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31 dic 2018

Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 35
AntesEl personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
AhoraEl personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de sus peculiaridades funcionales y de su vinculación orgánica al Parlamento de Canarias.
Art 36
Párrafo añadido
Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información.
Párrafo añadido
c) Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información:
Párrafo añadido
Auditar la información financiera en entornos informatizados, proporcionando a los equipos de fiscalización un mayor grado de seguridad respecto de las garantías sobre la validez, integridad, exactitud, confidencialidad y disponibilidad que ofrece esa información.
Párrafo añadido
Con carácter general, funciones de apoyo a las unidades de fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias.