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31 dic 2018

Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria séptima
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. 1. A las entregas a cuenta de 2019 que resultan de aplicar el criterio de actualización previsto en el artículo 9 de esta ley, se adicionará la cantidad de 21.917.474,36 euros con el siguiente desglose: | Cabildo I. de El Hierro. | 757.958,67 | | --- | --- | | Cabildo I. de Fuerteventura. | 1.138.948,02 | | Cabildo I. de Gran Canaria. | 7.647.856,86 | | Cabildo I. de Lanzarote. | 980.631,54 | | Cabildo I. de La Gomera. | 914.111,31 | | Cabildo I. de La Palma. | 2.361.064,13 | | Cabildo I. de Tenerife. | 8.116.903,83 | | Total. | 21.917.474,36 | 2. La actualización de las entregas a cuenta de 2020 y posteriores se realizará sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 1 de esta disposición. 3. Al importe definitivo de 2019 que resulta de aplicar el criterio de actualización previsto en el artículo 9 se adicionará la cantidad de 21.917.474,36 euros con el desglose indicado en el apartado 1 de esta disposición. 4. El importe definitivo de 2020 y posteriores se actualizará sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 3 de esta disposición. 5. Lo indicado en los apartados anteriores de esta disposición queda condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La existencia de crédito adecuado y suficiente en la sección 20, programa 942A «Transferencias a cabildos traspaso de competencias» del estado de gastos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) La sostenibilidad del gasto en los planes presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que se ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública. c) La aceptación expresa por parte del Gobierno de Canarias y cada cabildo insular.