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31 dic 2018
Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Antes2. Para el cumplimiento del período de permanencia se computarán los años de servicios prestados en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con nombramiento de los señalados en el artículo 1.1 de la presente Ley Foral. Los servicios prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud en los Estados miembros de la Unión Europea se computarán conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado dos, y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la presente Ley Foral. Asimismo, se computará a todos los efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de servicios especiales como consecuencia de encontrarse prestando servicios en puestos de libre designación en cualquier Administración Pública.
Ahora2. Para el cumplimiento del período de permanencia se computarán los años de servicios prestados en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con nombramiento de los señalados en el artículo 1.1 de la presente Ley Foral. Los servicios prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud en los Estados miembros de la Unión Europea se computarán conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado dos, y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la presente Ley Foral. Así mismo se computará a todos los efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de servicios especiales como consecuencia de encontrarse prestando servicios en puestos de libre designación en cualquier Administración Pública o como consecuencia de estar en situación de formación, perfeccionamiento e investigación.