Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2018

Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Antes7. La vivienda habitual del sujeto pasivo, según se define en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, hasta una cuantía de 250.000 euros.
Ahora7. La vivienda habitual del sujeto pasivo, según se define en la normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta una cuantía de 250.000 euros.
Artículo 13
AntesLos valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos derivados de los mismos, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
AhoraLos valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos derivados de los mismos, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
Artículo 15
Eliminado1. Las acciones y participaciones en el capital social o en fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
Antes2. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción.
Ahora1. Las acciones y participaciones en el capital social o en fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción.