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31 dic 2018

Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 19
Eliminado2. Participan de la naturaleza de los impuestos las denominadas exacciones parafiscales cuando se exijan sin especial consideración a servicios o actos de la Administración que beneficien o afecten al sujeto pasivo.
Artículo 76
EliminadoLa falta de ingreso en plazo de tributos o de pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 52.3 será sancionado con multa pecuniaria proporcional del 40 por 100 de las cuantías dejadas de ingresar, sin perjuicio de la reducción fijada en el apartado 3 del artículo 71. Lo previsto en este párrafo no será aplicable cuando la autoliquidación presentada incluya ingresos correspondientes a conceptos y periodos impositivos respecto a los que se hubiera notificado previamente un requerimiento de la Administración tributaria.
AntesEn los procedimientos sancionadores por infracción tributaria grave que se incoen como consecuencia de requerimientos efectuados por un órgano de la Administración tributaria que no sea competente para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria del impuesto de que se trate, la multa pecuniaria proporcional será del 40 al 120 por 100 de las cuantías a que se refiere al artículo 69.1, y sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3.
AhoraLa falta de ingreso en plazo de tributos o de pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 52.3 será sancionado con multa pecuniaria proporcional del 55 por 100 de las cuantías dejadas de ingresar, sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3. Lo previsto en este párrafo no será aplicable cuando la autoliquidación presentada incluya ingresos correspondientes a conceptos y periodos impositivos respecto a los que se hubiera notificado previamente un requerimiento de la Administración tributaria.
Párrafo añadido
En los procedimientos sancionadores por infracción tributaria grave que se incoen como consecuencia de requerimientos efectuados por un órgano de la Administración tributaria que no sea competente para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria del impuesto de que se trate, la multa pecuniaria proporcional será del 55 al 120 por 100 de las cuantías a que se refiere al artículo 69.1, y sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3.
Artículo 94
Eliminadoe) Interpretación y aplicación del capítulo IX del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las operaciones de reorganización empresarial.
Eliminadof) Interpretación y aplicación a supuestos y proyectos específicos de los incentivos a la investigación científica y a la innovación tecnológica previstos en el artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Antesg) Interpretación y aplicación del régimen establecido para las entidades de tenencia de valores extranjeros en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ahorae) Interpretación y aplicación del capítulo VIII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las operaciones de reorganización empresarial.
Párrafo añadido
f) Interpretación y aplicación a supuestos y proyectos específicos de los incentivos a la investigación científica y a la innovación tecnológica previstos en el artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 96
Párrafo añadido
4. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.
Artículo 99
Eliminado5. Para que la notificación se practique utilizando medios electrónicos se requerirá que el interesado así lo haya solicitado o consentido expresamente.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrá establecerse la obligatoriedad de practicar la notificación electrónica a las personas jurídicas y a las entidades, así como a ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
EliminadoEl sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. No obstante, en el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración tributaria o en la dirección electrónica habilitada.
EliminadoCuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
EliminadoLas notificaciones electrónicas se efectuarán, con arreglo a lo establecido reglamentariamente, de alguna de las formas siguientes:
Eliminadoa) Mediante la dirección electrónica habilitada (DEH).
Eliminadob) Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de su recepción.
Antesc) Mediante otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.
Ahora5. El régimen de las notificaciones que se practiquen al obligado tributario a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración tributaria o en la dirección electrónica habilitada única.
Artículo 105
Párrafo añadido
o) La colaboración con el Servicio de Intervención General en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económico-financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del sector público foral.
Artículo 139
AntesCuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias previstas en esta letra en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.
AhoraCuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias previstas en esta letra en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.
Disposición adicional vigésima octava
EliminadoDisposición adicional vigésima octava. Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa al vencimiento del plazo.
Antes1. Los siguientes procedimientos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, iniciados a solicitud del interesado, podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses:
AhoraDisposición adicional vigesimoctava. Procedimientos que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.
Párrafo añadido
A) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses.
Párrafo añadido
1. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre Sociedades:
Eliminado2. Otros procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses:
Eliminadoa) Procedimiento de solicitud de inclusión o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Eliminadob) Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el valor Añadido.
Antesc) Procedimiento de solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones y de autoliquidaciones
Ahora2. Procedimientos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
Párrafo añadido
a) Procedimiento de solicitud de validación de otros medios propuestos por los interesados para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica.
Párrafo añadido
b) Procedimiento de solicitud de autorización para no identificar las facturas rectificadas en las facturas rectificativas.
Párrafo añadido
3. Otros procedimientos:
Párrafo añadido
a) Procedimiento de solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones y de autoliquidaciones.
Párrafo añadido
b) Procedimiento de suspensión de la ejecución patrimonial de la vivienda habitual en los casos de aportaciones económicas por parte de los usuarios de centros de la Tercera Edad.
Párrafo añadido
c) Procedimiento de compensación a instancia del obligado al pago.
Párrafo añadido
B) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.
Párrafo añadido
1. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre el Valor Añadido:
Párrafo añadido
a) Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual.
Párrafo añadido
b) Procedimiento de solicitud de alta o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Párrafo añadido
c) Procedimiento de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido a autotaxis y vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad y movilidad reducida.
Párrafo añadido
d) Procedimiento de solicitud de devolución por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.
Párrafo añadido
e) Procedimiento de solicitud de reducción de los índices o módulos que resulten aplicables en el régimen simplificado.
Párrafo añadido
f) Procedimiento de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca.
Párrafo añadido
g) Procedimiento de solicitud de reintegro a comerciantes minoristas de las cantidades que hubiesen reembolsado a viajeros por entregas de bienes exentas.
Párrafo añadido
2. Procedimientos recogidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
Párrafo añadido
a) Procedimiento de solicitud de autorización para exceptuar de la obligación de expedir factura, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de sus actividades.
Párrafo añadido
b) Procedimiento de solicitud de autorización para la expedición de factura simplificada.
Párrafo añadido
c) Procedimiento de solicitud de autorización para que en la factura simplificada no consten determinadas menciones.
Párrafo añadido
3. Otros procedimientos:
Párrafo añadido
a) Procedimiento de solicitud de pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes.
Párrafo añadido
b) Procedimiento de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
Párrafo añadido
c) Procedimiento de reclamación de tercerías de dominio y de mejor derecho.
Párrafo añadido
C) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Párrafo añadido
1. Con carácter general, en los procedimientos regulados en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se atenderá a lo establecido en la normativa estatal en lo relativo al sentido del silencio y al plazo máximo establecido para su notificación expresa.
Párrafo añadido
2. El procedimiento recogido en el Decreto Foral 1/1993, de 11 de enero, de desarrollo de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, referente al reconocimiento previo de la no sujeción y exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, podrá entenderse desestimado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.
Párrafo añadido
3. El procedimiento para la práctica de la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, recogido en el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá entenderse desestimado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses.
Disposición adicional trigésima
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima. Prestaciones patrimoniales de carácter público. 1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo. 2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario. Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de impuestos, tasas y contribuciones especiales a las que se refiere el artículo 19 de esta ley foral. Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que, exigidas coactivamente, respondan a fines de interés general. En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Disposición adicional trigésima primera
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima primera. Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2019. A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2019 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Hacienda y Política Financiera, se les aplicará lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta.