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31 dic 2018
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antes5. Los entes públicos del Principado son aquellos órganos de carácter institucional o representativo, o desarrollados en coordinación con otras administraciones públicas, tales como consorcios o fundaciones, cuyo régimen legal y de funcionamiento será el que se derive de su normativa de creación y en los cuales la participación del Principado en su capital social, fondo social o aportación inicial sea mayoritaria.
Ahora5. Los entes públicos del Principado de Asturias son aquellos órganos de carácter institucional o representativo, o desarrollados en coordinación con otras administraciones públicas, tales como consorcios o fundaciones, cuyo régimen legal y de funcionamiento será el que se derive de su normativa de creación y en los cuales la participación del Principado de Asturias en su capital social, fondo social o aportación sea mayoritaria.
Artículo 17▾
Antes4. Las transferencias nominativas a los organismos y entes públicos se librarán por doceavas partes del crédito total, sin perjuicio de los acuerdos de restricción de gasto público que el Pleno de la Junta General del Principado pudiera adoptar a propuesta motivada del Consejo de Gobierno, que deberá acreditar las circunstancias que justifican o aconsejan esa restricción, así como su cuantía. Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá modificar el procedimiento anterior sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores a la cuarta parte del total consignado.
Ahora4. El libramiento de las transferencias nominativas consignadas en los presupuestos se ajustará a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado calendario, las transferencias se librarán por doceavas partes, todo ello sin perjuicio de los acuerdos de restricción de gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en función de los compromisos asumidos en los términos establecidos en la resolución de autorización del gasto.
Párrafo añadido
c) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias nominativas a que se refieren las letras anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
Artículo 52▾
Antes2. Los créditos consignados en los presupuestos para pago de intereses y amortizaciones de préstamos y deuda no podrán ser objeto de modificación, en tanto no se varíen las condiciones en que se concertaron las operaciones.
Ahora2. Los créditos consignados en los presupuestos para el pago de intereses y amortizaciones de operaciones de endeudamiento solo podrán ser objeto de minoración como consecuencia de la variación de las condiciones en que se concertaron las operaciones preexistentes o de diferencias entre los supuestos empleados para la estimación de dichos créditos y las condiciones realmente producidas.
Párrafo añadido
La Dirección General competente en materia de endeudamiento hará constar estas circunstancias en el informe preceptivo y vinculante que se incorporará al expediente.