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31 dic 2018
Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 9▾
AntesEl Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar, previa solicitud, participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.
AhoraEl Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades podrá autorizar, previa solicitud, participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.
Artículo 10▾
AntesEl Departamento de Economía y Hacienda, mediante acuerdo escrito y motivado, podrá autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, ésta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.
AhoraEl Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades, mediante acuerdo escrito y motivado, podrá autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, esta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.
Artículo 20▾
Eliminado1.º A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 17 por 100
Eliminado2.º A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto que proceda de los señalados en el artículo 50.1 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.
Eliminado2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto que corresponda de los señalados en el artículo 50.1 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.
Antes3. La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.
Ahora1.º A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 17 por 100.
Párrafo añadido
2.º A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto que proceda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto que corresponda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
3. La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases liquidables, positivas o negativas, los tipos de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.
Artículo 24▾
AntesEn tal supuesto, no podrá disponerse del saldo de la cuenta de pasivo representativa de la regularización realizada en tanto dicha cuenta no haya sido comprobada o haya transcurrido un año desde la presentación del balance regularizado ante el Departamento de Economía y Hacienda, salvo que la norma que autorice la actualización establezca o disponga lo contrario.
AhoraEn tal supuesto, no podrá disponerse del saldo de la cuenta de pasivo representativa de la regularización realizada en tanto dicha cuenta no haya sido comprobada o haya transcurrido un año desde la presentación del balance regularizado ante el Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades, salvo que la norma que autorice la actualización establezca o disponga lo contrario.
Artículo 30▾
AntesExención del Impuesto en los términos establecidos en el Capítulo XII del Título X de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.
AhoraExención del Impuesto en los términos establecidos en el capítulo IX del título VII de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 37▸
Eliminado1. A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la Sección 3.ª del Capítulo I del Título II, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 36.2.b).
Antes2. A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo del 25 por 100.
Ahora1. A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección 3.ª del capítulo I del título II, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 36.2.b).
Párrafo añadido
2. A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo del 25 por 100.
Disposición adicional novena▸
AntesEl Consejero de Economía y Hacienda dictará las normas necesarias para la adaptación a las especialidades de las Sociedades Cooperativas de las disposiciones que regulan el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
AhoraLa persona titular del departamento competente en materia tributaria dictará las normas necesarias para la adaptación a las especialidades de las Sociedades Cooperativas de las disposiciones que regulan el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en el capítulo VII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.