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31 dic 2018

Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 38
Eliminadoa) La fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización y venta, y la instalación o explotación, de elementos de juego incumpliendo la normativa vigente.
Antesb) La organización, explotación o celebración de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la organización, explotación o celebración de los mismos en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos.
Ahoraa) La distribución, comercialización o venta de materiales para la práctica de juegos no homologados o no autorizados, así como su manipulación fraudulenta.
Párrafo añadido
b) La organización, explotación o celebración de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la organización, explotación o celebración de juegos o apuestas en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos.
Antesm) Permitir la participación en el juego o en las apuestas a los menores de edad.
Ahoram) El permiso de acceso a los establecimientos de juego o permitir la participación en el juego o en las apuestas de las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral o en las normas que la desarrollen.
Anteso) El incumplimiento de las medidas de control adoptadas a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta Ley Foral.
Ahorao) La utilización, como jugadores, de las máquinas de juego por parte de los propietarios o titulares de los establecimientos donde se hallen instaladas o por el personal a su servicio.
Artículo 39
Antesa) La permisión o el consentimiento, expreso o tácito, de la práctica del juego o las apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la de la instalación o explotación en los mismos de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas.
Ahoraa) Permitir o consentir, de forma expresa o tácita, la explotación de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la de la instalación o explotación en los mismos de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas.
Eliminadod) Permitir el acceso a locales de juego o la práctica del mismo a personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral y en las normas que la desarrollen.
Eliminadoe) La no comunicación previa de los cambios producidos en la composición del accionariado o en las participaciones societarias de las empresas de juego.
Antesf) La no comunicación en plazo del cambio de los órganos de representación o directivos en las empresas de juego.
Ahorad)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
e)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
f)**(Suprimida).**
Antesn) No exhibir en el establecimiento de juego, en los lugares que se determinen, así como en las máquinas autorizadas, la documentación acreditativa de las autorizaciones establecidas por esta Ley Foral, así como aquélla que se establezca en desarrollo de la misma.
Ahoran) No exhibir en el establecimiento de juego o en los lugares que se determinen los letreros, rótulos, carteles u otros documentos que contengan información, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su práctica así como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsable.
Eliminadop) La falta de hojas de reclamaciones en los recintos locales y establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas.
Antesq) La no remisión de las reclamaciones al órgano compete en materia de juego y apuestas en el plazo establecido reglamentariamente.
Ahorap)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
q)**(Suprimida).**
Artículo 42
Eliminadoa) Las muy graves, desde treinta mil hasta seiscientos mil euros.
Antesb) Las graves, desde tres mil hasta treinta mil euros.
Ahoraa) Las muy graves, desde seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.
Párrafo añadido
b) Las graves, desde tres mil un euro hasta seis mil euros.
Antes2. El Gobierno de Navarra podrá revisar anualmente la cuantía de las multas para adecuarlas a la coyuntura económica.
Ahora2. Se destinará un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la prevención y rehabilitación de la ludopatía.
Artículo 43
Antesh) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción.
Ahorah) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado.
Antesf) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción.
Ahoraf) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado.
Artículo 48
Párrafo añadido
e) El comiso de las apuestas realizadas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Tesorería General de la Hacienda Pública de Navarra.
Párrafo añadido
Cuando la sanción devenga firme el dinero decomisado se destinará íntegramente a campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir.