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31 dic 2018

Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

Qué ha cambiado (11 artículos)

Sección 1
AntesSección 1.ª Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Principado de Asturias
AhoraSección 1.ª Tasa de pruebas de acceso al empleo público
Artículo 26
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la función pública del Principado de Asturias.
AhoraConstituye el hecho imponible la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder al empleo público en la Administración, sus organismos y entes públicos cuando la realización de los procesos selectivos corresponda a la administración autonómica.
Artículo 27
AntesSon sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Administración Pública del Principado de Asturias.
AhoraSon sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a la Administración, sus organismos y entes públicos.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
AhoraArtículo 28. Devengo y liquidación.
Párrafo añadido
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Tarifas.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 28 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 21 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C: 12 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 5 euros.
AntesPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 4 euros.
AhoraArtículo 29. Tipo de gravamen.
Párrafo añadido
La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:
Párrafo añadido
1. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios:
Párrafo añadido
1.1 Grupo A, subgrupo A1: 42,85 euros.
Párrafo añadido
1.2 Grupo A, subgrupo A2: 34,00 euros.
Párrafo añadido
1.3 Grupo B: 25,71 euros.
Párrafo añadido
1.4 Grupo C, subgrupo C1: 17,15 euros.
Párrafo añadido
1.5 Grupo C, subgrupo C2: 8,50 euros.
Párrafo añadido
1.6 Otras agrupaciones profesionales: 6,43 euros.
Párrafo añadido
2. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a categorías de personal laboral:
Párrafo añadido
2.1 Grupo A: 42,85 euros.
Párrafo añadido
2.2 Grupo B: 34,00 euros.
Párrafo añadido
2.3 Grupo C: 17,15 euros.
Párrafo añadido
2.4 Grupo D: 8,50 euros.
Párrafo añadido
2.5 Grupo E: 6,43 euros.
Párrafo añadido
3. Por la inscripción en pruebas selectivas generales para la elaboración de bolsas de empleo.... 2,40 euros.
Artículo 30
AntesLos ingresos que se produzcan por aplicación de esta tasa podrán afectarse, en todo o en parte, a satisfacer las indemnizaciones por asistencia de los miembros que componen los Tribunales o Comisiones Juzgadoras y demás gastos necesarios para el funcionamiento de los mismos y el desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo previsto en las normas dictadas al respecto.
Ahora**(Derogado).**
Sección 7
Artículo nuevo
Sección 7.ª Tasa del registro general de informes de evaluación de los edificios del Principado de Asturias
Artículo 91 sexto
Artículo nuevo
Artículo 91 sexto. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación.
Artículo 91 séptimo
Artículo nuevo
Artículo 91 séptimo. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios que soliciten la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias o su renovación.
Artículo 91 octavo
Artículo nuevo
Artículo 91 octavo. Devengo y liquidación. La tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripción o la renovación, y se exige en régimen de autoliquidación.
Artículo 91 noveno
Artículo nuevo
Artículo 91 noveno. Tipo de gravamen. La tasa se exige de acuerdo con el siguiente tipo: Primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio: 10,00 euros.