarias será asimismo la establecida en la legislación de la función pública canaria, integrándose el complemento específico por dos componentes: el componente general, que se percibe en función del empleo o categoría a que esté asignado el puesto de trabajo, y el componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que en ambos casos se determinen en las leyes de presupuestos.
Ahora3. La estructura de las retribuciones complementarias estará integrada por un complemento general del puesto, que se percibe en función del empleo o categoría a que esté asignado el puesto de trabajo, un complemento singular fijo, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de los puestos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y un complemento singular de devengo variable. Este último está destinado a retribuir el trabajo efectivamente desempeñado en festivos y nocturnos, en las cuantías que se determinen en las leyes de presupuestos y cuya percepción será incompatible con las compensaciones horarias por festivos o nocturnos.